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Considerandos:
1. Actualmente Chile aparece como un país próspero en oportunidades y de gran potencial de desarrollo, en comparación con las economías de países vecinos, transformándose en un sitio atractivo para el desarrollo de actividades lucrativas por parte de personas de origen extranjero, provenientes principalmente de países limítrofes.
2. De hecho, es una realidad el gran crecimiento que ha tenido Chile en el ámbito laboral, avanzando de forma significativa e incorporando cada vez más a extranjeros dentro de su fuerza de trabajo. Según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y la Encuesta de Caracterización Social del Ministerio de Desarrollo Social, CASEN 2013, los extranjeros que residen y por tanto laboran en nuestro país equivalen al 2,1% del total de la población nacional. [1]
3. En el plano nacional el fenómeno migratorio es regulado a partir de normas como la Ley de Extranjería, la Ley 20.430 sobre protección de refugiados, el Código del Trabajo y la propia Constitución Política de la República respecto a los requisitos para adquirir la nacionalidad chilena.
4. No obstante la norma que regula mayormente el ingreso de personas extranjeras a nuestro país, la llamada ley de extranjería, data de mucho tiempo atrás lo que afecta enormemente el control que en la práctica pudiera darse sobre los requisitos de ingreso y mantención en nuestro país, pues no logra hacerse cargo de la explosión de gente que llega a Chile en busca de oportunidades laborales y en definitiva en busca de hacer patria.
5. Otro dato que hay que tener presente es la cantidad de pasos fronterizos irregulares y la cantidad de gente que ingresa a nuestro país de forma ilegal, ya que no pueden cumplir con los requisitos básicos y barreras legales que impone nuestro ordenamiento jurídico, dando cabida a un sin número de situaciones que se encuentran asimismo fuera de la ley como la comisión de delitos de robo, tráfico de personas y drogas. Solo en la Región de Antofagasta existe un total de 25 pasos no habilitados hacia el país vecino de Bolivia. [2]
6. Se debe potenciar la migración internacional hacia suelo chileno, fomentando el respeto de derechos y cumplimiento de obligaciones establecidos en nuestro ordenamiento jurídico nacional y que todo compatriota tiene cuando participa en sociedad. Pero esto para aquellas personas de nacionalidad extranjera que quieren aportar y desarrollarse en nuestro país, y no a quienes ven en Chile una oportunidad de delinquir o llevar a cabo malas prácticas a una sociedad que busca el bienestar y la calidad de vida todas las personas avecindadas, sean chilenos o extranjeros.
7. En base a lo señalado es que se presenta el siguiente proyecto de ley que contempla dos modificaciones específicas al artículo 15 del Decreto Ley 1094 que establece normas sobre Extranjería en Chile. La primera de ellas dice relación con la incorporación dentro de los requisitos de ingreso de extranjeros a nuestro país, la exigencia de que las personas extranjeras no hayan sido procesadas o condenadas en otro país por delitos comunes calificados en Chile como simples delitos.
8. Actualmente la norma solo menciona “por delitos comunes calificados en Chile como crímenes”, por tanto la modificación va orientada a evitar que personas extranjeras que hayan cometido delitos de menor gravedad, ingresen a nuestro país, debido a la duda razonable de que cometan mismos ilícitos estando en Chile. Cabe hacer presente que los simples delitos contemplan penas que varían entre los 61 días hasta los 5 años, como las que pudieran establecerse en caso de robo, hurto, receptación, tráfico, etc.
9. La segunda modificación hace referencia a la necesidad de homologar los documentos sobre antecedentes penales que presentan personas extranjeras al momento de su ingreso, con los certificados de antecedentes vigentes en Chile y que se emiten por parte del Registro Civil e Identificación, de modo que éstos contengan datos concretos tal como podemos apreciarlos en nuestro certificados de antecedentes.
10. La modificación se debe a que en países vecinos, los certificados de antecedentes emitidos solo hacen mención a que la persona actualmente no es requerida o no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, ello sin perjuicio de las condenas que la persona en cuestión pudiera tener a su haber, sin hacer diferencia entre las personas que nunca han tenido condena alguna, o quienes siendo condenados se ha decretado a su favor, extinción de la condena o prescripción de la pena.
11. El certificado de antecedentes emitido por el Registro Civil en Chile menciona por su parte los datos personales de la persona consultada, el delito cometido, si hubiera, la pena asignada, fecha de la condena, rol de la causa y el tribunal, datos extraídos del Registro General de condenas a cargo del mismo Registro Civil. Mismos datos aparecen respecto de delitos por violencia intrafamiliar los que se encuentran en un Registro Especial.
12. En atención a todo lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Modifíquese el Decreto Ley N° 1094 que establece normas sobre extranjeros en Chile en el siguiente sentido:
1.- Agréguese en el artículo 15, número 3, a continuación del término “crímenes” la frase “y simples delitos”;
2.- Reemplácese en el artículo 16, numero 1 la frase “de simples delitos” por la frase “de faltas”;
3.- Incorpórese en el artículo 16 un inciso final nuevo que establece:
Todo documento o certificado de antecedentes penales presentado para hacer ingreso a Chile solicitado por las autoridades competentes, deberá homologarse al emitido por el Registro Civil e Identificación, con un registro general de condenas, con toda la especificación correspondiente de delito cometido, pena asignada, fecha de condena, tribunal y rol de la causa, y un registro especial de condenas por delitos de violencia intrafamiliar, con igual especificación.
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