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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Aldo Cornejo .
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, en primer lugar, saludo la decisión del gobierno de enviar al Congreso Nacional este proyecto de ley que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos.
Digo esto porque probablemente el ámbito y el contexto en el cual la Cámara de Diputados discute hoy una nueva iniciativa sobre partidos políticos, con el objetivo ya señalado, se da en un momento en que estas instituciones no gozan precisamente de la mayor confianza y credibilidad y del mayor prestigio en la opinión pública. De manera que el primer propósito de un proyecto de esta naturaleza es fortalecer el rol de los partidos políticos, fortalecer su carácter democrático y fortalecer la transparencia en su actuar y en el manejo de sus recursos, para intentar recuperar los niveles de confianza que estas instituciones deben tener.
La democracia moderna es la de los partidos; no hay democracia sin partidos. De allí que resulta indispensable, aun cuando no sea en el contexto más adecuado o más conveniente, discutir una nueva legislación sobre estas entidades.
En nuestro país no hemos tenido una tradición legislativa en materia de partidos políticos. La Constitución Política de 1925 tocaba incidentalmente a los partidos políticos. Solo en 1971, a propósito de la reforma constitucional que incorporó el denominado Estatuto de Garantías, que derivó de un acuerdo político entre la Democracia Cristiana de la época y el gobierno que encabezaba el Presidente Allende , se aseguró la libertad de asociarse en partidos políticos y se reconoció a estos la personalidad jurídica de derecho público. Sin embargo, en esa reforma constitucional no se estableció una regulación legal propia de los partidos políticos.
Hay que decir que el rol de los partidos políticos y sus prerrogativas los convierte en instituciones de interés público. Pero este carácter de interés público es la contrapartida para las prerrogativas que a los partidos les reconoce el sistema democrático.
Tanto en esta Sala como en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hemos escuchado y vamos a seguir escuchando opiniones diversas sobre la necesidad de que los partidos políticos tengan o no personalidad jurídica de derecho público. Pero esa personalidad jurídica de derecho público –reitero es la contrapartida en el régimen democrático para las prerrogativas que tienen los partidos políticos. Un partido político no es una institución cualquiera. No cualquier cuerpo intermedio, como aquí se ha dicho, tiene acceso a los medios de comunicación. No todas las instituciones intermedias de la sociedad tienen la posibilidad de acceder a cargos parlamentarios y de nivel comunal. No todas las instituciones intermedias tienen la posibilidad de que el Estado les reconozca la posibilidad de recibir financiamiento para su funcionamiento y sus campañas.
Por lo tanto, las prerrogativas que el Estado democrático reconoce a los partidos tienen como contrapartida que se asigne a estos personalidad jurídica de derecho público.
Es cierto que la legislación sobre partidos políticos que se aprobó a finales del régimen militar dispuso que estos eran instituciones de derecho privado. Esa es una vieja discusión en la doctrina. Pero en ese reconocimiento también subyace la poca valoración que el régimen de la época asignaba a los partidos políticos en un sistema democrático. De modo que resulta coherente que hoy un sistema o un Estado democrático reconozca el rol que esas instituciones juegan en la sociedad.
Se ha señalado que este proyecto establece un estatuto para los partidos políticos; pero no lo hace -es cuestión de leer su texto a través de postulados programáticos que hagan referencia a un sistema ideal de partidos. No es una iniciativa legal pedagógica o moralizante. Muy por el contrario, mediante ella se hace un esfuerzo, que valoramos, de establecer normas y acciones para que los partidos políticos las cumplan. A partir de ello, uno tendría que admitir que se trata de una iniciativa que reconoce los derechos de la minoría al interior de los partidos, que dispone normas que nos aseguran una generación democrática de sus autoridades, que preceptúa y regula los niveles de tolerancia que deben existir al interior de un partido, por la minoría que en él convive, y que establece transparencia, la cual hoy no existe, respecto del funcionamiento de los partidos, del patrimonio de sus dirigentes y de los recursos que recibirán del Estado.
En consecuencia, insisto en que estamos frente a un proyecto que no pretende regular el ideal de un partido, sino que lo que hace es establecer disposiciones y regulaciones para que los partidos las cumplan. Pero más importante aún es que establece mecanismos de fiscalización para que las disposiciones de la nueva ley de partidos políticos se cumplan de manera efectiva.
