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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal, en lo tocante a la tipificación del delito de tortura.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios es el señor Hugo Gutiérrez .
Antecedentes:
Segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, sesión 102ª de la presente legislatura, en 9 de diciembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GUTIÉRREZ, don Hugo (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica el Código Penal, en lo tocante a la tipificación del delito de tortura.
La iniciativa se originó en una moción de las diputadas señoritas Cariola y Vallejo y de los diputados señores Aguiló , Carmona , Jiménez , Letelier , Teillier , Daniel Núñez , Vallespín y quien informa.
Con motivo del tratamiento del proyecto en informe, la comisión contó con la participación de los señores Ignacio Castillo, Juan Esteban Cavieres y Fernando Mardones , de la División Jurídica del Ministerio de Justicia; del señor Roberto Godoy , exjefe de la mencionada división; de la señora María Ester Torres y el señor Jaime Madariaga , del Ministerio de Justicia; del señor Enrique Aldunate , asesor de la bancada del Partido Socialista; del señor Yerko Ljubetic y las señoras Diana Maquilón y Patricia Rada , del Instituto Nacional de Derechos Humanos; de la señora Camila Maturana , de la Corporación Humanas; del señor Mauricio Fernández , coordinador interunidades especializadas en materia de derechos humanos de la Fiscalía Nacional; de las señoras Patricia Muñoz y Camila Guerrero , abogadas de la Fiscalía Nacional, y de la señora Paulina Gómez , asesora de la bancada del Partido Demócrata Cristiano.
Recuerdo a la Sala que la idea matriz del proyecto es establecer un tipo penal específico para la tortura, subsanando así un vacío de nuestra legislación respecto a uno de los delitos más graves y degradantes de que pueda ser víctima una persona.
En cuanto a normas de quorum especial, señalo que el nuevo artículo 161 sexies del Código Penal, incorporado por el número 3) del artículo 1º de esta iniciativa, es orgánico constitucional, conforme al artículo 77 de la Carta Fundamental.
Modificaciones incorporadas durante el segundo trámite reglamentario
El proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario fue objeto de sustantivas modificaciones en el segundo, las que expondré sucintamente a continuación.
Se incorpora, en virtud de una indicación parlamentaria, el artículo 147 bis en el Código Penal, que sanciona al que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo. Esta norma había sido recogida en términos similares en el texto anterior aprobado por la comisión -artículo 161 quáter-, pero con la principal diferencia de que en aquel el sujeto activo del delito de tortura era un empleado público.
El artículo 161 bis, que tipifica el delito de tortura, fue objeto de una indicación parlamentaria de carácter sustitutivo que recoge en general la definición contenida en el texto anterior aprobado por la comisión, pero con dos adiciones principales, producto también de indicaciones parlamentarias.
En primer lugar, se agrega el sufrimiento sexual como una de las modalidades que puede revestir la tortura, además del físico o psíquico, según lo consagra el primer informe.
En segundo término, en cuanto a la aplicación de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, se aprobó una indicación que define este tipo de tortura como “…aquella que consigue la supresión de la voluntad, discernimiento y decisión.”.
A su turno, el artículo 161 quáter, relativo a los tratos crueles o degradantes, fue objeto de una indicación del Ejecutivo para reemplazarlo por una disposición según la cual la pena asignada al delito de tortura tipificado en el artículo 161 bis aumentará en un grado cuando la víctima se encuentre, legítima o ilegítimamente, privada de libertad, o bajo la custodia o control del victimario.
Otra modificación importante en este trámite es la incorporación, mediante indicación parlamentaria, de un artículo 161 sexies, destinado a excluir de la competencia de los tribunales militares el conocimiento del delito de tortura, en sus diferentes tipos, cuando en él hayan intervenido civiles o menores de edad, sea que estos revistan la calidad de víctimas o de imputados. Ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.477, que restringió la competencia de dichos tribunales.
Por otra parte, se modificó el artículo 255 del código en referencia, que sanciona con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales, al empleado público que, en acto de servicio, comete una vejación injusta o utiliza apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de su cargo.
La modificación consiste en reemplazar dichas penas por la de reclusión menor en su grado mínimo a medio, aumentada en un grado para el que cometiere la conducta en contra de una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez, o la tenga bajo su cargo, cuidado o responsabilidad.
La comisión también aprobó, en el segundo trámite reglamentario, la inclusión de varios artículos permanentes en el proyecto, en los términos que expondré a continuación.
En virtud de una indicación del Ejecutivo, se agregó un artículo 2°, que excluye de la aplicación de los beneficios de la ley N° 18.216, que establece penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, a quienes hubieren sido condenados por el delito de tortura y a quienes, con motivo u ocasión de la tortura, cometieren además homicidio o alguno de los delitos que especifican, sancionados en los artículos 161 bis y 161 ter, ya mencionados.
Asimismo, pero a través de una indicación parlamentaria, se agregó al proyecto un artículo 3°, que modifica el artículo 85 del Código Procesal Penal, cuyo texto vigente estipula que los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona deberán realizarse en la forma más expedita posible y que el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal. La enmienda consiste en señalar que el abuso en el ejercicio del control de identidad también podrá configurar el delito de tortura.
Por último, se incorporó un artículo 4° para modificar el numeral 1° del artículo 7° de la ley N° 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, disposición que castiga con presidio mayor en su grado mínimo a medio al que torturare a otro que se encuentre bajo su custodia o control, infligiéndole graves dolores o sufrimientos físicos o mentales. En concreto, la enmienda tiene por finalidad incluir el sufrimiento sexual como una de las modalidades del delito de tortura, armonizando así esa disposición con la definición de tortura que se incorpora en el artículo 161 bis del Código Penal.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar.
El señor SALDÍVAR.-
Señor Presidente, históricamente, la tortura surge como consecuencia de los procesos inquisitivos, y se utilizaba para provocar una declaración inculpatoria en un contexto en que la confesión era la reina de las pruebas.
En el estadio actual, sin duda alguna es uno de los crímenes más graves y crueles del que un ser humano puede ser víctima. Su crueldad radica en que se emplea sistemáticamente el conocimiento humano con el objetivo de infligir dolor corporal o mental a una persona para extraer información de ella o forzar una confesión. Incluso ha sido utilizada como medio de castigo para purgar la infamia inherente a un delito o por el solo hecho de que la víctima pertenezca a algún grupo social determinado.
El uso de la violencia ha sido una constante en nuestra historia. Para algunos es algo propio de nuestra naturaleza, paradigma que el afamado director Stanley Kubrick representó en su mítica obra 2001: Una Odisea del Espacio, en donde un grupo de homínidos, para asegurar su sustento, utiliza la violencia y la técnica para subyugar a otro miembro de la manada, infundiéndole dolor y temor.
