. "[4] Ib\u00EDdem 3."^^ . "[1] El derecho a una vivienda adecuada Folleto informativo N\u00B0 21/Rev. 1 Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ONU-H\u00C1BITAT p\u00E1g. 1."^^ . . . . "[6] Los Verdaderos Sueldos de Chile Panorama Actual del Valor del Trabajo Usando la Encuesta NESI 2014 Gonzalo Dur\u00E1n Sanhueza - Marco Kremerman Strajilevich Estudios de la Fundaci\u00F3n SOL ISSN 0719-6695 Diciembre 2015 p\u00E1g. 17."^^ . . "[5] El derecho a una vivienda adecuada Folleto informativo N\u00B0 21/Rev. 1 Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ONU-H\u00C1BITAT p\u00E1g. 8."^^ . "[7] Fuente: http://ciperchile.cl/2015/07/20/trabajar-en-una-economia-de-la-deuda/"^^ . . . . "[8] Ib\u00EDdem 7."^^ . "[9] Ib\u00EDdem 8."^^ . " MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS EN LO RELATIVO A LA SOLICITUD DE DATOS PERSONALES DE LOS ARRENDATARIOS (10.472-14) \nI.- Antecedentes: \n \n1.- Que, cabe partir haciendo menci\u00F3n y dejar asentado que (\u2026) la vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaraci\u00F3n Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00F3micos, Sociales y Culturales de 1966. Otros tratados internacionales de derechos humanos han reconocido o mencionado desde entonces el derecho a una vivienda adecuada o algunos de sus elementos, como la protecci\u00F3n del hogar y la privacidad[1]. Conforme a ello y de acuerdo al Comit\u00E9 de las Naciones Unidas de Derechos Econ\u00F3micos, Sociales y Culturales el derecho a una vivienda adecuada debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte[2]. \n \n2.- Que, [3]desde 1948 el derecho a la vivienda ha pasado a ser un derecho humano universal, aceptado y aplicable en todas las partes del mundo como uno de los derechos fundamentales para la vida de las personas. \n \n3.- Que, como ya se se\u00F1al\u00F3, [4]el derecho a la vivienda integra el derecho a un nivel de vida adecuado. Por ello, no se reduce \u00FAnicamente a un techo y cuatro paredes, sino que abarca el derecho de cualquier persona a tener acceso a un hogar y a una comunidad seguros para vivir en paz, con dignidad y salud f\u00EDsica y mental. (el subrayado y destacado es nuestro). \n \n4.- Que, muchas personas aspiran a tener un \"techo\" propio, pero por diversas razones ello no les es posible y s\u00F3lo pueden optar a arrendar un bien ra\u00EDz y en dicho proceso algunos se ven limitados a conseguirlo dados los m\u00FAltiples requisitos o antecedentes que se solicitan para poder materializar el contrato. Entre estos antecedentes se cuentan, entre otros, un informe comercial o DICOM que no muestra realmente la capacidad de pago y econ\u00F3mica de una persona, ya que, dicho instrumento s\u00F3lo corresponde al reflejo de un minuto de una determinada situaci\u00F3n financiera, constituyendo en definitiva un elemento discriminatorio que atenta contra derechos humanos esenciales como lo es el derecho a una vivienda. Cuando en definitiva, los procesos de elecci\u00F3n de un arrendatario debieran obedecer a criterios y elementos objetivos que demuestren fehacientemente \"la capacidad de pago\" de una persona, como puede ser en el caso de un trabajador independiente sus \u00FAltimas 12 boletas de honorarios emitidas o en el caso de un trabajador dependiente su contrato de trabajo o sus \u00FAltimas tres liquidaciones de sueldo o, bien, considerar los ingresos de un grupo familiar y, no, valerse de antecedentes que no demuestran en forma real la capacidad financiera, econ\u00F3mica y menos de pago de los que aspiran a arrendar un bien ra\u00EDz. \n \n5.- Que, en ese mismo orden de ideas, cabe consignar que [5]el derecho a una vivienda adecuada es m\u00E1s amplio que el derecho a la propiedad, puesto que contempla derechos no vinculados con la propiedad y tiene como fin asegurar que todas las personas, incluidas las que no son propietarias, tengan lugar seguro para vivir en paz y dignidad. La seguridad de la tenencia, que es la piedra angular del derecho a una vivienda adecuada, puede adoptar diversas formas, entre ellas el alojamiento de alquiler, las viviendas cooperativas, los arrendamientos, la ocupaci\u00F3n por los propietarios, el alojamiento de emergencia y los asentamientos improvisados. Como tal, no est\u00E1 limitada al otorgamiento de un t\u00EDtulo jur\u00EDdico formal. \n \n6.