No es menor -lo señalo solo a título ejemplar que los procesos eleccionarios internos de los partidos, a petición de los militantes y en las condiciones y en cumplimiento de los requisitos que la ley establece, puedan ser controlados, y que se pueda reclamar ante los tribunales especializados cuando existan dudas respecto de la transparencia o del resultado en dichos procesos.
Asimismo, el proyecto en debate entrega un conjunto de facultades al Servicio Electoral, con las que hoy no cuenta, con el propósito de que exista una adecuada, permanente y oportuna fiscalización no solo de los procesos electorales, sino también del funcionamiento de un partido político determinado.
Hay aspectos controvertidos que están consagrados en el proyecto que hoy se somete a consideración de la Sala. Quiero hacer un par de comentarios solo respecto de uno de ellos: las órdenes de partido.
La orden de partido es una materia muy discutida en distintas legislaciones, y no fue poco el debate que se suscitó al respecto en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En mi opinión, la manera en que finalmente el proyecto regula las órdenes de partido es la que en el derecho comparado se acepta como generalidad.
En primer lugar, cabe señalar que las órdenes de partido solo deberán cumplirse cuando tengan vinculación con el programa y con los principios del partido político al cual uno voluntariamente ha ingresado. También es importante -aspecto que el proyecto consagra que las órdenes de partido se tomarán o se resolverán con audiencia previa de los parlamentarios. Me parece positivo y razonable que los parlamentarios que serán finalmente objeto de una orden de partido adoptada por los órganos regulares puedan expresar con anterioridad su opinión y sus planteamientos a fin de cumplir o no cumplir dicha orden.
Reitero, la orden dice relación con los principios y valores del partido. De hecho, si uno analiza la experiencia comparada, podrá advertir que en Inglaterra, país en el que rige un sistema parlamentario, no presidencial como el nuestro, en muchas ocasiones -tal como ocurrió en España con motivo de la discusión del proyecto de ley de aborto los partidos dieron libertad de acción a sus parlamentarios. Así lo hicieron, por ejemplo, cuando se discutió una iniciativa legal que decía relación con derechos reproductivos, porque hubo parlamentarios católicos que no se sentían obligados en conciencia a aceptar una orden para votar ese proyecto a favor.
Por lo tanto, se debe seguir haciendo un esfuerzo, tal como creo que va a ocurrir, para que la decisión que los electores tomen en una determinada elección diga relación con los planteamientos y los programas de los partidos políticos. Si uno accede voluntariamente a un partido político, aspecto que la ley reconoce, está haciendo suyos y se está comprometiendo a cumplir y a respetar los valores y los estatutos que este propugna.
En consecuencia, resulta del todo coherente que si uno ha sido elegido por un partido determinado, el cual adscribe a un programa y defiende determinados valores y principios, vele por que estos se hagan respetar.
Finalmente, quiero decir algo que podría parecer de Perogrullo: esta iniciativa corresponde al esfuerzo que ha encabezado la Presidenta Michelle Bachelet para ir modernizando, haciendo más democráticas y particularmente más transparentes determinadas instituciones de nuestro país, fundamentalmente en el ámbito político-institucional.
En consecuencia, también es bueno decir que este es un proyecto de ley que trata de regular de mejor manera y en forma distinta el funcionamiento de los partidos, a partir del hecho de que en Chile hay partidos con tradición centenaria.
Sus señorías comprenderán que en esta materia no se comenzó de cero. Toda la discusión sobre esta iniciativa, al menos en la comisión, ha sido enriquecida, sin duda, a partir de la experiencia que todos los partidos tienen en su historia, lo cual ha contribuido a perfeccionarla.
Ciertamente, como algunos lo han criticado, este proyecto no contempla la elección directa “un hombre, un voto” en cada partido. Eso es efectivo. En este sentido, durante su trámite en la comisión se presentaron indicaciones que plantearon esa fórmula, pero no fueron acogidas. Sin embargo, lo importante es que el proyecto sí consagra como principio el funcionamiento democrático del partido y de todas sus instituciones. Y comenzando por el reconocimiento de la trayectoria e historia de cada partido, le ha entregado a su estatuto
-porque no puede regular todas las situaciones el cómo hacer realidad ese principio democrático que aquel reconoce.
Por lo tanto, la presente iniciativa constituye un paso muy importante en el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático, en el fortalecimiento de nuestras instituciones y en el avance, cada vez más progresivo, hacia la transparencia del funcionamiento de nuestras instituciones. Solo así será posible reiniciar el camino de reencuentro con instituciones tan vitales para el funcionamiento de la democracia y de la confianza que merecen tener de parte de la ciudadanía.
He dicho.
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