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CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En Chile, los trabajadores dependientes, y según la ley, a partir del próximo año tributario, los trabajadores independientes, tiene la obligación de cotizar en las Administradoras de Fondos de Pensiones un 10% de su remuneración y renta imponible destinado a su Cuenta de Capitalización Individual, a fin de financiar sus futuras pensiones.
Estos fondos son invertidos por las AFP en diversos instrumentos financieros, tomando mayores y menores riesgos dependiendo del multifondo elegido por el cotizante. Estos instrumentos van desde acciones de sociedades anónimas a instrumentos de deuda fija. Por administrar estos dineros, la AFP le cobra una comisión al cotizante, siendo este su negocio.
Este sistema está diseñado para que con los dineros de los trabajadores se hagan negocios y haya liquidez financiera en el mercado. Los fondos previsionales financian nuevos proyectos empresariales e inversiones en general. Por lo mismo, cuando el mercado pasa por momentos de estancamiento o recesión, finalmente son los dineros de las pensiones de los chilenos y chilenas los que se ven afectados.
Ahora bien, las vicisitudes del mercado no son la única forma mediante los cual se puede afectar negativamente las pensiones de los cotizantes, también esto puede ocurrir cuando a raíz de la ocurrencia de delitos económicos, se afecten los fondos previsionales, situaciones que hemos podido observar en nuestro país en variadas ocasiones en los últimos años.
Hay varios casos emblemáticos donde a raíz de ilícitos ha ocurrido lo recientemente expuesto, por ejemplo, en el fraude que afectó a la empresa La Polar, según cálculos de la Fundación Ciedes, las Administradoras de Fondos de Pensiones sumaron pérdidas por más de 257 millones de dólares solo en el mes de junio del 2011. La Corporación de Investigación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social concluyó que este detrimento económico significaba que cada cotizante del fondo C, el más representativo de los chilenos, había perdido un promedio de un 1,5%, de tal forma que si un trabajador contaba con 5 millones de pesos en su cuenta de capitalización individual, esta pérdida significó un total de 76 mil pesos.
Otro caso emblemático es el Caso Cascadas, en donde según cifras de la propia Superintendencia de Pensiones, se calcularon perjuicios económicos para casi ocho millones de afiliados a las AFP, significando estos en dinero aproximadamente unos 44 millones de dólares.
En los ilícitos del Caso Cascadas, delitos que violaron las leyes del Mercado de Valores y de Sociedades Anónimas los más afectados fueron los accionistas minoritarios, entre los que en el caso de Soquimich, se encontraban las AFP Capital, Cuprum, Habitat, Planvital y Provida, es decir, 5 de las 6 que existen en la actualidad en Chile, siendo finalmente los afiliados a ellas los más afectados por las malas práctica de los controladores y/o socios mayoritarios de esta empresa que cometieron estas prácticas reñidas con la legislación.
En los informes de las AFP a las Superintendencia del ramo, se detallan las pérdidas para cada una de estas Administradoras, Habitat estimó en US$11,5 millones los daños, Provida US$7,7, Capital US$6,5 millones y Cuprum US$5 millones. Entre todas ellas, administran los fondos de pensiones de 7.855.685 afiliados.
De hecho, todas las estimaciones de daños a los fondos de pensiones al ocurrir ilícitos de esta naturaleza son solo aproximaciones, no contemplando estos números las oportunidades de negocios o las futuras inversiones que se pudieron haber realizado con los dineros que los fondos de pensiones perdieron, por lo que podemos sostener que son número conservadores y que los daños finalmente podrían ser mucho mayores.
A la vez, el daño en las pensiones finales de los trabajadores chilenos no puede ser medido en forma exacta, sólo podemos saber a ciencia cierta que al jubilarse, los chilenos contarán con menos dineros para su vejez a raíz de estas prácticas delictuales, por lo que es de toda justicia que cuando ocurran hechos de este tipo, exista una agravante general en nuestra legislación que endurezca las penas, bajas a nuestro entender, impuestas a causa de la realización de delitos que dañen las pensiones de nuestros compatriotas.
Es por esto, que venimos en suscribir y presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese el siguiente numeral 22 al artículo 12 del Código Penal que establece las circunstancias agravantes.
“22ª. Cometer el delito resultando un detrimento patrimonial en los ahorros previsionales para pensiones de los ciudadanos del país.”
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