Desde esa perspectiva, junto con el desarrollo de la técnica se fueron perfeccionando diversos métodos de infligir dolor. La Inquisición española, los campos de exterminio y los centros de tortura, como Villa Grimaldi, son ejemplos de ello.
En nuestro país, tras el golpe de Estado perpetrado por las Fuerzas Armadas, en concomitancia con un grupo sedicioso de civiles y el apoyo de potencias extranjeras, se llevó a cabo una cruenta dictadura que tenía como objetivo eliminar al enemigo interno.
Miles de compatriotas sufrieron las torturas más atroces en manos de agentes de la dictadura, quienes, con la finalidad de obtener información, infundir miedo o purgar la infamia de adscribir a ciertas concepciones políticas, torturaron a personas hasta hacerlas desfallecer o, como ocurrió en muchos casos, provocarles la muerte, a sabiendas de que no tenían información.
Tras el retorno de la democracia y del imperio del derecho, el Estado ha buscado reparar el daño causado a las víctimas de la tortura, que según el informe Valech superan las 40.000. Sin embargo, no obstante los esfuerzos en ese ámbito, ello no se ve reflejado en nuestro Código Penal, pues castiga tímidamente, en los artículos 150 A y 150 B, una aproximación a la tortura, como apremios ilegítimos, lo que resulta insuficiente como estructura de tipificación del delito conforme a los modelos del derecho comparado y, más aún, a las exigencias del derecho internacional.
El proyecto busca subsanar esa falencia, para lo cual propone una definición que incorpora los distintos tipos de violencia: la física, la psicológica y, dentro de una categoría más dudosa, la sexual. Digo esto porque, como actividad del ser humano, no se avizora de qué manera la afectación de la sexualidad no pueda conllevar dolor físico o psicológico y, por tanto, amerite, por su naturaleza, una categorización independiente.
Por otro lado, en la perspectiva de la proporcionalidad, se elevan las penas a quienes incurran en estas deleznables conductas, así como también a quienes con ocasión de estos delitos además cometan violación o provoquen lesiones en la víctima.
Es un verdadero acierto que se amplíe en el artículo 161 bis el concepto de tortura a todos aquellos casos en que el autor, valiéndose de algún tipo de autoridad, ya sea racional, carismática o tradicional, según la terminología de Max Weber , ejerzan tortura sobre un ser humano, y que no se considere que la autoría de este delito es exclusiva de agentes estatales, ya que se han conocido muchos casos de tortura y de uso sistemático de violencia en organizaciones de la sociedad civil que buscan anular la personalidad y, de esa forma, conseguir una obediencia plena.
Otro acierto del proyecto es que por primera vez se tipifican los tratos degradantes, cuyo objeto de protección jurídica es la dignidad de la persona, figura que tiene importantes precedentes en otras legislaciones y que, en lo esencial, actúa como un tipo de “recogida” de todas aquellas afectaciones importantes a la dignidad de la persona que no pueden subsumirse en otras conductas más graves, como las de tortura.
Lo que se busca por esta vía es castigar hechos que no son fácilmente subsumibles en otros delitos o que, siéndolo, no son suficientes para valorar adecuadamente el aspecto denigrante o vejatorio de la conducta, como los casos de bullying o aquellos maltratos que no llegan a constituir el delito de lesiones.
En todo caso, queda pendiente para el debate algo que ya se discute en otras latitudes: el uso transnacional de la prueba obtenida por tortura.
Por último, quiero decir que ante una historia marcada por la violencia, debemos mantenernos en constante revisión, y que como legisladores de este hemiciclo tenemos el deber dar sustento legal a la frase “nunca más” para que no sea una mera declaración.
En consecuencia, los parlamentarios de la bancada del Partido Socialista votaremos a favor este proyecto de ley, porque es absolutamente inadecuado que a estas alturas no tengamos una definición clara y categórica de la tortura, en lugar de aproximaciones tibias que no delimitan de manera clara la conducta que se reprocha.
Esperamos que la frase “nunca más” se establezca con fuerza y vitalidad, y se convierta en una realidad jurídica concreta, sostenible y sustentable, para dar a Chile una mejor proyección en su convivencia.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, nos sentimos agradecidos por recibir proyectos de ley como este, por el recuerdo que aún tenemos de las víctimas de la tortura en nuestro país, que debe ser constante, nunca olvidado. De ahí la frase “nunca más” que nos acaban de recordar.
El diputado Hugo Gutiérrez mencionó la frase, y creo conveniente reiterarla hoy, mañana y en cada momento en que se requiera. ¡Ojalá nunca más!
En nuestro país podemos hablar con propiedad de lo que significa la tortura. Se menciona mucho, y es bueno hacerlo de nuevo, que esta práctica fue realizada cotidiana y profesionalmente durante los años 70 y 80. Recordemos que durante el mal llamado gobierno militar, ya que fue una dictadura, se usó como método de represión política y de amedrentamiento a la población y para castigar a aquellos que osábamos disentir del régimen autoritario.
La práctica de la tortura fue difundida por toda América Latina y enseñada a los regímenes autoritarios que existieron en el continente durante esas décadas por la Escuela de Las Américas, que propugnaba la existencia de un enemigo interno en los diferentes países que atravesaron por esa contingencia.
Recuerdo que se decía que había que eliminar o desactivar a ese enemigo interno, para que no se siguieran difundiendo doctrinas que eran consideradas peligrosas en el marco de la Guerra Fría, en el que estaba envuelto el mundo en aquellos tiempos.
Es bueno recordar además que en 1988 nuestro país adhirió a la Convención contra la Tortura, pero con serias prevenciones o reservas, para evitar que sus disposiciones fueran aplicadas a quienes incurrieron en esa práctica entre 1973 y 1990 en Chile.
Por ello considero de gran importancia este proyecto, y me siento parte de él, ya que he patrocinado otras mociones y proyectos de acuerdo que apuntan en la misma dirección. Lo valoro porque es el producto de una idea nuestra: al ser parlamentaria, le pertenece a los representantes de este país.
Su objetivo es establecer claramente la tipificación y el castigo para este delito contra la humanidad. Chile también forma parte de la humanidad, por supuesto, y aún guardamos un recuerdo triste de lo que hoy intentamos castigar a través de esta iniciativa, que, sin lugar a dudas, vamos a aprobar.
El hecho de que hoy vivamos en democracia no nos exime de la posibilidad de que en circunstancias aisladas pueda cometerse este delito por agentes del Estado y, por qué no decirlo, también por grupos que dicen representar constitucionalmente al país.
