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http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648400/seccion/akn648400-ds1-ds4
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- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modifica-el-codigo-civil
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648400/seccion/entity0SF87QJ9
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Artículo 12.- Registro de sanciones y medidas accesorias. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada como autoras de violencia intrafamiliar así como de las demás resoluciones que la ley ordene inscribir. El tribunal ejecutoriada que sea la sentencia deberá oficiar al Registro Civil individualizando al condenado y la sanción principal y las accesorias aplicadas por el hecho de violencia intrafamiliar con excepción de la prevista en la letra d) del artículo 9° circunstancias que el mencionado Servicio hará constar además en el respectivo certificado de antecedentes. Este Registro Especial será puesto en conocimiento del tribunal a solicitud de éste en los casos regulados en la ley."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Ramos Pazos René “Derecho de Familia” Santiago de Chile Editorial Jurídica de Chile."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Abeliuk Manasevich René “La Filiación y sus efectos” Santiago de Chile Editorial Jurídica de Chile año 2000 tomo I pág.378."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] ARTICULO 24° Todo empleado de Aduana dentro de las Zonas Primarias de Jurisdicción y en los perímetros de vigilancia especial en el ejercicio de sus funciones podrá: 1.- Adoptar y disponer las medidas que estime convenientes para asegurarse de la exactitud de las operaciones que deba practicar. 2.- Examinar y registrar las naves aeronaves trenes vehículos personas animales bultos cajas embalajes o cualquier envase en que pueda suponer que haya mercancías introducidas al territorio nacional o que se intente introducir o extraer de él con infracción de la legislación aduanera. 3.- Dar alarma a la nave aeronave vehículo o persona que vaya en camino y retenerla para el objeto del número anterior. 4.- Hacer detener a quienes aparezcan como presuntos responsables de los delitos de fraude o contrabando dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 inciso final del Código Procesal Penal; recoger en tal caso los efectos del delito y requerir el auxilio de la fuerza pública para hacerse obedecer en el desempeño de las facultades que le confiere el presente artículo si encontrare resistencia. Del ejercicio de las facultades anteriores deberá darse cuenta al Director Regional o al Administrador de Aduana según corresponda."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Art. 3º Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunción el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de la presente ley. Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el inciso anterior el juez podrá rebajarlo prudencialmente. Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo el alimentario podrá demandar a los abuelos de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil."^^xsd:string
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/abandono-de-la-familia