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Introducción.
El presente proyecto de ley pretende eliminar todo homenaje, exaltación y/o conmemoración a figuras personales o instancias relativas al Imperio Español, durante las épocas de la conquista y la colonia del territorio nacional y latino americano, por considerarlos incongruentes con la soberanía nacional, y una ofensa contra los pueblos indígenas, los ejércitos libertadores y los próceres de la patria.
Fundamentos ético-políticos de dignidad nacional.
El relato histórico, más allá de la objetividad de los hechos narrados y de la veracidad de los mismos, es un relato. En tanto relato la posición de enunciación no es, ni puede ser neutral. La historia como fenómeno humano está sujeta a valoraciones éticas, políticas y morales, relativas a aquellos que escriben la historia.
Desde ese punto de vista, es de vital importancia para nuestra identidad nacional y para la dignidad de la misma, preguntarnos desde dónde nos narramos, ya que de esa respuesta depende el cómo nos vemos a nosotros mismos como país en el actual sistema mundo y de cómo nos pensamos en el acaecer de la historia.
El 12 de octubre de 1492, a pesar de los reiterados intentos por conciliar posiciones, sigue debatiéndose entre el descubrimiento y la conquista, o lo que es lo mismo, entre el relato histórico desde la visión del europeo conquistador y el relato histórico desde la visión de los americanos conquistados y subyugados. La pregunta es por ende ¿el Estado de Chile desde dónde se piensa?
Si la respuesta es desde la óptica del conquistador europeo, entonces la existencia de los pueblos indígenas en lo que hoy es el territorio nacional es un mero antecedente prehistórico a la llegada de Diego de Almagro en 1536, y su aniquilación y subyugación un hecho necesario y deseable para el establecimiento del otrora Reino de la Nueva Extremadura, condenando las heroicas resistencias indígenas como un obstáculo a la expansión económica, política y cultural del Imperio Español, y transformando en un mero acto subversivo las lucha por la liberación del estatus colonial impulsada por criollos, indígenas y mestizos desde 1810.
Si, por el contrario, la respuesta es desde la óptica del americano subyugado, en una relación de dependencia político-administrativa con el Imperio Español, entonces la conquista de los diferentes pueblos indígenas que habitaron y actualmente habitan el territorio nacional emerge como injusticia y como atentado contra la libre determinación de las naciones, y la lucha por la independencia como una reacción necesaria e inevitable ante el dominio imperial. Ciertamente nuestra historia, aún narrada desde la óptica americana encierra fuertes contradicciones entre castas, clases y grupos sociales que nos han heredado desafíos y desigualdades por resolver, pero no es menos cierto que si algo nos unió fue la necesidad de librarse del yugo colonial, la servidumbre política, la asigmetría comercial y la institucionalización jurídica de las desigualdades raciales.
Si la respuesta es desde la óptica del americano, ya sea desde el indígena o del patriota libertador, entonces 1492 y 1536 son símbolos de conquista y el imperio español es un símbolo conquistador. Ello no niega, bajo ningún punto de vista, ni los procesos de aculturación, ni nuestro tronco cultural heterogéneo, producto de la influencia y el contacto entre las diferentes culturas, pero afirma taxativamente que ese encuentro estuvo teñido de violencia, y que tampoco dio a luz relaciones simétricas entre nuestro país y el Imperio Español, al mismo tiempo que afirma que como Estado somos hijos del rigor de la batalla contra la injusticia colonial.
En base a lo anterior es que resulta contradictorio, que siendo Chile un país libre y soberano, se conmemoren y honren figuras coloniales vasallas de un imperio que asesinó y sometió a los habitantes de este territorio y con el que se libró una ardua guerra independentista, en la que cayeron muchos compatriotas. Imperio contra el cual lucharon incansablemente hasta la victoria nuestros honorables padres de la Patria: Bernardo O´Higgins y José Miguel Carrera.
POR TANTO VENGO A PROPONER EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1.a) Prohíbese todo homenaje, exaltación y/o conmemoración pública a figuras personales, hitos o símbolos relativos al Imperio Español, durante las épocas de la conquista y la colonia del territorio nacional y latino americano, por considerarlos incongruentes con la soberanía nacional, y una ofensa contra los pueblos indígenas, los ejércitos libertadores y los próceres de la patria.
b) Sin perjuicio de lo anterior, quedan exentas de esta ley todas aquellas personalidades que hayan abogado por la población indígena y/o la causa independentista del ejército libertador.
Artículo 2. Para el efecto de esta ley se entenderá por homenaje, exaltación y/o conmemoración, a todo objeto o actividad que honre, recuerde de forma neutral o favorable, alabe, defienda y/o justifique la conquista del imperio español al territorio americano, el genocidio indígena por parte de este, y la imposición del orden colonial en el continente americano.
Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por público, todo homenaje, exaltación y/o conmemoración con fondos públicos, en la vía púbica, en medios de comunicación y en patrimonio fiscal o de uso público, así como en instancias educacionales reconocidas por el Estado, ya sean estas de carácter público o privado.
Artículo 4. La contravención a la presente ley será sancionada con presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo y multas de 500 a 3000 UTM.
Artículo 5. Se concede acción penal pública respecto de las infracciones a la presente ley a toda persona natural o jurídica, o entidad estatal que tenga un interés comprometido.
Artículo 6. Será competente para conocer y sancionar las infracciones de la presente ley el Juez de Garantía del lugar de comisión de los hechos.
Artículo 7. a)Las denuncias y acciones ante eventuales infracciones a la presente ley serán tramitadas y sancionadas de conformidad al Procedimiento Simplificado establecido en los artículos 388 y siguientes de la Ley N° 19.696 Código Procesal Penal.
b) Ante las denuncias y acciones iniciadas por infracciones a la presente ley la fiscalía queda exenta de las facultades establecidas en el artículo 170 de la Ley N° 19.696 Código Procesal Penal, para poner fin a la investigación.
Artículo transitorio primero. Desde el momento de entrada en vigencia de la ley, las autoridades pertinentes deberán proceder al retiro y/o suspensión de todo objeto y/o actividad que contravenga las disposiciones aquí establecidas, en un plazo no mayor a los 90 días.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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