{ "http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648380/seccion/akn648380-po1-ds111" : { "http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#type" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#SeccionRecurso" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-sessiondaily#SeccionProyectoDeLey" } ] , "http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#value" : [ { "type" : "literal", "value" : " TIPIFICACI\u00D3N DEL DELITO DE TORTURA (PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. BOLET\u00CDN N\u00B0 9589\u201017) \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n En el Orden del D\u00EDa, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que modifica el C\u00F3digo Penal, en lo tocante a la tipificaci\u00F3n del delito de tortura. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios es el se\u00F1or Hugo Guti\u00E9rrez . \n \nAntecedentes: \nSegundo informe de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, sesi\u00F3n 102\u00AA de la presente legislatura, en 9 de diciembre de 2015. Documentos de la Cuenta N\u00B0 3. \n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or GUTI\u00C9RREZ, don Hugo (de pie).- \n \n Se\u00F1or Presidente, en nombre de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, que modifica el C\u00F3digo Penal, en lo tocante a la tipificaci\u00F3n del delito de tortura. \nLa iniciativa se origin\u00F3 en una moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oritas Cariola y Vallejo y de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3 , Carmona , Jim\u00E9nez , Letelier , Teillier , Daniel N\u00FA\u00F1ez , Vallesp\u00EDn y quien informa. \nCon motivo del tratamiento del proyecto en informe, la comisi\u00F3n cont\u00F3 con la participaci\u00F3n de los se\u00F1ores Ignacio Castillo, Juan Esteban Cavieres y Fernando Mardones , de la Divisi\u00F3n Jur\u00EDdica del Ministerio de Justicia; del se\u00F1or Roberto Godoy , exjefe de la mencionada divisi\u00F3n; de la se\u00F1ora Mar\u00EDa Ester Torres y el se\u00F1or Jaime Madariaga , del Ministerio de Justicia; del se\u00F1or Enrique Aldunate , asesor de la bancada del Partido Socialista; del se\u00F1or Yerko Ljubetic y las se\u00F1oras Diana Maquil\u00F3n y Patricia Rada , del Instituto Nacional de Derechos Humanos; de la se\u00F1ora Camila Maturana , de la Corporaci\u00F3n Humanas; del se\u00F1or Mauricio Fern\u00E1ndez , coordinador interunidades especializadas en materia de derechos humanos de la Fiscal\u00EDa Nacional; de las se\u00F1oras Patricia Mu\u00F1oz y Camila Guerrero , abogadas de la Fiscal\u00EDa Nacional, y de la se\u00F1ora Paulina G\u00F3mez , asesora de la bancada del Partido Dem\u00F3crata Cristiano. \nRecuerdo a la Sala que la idea matriz del proyecto es establecer un tipo penal espec\u00EDfico para la tortura, subsanando as\u00ED un vac\u00EDo de nuestra legislaci\u00F3n respecto a uno de los delitos m\u00E1s graves y degradantes de que pueda ser v\u00EDctima una persona. \nEn cuanto a normas de quorum especial, se\u00F1alo que el nuevo art\u00EDculo 161 sexies del C\u00F3digo Penal, incorporado por el n\u00FAmero 3) del art\u00EDculo 1\u00BA de esta iniciativa, es org\u00E1nico constitucional, conforme al art\u00EDculo 77 de la Carta Fundamental. \n \nModificaciones incorporadas durante el segundo tr\u00E1mite reglamentario \nEl proyecto aprobado en el primer tr\u00E1mite reglamentario fue objeto de sustantivas modificaciones en el segundo, las que expondr\u00E9 sucintamente a continuaci\u00F3n. \nSe incorpora, en virtud de una indicaci\u00F3n parlamentaria, el art\u00EDculo 147 bis en el C\u00F3digo Penal, que sanciona al que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, con la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00EDnimo. Esta norma hab\u00EDa sido recogida en t\u00E9rminos similares en el texto anterior aprobado por la comisi\u00F3n -art\u00EDculo 161 qu\u00E1ter-, pero con la principal diferencia de que en aquel el sujeto activo del delito de tortura era un empleado p\u00FAblico. \nEl art\u00EDculo 161 bis, que tipifica el delito de tortura, fue objeto de una indicaci\u00F3n parlamentaria de car\u00E1cter sustitutivo que recoge en general la definici\u00F3n contenida en el texto anterior aprobado por la comisi\u00F3n, pero con dos adiciones principales, producto tambi\u00E9n de indicaciones parlamentarias. \nEn primer lugar, se agrega el sufrimiento sexual como una de las modalidades que puede revestir la tortura, adem\u00E1s del f\u00EDsico o ps\u00EDquico, seg\u00FAn lo consagra el primer informe. \nEn segundo t\u00E9rmino, en cuanto a la aplicaci\u00F3n de m\u00E9todos tendientes a anular la personalidad de la v\u00EDctima, se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n que define este tipo de tortura como \u201C\u2026aquella que consigue la supresi\u00F3n de la voluntad, discernimiento y decisi\u00F3n.\u201D. \nA su turno, el art\u00EDculo 161 qu\u00E1ter, relativo a los tratos crueles o degradantes, fue objeto de una indicaci\u00F3n del Ejecutivo para reemplazarlo por una disposici\u00F3n seg\u00FAn la cual la pena asignada al delito de tortura tipificado en el art\u00EDculo 161 bis aumentar\u00E1 en un grado cuando la v\u00EDctima se encuentre, leg\u00EDtima o ileg\u00EDtimamente, privada de libertad, o bajo la custodia o control del victimario. \nOtra modificaci\u00F3n importante en este tr\u00E1mite es la incorporaci\u00F3n, mediante indicaci\u00F3n parlamentaria, de un art\u00EDculo 161 sexies, destinado a excluir de la competencia de los tribunales militares el conocimiento del delito de tortura, en sus diferentes tipos, cuando en \u00E9l hayan intervenido civiles o menores de edad, sea que estos revistan la calidad de v\u00EDctimas o de imputados. Ello, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley N\u00B0 20.477, que restringi\u00F3 la competencia de dichos tribunales. \nPor otra parte, se modific\u00F3 el art\u00EDculo 255 del c\u00F3digo en referencia, que sanciona con las penas de suspensi\u00F3n del empleo en cualquiera de sus grados y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales, al empleado p\u00FAblico que, en acto de servicio, comete una vejaci\u00F3n injusta o utiliza apremios ileg\u00EDtimos o innecesarios para el desempe\u00F1o de su cargo. \nLa modificaci\u00F3n consiste en reemplazar dichas penas por la de reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00EDnimo a medio, aumentada en un grado para el que cometiere la conducta en contra de una persona menor de edad o en situaci\u00F3n de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez, o la tenga bajo su cargo, cuidado o responsabilidad. \nLa comisi\u00F3n tambi\u00E9n aprob\u00F3, en el segundo tr\u00E1mite reglamentario, la inclusi\u00F3n de varios art\u00EDculos permanentes en el proyecto, en los t\u00E9rminos que expondr\u00E9 a continuaci\u00F3n. \nEn virtud de una indicaci\u00F3n del Ejecutivo, se agreg\u00F3 un art\u00EDculo 2\u00B0, que excluye de la aplicaci\u00F3n de los beneficios de la ley N\u00B0 18.216, que establece penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, a quienes hubieren sido condenados por el delito de tortura y a quienes, con motivo u ocasi\u00F3n de la tortura, cometieren adem\u00E1s homicidio o alguno de los delitos que especifican, sancionados en los art\u00EDculos 161 bis y 161 ter, ya mencionados. \nAsimismo, pero a trav\u00E9s de una indicaci\u00F3n parlamentaria, se agreg\u00F3 al proyecto un art\u00EDculo 3\u00B0, que modifica el art\u00EDculo 85 del C\u00F3digo Procesal Penal, cuyo texto vigente estipula que los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona deber\u00E1n realizarse en la forma m\u00E1s expedita posible y que el abuso en su ejercicio podr\u00E1 ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el art\u00EDculo 255 del C\u00F3digo Penal. La enmienda consiste en se\u00F1alar que el abuso en el ejercicio del control de identidad tambi\u00E9n podr\u00E1 configurar el delito de tortura. \nPor \u00FAltimo, se incorpor\u00F3 un art\u00EDculo 4\u00B0 para modificar el numeral 1\u00B0 del art\u00EDculo 7\u00B0 de la ley N\u00B0 20.357, que tipifica cr\u00EDmenes de lesa humanidad y genocidio y cr\u00EDmenes y delitos de guerra, disposici\u00F3n que castiga con presidio mayor en su grado m\u00EDnimo a medio al que torturare a otro que se encuentre bajo su custodia o control, infligi\u00E9ndole graves dolores o sufrimientos f\u00EDsicos o mentales. En concreto, la enmienda tiene por finalidad incluir el sufrimiento sexual como una de las modalidades del delito de tortura, armonizando as\u00ED esa disposici\u00F3n con la definici\u00F3n de tortura que se incorpora en el art\u00EDculo 161 bis del C\u00F3digo Penal. \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ra\u00FAl Sald\u00EDvar. \n \nEl se\u00F1or SALD\u00CDVAR.