Existen variados informes de la ONU que señalan que sí se ha realizado esta práctica en el país. No voy a discutirlo, porque así ha sido. Recuerdo que cuando algunos iniciamos nuestra actividad parlamentaria se nos pedía que cuidáramos el vocabulario de nuestros discursos, y estábamos, según se creía, en plena democracia.
En cuanto al contenido específico de este proyecto, busca castigar a quienes insistan en practicar la tortura. De eso debemos ser garantes quienes ostentamos la representatividad de la ciudadanía del país.
Creo que las modificaciones introducidas por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios en este segundo informe -bien por la del artículo 161 bis-, apuntan en la dirección deseada. Por ello, al igual que hicimos en la discusión en general, respaldaremos la concreción de las modificaciones que plantea esta iniciativa.
Por tanto, con mucha fuerza apoyaré este proyecto de ley, que para algunos parece extemporáneo, pero para otros es una necesidad, porque nunca dejará de estar presente entre nosotros el triste recuerdo de lo que vivió el país durante la dictadura.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, Chile es un país que sufrió la violación flagrante a los derechos humanos por años, experiencia de la cual aprendió que, además de castigar y reparar, o pretender reparar ese tipo de delitos, era necesario dictar una normativa para impedir la repetición de estos de hechos, de la tortura.
Eso es lo que estamos haciendo hoy, producto de lo que acabo de señalar y de la constatación de que la tortura es uno de los crímenes más degradantes que pueda sufrir una persona, al punto de constituir una violación a los derechos humanos, pues menoscaba la dignidad de la víctima.
Por ello se presentó este proyecto que modifica el Código Penal en lo concerniente a la tipificación del delito de tortura. Pero también lo hacemos en cumplimiento de compromisos que adquirimos como país mediante la suscripción de ciertos acuerdos en el ámbito internacional, como la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y ratificada por Chile el 26 de noviembre de 1988, aunque con ciertas aprensiones o reservas hechas por el gobierno de la época, como se señala en el primer informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.
En eso estamos en deuda, señor Presidente. Debimos hacerlo hace 26 años, ya que si bien los artículos 150 A y 150 B del Código Penal, incorporados en la reforma de 1998, regulan algo al respecto y, según señalan algunos, configuran el delito de tortura, ello no es así.
Debemos establecer un tipo penal que diga relación exacta con estas conductas, que contenga una descripción cabal y plena de lo que es la tortura, y las sanciones correspondientes para los autores, los cómplices y los encubridores. Además, debemos describir y calificar la autoría y la complicidad de quienes participan en este tipo de acciones.
Asimismo, tenemos el Estatuto de Roma, suscrito y ratificado por Chile, que también condena la tortura como delito base del delito de lesa humanidad. En consecuencia, la tortura debe sancionarse en nuestro país mediante un articulado especial.
El concepto de tortura es muy amplio; provoca dolor, sufrimiento y una serie de otros efectos. No solo debe consistir en un sufrimiento grave de carácter físico o psíquico, sino que también debe suponer la anulación de la personalidad en los términos en que señala el proyecto de ley. Es decir, la tortura se entiende como la aplicación de métodos aptos para conseguir “la supresión de la voluntad, discernimiento y decisión.”
Este delito no debe ser prescriptible ni debe acogerse a medidas de prescripción o a las penas sustitutivas que contempla la ley N° 18.216.
El proyecto de ley castiga al que infligiere a otra persona un trato degradante, que menoscabe gravemente su dignidad, y excluye a este delito de la competencia de los tribunales militares. Además, introduce en todos los casos la expresión “sexual”, después de la frase “apremio físico”; es decir, no solo se sanciona la violencia física o psíquica, sino también la sexual, porque es una violencia específica, que tiene características distintas y que se aplica mayoritariamente en contra de la mujer, como ocurrió frecuentemente en Chile en épocas pasadas, cuando se ejercía tortura en estos términos en contra de las mujeres, respecto de lo cual hay testimonios.
Aunque hubo diputados que se opusieron a agregar ese término, esto está avalado por convenios y convenciones internacionales, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que define el concepto amplio de violencia física, sexual y psicológica. De tal forma, estamos adecuándonos a los nuevos dictámenes o tratados internacionales que señalé.
El proyecto de ley castiga al “empleado público o particular que, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, aplicare tortura a una persona,”.
Según la definición del proyecto, que pretende abarcar los términos establecidos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la tortura es “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideología u opinión política, religión o creencia, u orientación sexual.”.
La tortura es un acto cruel; es el último escalón de violencia, de degradación o de inhumanidad que una persona puede aplicar sobre otra; es un acto inhumano y antinatural. En consecuencia, entender que no se debe aplicar tortura, infligir dolor o violencia en contra de una persona no debiera figurar en la ley, sino en el acervo espiritual de la persona humana.
La tortura se aplica a las personas fundamentalmente en épocas de dictadura, de guerra civil o de gobiernos autoritarios. Hay gobiernos en América que dicen ser democráticos; sin embargo, aplican la tortura dentro de sus cárceles, dentro de sus establecimientos más oscuros, donde ocultan esas prácticas.
La tortura hiere la dignidad humana y pugna contra las normas de protección y de amparo en favor de las personas. En Chile todavía quedan secuelas, por lo que las reparaciones a los torturados están aún en curso.
Hace un tiempo, aprobamos un proyecto de ley mediante el cual se compensa o repara en parte a los torturados y a los prisioneros políticos. Es decir, aún está en desarrollo el proceso de reparación a las víctimas en materia de derechos humanos, como fue la “ley Valech”.
Una lesión a la dignidad es mucho más cruda que una lesión física o moral. ¡Esa sí que es irreparable!
Consideramos que el proyecto es muy necesario; no puedo decir que es oportuno porque pudimos haberlo hecho antes. En un Estado democrático como el nuestro, que se dice defensor y garante de los bienes más preciosos del ser humano, los derechos humanos establecidos en las garantías constitucionales deben ser verdaderamente salvaguardados.
En nombre de mi bancada, me permito decir que aprobaremos el proyecto en general y en particular, porque esto va a poner a nuestro país en un nivel jerárquico de respeto y de consideración universal, por adaptarnos a los convenios internacionales que hemos suscrito, ya que estos y los que suscribamos en el futuro debemos concretarlos en la ley. ¡Eso estamos haciendo hoy!
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente, como todos esperamos, hoy se terminará con la larga espera que han debido soportar los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, ya que ha transcurrido gran parte de esta transición sin que se sancione la tortura.
Estamos hablando de un delito grave cometido en contra de habitantes, en contra de población de nuestro país, lo que, sin duda, nos impedía cumplir con nuestro compromiso con los organismos de derechos humanos, que nos habían reprochado la falta de la tipificación del delito de tortura en nuestro ordenamiento jurídico.
Fundamentos del proyecto.
