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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva .
El señor SILVA.-
Señor Presidente, no se encuentra en la Sala el diputado Giorgio Jackson . Con todo, quiero valorar el hecho de haberlo visto defender tan férreamente la libre competencia. En su intervención ha demostrado ser un ferviente defensor de esa postura, lo cual espero que sea un indicador de las posiciones que pueda adoptar en muchos otros temas respecto de los cuales la libre competencia es muy necesaria y positiva para que el país avance.
Me referiré a cuatro aspectos del proyecto de ley. El primero ya lo planteó el diputado Alberto Robles y también otros diputados. Me refiero a la indicación que regula las órdenes de partido, lo cual no comparto, ya que considero que el ejercicio del voto que emiten los parlamentarios en la Sala y en las comisiones de la Cámara de Diputados corresponde a una responsabilidad individual. Los partidos políticos son asociaciones voluntarias, como se recoge en la legislación. Si hay parlamentarios que en situaciones puntuales o reiteradamente discrepan de su partido, lo natural es que en algún momento lo abandonen o no sean presentados a una reelección.
Me parece negativo establecer que, a través de un mecanismo interno, se obligue a votar de una determinada manera a dirigentes que representan a la ciudadanía, aun cuando lo hagan al alero de un partido político. Eso atenta contra la dinámica del vínculo establecido entre el parlamentario y la ciudadanía. La manera en que las organizaciones y los parlamentarios deliberan para aunar posturas debe ser fruto de un trabajo sobre la base de ideas y principios, no sobre la base de un “sablazo” o de una orden que pueda dar un órgano superior de partido, porque eso finalmente deslegitima el vínculo de las personas con la ciudadanía y con la manifestación del voto.
Por lo tanto, espero que esa indicación no prospere; creo que es una mala idea. Espero que si no se corrige en la Cámara de Diputados sea rectificada en otra instancia.
El segundo punto se refiere a una indicación que obliga a usar el mecanismo de sufragio universal para elegir a las principales autoridades de los partidos políticos.
Cuando presidí la UDI, promoví la aplicación de la lógica “un militante, un voto”, política que fue aprobada recientemente. Con todo, considero que el sufragio universal no debe ser la única manera que tengan los cuerpos intermedios para elegir a sus autoridades; soy partidario de que haya más opciones. Por ejemplo, entiendo que las autoridades máximas del Partido Comunista y del Partido Socialista se eligen desde un comité central. Me parece que un partido político puede mantener ese mecanismo si así lo desea. Creo que la dinámica de obligar a los partidos a usar solo el mecanismo de votación universal para elegir a sus autoridades no reconoce la diversidad de expresiones de los grupos ni la forma en que se organizan los distintos cuerpos de la sociedad, sino que busca establecer una manera única en temas en que dicho mecanismo no es relevante. Por ejemplo, hay democracias en el mundo, como la de Estados Unidos de América, donde las principales autoridades de la nación son elegidas a través de un sistema de votación indirecta, como ocurre con el Presidente de la República. Existen partidos políticos cuyas autoridades se eligen por sufragio universal, pero en otros se usan sistemas indirectos, como el que acabo de citar.
En la UDI optamos por adoptar el sistema de sufragio universal: pero no considero que establecer este mecanismo de elección de autoridades sea un paradigma exclusivo de comportamiento democrático. Eso termina limitando las opciones democráticas en lugar de favorecer la diversidad y las expresiones distintas.
Por otra parte, el proyecto señala que en la integración de los órganos colegiados mínimos previstos en la iniciativa, como asimismo en cualquier otro órgano de carácter resolutivo que los partidos definan, se observarán mecanismos especialmente previstos en los estatutos que aseguren que ninguno de los sexos supere el sesenta por ciento de sus miembros. Creo que se pueden buscar otros mecanismos para que, de manera voluntaria, los partidos establezcan cuotas a priori y las revisen en el tiempo. El mecanismo de establecer cuotas de género en las composiciones de las directivas es un error que el tiempo se encargará de demostrar. Esto no solo incumbe a las candidaturas, sino también a los resultados que pueda obtener cada partido.
Respecto del tema patrimonial, hago notar que en Chile hay dos partidos ricos, que tienen muchas inversiones: el Partido Comunista y el Partido Socialista. Son los únicos partidos que de verdad disponen de recursos, muchos de ellos obtenidos porque les fueron devueltos bienes que se les habían expropiado injustamente.
Las normas que se establecen en este proyecto de ley permiten que dichos partidos mantengan su patrimonio y obtengan frutos de él. Ello ocurre como consecuencia de la lógica de un mercado abierto, y creo que eso está bien. Lo que no me parece que esté bien es que esos partidos sean los únicos que puedan disfrutar de tener patrimonio y obtener réditos del mismo.
Creo que si uno quiere partidos políticos que se puedan fortalecer, agrupaciones distintas de las dos que he mencionado, también deberían acceder a la donación de bienes, de modo de aumentar su capacidad de acción política.
Entonces, mi recomendación es que en vez de tener solo dos partidos ricos, la ley permita que el resto de los conglomerados también pueda acceder a más recursos. Con ello se evitará que los partidos Comunista y Socialista los monopolicen.
Por último, me referiré a la autonomía, tema que se debatió mucho en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Entiendo que el principal fundamento para que los partidos sean reconocidos como personas jurídicas de derecho público dice relación con la lógica de que van a ser susceptibles de recibir aportes públicos. Sin embargo, hay muchas instituciones que son personas jurídicas de derecho privado que también pueden acceder a recursos públicos.
Una de las virtudes de los sistemas democráticos es que facilitan la creación de diversidad de organizaciones, promueven los buenos acuerdos, buenas orgánicas, dentro de un marco de diversidad. El hecho de establecer que los partidos políticos sean reconocidos como personas jurídicas de derecho público limitará mucho su marco de acción y aumentará el control estatal.
Si lo deseado es que exista control estatal en relación con estas asociaciones voluntarias de personas, la norma cumple ese objetivo correctamente. Sin embargo, ese no debiera ser el fin. A lo que debiera propenderse es a la existencia de buenos mecanismos de control sobre los partidos, pero dando espacio para que desarrollen su autonomía y su trabajo dentro del marco del derecho privado y de las normas supletorias del Código Civil, que son las más adecuadas para una tarea de este tipo.
Espero que esto se pueda revisar, porque la sociedad moderna, los grupos intermedios y las organizaciones de la sociedad civil demandan la existencia de expresiones distintas en estos temas.
He dicho.
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