- \n \n Se\u00F1or Presidente, hist\u00F3ricamente, la tortura surge como consecuencia de los procesos inquisitivos, y se utilizaba para provocar una declaraci\u00F3n inculpatoria en un contexto en que la confesi\u00F3n era la reina de las pruebas. \nEn el estadio actual, sin duda alguna es uno de los cr\u00EDmenes m\u00E1s graves y crueles del que un ser humano puede ser v\u00EDctima. Su crueldad radica en que se emplea sistem\u00E1ticamente el conocimiento humano con el objetivo de infligir dolor corporal o mental a una persona para extraer informaci\u00F3n de ella o forzar una confesi\u00F3n. Incluso ha sido utilizada como medio de castigo para purgar la infamia inherente a un delito o por el solo hecho de que la v\u00EDctima pertenezca a alg\u00FAn grupo social determinado. \nEl uso de la violencia ha sido una constante en nuestra historia. Para algunos es algo propio de nuestra naturaleza, paradigma que el afamado director Stanley Kubrick represent\u00F3 en su m\u00EDtica obra 2001: Una Odisea del Espacio, en donde un grupo de hom\u00EDnidos, para asegurar su sustento, utiliza la violencia y la t\u00E9cnica para subyugar a otro miembro de la manada, infundi\u00E9ndole dolor y temor. \nDesde esa perspectiva, junto con el desarrollo de la t\u00E9cnica se fueron perfeccionando diversos m\u00E9todos de infligir dolor. La Inquisici\u00F3n espa\u00F1ola, los campos de exterminio y los centros de tortura, como Villa Grimaldi, son ejemplos de ello. \nEn nuestro pa\u00EDs, tras el golpe de Estado perpetrado por las Fuerzas Armadas, en concomitancia con un grupo sedicioso de civiles y el apoyo de potencias extranjeras, se llev\u00F3 a cabo una cruenta dictadura que ten\u00EDa como objetivo eliminar al enemigo interno. \nMiles de compatriotas sufrieron las torturas m\u00E1s atroces en manos de agentes de la dictadura, quienes, con la finalidad de obtener informaci\u00F3n, infundir miedo o purgar la infamia de adscribir a ciertas concepciones pol\u00EDticas, torturaron a personas hasta hacerlas desfallecer o, como ocurri\u00F3 en muchos casos, provocarles la muerte, a sabiendas de que no ten\u00EDan informaci\u00F3n. \nTras el retorno de la democracia y del imperio del derecho, el Estado ha buscado reparar el da\u00F1o causado a las v\u00EDctimas de la tortura, que seg\u00FAn el informe Valech superan las 40.000. Sin embargo, no obstante los esfuerzos en ese \u00E1mbito, ello no se ve reflejado en nuestro C\u00F3digo Penal, pues castiga t\u00EDmidamente, en los art\u00EDculos 150 A y 150 B, una aproximaci\u00F3n a la tortura, como apremios ileg\u00EDtimos, lo que resulta insuficiente como estructura de tipificaci\u00F3n del delito conforme a los modelos del derecho comparado y, m\u00E1s a\u00FAn, a las exigencias del derecho internacional. \nEl proyecto busca subsanar esa falencia, para lo cual propone una definici\u00F3n que incorpora los distintos tipos de violencia: la f\u00EDsica, la psicol\u00F3gica y, dentro de una categor\u00EDa m\u00E1s dudosa, la sexual. Digo esto porque, como actividad del ser humano, no se avizora de qu\u00E9 manera la afectaci\u00F3n de la sexualidad no pueda conllevar dolor f\u00EDsico o psicol\u00F3gico y, por tanto, amerite, por su naturaleza, una categorizaci\u00F3n independiente. \nPor otro lado, en la perspectiva de la proporcionalidad, se elevan las penas a quienes incurran en estas deleznables conductas, as\u00ED como tambi\u00E9n a quienes con ocasi\u00F3n de estos delitos adem\u00E1s cometan violaci\u00F3n o provoquen lesiones en la v\u00EDctima. \nEs un verdadero acierto que se ampl\u00EDe en el art\u00EDculo 161 bis el concepto de tortura a todos aquellos casos en que el autor, vali\u00E9ndose de alg\u00FAn tipo de autoridad, ya sea racional, carism\u00E1tica o tradicional, seg\u00FAn la terminolog\u00EDa de Max Weber , ejerzan tortura sobre un ser humano, y que no se considere que la autor\u00EDa de este delito es exclusiva de agentes estatales, ya que se han conocido muchos casos de tortura y de uso sistem\u00E1tico de violencia en organizaciones de la sociedad civil que buscan anular la personalidad y, de esa forma, conseguir una obediencia plena. \nOtro acierto del proyecto es que por primera vez se tipifican los tratos degradantes, cuyo objeto de protecci\u00F3n jur\u00EDdica es la dignidad de la persona, figura que tiene importantes precedentes en otras legislaciones y que, en lo esencial, act\u00FAa como un tipo de \u201Crecogida\u201D de todas aquellas afectaciones importantes a la dignidad de la persona que no pueden subsumirse en otras conductas m\u00E1s graves, como las de tortura. \nLo que se busca por esta v\u00EDa es castigar hechos que no son f\u00E1cilmente subsumibles en otros delitos o que, si\u00E9ndolo, no son suficientes para valorar adecuadamente el aspecto denigrante o vejatorio de la conducta, como los casos de bullying o aquellos maltratos que no llegan a constituir el delito de lesiones. \nEn todo caso, queda pendiente para el debate algo que ya se discute en otras latitudes: el uso transnacional de la prueba obtenida por tortura. \nPor \u00FAltimo, quiero decir que ante una historia marcada por la violencia, debemos mantenernos en constante revisi\u00F3n, y que como legisladores de este hemiciclo tenemos el deber dar sustento legal a la frase \u201Cnunca m\u00E1s\u201D para que no sea una mera declaraci\u00F3n. \nEn consecuencia, los parlamentarios de la bancada del Partido Socialista votaremos a favor este proyecto de ley, porque es absolutamente inadecuado que a estas alturas no tengamos una definici\u00F3n clara y categ\u00F3rica de la tortura, en lugar de aproximaciones tibias que no delimitan de manera clara la conducta que se reprocha. \nEsperamos que la frase \u201Cnunca m\u00E1s\u201D se establezca con fuerza y vitalidad, y se convierta en una realidad jur\u00EDdica concreta, sostenible y sustentable, para dar a Chile una mejor proyecci\u00F3n en su convivencia. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, nos sentimos agradecidos por recibir proyectos de ley como este, por el recuerdo que a\u00FAn tenemos de las v\u00EDctimas de la tortura en nuestro pa\u00EDs, que debe ser constante, nunca olvidado. De ah\u00ED la frase \u201Cnunca m\u00E1s\u201D que nos acaban de recordar. \nEl diputado Hugo Guti\u00E9rrez mencion\u00F3 la frase, y creo conveniente reiterarla hoy, ma\u00F1ana y en cada momento en que se requiera. \u00A1Ojal\u00E1 nunca m\u00E1s! \nEn nuestro pa\u00EDs podemos hablar con propiedad de lo que significa la tortura. Se menciona mucho, y es bueno hacerlo de nuevo, que esta pr\u00E1ctica fue realizada cotidiana y profesionalmente durante los a\u00F1os 70 y 80. Recordemos que durante el mal llamado gobierno militar, ya que fue una dictadura, se us\u00F3 como m\u00E9todo de represi\u00F3n pol\u00EDtica y de amedrentamiento a la poblaci\u00F3n y para castigar a aquellos que os\u00E1bamos disentir del r\u00E9gimen autoritario. \nLa pr\u00E1ctica de la tortura fue difundida por toda Am\u00E9rica Latina y ense\u00F1ada a los reg\u00EDmenes autoritarios que existieron en el continente durante esas d\u00E9cadas por la Escuela de Las Am\u00E9ricas, que propugnaba la existencia de un enemigo interno en los diferentes pa\u00EDses que atravesaron por esa contingencia. \nRecuerdo que se dec\u00EDa que hab\u00EDa que eliminar o desactivar a ese enemigo interno, para que no se siguieran difundiendo doctrinas que eran consideradas peligrosas en el marco de la Guerra Fr\u00EDa, en el que estaba envuelto el mundo en aquellos tiempos. \nEs bueno recordar adem\u00E1s que en 1988 nuestro pa\u00EDs adhiri\u00F3 a la Convenci\u00F3n contra la Tortura, pero con serias prevenciones o reservas, para evitar que sus disposiciones fueran aplicadas a quienes incurrieron en esa pr\u00E1ctica entre 1973 y 1990 en Chile. \nPor ello considero de gran importancia este proyecto, y me siento parte de \u00E9l, ya que he patrocinado otras mociones y proyectos de acuerdo que apuntan en la misma direcci\u00F3n. Lo valoro porque es el producto de una idea nuestra: al ser parlamentaria, le pertenece a los representantes de este pa\u00EDs. \nSu objetivo es establecer claramente la tipificaci\u00F3n y el castigo para este delito contra la humanidad. Chile tambi\u00E9n forma parte de la humanidad, por supuesto, y a\u00FAn guardamos un recuerdo triste de lo que hoy intentamos castigar a trav\u00E9s de esta iniciativa, que, sin lugar a dudas, vamos a aprobar. \nEl hecho de que hoy vivamos en democracia no nos exime de la posibilidad de que en circunstancias aisladas pueda cometerse este delito por agentes del Estado y, por qu\u00E9 no decirlo, tambi\u00E9n por grupos que dicen representar constitucionalmente al pa\u00EDs. \nExisten variados informes de la ONU que se\u00F1alan que s\u00ED se ha realizado esta pr\u00E1ctica en el pa\u00EDs. No voy a discutirlo, porque as\u00ED ha sido. Recuerdo que cuando algunos iniciamos nuestra actividad parlamentaria se nos ped\u00EDa que cuid\u00E1ramos el vocabulario de nuestros discursos, y est\u00E1bamos, seg\u00FAn se cre\u00EDa, en plena democracia. \nEn cuanto al contenido espec\u00EDfico de este proyecto, busca castigar a quienes insistan en practicar la tortura. De eso debemos ser garantes quienes ostentamos la representatividad de la ciudadan\u00EDa del pa\u00EDs. \nCreo que las modificaciones introducidas por la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios en este segundo informe -bien por la del art\u00EDculo 161 bis-, apuntan en la direcci\u00F3n deseada. Por ello, al igual que hicimos en la discusi\u00F3n en general, respaldaremos la concreci\u00F3n de las modificaciones que plantea esta iniciativa. \nPor tanto, con mucha fuerza apoyar\u00E9 este proyecto de ley, que para algunos parece extempor\u00E1neo, pero para otros es una necesidad, porque nunca dejar\u00E1 de estar presente entre nosotros el triste recuerdo de lo que vivi\u00F3 el pa\u00EDs durante la dictadura. