rdf:value = " Toda proposición de convenio sujeto a las normas del Libro IV, Título XII del Código de Comercio, en que el administrador sea el deudor deberá contar con la aprobación de la Superintendencia con anterioridad a su aprobación por los acreedores. Para tales efectos, una vez que sea solicitada su aprobación, la Superintendencia contará con un plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción de la mencionada solicitud. Si al vencimiento de dicho plazo la Superintendencia no se hubiere pronunciado, se entenderá que ha sido aceptada.
"