. "[5] Art. 3\u00BA Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre se presumir\u00E1 que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunci\u00F3n el monto m\u00EDnimo de la pensi\u00F3n alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podr\u00E1 ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso m\u00EDnimo remuneracional que corresponda seg\u00FAn la edad del alimentante. Trat\u00E1ndose de dos o m\u00E1s menores dicho monto no podr\u00E1 ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del art\u00EDculo 7\u00BA de la presente ley. Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto m\u00EDnimo establecido en el inciso anterior el juez podr\u00E1 rebajarlo prudencialmente. Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo el alimentario podr\u00E1 demandar a los abuelos de conformidad con lo que establece el art\u00EDculo 232 del C\u00F3digo Civil."^^ . "[4] ARTICULO 24\u00B0 Todo empleado de Aduana dentro de las Zonas Primarias de Jurisdicci\u00F3n y en los per\u00EDmetros de vigilancia especial en el ejercicio de sus funciones podr\u00E1: 1.- Adoptar y disponer las medidas que estime convenientes para asegurarse de la exactitud de las operaciones que deba practicar. 2.- Examinar y registrar las naves aeronaves trenes veh\u00EDculos personas animales bultos cajas embalajes o cualquier envase en que pueda suponer que haya mercanc\u00EDas introducidas al territorio nacional o que se intente introducir o extraer de \u00E9l con infracci\u00F3n de la legislaci\u00F3n aduanera. 3.- Dar alarma a la nave aeronave veh\u00EDculo o persona que vaya en camino y retenerla para el objeto del n\u00FAmero anterior. 4.- Hacer detener a quienes aparezcan como presuntos responsables de los delitos de fraude o contrabando dando cumplimiento a lo previsto en el art\u00EDculo 131 inciso final del C\u00F3digo Procesal Penal; recoger en tal caso los efectos del delito y requerir el auxilio de la fuerza p\u00FAblica para hacerse obedecer en el desempe\u00F1o de las facultades que le confiere el presente art\u00EDculo si encontrare resistencia. Del ejercicio de las facultades anteriores deber\u00E1 darse cuenta al Director Regional o al Administrador de Aduana seg\u00FAn corresponda."^^ . . "[2] Abeliuk Manasevich Ren\u00E9 \u201CLa Filiaci\u00F3n y sus efectos\u201D Santiago de Chile Editorial Jur\u00EDdica de Chile a\u00F1o 2000 tomo I p\u00E1g.378."^^ . . "[1] Ramos Pazos Ren\u00E9 \u201CDerecho de Familia\u201D Santiago de Chile Editorial Jur\u00EDdica de Chile."^^ . "[3] Art\u00EDculo 12.- Registro de sanciones y medidas accesorias. El Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n deber\u00E1 llevar un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada como autoras de violencia intrafamiliar as\u00ED como de las dem\u00E1s resoluciones que la ley ordene inscribir. El tribunal ejecutoriada que sea la sentencia deber\u00E1 oficiar al Registro Civil individualizando al condenado y la sanci\u00F3n principal y las accesorias aplicadas por el hecho de violencia intrafamiliar con excepci\u00F3n de la prevista en la letra d) del art\u00EDculo 9\u00B0 circunstancias que el mencionado Servicio har\u00E1 constar adem\u00E1s en el respectivo certificado de antecedentes. Este Registro Especial ser\u00E1 puesto en conocimiento del tribunal a solicitud de \u00E9ste en los casos regulados en la ley."^^ . .