- Que, si bien la oferta de viviendas para arriendo se duplic\u00F3 en la presente anualidad, uno de los motivos que no permiten a muchas personas poder acceder al techo propio y menos a un arriendo se debe al endeudamiento, ya que, [6]seg\u00FAn los datos de la \u00FAltima Encuesta Financiera de Hogares (EFH) del Banco Central de Chile el 73% de los hogares tiene una deuda. \n \n7.- Que, seg\u00FAn la Universidad San Sebasti\u00E1n, a partir de la informaci\u00F3n proveniente de DICOM-Equifax, el n\u00FAmero de endeudados a marzo 2015 en Chile es de 10,6 millones de personas. Si comparamos ese n\u00FAmero con los 7,9 millones de ocupados que indica la Nueva Encuesta Nacional de Empleo del INE (en su trimestre enero-marzo 2015), nos encontramos con que existen 1,3 endeudados por cada ocupado. En septiembre 2011, seg\u00FAn la misma fuente, el n\u00FAmero de endeudados era de 9,5 millones y se daba el mismo indicador de 1,3 endeudados por cada ocupado[7]. \n \nAdem\u00E1s, el n\u00FAmero de endeudados creci\u00F3 en un 12%, mientras que el n\u00FAmero de ocupados lo hizo en un 6,5%. En el mismo per\u00EDodo la desocupaci\u00F3n disminuy\u00F3 en un 13,2%. Es decir, el crecimiento de deudores no guarda relaci\u00F3n con los niveles de desocupaci\u00F3n, o, en otras palabras no necesariamente disminuye el n\u00FAmero de deudores si crece la ocupaci\u00F3n. (el subrayado y destacado es nuestro).[8] \n \nEstos dos datos no son exhaustivos en cuanto a definir causas de endeudamiento, pero dan pistas del rendimiento social de la econom\u00EDa nacional, acerc\u00E1ndose a lo que Mauricio Lazzarato ha denominado la \u201Ceconom\u00EDa de la deuda\u201D. \u00C9sta, en t\u00E9rminos simples, indica que los mecanismos de integraci\u00F3n y reproducci\u00F3n social, de anta\u00F1o definidos en relaci\u00F3n a la inserci\u00F3n laboral, hoy se definen en relaci\u00F3n al consumo y su medio favorito de sujeci\u00F3n, la deuda.[9] \n \n8.- Que, los datos anteriormente consignados permiten inferir que es una equivocaci\u00F3n no s\u00F3lo exigir o solicitar a un eventual arrendatario un DICOM y, en su caso, no arrendarle a esa persona porque aparece en DICOM. Hoy, existen muchas personas que se encuentran en DICOM; por ejemplo, porque sufrieron problemas de cesant\u00EDa en el pasado y asumieron deudas que no pudieron solucionar. Lo importante, es saber c\u00F3mo se comporta financieramente hoy. En consecuencia, no es trascendente la parte hist\u00F3rica sino el flujo efectivo actual, su capacidad de pago. \n \nEs por estas razones aqu\u00ED expuestas que se viene en sugerir el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 18.101 QUE FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS EN EL SENTIDO DE PROHIBIR QUE SE EXIJA O SOLICITE AL ARRENDATARIO PARA LA FORMACI\u00D3N DE LOS CONTRATOS QUE ESTA LEY REGULA DATOS PERSONALES RELATIVOS A OBLIGACIONES DE CAR\u00C1CTER ECON\u00D3MICO, FINANCIERO, BANCARIO O COMERCIAL QUE, CONFORME A LA LEY, PUEDAN SER COMUNICADAS POR LOS RESPONSABLES DE REGISTROS O BANCOS DE DATOS PERSONALES; NI EXIGIR PARA DICHO FIN DECLARACI\u00D3N NI CERTIFICADO ALGUNO, SALVO LOS ANTECEDENTES QUE SEAN NECESARIOS PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD DE PAGO DEL ARRENDATARIO. \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO: Agr\u00E9gase un art\u00EDculo 19 bis a la Ley N\u00B0 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos del siguiente tenor: \n \n\u201CEn los contratos de arrendamiento regidos por esta ley no se podr\u00E1 exigir ni solicitar como requisito para su formaci\u00F3n los datos personales del arrendatario relativos a obligaciones de car\u00E1cter econ\u00F3mico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaraci\u00F3n ni certificado alguno, salvo los antecedentes que sean necesarios para acreditar la capacidad de pago del arrendatario.\u201D \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. \n " . "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS EN LO RELATIVO A LA SOLICITUD DE DATOS PERSONALES DE LOS ARRENDATARIOS (10.472-14)"^^ . . "[3] Fuente: http://direitoamoradia.org/?page_id=46&lang=es"^^ . . . . "[2] El derecho a una vivienda adecuada Folleto informativo N\u00B0 21/Rev. 1 Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ONU-H\u00C1BITAT p\u00E1g. 3."^^ . . .