La tortura es considerada uno de los más graves atentados a los derechos humanos, por lo que se encuentra proscrita en las principales convenciones internacionales sobre derechos humanos.
Por la importancia que tiene la prohibición de la tortura para el derecho internacional, cuenta con una regulación especial en la Convención de la Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Es decir, tenemos una norma internacional y una regional que proscriben el delito de tortura.
Ambas convenciones son ley de la república y velan por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación. Lo grave es que, no obstante haber aprobado ambas convenciones -curiosamente, a fines de la dictadura militar que proscriben o prohíben el delito de tortura y que señalan la obligación del Estado de sancionar la tortura, hasta hoy dicho delito no está consagrado en la legislación de nuestro país.
El Comité Contra la Tortura, en el examen al quinto informe periódico de Chile, que data de 2009, nos recomendó la definición, castigo e imprescriptibilidad de la tortura. Desde esa fecha nos viene diciendo de manera categórica y clara que debemos sancionar la tortura, pero sigue siendo un hecho gravísimo que hasta hoy no se castiga.
También nos recomendó que la justicia militar no interviniera en el juzgamiento de esos crímenes, pero tampoco lo hemos hecho.
Respecto de los otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, la Convención Interamericana dispone una obligación para prevenirlos y sancionarlos; pero tampoco se cumple hasta hoy.
Tipificación.
La tipificación aprobada en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios recoge las definiciones de tortura que entregan las convenciones de las Naciones Unidas y de la OEA.
En cuanto al ámbito de autoría y participación, las convenciones exigen autoría o complicidad del funcionario público, aun cuando la acción sea cometida por un particular.
En cuanto a la conducta externa, se exige el que se inflija dolor o sufrimiento grave (Convención de la ONU); anulación de la personalidad o disminución de la capacidad física o psíquica (Convención de la OEA). Además, se innova al incluir los dolores o sufrimientos sexuales, diferenciándolos de los físicos y psíquicos, de acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
En cuanto a la faz interna, se exige la concurrencia de determinados elementos subjetivos:
a) fin de coaccionar; b) fin de castigar; c) fin de intimidar, y d) fin de discriminar.
En el proyecto aprobado se han tenido en cuenta además las siguientes consideraciones:
En primer lugar, la regulación del Código Penal, en particular el sistema de delitos previstos en el párrafo 4 del Título III del Libro Segundo, a fin de incorporar una figura de tortura que resulte coherente con el entramado legal, en su descripción y pena, y con los requerimientos de los tratados internacionales, razón por la cual se inserta un nuevo párrafo 4 bis al Código Penal.
En segundo lugar, que en nuestra legislación penal no existe una tipificación penal de la tortura que recoja los elementos “dolor grave” o “anulación de la personalidad”, y finalidades previstas en las convenciones.
En tercer lugar, que los actuales tipos penales que sancionan el apremio o el abuso contra particulares no reflejan en sus penas la gravedad de las conductas que, aun cuando se puedan subsumir, las convenciones estiman constitutivas de tortura.
Articulado aprobado por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.
Se crea un nuevo párrafo 4 bis, “Del delito de Tortura”, en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, con los artículos 161 bis al 161 sexies.
Es importante tener presente que hemos cumplido estrictamente el mandato que nos imponen las convenciones de las Naciones Unidas y de la OEA, y que hemos tratado de crear un tipo penal que dé cuenta de ambas.
Nuevo artículo 161 bis.
Describe la tortura sobre la base de las definiciones que entregan ambas convenciones: a) conducta: “inflicción” intencionada a una persona de dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos; métodos tendientes a anular su personalidad o a disminuir su capacidad física o psíquica, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica; b) faz subjetiva: con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, o en castigo por un acto que ha cometido o se sospeche que ha cometido, con el fin de intimidar o coaccionar a esa persona o en razón de una discriminación arbitraria.
Tipifica un delito de tortura base con sujeto activo especial, un funcionario público.
Se establece una hipótesis de participación, cuando el particular actúe bajo consentimiento o aquiescencia del funcionario público.
En ambos casos, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.
Se castiga en forma especial al encubridor con una pena inferior en un grado. Nuevo artículo 161 ter.
Tipifica un delito de tortura calificado, cuando se comete además homicidio, violación, abuso calificado, mutilación, castración y lesiones graves gravísimas.
La pena será de presidio mayor en su grado máximo a perpetuo calificado. Nuevo artículo 161 quáter.
Agrava en un grado la pena para el delito base de tortura, cuando se torture a otro que se encuentre legítima o ilegítimamente privado de libertad, o en cualquier caso bajo la custodia o control del torturador.
Nuevo artículo 161 quinquies (imprescriptibilidad). La responsabilidad no podrá extinguirse por la prescripción de la pena o de la acción penal, ni tampoco podrá aplicarse la media prescripción.
Por tanto, no serán aplicables las causales de extinción de responsabilidad penal señaladas en el artículo 93, números 6° y 7°, del Código Penal ni podrá aplicarse la media prescripción en su artículo 103.
Nuevo artículo 161 sexies.
Se modifican las reglas de la competencia y de la jurisdicción militar a la civil en el caso del delito de tortura. Respecto de ese delito, se excluye la competencia de la jurisdicción militar, ya sea que los civiles y menores de edad revistan la calidad de víctimas o de imputados en el proceso respectivo.
Modificaciones al Código Penal.
Se crea un nuevo delito de tratos degradantes en el artículo 147 bis.
Se modifica el artículo 150 A, sobre apremios ilegítimos, para efectos de incluir los tormentos o apremios ilegítimos sexuales, de manera de ser concordantes con la regulación de la tortura.
Modificación de la ley N° 18.216.
Se incorpora la tortura dentro del catálogo de delitos excluidos de toda pena sustitutiva. Señor Presidente, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana se complace en aprobar este proyecto de ley, que tanta falta hace al pueblo de Chile, ya que no podemos seguir ajenos a las convenciones internacionales que nos obligan a sancionar el delito de tortura como corresponde. Estamos en el siglo XXI, lo que hace necesario tipificar la tortura en nuestro ordenamiento jurídico.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente, seré más breve que mis colegas, dado que han sido sumamente claros para señalar la importancia del proyecto de ley.
Solo agregaré que ya estamos en diciembre, por lo que los miembros de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios podemos decir que durante este año hemos trabajado en proyectos relevantes que abordan diversas temáticas de nuestra memoria como país, así como temas de futuro, con la finalidad de robustecer la democracia y despejar todo indicio de autoritarismo o rasgos dañinos a nuestra democracia.