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Sergio Ojeda. \n \nEl se\u00F1or OJEDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, Chile es un pa\u00EDs que sufri\u00F3 la violaci\u00F3n flagrante a los derechos humanos por a\u00F1os, experiencia de la cual aprendi\u00F3 que, adem\u00E1s de castigar y reparar, o pretender reparar ese tipo de delitos, era necesario dictar una normativa para impedir la repetici\u00F3n de estos de hechos, de la tortura. \nEso es lo que estamos haciendo hoy, producto de lo que acabo de se\u00F1alar y de la constataci\u00F3n de que la tortura es uno de los cr\u00EDmenes m\u00E1s degradantes que pueda sufrir una persona, al punto de constituir una violaci\u00F3n a los derechos humanos, pues menoscaba la dignidad de la v\u00EDctima. \nPor ello se present\u00F3 este proyecto que modifica el C\u00F3digo Penal en lo concerniente a la tipificaci\u00F3n del delito de tortura. Pero tambi\u00E9n lo hacemos en cumplimiento de compromisos que adquirimos como pa\u00EDs mediante la suscripci\u00F3n de ciertos acuerdos en el \u00E1mbito internacional, como la Convenci\u00F3n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de la Organizaci\u00F3n de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y ratificada por Chile el 26 de noviembre de 1988, aunque con ciertas aprensiones o reservas hechas por el gobierno de la \u00E9poca, como se se\u00F1ala en el primer informe de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios. \nEn eso estamos en deuda, se\u00F1or Presidente. Debimos hacerlo hace 26 a\u00F1os, ya que si bien los art\u00EDculos 150 A y 150 B del C\u00F3digo Penal, incorporados en la reforma de 1998, regulan algo al respecto y, seg\u00FAn se\u00F1alan algunos, configuran el delito de tortura, ello no es as\u00ED. \nDebemos establecer un tipo penal que diga relaci\u00F3n exacta con estas conductas, que contenga una descripci\u00F3n cabal y plena de lo que es la tortura, y las sanciones correspondientes para los autores, los c\u00F3mplices y los encubridores. Adem\u00E1s, debemos describir y calificar la autor\u00EDa y la complicidad de quienes participan en este tipo de acciones. \nAsimismo, tenemos el Estatuto de Roma, suscrito y ratificado por Chile, que tambi\u00E9n condena la tortura como delito base del delito de lesa humanidad. En consecuencia, la tortura debe sancionarse en nuestro pa\u00EDs mediante un articulado especial. \nEl concepto de tortura es muy amplio; provoca dolor, sufrimiento y una serie de otros efectos. No solo debe consistir en un sufrimiento grave de car\u00E1cter f\u00EDsico o ps\u00EDquico, sino que tambi\u00E9n debe suponer la anulaci\u00F3n de la personalidad en los t\u00E9rminos en que se\u00F1ala el proyecto de ley. Es decir, la tortura se entiende como la aplicaci\u00F3n de m\u00E9todos aptos para conseguir \u201Cla supresi\u00F3n de la voluntad, discernimiento y decisi\u00F3n.\u201D \nEste delito no debe ser prescriptible ni debe acogerse a medidas de prescripci\u00F3n o a las penas sustitutivas que contempla la ley N\u00B0 18.216. \nEl proyecto de ley castiga al que infligiere a otra persona un trato degradante, que menoscabe gravemente su dignidad, y excluye a este delito de la competencia de los tribunales militares. Adem\u00E1s, introduce en todos los casos la expresi\u00F3n \u201Csexual\u201D, despu\u00E9s de la frase \u201Capremio f\u00EDsico\u201D; es decir, no solo se sanciona la violencia f\u00EDsica o ps\u00EDquica, sino tambi\u00E9n la sexual, porque es una violencia espec\u00EDfica, que tiene caracter\u00EDsticas distintas y que se aplica mayoritariamente en contra de la mujer, como ocurri\u00F3 frecuentemente en Chile en \u00E9pocas pasadas, cuando se ejerc\u00EDa tortura en estos t\u00E9rminos en contra de las mujeres, respecto de lo cual hay testimonios. \nAunque hubo diputados que se opusieron a agregar ese t\u00E9rmino, esto est\u00E1 avalado por convenios y convenciones internacionales, como la Convenci\u00F3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que define el concepto amplio de violencia f\u00EDsica, sexual y psicol\u00F3gica. De tal forma, estamos adecu\u00E1ndonos a los nuevos dict\u00E1menes o tratados internacionales que se\u00F1al\u00E9. \nEl proyecto de ley castiga al \u201Cempleado p\u00FAblico o particular que, a instigaci\u00F3n suya, o con su consentimiento o aquiescencia, aplicare tortura a una persona,\u201D. \nSeg\u00FAn la definici\u00F3n del proyecto, que pretende abarcar los t\u00E9rminos establecidos en la Convenci\u00F3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la tortura es \u201Ctodo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean f\u00EDsicos o ps\u00EDquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci\u00F3n, declaraci\u00F3n o una confesi\u00F3n, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en raz\u00F3n de una discriminaci\u00F3n fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideolog\u00EDa u opini\u00F3n pol\u00EDtica, religi\u00F3n o creencia, u orientaci\u00F3n sexual.\u201D. \nLa tortura es un acto cruel; es el \u00FAltimo escal\u00F3n de violencia, de degradaci\u00F3n o de inhumanidad que una persona puede aplicar sobre otra; es un acto inhumano y antinatural. En consecuencia, entender que no se debe aplicar tortura, infligir dolor o violencia en contra de una persona no debiera figurar en la ley, sino en el acervo espiritual de la persona humana. \nLa tortura se aplica a las personas fundamentalmente en \u00E9pocas de dictadura, de guerra civil o de gobiernos autoritarios. Hay gobiernos en Am\u00E9rica que dicen ser democr\u00E1ticos; sin embargo, aplican la tortura dentro de sus c\u00E1rceles, dentro de sus establecimientos m\u00E1s oscuros, donde ocultan esas pr\u00E1cticas. \nLa tortura hiere la dignidad humana y pugna contra las normas de protecci\u00F3n y de amparo en favor de las personas. En Chile todav\u00EDa quedan secuelas, por lo que las reparaciones a los torturados est\u00E1n a\u00FAn en curso. \nHace un tiempo, aprobamos un proyecto de ley mediante el cual se compensa o repara en parte a los torturados y a los prisioneros pol\u00EDticos. Es decir, a\u00FAn est\u00E1 en desarrollo el proceso de reparaci\u00F3n a las v\u00EDctimas en materia de derechos humanos, como fue la \u201Cley Valech\u201D. \nUna lesi\u00F3n a la dignidad es mucho m\u00E1s cruda que una lesi\u00F3n f\u00EDsica o moral. \u00A1Esa s\u00ED que es irreparable! \nConsideramos que el proyecto es muy necesario; no puedo decir que es oportuno porque pudimos haberlo hecho antes. En un Estado democr\u00E1tico como el nuestro, que se dice defensor y garante de los bienes m\u00E1s preciosos del ser humano, los derechos humanos establecidos en las garant\u00EDas constitucionales deben ser verdaderamente salvaguardados. \nEn nombre de mi bancada, me permito decir que aprobaremos el proyecto en general y en particular, porque esto va a poner a nuestro pa\u00EDs en un nivel jer\u00E1rquico de respeto y de consideraci\u00F3n universal, por adaptarnos a los convenios internacionales que hemos suscrito, ya que estos y los que suscribamos en el futuro debemos concretarlos en la ley. \u00A1Eso estamos haciendo hoy! \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado Hugo Guti\u00E9rrez. \n \nEl se\u00F1or GUTI\u00C9RREZ (don Hugo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, como todos esperamos, hoy se terminar\u00E1 con la larga espera que han debido soportar los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, ya que ha transcurrido gran parte de esta transici\u00F3n sin que se sancione la tortura. \nEstamos hablando de un delito grave cometido en contra de habitantes, en contra de poblaci\u00F3n de nuestro pa\u00EDs, lo que, sin duda, nos imped\u00EDa cumplir con nuestro compromiso con los organismos de derechos humanos, que nos hab\u00EDan reprochado la falta de la tipificaci\u00F3n del delito de tortura en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico. \nFundamentos del proyecto. \nLa tortura es considerada uno de los m\u00E1s graves atentados a los derechos humanos, por lo que se encuentra proscrita en las principales convenciones internacionales sobre derechos humanos. \nPor la importancia que tiene la prohibici\u00F3n de la tortura para el derecho internacional, cuenta con una regulaci\u00F3n especial en la Convenci\u00F3n de la Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en la Convenci\u00F3n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Es decir, tenemos una norma internacional y una regional que proscriben el delito de tortura. \nAmbas convenciones son ley de la rep\u00FAblica y velan por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislaci\u00F3n. Lo grave es que, no obstante haber aprobado ambas convenciones -curiosamente, a fines de la dictadura militar que proscriben o proh\u00EDben el delito de tortura y que se\u00F1alan la obligaci\u00F3n del Estado de sancionar la tortura, hasta hoy dicho delito no est\u00E1 consagrado en la legislaci\u00F3n de nuestro pa\u00EDs. \nEl Comit\u00E9 Contra la Tortura, en el examen al quinto informe peri\u00F3dico de Chile, que data de 2009, nos recomend\u00F3 la definici\u00F3n, castigo e imprescriptibilidad de la tortura. Desde esa fecha nos viene diciendo de manera categ\u00F3rica y clara que debemos sancionar la tortura, pero sigue siendo un hecho grav\u00EDsimo que hasta hoy no se castiga. \nTambi\u00E9n nos recomend\u00F3 que la justicia militar no interviniera en el juzgamiento de esos cr\u00EDmenes, pero tampoco lo hemos hecho. \nRespecto de los otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, la Convenci\u00F3n Interamericana dispone una obligaci\u00F3n para prevenirlos y sancionarlos; pero tampoco se cumple hasta hoy. \nTipificaci\u00F3n. \nLa tipificaci\u00F3n aprobada en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios recoge las definiciones de tortura que entregan las convenciones de las Naciones Unidas y de la OEA. \nEn cuanto al \u00E1mbito de autor\u00EDa y participaci\u00F3n, las convenciones exigen autor\u00EDa o complicidad del funcionario p\u00FAblico, aun cuando la acci\u00F3n sea cometida por un particular. \nEn cuanto a la conducta externa, se exige el que se inflija dolor o sufrimiento grave (Convenci\u00F3n de la ONU); anulaci\u00F3n de la personalidad o disminuci\u00F3n de la capacidad f\u00EDsica o ps\u00EDquica (Convenci\u00F3n de la OEA). Adem\u00E1s, se innova al incluir los dolores o sufrimientos sexuales, diferenci\u00E1ndolos de los f\u00EDsicos y ps\u00EDquicos, de acuerdo con la Convenci\u00F3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00F3n de Bel\u00E9m do Par\u00E1). \nEn cuanto a la faz interna, se exige la concurrencia de determinados elementos subjetivos: \na) fin de coaccionar; b) fin de castigar; c) fin de intimidar, y d) fin de discriminar. \nEn el proyecto aprobado se han tenido en cuenta adem\u00E1s las siguientes consideraciones: \nEn primer lugar, la regulaci\u00F3n del C\u00F3digo Penal, en particular el sistema de delitos previstos en el p\u00E1rrafo 4 del T\u00EDtulo III del Libro