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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .
El señor TRISOTTI.-
Señor Presidente, qué duda cabe de que dentro de la agenda modernizadora es muy importante una mayor regulación de los partidos políticos.
Ese es el principal objetivo del proyecto de ley en discusión, que pretende transformar a los partidos políticos en corporaciones de derecho público, establecer una serie de normas de transparencia, incorporar un régimen de efectiva democracia interna, orientar y reconocer el carácter público y democrático de los partidos. Son parte de las nuevas exigencias que propone la iniciativa.
También busca perfeccionar a los partidos políticos y hacerlos respetables, y dictar una normativa que permita que la opinión pública vuelva a confiar en ellos, lo que se ha perdido, según los magros resultados que hoy hemos obtenido de manera transversal.
Sin embargo, esta discusión se basó en la desconfianza hacia los distintos conglomerados. Es así como una de las principales modificaciones propuestas es cambiar la naturaleza jurídica de los partidos, para que pasen a ser asociaciones autónomas, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, regidas por una serie de reglas que impiden mirarlos como agrupaciones intermedias entre la persona y el Estado.
Como dije, se modifica su naturaleza jurídica, de asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, a asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas que comparten los mismos principios ideológicos y políticos.
Ahí está una de las claves del proyecto, que guarda concordancia con el nuevo orden regulatorio propuesto en el proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia. Es así como se trata a los partidos políticos como corporaciones de derecho público.
Sin duda, tiene importancia que el legislador defina a los partidos políticos como personas jurídicas de derecho público, debido a que las consecuencias prácticas de esta decisión legislativa son enormes y no solamente de orden político.
En lo meramente operacional, el cambio de modelo desde la libertad de asociación hacia las agencias reguladas por la ley, provocará numerosas consecuencias derivadas de la aplicación del principio de que los partidos políticos solo podrán realizar lo que la ley les permita.
Sin duda, es un buen paso, pero es insuficiente. La autonomía es condición necesaria de todo cuerpo intermedio. Los partidos políticos, en esencia asociaciones voluntarias de personas, aunque persigan un fin público, cual es hacerse del poder y participar en la conducción de los destinos del país, son también los grupos intermedios entre las personas y el Estado. La regulación propuesta anula toda la libertad de los partidos en la práctica y solo nos permitirá hacer lo que la ley expresamente nos señale. Esto puede ser entendido como algo que va contra la libertad, lo cual es propio de los órganos y servicios del Estado; no obstante, esas normas se aplicarán a los partidos políticos.
También se pretende mejorar y hacer más efectiva la democracia interna y la denominación de los órganos y de las estructuras regionales de los partidos como condición mínima a cumplir para participar en la conducción del gobierno y de la administración del Estado, mediante lo cual se evita una excesiva centralización.
Por eso se estableció que los integrantes de los órganos partidarios y las directivas que establezcan los estatutos de cada partido, con la excepción de los tribunales internos, deberán ser electos directamente por los afiliados del territorio respectivo, mediante sufragio personal, igualitario y secreto. Se trata de una medida clara de democratización y de respeto de las decisiones adoptadas, principalmente por los afiliados de regiones.
Pero hay algunas disposiciones que nos merecen un comentario extra y con las que, en lo particular, no estoy de acuerdo. Me refiero a las órdenes de los partidos a sus militantes.
Es necesario recordar que la ley prohíbe las órdenes de partido a sus militantes, lo que se pretende flexibilizar respecto de ciertos y de determinados funcionarios. No obstante, se aprobó una norma que dispone que los partidos políticos no podrán dar órdenes al Presidente de la República, a los ministros de Estado, a los subsecretarios, a los embajadores, a los alcaldes y a los funcionarios públicos. Esta limitación, que operará y cesará de pleno derecho, durará mientras las personas señaladas se encuentren en ejercicio de sus funciones y estará referida solo a aquellas propias del cargo.
Sin embargo, en el caso de los senadores y de los diputados, estas órdenes solo podrán ser emitidas por el órgano ejecutivo o el órgano intermedio colegiado, y únicamente podrán referirse a asuntos en que se encuentren directamente comprometidos principios, políticas de alianza o el programa definido y aprobado por sus órganos internos. A la vez, se proclama que en caso alguno podrán darse órdenes de partido en aquellas materias en que la Constitución Política de la República establezca que los parlamentarios debemos resolver como jurado.
Al respecto, nos parece que suprimir la prohibición de dar órdenes de partido a los concejales y a los consejeros regionales es introducir una cuña en el nivel local, ya que constituye un riesgo cierto de intromisión de los partidos en el municipio y en la región, sin duda, los centros del poder local. Por eso no estoy dispuesto a aceptarlo, ya que de aprobarse el precepto mencionado, ganan los partidos y pierden nuestros vecinos.
En conclusión, adoptar este nuevo orden regulatorio de la actividad de los partidos políticos es percibido por todos los intervinientes en la vida pública como una necesidad, qué duda cabe, para hacer frente al descrédito y al cuestionamiento a la legitimidad del sistema político en su conjunto. Eso justifica la adopción de estándares de transparencia y de gestión que han sido recomendados por instancias como la “comisión Engel”, pero que no discuten los propios partidos políticos. Nosotros mismos, los partidos, hemos consentido en una regulación legal que muchas veces perjudica o limita las facultades existentes hasta este minuto.
Fortalecer y dar transparencia a los partidos políticos son exigencias razonables, pero el precio a pagar, esto es la transformación de su naturaleza jurídica de asociaciones voluntarias y autónomas a corporaciones de derecho público, no solo es elevado, sino que constituye una renuncia a la idea misma de la autonomía de los cuerpos intermedios.
Lo anterior, que juzgamos como el defecto más grave del orden propuesto, es una renuncia a la libertad, que esperamos pueda ser corregido en una ambiente más reflexivo y menos sensible a la crítica despiadada que hoy suena fuerte e intimida a los que intervienen en los asuntos públicos.
He dicho.
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