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El señor LAGOS.-
Señor Presidente, ciertamente voy a concurrir con mi voto favorable a la aprobación de este proyecto de ley.
El tema de la migración no es ajeno a Chile. El Senador Horvath -que lo sintetizó muy bien- se refirió a las distintas nacionalidades que hoy forman parte de nuestra historia común.
Sin embargo, el tratamiento a la migración no está sistematizado orgánicamente en ningún cuerpo legal. Hay instituciones que se hacen cargo, que tienen opinión acerca de determinados aspectos, pero no hay una mirada oficial sobre qué hacer ante ella.
Los países tienen migraciones por diversas razones.
En los siglos XVIII, XIX, XX, hubo distintos criterios en nuestro país. Uno fue -si usted quiere- asegurar nuestras fronteras internas en materia de colonización, respecto a lo cual se hicieron esfuerzos y se aplicaron estímulos con el objeto de que ciertos inmigrantes vinieran y poblaran el sur de Chile. Así, se establecieron subsidios; se asignaron terrenos al lado de la línea del tren, la primera faja, la segunda faja, la tercera faja de tierra.
También, a veces hubo razones para complementar un déficit de recursos humanos. Y existieron migraciones que obedecieron a hechos y a políticas de Estado.
Hay países que reciben a extranjeros con fines humanitarios, como describió recién el Senador Chahuán, aludiendo a los refugiados palestinos y a la necesidad de darles nacionalidad a sus hijos.
Existen realidades que se suman a esto, que son las de los países vecinos o no tan vecinos, que, debido a dificultades económicas o políticas, pero sobre todo económicas, deciden emigrar y probar suerte en otros países, entre los cuales Chile, producto de sus condiciones, su estabilidad, etcétera, resulta ser un campo fértil y atractivo.
Ahora bien, hay otros criterios de política exterior. Le pongo un ejemplo que creo muy gráfico.
Existen países como Singapur, que han hecho de la migración una política exterior. Es una nación pequeña (cinco millones de habitantes), rodeada de cierta inestabilidad en la región. Por lo mismo, sus autoridades sostienen que invitar a extranjeros a vivir al país y becar a algunos les da la posibilidad de que parte de ellos permanezcan en el territorio, con lo cual ganan un profesional. Otros becados volverán a sus lugares de origen a trabajar en el sector privado, con lo cual ganarán un amigo. Además, aquellos que retornen a su nación luego de ser estudiantes becados tendrán una mirada de Singapur distinta de la que tendrían si nunca hubiesen salido de Malasia, Tailandia, Corea, etcétera, con lo cual se produce cierto roce internacional.
En consecuencia, la migración -en especial, el atraer a extranjeros- cumple distintas funciones.
Dicho lo anterior, reitero que en Chile no contamos con una normativa orgánica sobre el particular, pese a que hoy, crecientemente, nuestro país se ve envuelto en un tipo de migración distinta, ya sea aquella que consta de refugiados políticos, en muy menor medida, o la conformada por inmigrantes económicos -por así decirlo-, quienes buscan una mejor oportunidad de vida trabajando acá. Estos envían recursos a sus familias en su nación de origen, pero a veces, incluso, se vienen con ellas.
Sin embargo, adoptamos todavía un criterio muy rústico para definir a quiénes les damos residencia. El propósito de este proyecto es mejorar el mecanismo para darles nacionalidad a algunos de esos extranjeros.
Quiero hacer, sí, un reparo.
La ley establece como requisito para la concesión de la carta de nacionalización "que el extranjero renuncie a su nacionalidad de origen, o a cualquier otra adquirida o que pudiere corresponderle".
Debo recordar que algunos países no permiten la renuncia a la nacionalidad. Entiendo que Estados Unidos es uno de ellos. En consecuencia, con ese criterio un norteamericano no podría nacionalizarse chileno, pues la legislación de dicha nación le impide tal renuncia. Las autoridades estadounidenses le dirán que ello es improcedente.
Me parece que normas similares también se aplican en otros países, como Argentina.
Por último, considero muy atinado y correcto que menores de edad puedan regularizar su situación de nacionalidad, con la autorización del adulto que esté a cargo de su cuidado personal. Desde este punto de vista, es importante la disposición que permite solicitar carta de nacionalización a los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años.
También lo es la norma que favorece a los menores de 18 años cuyo padre o madre es refugiado. Ellos podrán adoptar la nacionalidad chilena, sin realizar mayores trámites, desde el momento en que uno de sus padres obtenga la carta de nacionalización.
Para concluir, deseo reiterar un concepto: exigir la renuncia a la nacionalidad puede convertirse en un elemento ficticio. El extranjero puede formalizar esa renuncia en nuestro país, pero no sé si el procedimiento establece que el interesado debe demostrar tal hecho. ¿Se le va a pedir un certificado de la nación de origen que diga: "Le aceptamos la renuncia a la nacionalidad", o bastará con la palabra del inmigrante? En este último caso, en realidad no le estamos pidiendo mucho.
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