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- rdf:value = " Artículo 2°.-Créanse, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:
a)Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
b)Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
c)Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
d)Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.
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