Durante el presente año, la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios ha despachado diferentes proyectos de ley sumamente significativos, como la moción que modifica el Código de Justicia Militar para derogar la pena de muerte, iniciativa que actualmente se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; el proyecto que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, próximo a promulgarse como ley, que esperamos que salde una deuda con nuestros ciudadanos y que esté a la altura de todas las expectativas que tenemos sobre esa subsecretaría, para que promueva los derechos humanos en nuestro país; un proyecto de ley, originado en mensaje, que otorga un aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura reconocidas por el Estado de Chile, iniciativa que también fue aprobada.
Por último, cabe mencionar el proyecto de ley, originado en moción, que establece la derogación de la ley N° 18.771 y, con ello, la prohibición de eliminar archivos y documentación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, iniciativa que elaboramos con el diputado Gabriel Boric a raíz de la petición que nos formuló en ese sentido la organización Londres 38, Espacio de Memorias.
La Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios ha tenido un trabajo intenso en materia legislativa. Si bien en esa instancia principalmente abordamos materias de carácter ciudadano, debido a lo cual sus sesiones tienen por objeto más bien recibir a personas en audiencias que legislar respecto de proyectos de ley sobre derechos humanos, este año ha sido sumamente importante desde el punto de vista legislativo, razón por la que he querido destacar las iniciativas que se han aprobado.
Hoy deberemos pronunciarnos sobre un nuevo proyecto de ley aprobado por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, el cual es sumamente sensible y significativo para nuestro país, puesto que establece un tipo penal específico para el delito de tortura.
Tal como lo señalaron otros colegas en la Sala, en Chile no existe esa tipificación, sino que se aplica la relacionada con la figura de apremios ilegítimos. De allí que una deuda que manteníamos durante mucho tiempo era la de legislar sobre esa materia, con el objeto de tipificar tal delito.
Sin lugar a dudas, la tortura es uno de los más graves atentados contra los derechos humanos, puesto que socava la dignidad humana y marca profundamente no solo a las personas que la padecieron, sino a un país entero.
El proyecto en discusión se hace cargo de una de las deudas pendientes que teníamos como parlamentarios, como demócratas y como país. Tal como lo señala la iniciativa, Chile adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, instrumento que entró en vigencia el 26 de noviembre de 1988. Sin embargo, su ratificación fue realizada con importantes reservas, que dificultaron su incorporación plena a nuestro derecho interno, como consecuencia de las prevenciones que adoptó la dictadura para evitar que dicho instrumento pudiera ser aplicado a los hechos ocurridos durante el período 1973-1990.
Algo que queda pendiente -esto es de máxima importancia para comenzar a observar cambios doctrinales y democráticos en nuestras Fuerzas Armadas es la prohibición de seguir con el envío de militares a la famosa y cuestionada Escuela de las Américas, escuela militar que durante décadas ha tenido una participación repudiable en violaciones a los derechos humanos cometidas por distintas dictaduras, al instruir a muchos militares latinoamericanos a torturar y a emplear tácticas represivas en contra de civiles desarmados. Por eso, no es digno para nuestra democracia ni para nuestro futuro como país que continuemos con la práctica del envío de militares chilenos a una escuela tan desprestigiada y manchada a nivel mundial.
La definición de tortura que incorpora el proyecto es sumamente importante. Se trata de un concepto que debe quedar muy claro para la ciudadanía. Los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra han explicitado las penas y las condenas, por lo que me gustaría dar a conocer qué se entenderá por tortura:
“Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideología u opinión política, religión o creencia, u orientación sexual.
Se entenderá también por tortura la aplicación sobre una persona de métodos aptos para anular completamente su personalidad, entendida como aquella que consigue la supresión de la voluntad, discernimiento y decisión.”.
Por eso hoy es un día sumamente importante para Chile. A lo mejor, como lo plantearon algunos colegas, hemos tardado mucho tiempo en aprobar un proyecto de ley de esta importancia, pero más vale tarde que nunca. De una vez por todas, Chile contará con la tipificación del delito de tortura en su Código Penal, para que no sea considerado solamente como apremio ilegítimo.
Por las razones expuestas, espero que la Sala apruebe por unanimidad este proyecto tan importante para nuestro país.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete.
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, desde hace muchos años Chile tiene cuentas que saldar con muchos de sus ciudadanos por los actos de tortura cometidos por agentes del Estado en el marco de la dictadura, situación que dejó un reguero de sufrimiento en cientos de familias a lo largo del país. Ayer, sin ir más lejos, recibimos en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios testimonios de cómo miembros de una comunidad pacífica de la Región de La Araucanía fueron despojados de sus bienes y sometidos a torturas y a violaciones.
Si bien esos hechos, para ser sancionados, también pueden ser reconducidos a otras figuras penales, como la de lesiones graves o menos graves, las prácticas de tortura no solo están constituidas de un cariz especial por la crueldad con la que se ejecutan, sino porque en sí mismas tienen fines distintos a los de un homicidio y a los de las lesiones graves. El delito de tortura, cuya tipificación pretendemos establecer en nuestro ordenamiento jurídico, está hecho de otro material. Ese delito puede ser caracterizado como una conducta dirigida a producir un sufrimiento por medio de prácticas sádicas y degradantes de tremenda lesividad corporal y con enormes daños psíquicos, el que debe quedar tipificado y castigado en nuestro Código Penal como un acto de la máxima gravedad.
La formación ética de una sociedad civil decente y digna no se realiza solo preocupándose por la formación valórica de los jóvenes, sino también mediante la administración de las herramientas que tenemos como sociedad para disuadir esas formas horrendas de delinquir. Eso es lo que debe hacer el derecho penal en este caso: persuadir, a través de la potencial imposición de una pena, para la no comisión de actos de tortura.
Creo con mucha firmeza -así lo he manifestado en la Comisión de Derechos Humanos que es necesario establecer un tipo penal específico para la tortura, con lo cual subsanaremos un vacío de nuestra legislación respecto de uno de los delitos más graves y degradantes de que pueda ser víctima una persona.
Eso fue lo que hizo la comisión al proponer el establecimiento de un artículo 147 bis al Código Penal, el cual constituye una novedad, pues dispone que se sancione a quien infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, aumentándose en un grado la pena si ese delito se realiza en contra de un menor de edad o de una persona en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez.
Esto representa un enorme avance para frenar y sancionar muchas situaciones que aún hoy vemos de forma recurrente.
Asimismo, la moción establece una concepción amplia del delito de tortura, al disponer que su comisión pueda ser atribuida a cualquier persona, no solo a los funcionarios públicos.
En el proyecto en debate se establece que la tortura puede ser de dos tipos: en primer término, todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideología u opinión política, religión o creencia, u orientación sexual. Pero se entenderá también por tortura la aplicación sobre una persona de métodos aptos para anular completamente su personalidad, entendida como aquella que consigue la supresión de su voluntad, discernimiento y decisión.
