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ANTECEDENTES
La Ley N° 20.742 realizó cambios a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, muchos de los cuales entrarán en vigencia a partir del próximo periodo edilicio en nuestro país. El objetivo fundamental de esta ley fue “Modificar diversos cuerpos normativos (ley orgánica de municipalidades; ley de rentas municipales; Estatuto Administrativo Municipal) en materias relativas a finanzas, fiscalización, transparencia y probidad, perfeccionando el rol del concejo; crear cargos en las plantas que actualmente no los consideran y modificar otras normas en materia de personal municipal.” [1]
Entre los cambios que esta ley consignó encontramos modificaciones al artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a reemplazar el inciso primero de la norma aludida por otro, nuevo, que declara que los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior 74 de dicha Ley (los ministros de Estado; los subsecretarios; los secretarios regionales ministeriales; los intendentes; etc), así como también lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.
También, se intercaló una nueva letra c) al artículo 75 que impide ejercer el cargo de concejal a los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.
Finalmente, entre los cambios sustanciales, que modifican las condiciones para que una persona pueda ejercer el cargo de concejal, encontramos la exigencia de haber aprobado la enseñanza media o su equivalente, reemplazando la actual que se refiere solo a saber leer y escribir.
IDEA MATRIZ DEL PROYECTO DE LEY
Modificar la Ley N° 20.742 que introduce modificaciones en el artículo 75 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades a fin de permitir ejercer como concejales a las personas que desempeñen todo empleo, función o comisión no directiva en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.
FUNDAMENTOS
Nos parece inadecuado el establecer la incompatibilidad entre el ejercer un empleo o función en una municipalidad y el ser concejal de dicha comuna, sobretodo cuando se trata de cargos no directivos. Esta norma viene a afectar seriamente el derecho a la libertad de trabajo, entendida como la garantía que toda persona tiene para acceder libremente a un empleo. Entendemos que la facultad de fiscalización de los actos de la administración comunal no se ve truncada por el hecho de ejercer funciones que no sean administrativas, toda vez que las decisiones fundamentales para la marcha de una comuna no pasarían por las manos de la persona a la cual se pretende limitar este derecho.
Por lo tanto, los diputados que suscribimos, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Reemplácese el literal a) del numeral 14) del artículo 1°de la Ley N° 20.742 que introduce modificaciones en el artículo 75 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades por el siguiente:
“14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 75:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 75.- Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo cargo directivo desempeñado en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.”.
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