Segundo, a fin de incorporar una figura de tortura que resulte coherente con el entramado legal, en su descripci\u00F3n y pena, y con los requerimientos de los tratados internacionales, raz\u00F3n por la cual se inserta un nuevo p\u00E1rrafo 4 bis al C\u00F3digo Penal. \nEn segundo lugar, que en nuestra legislaci\u00F3n penal no existe una tipificaci\u00F3n penal de la tortura que recoja los elementos \u201Cdolor grave\u201D o \u201Canulaci\u00F3n de la personalidad\u201D, y finalidades previstas en las convenciones. \nEn tercer lugar, que los actuales tipos penales que sancionan el apremio o el abuso contra particulares no reflejan en sus penas la gravedad de las conductas que, aun cuando se puedan subsumir, las convenciones estiman constitutivas de tortura. \nArticulado aprobado por la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios. \nSe crea un nuevo p\u00E1rrafo 4 bis, \u201CDel delito de Tortura\u201D, en el T\u00EDtulo III del Libro Segundo del C\u00F3digo Penal, con los art\u00EDculos 161 bis al 161 sexies. \nEs importante tener presente que hemos cumplido estrictamente el mandato que nos imponen las convenciones de las Naciones Unidas y de la OEA, y que hemos tratado de crear un tipo penal que d\u00E9 cuenta de ambas. \nNuevo art\u00EDculo 161 bis. \nDescribe la tortura sobre la base de las definiciones que entregan ambas convenciones: a) conducta: \u201Cinflicci\u00F3n\u201D intencionada a una persona de dolores o sufrimientos graves, ya sean f\u00EDsicos, sexuales o ps\u00EDquicos; m\u00E9todos tendientes a anular su personalidad o a disminuir su capacidad f\u00EDsica o ps\u00EDquica, aunque no causen dolor f\u00EDsico o angustia ps\u00EDquica; b) faz subjetiva: con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci\u00F3n, declaraci\u00F3n o una confesi\u00F3n, o en castigo por un acto que ha cometido o se sospeche que ha cometido, con el fin de intimidar o coaccionar a esa persona o en raz\u00F3n de una discriminaci\u00F3n arbitraria. \nTipifica un delito de tortura base con sujeto activo especial, un funcionario p\u00FAblico. \nSe establece una hip\u00F3tesis de participaci\u00F3n, cuando el particular act\u00FAe bajo consentimiento o aquiescencia del funcionario p\u00FAblico. \nEn ambos casos, la pena ser\u00E1 de presidio mayor en su grado m\u00EDnimo. \nSe castiga en forma especial al encubridor con una pena inferior en un grado. Nuevo art\u00EDculo 161 ter. \nTipifica un delito de tortura calificado, cuando se comete adem\u00E1s homicidio, violaci\u00F3n, abuso calificado, mutilaci\u00F3n, castraci\u00F3n y lesiones graves grav\u00EDsimas. \nLa pena ser\u00E1 de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a perpetuo calificado. Nuevo art\u00EDculo 161 qu\u00E1ter. \nAgrava en un grado la pena para el delito base de tortura, cuando se torture a otro que se encuentre leg\u00EDtima o ileg\u00EDtimamente privado de libertad, o en cualquier caso bajo la custodia o control del torturador. \nNuevo art\u00EDculo 161 quinquies (imprescriptibilidad). La responsabilidad no podr\u00E1 extinguirse por la prescripci\u00F3n de la pena o de la acci\u00F3n penal, ni tampoco podr\u00E1 aplicarse la media prescripci\u00F3n. \nPor tanto, no ser\u00E1n aplicables las causales de extinci\u00F3n de responsabilidad penal se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 93, n\u00FAmeros 6\u00B0 y 7\u00B0, del C\u00F3digo Penal ni podr\u00E1 aplicarse la media prescripci\u00F3n en su art\u00EDculo 103. \nNuevo art\u00EDculo 161 sexies. \nSe modifican las reglas de la competencia y de la jurisdicci\u00F3n militar a la civil en el caso del delito de tortura. Respecto de ese delito, se excluye la competencia de la jurisdicci\u00F3n militar, ya sea que los civiles y menores de edad revistan la calidad de v\u00EDctimas o de imputados en el proceso respectivo. \nModificaciones al C\u00F3digo Penal. \nSe crea un nuevo delito de tratos degradantes en el art\u00EDculo 147 bis. \nSe modifica el art\u00EDculo 150 A, sobre apremios ileg\u00EDtimos, para efectos de incluir los tormentos o apremios ileg\u00EDtimos sexuales, de manera de ser concordantes con la regulaci\u00F3n de la tortura. \nModificaci\u00F3n de la ley N\u00B0 18.216. \nSe incorpora la tortura dentro del cat\u00E1logo de delitos excluidos de toda pena sustitutiva. Se\u00F1or Presidente, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana se complace en aprobar este proyecto de ley, que tanta falta hace al pueblo de Chile, ya que no podemos seguir ajenos a las convenciones internacionales que nos obligan a sancionar el delito de tortura como corresponde. Estamos en el siglo XXI, lo que hace necesario tipificar la tortura en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Tucapel Jim\u00E9nez. \n \nEl se\u00F1or JIM\u00C9NEZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, ser\u00E9 m\u00E1s breve que mis colegas, dado que han sido sumamente claros para se\u00F1alar la importancia del proyecto de ley. \nSolo agregar\u00E9 que ya estamos en diciembre, por lo que los miembros de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios podemos decir que durante este a\u00F1o hemos trabajado en proyectos relevantes que abordan diversas tem\u00E1ticas de nuestra memoria como pa\u00EDs, as\u00ED como temas de futuro, con la finalidad de robustecer la democracia y despejar todo indicio de autoritarismo o rasgos da\u00F1inos a nuestra democracia. \nDurante el presente a\u00F1o, la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios ha despachado diferentes proyectos de ley sumamente significativos, como la moci\u00F3n que modifica el C\u00F3digo de Justicia Militar para derogar la pena de muerte, iniciativa que actualmente se encuentra en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento; el proyecto que crea la Subsecretar\u00EDa de Derechos Humanos, pr\u00F3ximo a promulgarse como ley, que esperamos que salde una deuda con nuestros ciudadanos y que est\u00E9 a la altura de todas las expectativas que tenemos sobre esa subsecretar\u00EDa, para que promueva los derechos humanos en nuestro pa\u00EDs; un proyecto de ley, originado en mensaje, que otorga un aporte \u00FAnico, de car\u00E1cter reparatorio, a las v\u00EDctimas de prisi\u00F3n pol\u00EDtica y tortura reconocidas por el Estado de Chile, iniciativa que tambi\u00E9n fue aprobada. \nPor \u00FAltimo, cabe mencionar el proyecto de ley, originado en moci\u00F3n, que establece la derogaci\u00F3n de la ley N\u00B0 18.771 y, con ello, la prohibici\u00F3n de eliminar archivos y documentaci\u00F3n de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad P\u00FAblica y del Ministerio de Defensa Nacional, iniciativa que elaboramos con el diputado Gabriel Boric a ra\u00EDz de la petici\u00F3n que nos formul\u00F3 en ese sentido la organizaci\u00F3n Londres 38, Espacio de Memorias. \nLa Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios ha tenido un trabajo intenso en materia legislativa. Si bien en esa instancia principalmente abordamos materias de car\u00E1cter ciudadano, debido a lo cual sus sesiones tienen por objeto m\u00E1s bien recibir a personas en audiencias que legislar respecto de proyectos de ley sobre derechos humanos, este a\u00F1o ha sido sumamente importante desde el punto de vista legislativo, raz\u00F3n por la que he querido destacar las iniciativas que se han aprobado. \nHoy deberemos pronunciarnos sobre un nuevo proyecto de ley aprobado por la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, el cual es sumamente sensible y significativo para nuestro pa\u00EDs, puesto que establece un tipo penal espec\u00EDfico para el delito de tortura. \nTal como lo se\u00F1alaron otros colegas en la Sala, en Chile no existe esa tipificaci\u00F3n, sino que se aplica la relacionada con la figura de apremios ileg\u00EDtimos. De all\u00ED que una deuda que manten\u00EDamos durante mucho tiempo era la de legislar sobre esa materia, con el objeto de tipificar tal delito. \nSin lugar a dudas, la tortura es uno de los m\u00E1s graves atentados contra los derechos humanos, puesto que socava la dignidad humana y marca profundamente no solo a las personas que la padecieron, sino a un pa\u00EDs entero. \nEl proyecto en discusi\u00F3n se hace cargo de una de las deudas pendientes que ten\u00EDamos como parlamentarios, como dem\u00F3cratas y como pa\u00EDs. Tal como lo se\u00F1ala la iniciativa, Chile adhiri\u00F3 a la Convenci\u00F3n de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, instrumento que entr\u00F3 en vigencia el 26 de noviembre de 1988. Sin embargo, su ratificaci\u00F3n fue realizada con importantes reservas, que dificultaron su incorporaci\u00F3n plena a nuestro derecho interno, como consecuencia de las prevenciones que adopt\u00F3 la dictadura para evitar que dicho instrumento pudiera ser aplicado a los hechos ocurridos durante el per\u00EDodo 1973-1990. \nAlgo que queda pendiente -esto es de m\u00E1xima importancia para comenzar a observar cambios doctrinales y democr\u00E1ticos en nuestras Fuerzas Armadas es la prohibici\u00F3n de seguir con el env\u00EDo de militares a la famosa y cuestionada Escuela de las Am\u00E9ricas, escuela militar que durante d\u00E9cadas ha tenido una participaci\u00F3n repudiable en violaciones a los derechos humanos cometidas por distintas dictaduras, al instruir a muchos militares latinoamericanos a torturar y a emplear t\u00E1cticas represivas en contra de civiles desarmados. Por eso, no es digno para nuestra democracia ni para nuestro futuro como pa\u00EDs que continuemos con la pr\u00E1ctica del env\u00EDo de militares chilenos a una escuela tan desprestigiada y manchada a nivel mundial. \nLa definici\u00F3n de tortura que incorpora el proyecto es sumamente importante. Se trata de un concepto que debe quedar muy claro para la ciudadan\u00EDa. Los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra han explicitado las penas y las condenas, por lo que me gustar\u00EDa dar a conocer qu\u00E9 se entender\u00E1 por tortura: \n\u201CSe entender\u00E1 por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean f\u00EDsicos, sexuales o ps\u00EDquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci\u00F3n, declaraci\u00F3n o una confesi\u00F3n, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en raz\u00F3n de una discriminaci\u00F3n fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideolog\u00EDa u opini\u00F3n pol\u00EDtica, religi\u00F3n o creencia, u orientaci\u00F3n sexual. \nSe entender\u00E1 tambi\u00E9n por tortura la aplicaci\u00F3n sobre una persona de m\u00E9todos aptos para anular completamente su personalidad, entendida como aquella que consigue la supresi\u00F3n de la voluntad, discernimiento y decisi\u00F3n.