Ese concepto amplio abarca prácticamente todas las hipótesis que puede ejecutar al autor del delito para su consumación.
De igual manera, debemos resaltar que se eleva la pena asociada al delito de tortura, pasándose de la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo a la de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, a la pena de hasta 5 años y 1 día de presidio efectivo.
También debemos reconocer el acierto del proyecto de ley en discusión en cuanto a que se considerará como autor del delito de tortura no solo a quien lo ejecute materialmente, sino a quien dé la orden de cometerlo. Además, el haber sufrido lesiones graves y la concurrencia de violación o abuso sexual son incorporados como agravantes.
Por último, celebramos la incorporación de una figura algo extraña al derecho penal chileno: la imprescriptibilidad de la responsabilidad penal derivada de estos delitos, de manera tal que no operará respecto de ellos la prescripción de la acción y la pena.
En consecuencia, anuncio que apoyaremos y defenderemos este proyecto de ley, sus ideas y su futuro como ley de la república.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, de acuerdo a sus autores, el proyecto trata de remediar un vacío existente en nuestra legislación respecto de determinados actos que revisten el carácter de tortura, que atentan contra la dignidad de la persona humana y son una de las formas más graves de violación a los derechos humanos.
En este proyecto se amplía la definición de tortura, se reconoce que este delito puede ser cometido por cualquier persona; se aumentan las penas, que pasan de reclusión menor en sus grados medio a máximo, a presidio mayor en su grado mínimo, y se consideran la muerte, las lesiones graves y las violaciones o abusos sexuales contra la víctima como agravantes de este ilícito.
Hay aspectos que fueron modificados en este segundo informe, como incluir los abusos sexuales dentro de la descripción de tortura.
En cuanto al debate desarrollado en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios sobre restringir la comisión del delito de tortura al ámbito de los funcionarios públicos, la lógica indica que este ilícito no solo es un instrumento de represión política, sino que se lo utiliza como medio para doblegar la voluntad de cualquier persona o lesionar su dignidad en el contexto de otros delitos o de situaciones de abuso entre particulares. Dicha lógica está de acuerdo con la evolución del derecho internacional y los tratados suscritos por nuestro país. Pero este punto no fue considerado.
De esta forma, quedan fuera de la tipificación de este delito los actos de esta naturaleza cometidos por particulares, como la presión entre narcotraficantes o, incluso, el maltrato aplicado a una persona secuestrada.
Por otra parte, se amplía la condición de agravante de estas acciones cuando la víctima esté privada de libertad legítima o ilegítimamente, y se elimina la competencia de los tribunales militares para conocer de este tipo de delitos, todo ello en el contexto de adecuar la legislación interna a los acuerdos internacionales ya suscritos por nuestro país.
Por lo expuesto, celebramos la moción presentada por las diputadas señoritas Karol Cariola y Camila Vallejo y los diputados señores Sergio Aguiló , Lautaro Carmona, Hugo Gutiérrez , Tucapel Jiménez , Felipe Letelier , Daniel Núñez , Guillermo Teillier y Patricio Vallespín , porque renueva y adecúa nuestra legislación a los tratados que nuestro país ha suscrito, y rechaza la tortura como una de las formas más bajas de violación a los derechos humanos, materia en la que nuestro país, tras haber superado una triste etapa de su historia, debe ser un modelo a nivel mundial y latinoamericano de respeto a los derechos humanos.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, al aprobar este proyecto, que nació en una moción, para convertirlo en ley de la república, estaremos haciendo justicia al establecer en términos reales en nuestra legislación que estamos dispuestos a instituir un “nunca más”. Así, estaremos completando algo que algunos creen que es derroche: la reparación no solo para todos quienes fueron víctimas y para sus familias, sino también para la convivencia en una sociedad democrática, en la que no es posible imaginar que alguien vinculado al Estado pueda imponer sus ideas a través de la tortura.
Es impresionante señalar que después de más de 25 años de funcionamiento del Parlamento, tras la salida del dictador, solo hoy estemos a punto de aprobar un proyecto de ley que dice relación con la adhesión a tratados internacionales y que está en la esencia de las denuncias realizadas de manera reiterada por Naciones Unidas para repudiar la dictadura en Chile.
Frente a esto, cada uno de nosotros debe preguntarse qué hizo o no hizo para que este debate recién se dé el día de hoy.
Para humanizar este debate y hacerlo próximo a lo real, permítanme usar esta intervención para rendir homenaje a la dirección clandestina del Partido Comunista de Chile, que fue detenida y hecha desaparecer un día como hoy, pero de diciembre de 1976.
Ese día, un intelectual de primer nivel se disponía a tomar la opción, con valor y compromiso democrático, de entregar sus capacidades para construir y contribuir a la lucha por la democracia, por la justicia y por el fin de la dictadura. Me refiero al compañero Fernando Ortiz . Junto a él, se encontraban trabajadores y obreros, como Waldo Pizarro y Lincoyán Berríos , el compañero Héctor Véliz y una joven mujer profesional, Reinalda Pereira , embarazada al momento de ser detenida, quien también ponía su voluntad y su capacidad al servicio de esta causa.
Para todos aquellos que en la discusión del proyecto de ley que promueve el Ejecutivo sobre las causales de aborto, llaman a arrebato sobre cuándo surge la vida, quiero reiterar que Reinalda Pereira estaba embarazada. Al ser detenida fue víctima de la más macabra operación que pueda concebir la despreciable y alterada mentalidad de algún ser humano.
En esta línea, creo importante destacar como testimonio el aporte del periodista Javier Rebolledo , quien en su libro La danza de los cuervos denuncia cómo se torturó en aquella casa de calle Simón Bolívar , sin consideración alguna, a tantos patriotas, incluida Reinalda Pereira .
No se puede legislar contra la tortura desde una situación neutra, sin hacerse cargo, de manera autocrítica, de la forma en que se construyó el país, y eso hace falta. Lo contrario huele a demagogia, a oportunismo y a cierta cobardía, porque es una forma de desentenderse de lo ocurrido en el pasado, en lo que se tuvo que ver, como si el mundo recién empezara a construirse.
En hora buena se discute este proyecto, porque permite ponerlo como tema central en el debate de nuestra sociedad, y cada uno tendrá que salir a la pizarra a pronunciarse al respecto.
Entonces, la pregunta que cabe formular no es solo si se torturó o no, sino también por qué y para qué.
En Chile se ejerció la tortura masiva del terror psicológico en las canchas de fútbol de La Legua, de la San Gregorio, de La Victoria, a las 3 de la madrugada, con los niños descalzos y desnudos, y también se torturó cuando fueron agredidos los comedores solidarios de la Iglesia católica, y se torturó cuando se afectó el trabajo que hacía la Vicaría de la Solidaridad.