\u201D. \nPor eso hoy es un d\u00EDa sumamente importante para Chile. A lo mejor, como lo plantearon algunos colegas, hemos tardado mucho tiempo en aprobar un proyecto de ley de esta importancia, pero m\u00E1s vale tarde que nunca. De una vez por todas, Chile contar\u00E1 con la tipificaci\u00F3n del delito de tortura en su C\u00F3digo Penal, para que no sea considerado solamente como apremio ileg\u00EDtimo. \nPor las razones expuestas, espero que la Sala apruebe por unanimidad este proyecto tan importante para nuestro pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Roberto Poblete. \n \nEl se\u00F1or POBLETE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, desde hace muchos a\u00F1os Chile tiene cuentas que saldar con muchos de sus ciudadanos por los actos de tortura cometidos por agentes del Estado en el marco de la dictadura, situaci\u00F3n que dej\u00F3 un reguero de sufrimiento en cientos de familias a lo largo del pa\u00EDs. Ayer, sin ir m\u00E1s lejos, recibimos en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios testimonios de c\u00F3mo miembros de una comunidad pac\u00EDfica de la Regi\u00F3n de La Araucan\u00EDa fueron despojados de sus bienes y sometidos a torturas y a violaciones. \nSi bien esos hechos, para ser sancionados, tambi\u00E9n pueden ser reconducidos a otras figuras penales, como la de lesiones graves o menos graves, las pr\u00E1cticas de tortura no solo est\u00E1n constituidas de un cariz especial por la crueldad con la que se ejecutan, sino porque en s\u00ED mismas tienen fines distintos a los de un homicidio y a los de las lesiones graves. El delito de tortura, cuya tipificaci\u00F3n pretendemos establecer en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, est\u00E1 hecho de otro material. Ese delito puede ser caracterizado como una conducta dirigida a producir un sufrimiento por medio de pr\u00E1cticas s\u00E1dicas y degradantes de tremenda lesividad corporal y con enormes da\u00F1os ps\u00EDquicos, el que debe quedar tipificado y castigado en nuestro C\u00F3digo Penal como un acto de la m\u00E1xima gravedad. \nLa formaci\u00F3n \u00E9tica de una sociedad civil decente y digna no se realiza solo preocup\u00E1ndose por la formaci\u00F3n val\u00F3rica de los j\u00F3venes, sino tambi\u00E9n mediante la administraci\u00F3n de las herramientas que tenemos como sociedad para disuadir esas formas horrendas de delinquir. Eso es lo que debe hacer el derecho penal en este caso: persuadir, a trav\u00E9s de la potencial imposici\u00F3n de una pena, para la no comisi\u00F3n de actos de tortura. \nCreo con mucha firmeza -as\u00ED lo he manifestado en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos que es necesario establecer un tipo penal espec\u00EDfico para la tortura, con lo cual subsanaremos un vac\u00EDo de nuestra legislaci\u00F3n respecto de uno de los delitos m\u00E1s graves y degradantes de que pueda ser v\u00EDctima una persona. \nEso fue lo que hizo la comisi\u00F3n al proponer el establecimiento de un art\u00EDculo 147 bis al C\u00F3digo Penal, el cual constituye una novedad, pues dispone que se sancione a quien infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, con la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00EDnimo, aument\u00E1ndose en un grado la pena si ese delito se realiza en contra de un menor de edad o de una persona en situaci\u00F3n de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez. \nEsto representa un enorme avance para frenar y sancionar muchas situaciones que a\u00FAn hoy vemos de forma recurrente. \nAsimismo, la moci\u00F3n establece una concepci\u00F3n amplia del delito de tortura, al disponer que su comisi\u00F3n pueda ser atribuida a cualquier persona, no solo a los funcionarios p\u00FAblicos. \nEn el proyecto en debate se establece que la tortura puede ser de dos tipos: en primer t\u00E9rmino, todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean f\u00EDsicos, sexuales o ps\u00EDquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci\u00F3n, declaraci\u00F3n o una confesi\u00F3n, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en raz\u00F3n de una discriminaci\u00F3n fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideolog\u00EDa u opini\u00F3n pol\u00EDtica, religi\u00F3n o creencia, u orientaci\u00F3n sexual. Pero se entender\u00E1 tambi\u00E9n por tortura la aplicaci\u00F3n sobre una persona de m\u00E9todos aptos para anular completamente su personalidad, entendida como aquella que consigue la supresi\u00F3n de su voluntad, discernimiento y decisi\u00F3n. \nEse concepto amplio abarca pr\u00E1cticamente todas las hip\u00F3tesis que puede ejecutar al autor del delito para su consumaci\u00F3n. \nDe igual manera, debemos resaltar que se eleva la pena asociada al delito de tortura, pas\u00E1ndose de la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado medio a m\u00E1ximo a la de presidio mayor en su grado m\u00EDnimo, es decir, a la pena de hasta 5 a\u00F1os y 1 d\u00EDa de presidio efectivo. \nTambi\u00E9n debemos reconocer el acierto del proyecto de ley en discusi\u00F3n en cuanto a que se considerar\u00E1 como autor del delito de tortura no solo a quien lo ejecute materialmente, sino a quien d\u00E9 la orden de cometerlo. Adem\u00E1s, el haber sufrido lesiones graves y la concurrencia de violaci\u00F3n o abuso sexual son incorporados como agravantes. \nPor \u00FAltimo, celebramos la incorporaci\u00F3n de una figura algo extra\u00F1a al derecho penal chileno: la imprescriptibilidad de la responsabilidad penal derivada de estos delitos, de manera tal que no operar\u00E1 respecto de ellos la prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n y la pena. \nEn consecuencia, anuncio que apoyaremos y defenderemos este proyecto de ley, sus ideas y su futuro como ley de la rep\u00FAblica. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Jorge Sabag. \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \n \n Se\u00F1or Presidente, de acuerdo a sus autores, el proyecto trata de remediar un vac\u00EDo existente en nuestra legislaci\u00F3n respecto de determinados actos que revisten el car\u00E1cter de tortura, que atentan contra la dignidad de la persona humana y son una de las formas m\u00E1s graves de violaci\u00F3n a los derechos humanos. \nEn este proyecto se ampl\u00EDa la definici\u00F3n de tortura, se reconoce que este delito puede ser cometido por cualquier persona; se aumentan las penas, que pasan de reclusi\u00F3n menor en sus grados medio a m\u00E1ximo, a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo, y se consideran la muerte, las lesiones graves y las violaciones o abusos sexuales contra la v\u00EDctima como agravantes de este il\u00EDcito. \nHay aspectos que fueron modificados en este segundo informe, como incluir los abusos sexuales dentro de la descripci\u00F3n de tortura. \nEn cuanto al debate desarrollado en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios sobre restringir la comisi\u00F3n del delito de tortura al \u00E1mbito de los funcionarios p\u00FAblicos, la l\u00F3gica indica que este il\u00EDcito no solo es un instrumento de represi\u00F3n pol\u00EDtica, sino que se lo utiliza como medio para doblegar la voluntad de cualquier persona o lesionar su dignidad en el contexto de otros delitos o de situaciones de abuso entre particulares. Dicha l\u00F3gica est\u00E1 de acuerdo con la evoluci\u00F3n del derecho internacional y los tratados suscritos por nuestro pa\u00EDs. Pero este punto no fue considerado. \nDe esta forma, quedan fuera de la tipificaci\u00F3n de este delito los actos de esta naturaleza cometidos por particulares, como la presi\u00F3n entre narcotraficantes o, incluso, el maltrato aplicado a una persona secuestrada. \nPor otra parte, se ampl\u00EDa la condici\u00F3n de agravante de estas acciones cuando la v\u00EDctima est\u00E9 privada de libertad leg\u00EDtima o ileg\u00EDtimamente, y se elimina la competencia de los tribunales militares para conocer de este tipo de delitos, todo ello en el contexto de adecuar la legislaci\u00F3n interna a los acuerdos internacionales ya suscritos por nuestro pa\u00EDs. \nPor lo expuesto, celebramos la moci\u00F3n presentada por las diputadas se\u00F1oritas Karol Cariola y Camila Vallejo y los diputados se\u00F1ores Sergio Aguil\u00F3 , Lautaro Carmona, Hugo Guti\u00E9rrez , Tucapel Jim\u00E9nez , Felipe Letelier , Daniel N\u00FA\u00F1ez , Guillermo Teillier y Patricio Vallesp\u00EDn , porque renueva y adec\u00FAa nuestra legislaci\u00F3n a los tratados que nuestro pa\u00EDs ha suscrito, y rechaza la tortura como una de las formas m\u00E1s bajas de violaci\u00F3n a los derechos humanos, materia en la que nuestro pa\u00EDs, tras haber superado una triste etapa de su historia, debe ser un modelo a nivel mundial y latinoamericano de respeto a los derechos humanos. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Lautaro Carmona. \n \nEl se\u00F1or CARMONA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, al aprobar este proyecto, que naci\u00F3 en una moci\u00F3n, para convertirlo en ley de la rep\u00FAblica, estaremos haciendo justicia al establecer en t\u00E9rminos reales en nuestra legislaci\u00F3n que estamos dispuestos a instituir un \u201Cnunca m\u00E1s\u201D. As\u00ED, estaremos completando algo que algunos creen que es derroche: la reparaci\u00F3n no solo para todos quienes fueron v\u00EDctimas y para sus familias, sino tambi\u00E9n para la convivencia en una sociedad democr\u00E1tica, en la que no es posible imaginar que alguien vinculado al Estado pueda imponer sus ideas a trav\u00E9s de la tortura. \nEs impresionante se\u00F1alar que despu\u00E9s de m\u00E1s de 25 a\u00F1os de funcionamiento del Parlamento, tras la salida del dictador, solo hoy estemos a punto de aprobar un proyecto de ley que dice relaci\u00F3n con la adhesi\u00F3n a tratados internacionales y que est\u00E1 en la esencia de las denuncias realizadas de manera reiterada por Naciones Unidas para repudiar la dictadura en Chile. \nFrente a esto, cada uno de nosotros debe preguntarse qu\u00E9 hizo o no hizo para que este debate reci\u00E9n se d\u00E9 el d\u00EDa de hoy. \nPara humanizar este debate y hacerlo pr\u00F3ximo a lo real, perm\u00EDtanme usar esta intervenci\u00F3n para rendir homenaje a la direcci\u00F3n clandestina del Partido Comunista de Chile, que fue detenida y hecha desaparecer un d\u00EDa como hoy, pero de diciembre de 1976. \nEse d\u00EDa, un intelectual de primer nivel se dispon\u00EDa a tomar la opci\u00F3n, con valor y compromiso democr\u00E1tico, de entregar sus capacidades para construir y contribuir a la lucha por la democracia, por la justicia y por el fin de la dictadura. Me refiero al compa\u00F1ero Fernando Ortiz . Junto a \u00E9l, se encontraban trabajadores y obreros, como Waldo Pizarro y Lincoy\u00E1n Berr\u00EDos , el compa\u00F1ero H\u00E9ctor V\u00E9liz y una joven mujer profesional, Reinalda Pereira , embarazada al momento de ser detenida, quien tambi\u00E9n pon\u00EDa su voluntad y su capacidad al servicio de esta causa. \nPara todos aquellos que en la discusi\u00F3n del proyecto de ley que promueve el Ejecutivo sobre las causales de aborto, llaman a arrebato sobre cu\u00E1ndo surge la vida, quiero reiterar que Reinalda Pereira estaba embarazada. Al ser detenida fue v\u00EDctima de la m\u00E1s macabra operaci\u00F3n que pueda concebir la despreciable y alterada mentalidad de alg\u00FAn ser humano. \nEn esta l\u00EDnea, creo importante destacar como testimonio el aporte del periodista Javier Rebolledo , quien en su libro La danza de los cuervos denuncia c\u00F3mo se tortur\u00F3 en aquella casa de calle Sim\u00F3n Bol\u00EDvar , sin consideraci\u00F3n alguna, a tantos patriotas, incluida Reinalda Pereira . \nNo se puede legislar contra la tortura desde una situaci\u00F3n neutra, sin hacerse cargo, de manera autocr\u00EDtica, de la forma en que se construy\u00F3 el pa\u00EDs, y eso hace falta. Lo contrario huele a demagogia, a oportunismo y a cierta cobard\u00EDa, porque es una forma de desentenderse de lo ocurrido en el pasado, en lo que se tuvo que ver, como si el mundo reci\u00E9n empezara a construirse. \nEn hora buena se discute este proyecto, porque permite ponerlo como tema central en el debate de nuestra sociedad, y cada uno tendr\u00E1 que salir a la pizarra a pronunciarse al respecto. \nEntonces, la pregunta que cabe formular no es solo si se tortur\u00F3 o no, sino tambi\u00E9n por qu\u00E9 y para qu\u00E9. \nEn Chile se ejerci\u00F3 la tortura masiva del terror psicol\u00F3gico en las canchas de f\u00FAtbol de La Legua, de la San Gregorio, de La Victoria, a las 3 de la madrugada, con los ni\u00F1os descalzos y desnudos, y tambi\u00E9n se tortur\u00F3 cuando fueron agredidos los comedores solidarios de la Iglesia cat\u00F3lica, y se tortur\u00F3 cuando se afect\u00F3 el trabajo que hac\u00EDa la Vicar\u00EDa de la Solidaridad. \n\u00BFPara qu\u00E9 se tortur\u00F3? Se tortur\u00F3 para instalar un modelo de desarrollo econ\u00F3mico, pol\u00EDtico, cultural e ideol\u00F3gico neoliberal. Se tortur\u00F3 para proteger intereses restrictivos. Sin la tortura -lo digo claramente no hubiera existido el plan laboral de Jos\u00E9 Pi\u00F1era , porque fue la tortura masiva y psicol\u00F3gica la que impidi\u00F3 que los trabajadores salieran a las calles organizadamente a impedir la instauraci\u00F3n de ese plan laboral que atentaba contra sus derechos, conquistados hist\u00F3ricamente. Sin la tortura no tendr\u00EDamos el debate de hoy, en donde algunos se acomodan para defender mejor al empresario y las conquistas del plan de Jos\u00E9 Pi\u00F1era. Para eso se tortur\u00F3. \nTambi\u00E9n se tortur\u00F3 para que la gente fuera a votar con miedo en la mal llamada convocatoria a plebiscito para aprobar la Constituci\u00F3n de 1980. All\u00ED tambi\u00E9n estaba la guerra psicol\u00F3gica como mecanismo de tortura para determinar lo que iba a ocurrir en esa \u201Cconsulta electoral ejemplar\u201D -s\u00ED, entre comillas de 1980. \nFinalmente, quiero se\u00F1alar que estamos saldando una deuda, no solo con nosotros, sino con una civilizaci\u00F3n que tiene la expectativa de sacar ense\u00F1anzas de las peores monstruosidades humanas, para construir una forma de relacionarse enmarcada en el respeto real a la diferencia, a los derechos de todas las personas, cualquiera que sea su pensamiento, sin mecanismos de alteraci\u00F3n, como muchas situaciones que son calificadas como apremio ileg\u00EDtimo, debido a que no est\u00E1 tipificado el delito de tortura. \nCon la aprobaci\u00F3n de esta iniciativa daremos un paso adelante en nuestra democracia y en nuestra convivencia. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Loreto Carvajal. \n \nLa se\u00F1ora CARVAJAL (do\u00F1a Loreto).- \n \n Se\u00F1or Presidente, en primer lugar, adhiero a las observaciones, al pensamiento y a las palabras pronunciadas por el diputado Lautaro Carmona . \nNadie con sentido com\u00FAn, en el pa\u00EDs y en el planeta, puede dejar de coincidir con el juicio de que el delito de tortura constituye un acto inhumano dif\u00EDcil de entender, pero que, sin perjuicio de ello, ha sido uno de los principales dolores de Chile, que se mantiene hasta hoy. Por ello, resulta necesario adecuarse a los tiempos. \nHoy est\u00E1 en boga un texto que habla de la rebeli\u00F3n del sentido com\u00FAn. Todos entendemos que el sentido com\u00FAn aplicado a nuestra historia nos llama a adoptar medidas legislativas. Y en esta instancia legislativa estamos al debe en muchos aspectos, y este es uno de ellos. \nPor eso, hoy avanzamos en uno de los compromisos de la Presidenta Michelle Bachelet , anunciado el 21 de Mayo, que busca, junto con otras iniciativas, garantizar la imprescriptibilidad y el car\u00E1cter no amnistiable de los delitos de lesa humanidad, a lo que se suma la pronta promulgaci\u00F3n de la ley que crea la Subsecretar\u00EDa de Derechos Humanos y este proyecto, que tipifica el delito de tortura, en conformidad no solo a la legislaci\u00F3n nacional, sino tambi\u00E9n en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por Chile en todos estos a\u00F1os. \nComo se dijo, la idea matriz del proyecto es establecer un tipo penal espec\u00EDfico para la tortura en nuestro C\u00F3digo Penal, que subsane el vac\u00EDo legal respecto de uno de los delitos m\u00E1s graves, degradantes y macabros de que puede ser v\u00EDctima una persona. La tortura constituye una violaci\u00F3n de los derechos humanos, ya que menoscaba la dignidad de la persona. \nEl derecho internacional ha destinado importantes esfuerzos a prevenir, conocer y juzgar este crimen. Los Estados han acogido paulatinamente este orden normativo, mediante las correspondientes adecuaciones de sus legislaciones internas. \nEn el derecho internacional, la principal fuente relativa al delito de tortura est\u00E1 contenida en la Convenci\u00F3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, sin perjuicio de otros instrumentos internacionales, como la Declaraci\u00F3n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00EDticos, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, etc\u00E9tera. \nChile adhiri\u00F3 a la Convenci\u00F3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entr\u00F3 en vigencia el 26 de noviembre de 1988. Sin embargo, fue ratificada con importantes reservas, lo cual dificult\u00F3 su incorporaci\u00F3n plena al derecho interno, dadas las prevenciones adoptadas por el r\u00E9gimen militar para evitar que este instrumento fuera aplicado a los hechos ocurridos entre 1973 y 1990, correspondiente al per\u00EDodo de la dictadura, que todos conocemos. \nEn 2009, organismos internacionales pidieron que nuestra legislaci\u00F3n tipificara el delito de tortura y que, adem\u00E1s, se declarara imprescriptible. \nEn cuanto a la tipificaci\u00F3n de la tortura, el art\u00EDculo 161 bis establece que el sujeto activo debe ser un funcionario p\u00FAblico o bien un particular, con la aquiescencia de aquel. Tambi\u00E9n hubo acuerdo para incluir en la tipificaci\u00F3n de la tortura la hip\u00F3tesis de la anulaci\u00F3n de la personalidad de la v\u00EDctima. Adem\u00E1s, en el art\u00EDculo 161 bis se incorporan los sufrimientos sexuales infligidos a la v\u00EDctima, lo que est\u00E1 en armon\u00EDa con los tratados internacionales. \nOtro t\u00F3pico interesante que aborda el proyecto es el de la competencia de los tribunales, particularmente cuando hay involucrados agentes uniformados. Desde 2013, la jurisprudencia se ha decantado en el sentido de que, cuando el sujeto activo de la tortura es, por ejemplo, un carabinero, la causa debe ser conocida siempre por la justicia civil. \nOtro tema relevante es que se mantiene la inaplicabilidad de las causales de extinci\u00F3n de la responsabilidad penal consistente en la prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n penal y de la pena respecto de la tortura. Pero la indicaci\u00F3n del Ejecutivo agrega que tampoco ser\u00E1 aplicable la medida de prescripci\u00F3n. \nFinalmente, se excluye de los beneficios contemplados en la ley N\u00B0 18.216, sobre cumplimiento de penas alternativas, a quienes hubieren sido condenados en virtud de lo establecido en los art\u00EDculos 161 bis y 161 ter. \nDicho esto y en consideraci\u00F3n a lo que se ha mencionado, nos parece leg\u00EDtimo, urgente y de necesidad absoluta avanzar en este tipo de materias, porque se trata de un delito de especial gravedad. A trav\u00E9s de nuestra legislaci\u00F3n, debe fomentarse la persecuci\u00F3n y, particularmente, el castigo eficaz que impida que en Chile vuelva a practicarse la tortura, particularmente de la manera en que ocurri\u00F3 en dictadura, y, consecuentemente, en cualquier estamento en que pudiera aplicarse en el futuro. \nEn lo personal, valoro y felicito a los autores de esta iniciativa y espero que se apruebe por unanimidad, para avanzar en esta materia y en otras similares. \nFinalmente, anuncio mi voto a favor y expreso mi orgullo por participar de este proceso en esta Corporaci\u00F3n. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Juan Antonio Coloma. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, sin duda, este es un proyecto de ley necesario, por cuanto nuestra legislaci\u00F3n ten\u00EDa un tema pendiente con el delito de tortura. \nDespu\u00E9s de que nuestro pa\u00EDs ha suscrito una gran cantidad de tratados internacionales, era significativo legislar sobre esta materia y establecer penas severas para quien cometiere el delito de tortura, sobre todo cuando, debido a la discusi\u00F3n que se dio en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, fuimos consensuando un texto que permit\u00EDa a todos los sectores entender que est\u00E1bamos hablando de un delito importante que deb\u00EDa ser castigado severamente. \nSin embargo, hay dos temas sobre los cuales quiero llamar la atenci\u00F3n y sobre los que presentaremos una indicaci\u00F3n, en un caso, y solicitaremos votaci\u00F3n separada, en el otro. \nEl primero de ellos dice relaci\u00F3n con la necesidad de entender por tortura no solamente la que es cometida por funcionarios del Estado o por particulares que hayan actuado instigados o a solicitud de personeros del Estado, sino tambi\u00E9n aquella que es cometida por cualquiera persona. Por ejemplo, algunas personas pueden ser torturadas por un privado en una situaci\u00F3n de robo en una vivienda, y no nos parece l\u00F3gico que el delito de tortura no abarque esa situaci\u00F3n. \nEn segundo lugar, en las \u00FAltimas sesiones de la comisi\u00F3n se present\u00F3 una indicaci\u00F3n que, a trav\u00E9s del proyecto de ley que tipifica la tortura, intenta modificar el control de identidad por Carabineros. \nTodo lo hecho por la C\u00E1mara de Diputados respecto del tema del control de identidad ahora se quiere modificar a trav\u00E9s de este proyecto y, adem\u00E1s, se le quiere dar un sentido distinto, porque el control preventivo de identidad queda establecido en el art\u00EDculo 85 del C\u00F3digo Procesal Penal, y en esta iniciativa se pretende modificar ese art\u00EDculo, con una indicaci\u00F3n que, en primer lugar, no tiene ninguna relaci\u00F3n con la idea matriz del proyecto, no tiene ninguna l\u00F3gica, pues es un sinsentido referirse al control de identidad en un proyecto que tipifica el delito de tortura. \nEn segundo t\u00E9rmino, es completamente contradictorio con el control preventivo de identidad que aprobamos en la C\u00E1mara de Diputados, que fue acogido por el gobierno en la agenda corta antidelincuencia, que ahora se quiere modificar a trav\u00E9s de este proyecto, con el cual no tiene ninguna relaci\u00F3n. \nPor eso, llamo a todos los que votaron a favor del control preventivo de identidad a estudiar la norma que est\u00E1 siendo modificada, porque no por tratarse de un proyecto que establece un tema que obviamente genera mucha sensibilidad entre las personas vamos a modificar una norma que no tiene ninguna relaci\u00F3n con la idea matriz del proyecto. \nPor lo tanto, solicitamos votaci\u00F3n separada para el art\u00EDculo 3\u00B0 y esperamos que el Ejecutivo tambi\u00E9n se\u00F1ale que apoya el control preventivo de identidad, que ahora, incluso antes de ser tramitado en su totalidad, se quiere modificar a trav\u00E9s de una moci\u00F3n parlamentaria. \nEn consecuencia, solicito votaci\u00F3n separada para el art\u00EDculo 3\u00B0 y, al mismo tiempo, espero que sea rechazado. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Felipe Letelier. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n \n Se\u00F1or Presidente, muchas veces nos han preguntado por qu\u00E9 en Chile la tortura no ha sido tipificada como un delito, despu\u00E9s de la terrible historia que se ha vivido en materia de violaci\u00F3n de derechos humanos y de haber experimentado una de las dictaduras m\u00E1s feroces. \nAl parecer esta costumbre chilena nos hace una muy mala jugada, porque no nos estamos refiriendo solo al pasado. Ayer, en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, que sesion\u00F3 en Santiago, se dio una situaci\u00F3n muy penosa cuando escuchamos a una profesora y a algunos sobrevivientes de la Regi\u00F3n de La Araucan\u00EDa, del asentamiento Marbella, quienes vinieron a dar testimonio a la comisi\u00F3n. Realmente -repito-, fue muy penoso. \nEn la ocasi\u00F3n, estuvieron presentes, entre otros, los diputados se\u00F1ores Paulsen , Poblete y quien habla, y la verdad es que costaba dar cr\u00E9dito a los hechos que nos contaron. No obstante que ha pasado tanto tiempo, en Chile a\u00FAn no est\u00E1 tipificada la tortura. \nSin embargo, no quiero irme a la historia; m\u00E1s bien quiero estacionarme en el presente, porque hoy, y de muchas maneras, en Chile se incumple la normativa internacional. Quiero recordar a los colegas que hemos sido citados en reiteradas ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el incumplimiento grave de compromisos internacionales. \nSi revisamos el historial de Chile, constataremos que, por distintas causales y en distintas situaciones, nuestro pa\u00EDs ha sido citado por incumplir normas en materia de derechos humanos y se nos ha dicho que en Chile existen la tortura y diversos maltratos. \nHoy mismo en Conc\u00F3n, en la Regi\u00F3n de Valpara\u00EDso, j\u00F3venes que ven\u00EDan de rendir la PSU son detenidos por Carabineros de Chile por pintar un grafiti, como si se tratara de delincuentes, y son maltratados y pr\u00E1cticamente torturados por el mero hecho de haber pintado un grafiti. Y como en Chile no est\u00E1 tipificada la tortura, es como si no hubiera pasado nada. \nMe alegra la presentaci\u00F3n de esta moci\u00F3n y, junto con los diputados que apoyamos esta iniciativa, agradezco al Ejecutivo por estar presente activamente en su discusi\u00F3n. Dicho sea de paso, espero que pronto -conf\u00EDo en Dios que as\u00ED se atengamos un Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, en el que exista una subsecretar\u00EDa que concentre estos temas sobre los cuales todos los d\u00EDas nos preguntan los ciudadanos y la prensa. \nA pesar de que sabemos que no podemos hacer las cosas de la noche a la ma\u00F1ana, tenemos expectativas, porque objetivamente necesitamos tener una instancia donde est\u00E9n concentrados todos los temas relacionados con los derechos humanos. \nNo obstante, quiero referirme a lo sucedido recientemente. Soy uno de quienes se sienten orgullosos de Carabineros de Chile, de la polic\u00EDa chilena, \u00A1S\u00ED, se\u00F1or! Sin embargo, con la misma fuerza debo decir que no toleraremos que en reiteradas ocasiones a los carabineros se les pase la mano. Al respecto, existen denuncias presentadas de manera responsable que cuentan con elementos de prueba que justifican un juicio. \nEspero que nuestras polic\u00EDas est\u00E9n a la altura. En otras palabras, espero que empleen mano dura contra la delincuencia -por ejemplo, contra quienes van a hacer destrozos a los estadios, a violentar e, incluso, a atacar a carabineros-, pero no de forma generalizada. No corresponde que dos o tres j\u00F3venes que vienen de dar la PSU y est\u00E1n pintando un grafiti sean maltratados, se les apliquen tormentos y se les torture, ampar\u00E1ndose en el hecho de que no existe un tipo penal espec\u00EDfico para la tortura y, por tanto, la agresi\u00F3n no tendr\u00E1 consecuencias. \nEn Chile, las violaciones a los derechos humanos y la tortura, como lo se\u00F1alaron otros colegas en la Sala, tienen muchas caretas e im\u00E1genes que no podemos seguir tolerando. Por ello, me alegro de que el Parlamento, en la presente legislatura, con altura de miras y con responsabilidad, acoja una moci\u00F3n tan necesaria. \nEn la comisi\u00F3n fueron presentadas miradas, experiencias y asesor\u00EDas de distintas instituciones. Efectivamente, la tortura tiene muchas caras, muchas im\u00E1genes. En raz\u00F3n de ello ese delito de car\u00E1cter grav\u00EDsimo deber\u00EDa asociarse a un tipo penal espec\u00EDfico y comprender el maltrato, el tormento y el da\u00F1o psicol\u00F3gico, moral, f\u00EDsico, sexual, etc\u00E9tera. Por ello, nos sentimos participes del presente proyecto. \nPor \u00FAltimo, agradecemos al Ejecutivo por todo el respaldo que ha dado a la presente iniciativa. \nHe dicho. \n \n-Aplausos. \n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto de ley en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que modifica el C\u00F3digo Penal en materia de tipificaci\u00F3n del delito de tortura, en los t\u00E9rminos propuestos por la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios en su segundo informe, salvo el art\u00EDculo 161 sexies, que se incorpora a dicho c\u00F3digo a trav\u00E9s del n\u00FAmero 3) del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, por tratar materias propias de ley org\u00E1nica constitucional, y el nuevo art\u00EDculo 3\u00B0 del proyecto, para el cual se ha solicitado votaci\u00F3n separada. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Aprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Aguil\u00F3 Melo, Sergio ; Alvarado Ram\u00EDrez , Miguel \u00C1ngel ; \u00C1lvarez Vera, Jenny ; \u00C1lvarezSalamanca Ram\u00EDrez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ram\u00F3n ; Becker Alvear, Germ\u00E1n ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristi\u00E1n ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro Gonz\u00E1lez, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Ch\u00E1vez Vel\u00E1squez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Jos\u00E9 Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Far\u00EDas Ponce, Ram\u00F3n ; Fern\u00E1ndez Allende, Maya ; Flores Garc\u00EDa, Iv\u00E1n ; Fuentes Castillo, Iv\u00E1n ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Garc\u00EDa Garc\u00EDa, Ren\u00E9 Manuel ; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez, Joaqu\u00EDn ; Gonz\u00E1lez Torres, Rodrigo ; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez, Hugo ; Guti\u00E9rrez Pino, Romilio ; Hasb\u00FAn Selume, Gustavo ; Hernando P\u00E9rez, Marcela ; Hoffmann Opazo , Mar\u00EDa Jos\u00E9 ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jim\u00E9nez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, Jos\u00E9 Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lav\u00EDn Le\u00F3n, Joaqu\u00EDn ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg D\u00EDaz, Nicol\u00E1s ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fern\u00E1ndez, Claudia ; Norambuena Far\u00EDas, Iv\u00E1n ; N\u00FA\u00F1ez Arancibia, Daniel ; N\u00FA\u00F1ez Lozano, Marco Antonio ; N\u00FA\u00F1ez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, Jos\u00E9 Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; P\u00E9rez Arriagada, Jos\u00E9 ; P\u00E9rez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Ricardo ; Rivas S\u00E1nchez, Gaspar ; Rocafull L\u00F3pez, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fern\u00E1ndez, Marcela ; Saffirio Espinoza, Ren\u00E9 ; Sald\u00EDvar Auger, Ra\u00FAl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodr\u00EDguez, Marcelo ; Sep\u00FAlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva M\u00E9ndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, V\u00EDctor ; Trisotti Mart\u00EDnez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaqu\u00EDn ; Ur\u00EDzar Mu\u00F1oz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas C\u00E1rdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germ\u00E1n ; Walker Prieto, Mat\u00EDas ; Ward Edwards, Felipe . \n \n-Se Abstuvo el diputado se\u00F1or Ulloa Aguill\u00F3n , Jorge . \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Corresponde votar en particular el nuevo art\u00EDculo 161 sexies, que se incorpora al C\u00F3digo Penal a trav\u00E9s del n\u00FAmero 3) del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, para cuya aprobaci\u00F3n se requiere el voto favorable de 68 se\u00F1oras y se\u00F1ores diputados. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Aprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Aguil\u00F3 Melo, Sergio ; Alvarado Ram\u00EDrez , Miguel \u00C1ngel ; \u00C1lvarez Vera, Jenny ; \u00C1lvarezSalamanca Ram\u00EDrez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ram\u00F3n ; Becker Alvear, Germ\u00E1n ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristi\u00E1n ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro Gonz\u00E1lez, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Ch\u00E1vez Vel\u00E1squez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Jos\u00E9 Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Far\u00EDas Ponce, Ram\u00F3n ; Fern\u00E1ndez Allende, Maya ; Flores Garc\u00EDa, Iv\u00E1n ; Fuentes Castillo, Iv\u00E1n ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Garc\u00EDa Garc\u00EDa, Ren\u00E9 Manuel ; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez, Joaqu\u00EDn ; Gonz\u00E1lez Torres, Rodrigo ; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez, Hugo ; Guti\u00E9rrez Pino, Romilio ; Hasb\u00FAn Selume, Gustavo ; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez, Javier ; Hernando P\u00E9rez, Marcela ; Hoffmann Opazo , Mar\u00EDa Jos\u00E9 ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jim\u00E9nez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, Jos\u00E9 Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lav\u00EDn Le\u00F3n, Joaqu\u00EDn ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg D\u00EDaz, Nicol\u00E1s ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fern\u00E1ndez, Claudia ; Norambuena Far\u00EDas, Iv\u00E1n ; N\u00FA\u00F1ez Arancibia, Daniel ; N\u00FA\u00F1ez Lozano, Marco Antonio ; N\u00FA\u00F1ez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, Jos\u00E9 Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; P\u00E9rez Arriagada, Jos\u00E9 ; P\u00E9rez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Ricardo ; Rivas S\u00E1nchez, Gaspar ; Rocafull L\u00F3pez, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fern\u00E1ndez, Marcela ; Saffirio Espinoza, Ren\u00E9 ; Sald\u00EDvar Auger, Ra\u00FAl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodr\u00EDguez, Marcelo ; Sep\u00FAlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva M\u00E9ndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, V\u00EDctor ; Trisotti Mart\u00EDnez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaqu\u00EDn ; Ur\u00EDzar Mu\u00F1oz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas C\u00E1rdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germ\u00E1n ; Walker Prieto, Mat\u00EDas ; Ward Edwards, Felipe . \n \nSe abstuvo el diputado se\u00F1or Ulloa Aguill\u00F3n , Jorge . \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Corresponde votar en particular el nuevo art\u00EDculo 3\u00B0 del proyecto, incorporado por la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios en su segundo informe. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 6 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Aprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Aguil\u00F3 Melo, Sergio ; Alvarado Ram\u00EDrez , Miguel \u00C1ngel ; \u00C1lvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristi\u00E1n ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro Gonz\u00E1lez, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Ch\u00E1vez Vel\u00E1squez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Far\u00EDas Ponce, Ram\u00F3n ; Fern\u00E1ndez Allende, Maya ; Flores Garc\u00EDa, Iv\u00E1n ; Fuentes Castillo, Iv\u00E1n ; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez, Joaqu\u00EDn ; Gonz\u00E1lez Torres, Rodrigo ; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez, Hugo ; Hernando P\u00E9rez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jim\u00E9nez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; N\u00FA\u00F1ez Arancibia, Daniel ; N\u00FA\u00F1ez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, Jos\u00E9 Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; P\u00E9rez Arriagada, Jos\u00E9 ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Ricardo ; Rivas S\u00E1nchez, Gaspar ; Rocafull L\u00F3pez, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, Ren\u00E9 ; Sald\u00EDvar Auger, Ra\u00FAl ; Schilling Rodr\u00EDguez, Marcelo ; Sep\u00FAlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, V\u00EDctor ; Tuma Zedan, Joaqu\u00EDn ; Ur\u00EDzar Mu\u00F1oz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez, Patricio ; Venegas C\u00E1rdenas, Mario ; Walker Prieto , Mat\u00EDas . \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n \u00C1lvarez-Salamanca Ram\u00EDrez, Pedro Pablo ; Barros Montero, Ram\u00F3n ; Becker Alvear, Germ\u00E1n ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Jos\u00E9 Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Garc\u00EDa Garc\u00EDa, Ren\u00E9 Manuel ; Guti\u00E9rrez Pino, Romilio ; Hasb\u00FAn Selume, Gustavo ; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez, Javier ; Hoffmann Opazo , Mar\u00EDa Jos\u00E9 ; Kast Rist, Jos\u00E9 Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lav\u00EDn Le\u00F3n, Joaqu\u00EDn ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg D\u00EDaz, Nicol\u00E1s ; Nogueira Fern\u00E1ndez, Claudia ; N\u00FA\u00F1ez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; P\u00E9rez Lahsen, Leopoldo ; Sabat Fern\u00E1ndez, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva M\u00E9ndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Mart\u00EDnez, Renzo ; Ulloa Aguill\u00F3n, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe . \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \n Farcas Guendelman, Daniel ; Norambuena Far\u00EDas, Iv\u00E1n ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Silber Romo, Gabriel ; Verdugo Soto , Germ\u00E1n . \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ, don Marco Antonio (Presidente).- \n \n Despachado el proyecto al Senado. \n \n " } ] , "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#tieneMateria" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derechos-humanos" } ] , "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#tieneTramiteConstitucional" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-bills#PrimerTramiteConstitucional" } ] , "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#tieneTramiteReglamentario" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-bills#DiscusionParticular" } ] , "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#esParteDe" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648380" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648380/seccion/akn648380-po1" } ] , "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#tieneResultadoDebate" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#seAprueba" } ] , "http://purl.org/dc/elements/1.1/title" : [ { "type" : "literal", "value" : "TIPIFICACI\u00D3N DEL DELITO DE TORTURA (PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. 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