¿Para qué se torturó? Se torturó para instalar un modelo de desarrollo económico, político, cultural e ideológico neoliberal. Se torturó para proteger intereses restrictivos. Sin la tortura -lo digo claramente no hubiera existido el plan laboral de José Piñera , porque fue la tortura masiva y psicológica la que impidió que los trabajadores salieran a las calles organizadamente a impedir la instauración de ese plan laboral que atentaba contra sus derechos, conquistados históricamente. Sin la tortura no tendríamos el debate de hoy, en donde algunos se acomodan para defender mejor al empresario y las conquistas del plan de José Piñera. Para eso se torturó.
También se torturó para que la gente fuera a votar con miedo en la mal llamada convocatoria a plebiscito para aprobar la Constitución de 1980. Allí también estaba la guerra psicológica como mecanismo de tortura para determinar lo que iba a ocurrir en esa “consulta electoral ejemplar” -sí, entre comillas de 1980.
Finalmente, quiero señalar que estamos saldando una deuda, no solo con nosotros, sino con una civilización que tiene la expectativa de sacar enseñanzas de las peores monstruosidades humanas, para construir una forma de relacionarse enmarcada en el respeto real a la diferencia, a los derechos de todas las personas, cualquiera que sea su pensamiento, sin mecanismos de alteración, como muchas situaciones que son calificadas como apremio ilegítimo, debido a que no está tipificado el delito de tortura.
Con la aprobación de esta iniciativa daremos un paso adelante en nuestra democracia y en nuestra convivencia.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal.
La señora CARVAJAL (doña Loreto).-
Señor Presidente, en primer lugar, adhiero a las observaciones, al pensamiento y a las palabras pronunciadas por el diputado Lautaro Carmona .
Nadie con sentido común, en el país y en el planeta, puede dejar de coincidir con el juicio de que el delito de tortura constituye un acto inhumano difícil de entender, pero que, sin perjuicio de ello, ha sido uno de los principales dolores de Chile, que se mantiene hasta hoy. Por ello, resulta necesario adecuarse a los tiempos.
Hoy está en boga un texto que habla de la rebelión del sentido común. Todos entendemos que el sentido común aplicado a nuestra historia nos llama a adoptar medidas legislativas. Y en esta instancia legislativa estamos al debe en muchos aspectos, y este es uno de ellos.
Por eso, hoy avanzamos en uno de los compromisos de la Presidenta Michelle Bachelet , anunciado el 21 de Mayo, que busca, junto con otras iniciativas, garantizar la imprescriptibilidad y el carácter no amnistiable de los delitos de lesa humanidad, a lo que se suma la pronta promulgación de la ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y este proyecto, que tipifica el delito de tortura, en conformidad no solo a la legislación nacional, sino también en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por Chile en todos estos años.
Como se dijo, la idea matriz del proyecto es establecer un tipo penal específico para la tortura en nuestro Código Penal, que subsane el vacío legal respecto de uno de los delitos más graves, degradantes y macabros de que puede ser víctima una persona. La tortura constituye una violación de los derechos humanos, ya que menoscaba la dignidad de la persona.
El derecho internacional ha destinado importantes esfuerzos a prevenir, conocer y juzgar este crimen. Los Estados han acogido paulatinamente este orden normativo, mediante las correspondientes adecuaciones de sus legislaciones internas.
En el derecho internacional, la principal fuente relativa al delito de tortura está contenida en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, sin perjuicio de otros instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, etcétera.
Chile adhirió a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigencia el 26 de noviembre de 1988. Sin embargo, fue ratificada con importantes reservas, lo cual dificultó su incorporación plena al derecho interno, dadas las prevenciones adoptadas por el régimen militar para evitar que este instrumento fuera aplicado a los hechos ocurridos entre 1973 y 1990, correspondiente al período de la dictadura, que todos conocemos.
En 2009, organismos internacionales pidieron que nuestra legislación tipificara el delito de tortura y que, además, se declarara imprescriptible.
En cuanto a la tipificación de la tortura, el artículo 161 bis establece que el sujeto activo debe ser un funcionario público o bien un particular, con la aquiescencia de aquel. También hubo acuerdo para incluir en la tipificación de la tortura la hipótesis de la anulación de la personalidad de la víctima. Además, en el artículo 161 bis se incorporan los sufrimientos sexuales infligidos a la víctima, lo que está en armonía con los tratados internacionales.
Otro tópico interesante que aborda el proyecto es el de la competencia de los tribunales, particularmente cuando hay involucrados agentes uniformados. Desde 2013, la jurisprudencia se ha decantado en el sentido de que, cuando el sujeto activo de la tortura es, por ejemplo, un carabinero, la causa debe ser conocida siempre por la justicia civil.
Otro tema relevante es que se mantiene la inaplicabilidad de las causales de extinción de la responsabilidad penal consistente en la prescripción de la acción penal y de la pena respecto de la tortura. Pero la indicación del Ejecutivo agrega que tampoco será aplicable la medida de prescripción.
Finalmente, se excluye de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216, sobre cumplimiento de penas alternativas, a quienes hubieren sido condenados en virtud de lo establecido en los artículos 161 bis y 161 ter.
Dicho esto y en consideración a lo que se ha mencionado, nos parece legítimo, urgente y de necesidad absoluta avanzar en este tipo de materias, porque se trata de un delito de especial gravedad. A través de nuestra legislación, debe fomentarse la persecución y, particularmente, el castigo eficaz que impida que en Chile vuelva a practicarse la tortura, particularmente de la manera en que ocurrió en dictadura, y, consecuentemente, en cualquier estamento en que pudiera aplicarse en el futuro.
En lo personal, valoro y felicito a los autores de esta iniciativa y espero que se apruebe por unanimidad, para avanzar en esta materia y en otras similares.
Finalmente, anuncio mi voto a favor y expreso mi orgullo por participar de este proceso en esta Corporación.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, sin duda, este es un proyecto de ley necesario, por cuanto nuestra legislación tenía un tema pendiente con el delito de tortura.
Después de que nuestro país ha suscrito una gran cantidad de tratados internacionales, era significativo legislar sobre esta materia y establecer penas severas para quien cometiere el delito de tortura, sobre todo cuando, debido a la discusión que se dio en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, fuimos consensuando un texto que permitía a todos los sectores entender que estábamos hablando de un delito importante que debía ser castigado severamente.
Sin embargo, hay dos temas sobre los cuales quiero llamar la atención y sobre los que presentaremos una indicación, en un caso, y solicitaremos votación separada, en el otro.
El primero de ellos dice relación con la necesidad de entender por tortura no solamente la que es cometida por funcionarios del Estado o por particulares que hayan actuado instigados o a solicitud de personeros del Estado, sino también aquella que es cometida por cualquiera persona. Por ejemplo, algunas personas pueden ser torturadas por un privado en una situación de robo en una vivienda, y no nos parece lógico que el delito de tortura no abarque esa situación.
En segundo lugar, en las últimas sesiones de la comisión se presentó una indicación que, a través del proyecto de ley que tipifica la tortura, intenta modificar el control de identidad por Carabineros.
Todo lo hecho por la Cámara de Diputados respecto del tema del control de identidad ahora se quiere modificar a través de este proyecto y, además, se le quiere dar un sentido distinto, porque el control preventivo de identidad queda establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal, y en esta iniciativa se pretende modificar ese artículo, con una indicación que, en primer lugar, no tiene ninguna relación con la idea matriz del proyecto, no tiene ninguna lógica, pues es un sinsentido referirse al control de identidad en un proyecto que tipifica el delito de tortura.
En segundo término, es completamente contradictorio con el control preventivo de identidad que aprobamos en la Cámara de Diputados, que fue acogido por el gobierno en la agenda corta antidelincuencia, que ahora se quiere modificar a través de este proyecto, con el cual no tiene ninguna relación.
Por eso, llamo a todos los que votaron a favor del control preventivo de identidad a estudiar la norma que está siendo modificada, porque no por tratarse de un proyecto que establece un tema que obviamente genera mucha sensibilidad entre las personas vamos a modificar una norma que no tiene ninguna relación con la idea matriz del proyecto.
Por lo tanto, solicitamos votación separada para el artículo 3° y esperamos que el Ejecutivo también señale que apoya el control preventivo de identidad, que ahora, incluso antes de ser tramitado en su totalidad, se quiere modificar a través de una moción parlamentaria.
En consecuencia, solicito votación separada para el artículo 3° y, al mismo tiempo, espero que sea rechazado.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, muchas veces nos han preguntado por qué en Chile la tortura no ha sido tipificada como un delito, después de la terrible historia que se ha vivido en materia de violación de derechos humanos y de haber experimentado una de las dictaduras más feroces.
Al parecer esta costumbre chilena nos hace una muy mala jugada, porque no nos estamos refiriendo solo al pasado. Ayer, en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, que sesionó en Santiago, se dio una situación muy penosa cuando escuchamos a una profesora y a algunos sobrevivientes de la Región de La Araucanía, del asentamiento Marbella, quienes vinieron a dar testimonio a la comisión. Realmente -repito-, fue muy penoso.
En la ocasión, estuvieron presentes, entre otros, los diputados señores Paulsen , Poblete y quien habla, y la verdad es que costaba dar crédito a los hechos que nos contaron. No obstante que ha pasado tanto tiempo, en Chile aún no está tipificada la tortura.
Sin embargo, no quiero irme a la historia; más bien quiero estacionarme en el presente, porque hoy, y de muchas maneras, en Chile se incumple la normativa internacional. Quiero recordar a los colegas que hemos sido citados en reiteradas ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el incumplimiento grave de compromisos internacionales.
Si revisamos el historial de Chile, constataremos que, por distintas causales y en distintas situaciones, nuestro país ha sido citado por incumplir normas en materia de derechos humanos y se nos ha dicho que en Chile existen la tortura y diversos maltratos.
Hoy mismo en Concón, en la Región de Valparaíso, jóvenes que venían de rendir la PSU son detenidos por Carabineros de Chile por pintar un grafiti, como si se tratara de delincuentes, y son maltratados y prácticamente torturados por el mero hecho de haber pintado un grafiti. Y como en Chile no está tipificada la tortura, es como si no hubiera pasado nada.
Me alegra la presentación de esta moción y, junto con los diputados que apoyamos esta iniciativa, agradezco al Ejecutivo por estar presente activamente en su discusión. Dicho sea de paso, espero que pronto -confío en Dios que así se atengamos un Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, en el que exista una subsecretaría que concentre estos temas sobre los cuales todos los días nos preguntan los ciudadanos y la prensa.
A pesar de que sabemos que no podemos hacer las cosas de la noche a la mañana, tenemos expectativas, porque objetivamente necesitamos tener una instancia donde estén concentrados todos los temas relacionados con los derechos humanos.
No obstante, quiero referirme a lo sucedido recientemente. Soy uno de quienes se sienten orgullosos de Carabineros de Chile, de la policía chilena, ¡Sí, señor! Sin embargo, con la misma fuerza debo decir que no toleraremos que en reiteradas ocasiones a los carabineros se les pase la mano. Al respecto, existen denuncias presentadas de manera responsable que cuentan con elementos de prueba que justifican un juicio.
Espero que nuestras policías estén a la altura. En otras palabras, espero que empleen mano dura contra la delincuencia -por ejemplo, contra quienes van a hacer destrozos a los estadios, a violentar e, incluso, a atacar a carabineros-, pero no de forma generalizada. No corresponde que dos o tres jóvenes que vienen de dar la PSU y están pintando un grafiti sean maltratados, se les apliquen tormentos y se les torture, amparándose en el hecho de que no existe un tipo penal específico para la tortura y, por tanto, la agresión no tendrá consecuencias.
En Chile, las violaciones a los derechos humanos y la tortura, como lo señalaron otros colegas en la Sala, tienen muchas caretas e imágenes que no podemos seguir tolerando. Por ello, me alegro de que el Parlamento, en la presente legislatura, con altura de miras y con responsabilidad, acoja una moción tan necesaria.
En la comisión fueron presentadas miradas, experiencias y asesorías de distintas instituciones. Efectivamente, la tortura tiene muchas caras, muchas imágenes. En razón de ello ese delito de carácter gravísimo debería asociarse a un tipo penal específico y comprender el maltrato, el tormento y el daño psicológico, moral, físico, sexual, etcétera. Por ello, nos sentimos participes del presente proyecto.
Por último, agradecemos al Ejecutivo por todo el respaldo que ha dado a la presente iniciativa.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de tortura, en los términos propuestos por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios en su segundo informe, salvo el artículo 161 sexies, que se incorpora a dicho código a través del número 3) del artículo 1° del proyecto, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional, y el nuevo artículo 3° del proyecto, para el cual se ha solicitado votación separada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se Abstuvo el diputado señor Ulloa Aguillón , Jorge .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar en particular el nuevo artículo 161 sexies, que se incorpora al Código Penal a través del número 3) del artículo 1° del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
Se abstuvo el diputado señor Ulloa Aguillón , Jorge .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar en particular el nuevo artículo 3° del proyecto, incorporado por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Farcas Guendelman, Daniel ; Norambuena Farías, Iván ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Silber Romo, Gabriel ; Verdugo Soto , Germán .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Despachado el proyecto al Senado.
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