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La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Corresponde tratar el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Ossandón, Guillier y Tuma, que modifica el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial, con informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.226-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Ossandón, Guillier y Tuma):
En primer trámite: sesión 40ª, en 5 de agosto de 2015 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Economía: sesión 58ª, en 7 de octubre de 2015.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es imponer a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial la obligación de informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro.
La Comisión de Economía discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único. No obstante, solo propone a la Sala la aprobación de la idea de legislar, lo que acordó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Pérez San Martín y señores Moreira y Navarro.
El texto que se recomienda aprobar en general se transcribe en la página 14 del primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señora Presidenta , la iniciativa que nos ocupa, analizada por la Comisión de Economía, que yo presido, es bastante simple pero muy importante para cautelar y defender los derechos de los consumidores de créditos.
Las normas propuestas perfeccionan los derechos de los consumidores en los procedimientos de cobranza extrajudicial. Como se sabe, está reglado lo que deben hacer los acreedores ante tales cobranzas.
Si bien las modificaciones introducidas en el Parlamento han precisado las reglas para las empresas de ese rubro, aún persisten en las gestiones de cobranza acciones que conllevan un nivel de intimidación al consumidor.
En la Comisión advertimos la necesidad de que los deudores con créditos vencidos conozcan, en detalle, lo que adeudan, quién les cobra y bajo qué concepto.
El proyecto de ley consigna que los proveedores de crédito o empresas de cobranza pueden enviar comunicaciones a los deudores. Pero deben incluir con claridad la siguiente información:
"1) Nombre de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito según corresponda".
"2) Mención precisa del o los contratos, su fecha de suscripción y de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o que se incurrió en mora y el monto adeudado".
Muchas veces las empresas de cobranza solo notifican a la persona lo que debe: "Mire, usted tiene tal deuda". Además, le hacen creer que ya está en cobranza judicial. Ante ello, el deudor se apremia y firma cualquier repactación, con intereses que no conoce porque no ha recibido la información oportunamente.
"3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, el tipo de interés y el período sobre el cual recaen".
"4) En caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, los impuestos, gastos notariales que se pudieren haber generado, así como cualquier otro importe permitido por la ley".
"5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y".
"6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial.".
Por último, se plantea que un reglamento determinará la forma, las condiciones y los requisitos que deberá cumplir la obligación señalada.
Señora Presidenta , en el curso del debate en la Comisión se identificó como una de las asimetrías más notorias, en desmedro de los deudores, el hecho de que las empresa de cobranza o los proveedores de crédito, al informar la deuda, le hacen creer a la persona que será embargada, que la privaran de algún bien si no paga en las condiciones que le proponen. Ello, sin darle mayor información.
A pesar de que el asunto lo analizamos en el órgano técnico, en el proyecto no quedó consignada una norma que estableciera que en ningún caso las comunicaciones entregadas podrán contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas con registros o bancos de datos de información de carácter financiero, económico o comercial. Se debiera indicar, expresamente, que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de bienes.
Lo anterior, que corresponde al corazón de la iniciativa, no quedó incorporado en el texto.
Ante ello, la unanimidad de los miembros de la Comisión de Economía y los autores del proyecto hemos firmado una indicación -la hice llegar a la Mesa- que persigue el objetivo indicado. Porque el procedimiento no tiene que ver con una acción judicial, sino con una extrajudicial.
Por esa razón, a pesar de que se propone aprobar solo la idea de legislar, luego de consultar a los miembros del órgano técnico pido que se recabe la unanimidad de la Sala para tratar esta indicación ahora. Como es una iniciativa de artículo único, esta podría quedar despachada hoy en general y en particular.
Le solicito, señora Presidenta , que requiera la unanimidad de la Sala para poder discutir y votar dicha indicación. Así, la aprobaríamos en conjunto con el resto de la propuesta, y podríamos remitir el proyecto a la Cámara de Diputados.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señora Presidenta , voy a votar a favor de esta iniciativa.
De acuerdo al VII Informe de Deuda Personal, elaborado por la Universidad San Sebastián, con datos proporcionados por EQUIFAX y que incluye las deudas impagas contraídas hasta diciembre de 2014, la cantidad total de deudores morosos se estima en 3 millones 400 mil personas en nuestro país.
Dicha cifra evidencia la crítica realidad de gran parte de los chilenos que deben recurrir al endeudamiento, por diversas razones.
Además, deja en evidencia la necesidad de entidades intermedias que se dedican a realizar la cobranza extrajudicial. Sin embargo, los reclamos recibidos por el Servicio Nacional del Consumidor dejan entrever conductas sistémicas abusivas de parte de esas compañías.
Según informa el SERNAC, desde 2012 las cobranzas extrajudiciales abusivas -es decir, aquellas que, por una u otra razón, no respetan los derechos de los consumidores- mostraban un aumento de 139 por ciento en relación con el año anterior. De acuerdo a las mismas cifras, se alcanzó la cantidad de 14.671 reclamos en los últimos 12 meses, considerando el período entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
De acuerdo al mismo informe, el mercado financiero ocupa el 78 por ciento de los reclamos por cobranzas abusivas, seguido de lejos por los servicios básicos (7 por ciento) y las autopistas (5 por ciento). Considerando el ingreso de reclamos por submercado, el sector de las tarjetas de multitiendas es el que presenta el mayor nivel de reclamos (54 por ciento).
El proyecto en examen, señora Presidenta, tiene por objeto imponer a los proveedores de crédito y, especialmente, a las empresas de cobranza extrajudicial la obligación de informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro.
El contenido de esa comunicación serán los derechos consagrados en el artículo 37 y siguientes de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, así como las regulaciones especiales que el Ministerio de Economía establezca al efecto.
La ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, es sumamente clara en esta materia al disponer en su artículo 37, inciso quinto, que "Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales" con el fin de asustarlos, amedrentarlos, como ocurre habitualmente.
En consecuencia, para terminar con las malas prácticas de cobro no hace falta realizar grandes reformas legales. Solo es necesario hacer un pequeño ajuste normativo que permita nutrir a los consumidores de mayor información respecto de sus derechos y, como dice el proyecto, establecer para los proveedores de créditos y las empresas de cobranza la obligación de informar.
Y hablando de estos derechos, aprovechando que se encuentra en la Sala el Ministro de Hacienda ...
El señor MONTES.-
Ya se fue.
El señor PROKURICA.-
¡Se fue! Lo lamento. Pero quiero que, de alguna manera, se le represente lo que mencionaré.
Señor Presidente, hablando de los derechos de los consumidores, al parecer al Estado no le corren todo este tipo de obligaciones.
Lo mismo señalábamos recién respecto de los derechos de los trabajadores.
Existe el decálogo de los derechos del contribuyente (porque al contribuyente no lo defiende nadie y es el que paga los impuestos con los que se generan los recursos para cancelar los sueldos de los ministros, de los parlamentarios, de los funcionarios públicos). Fue establecido mediante una ley que aprobó el Parlamento. Y esa normativa dispone que en las oficinas de atención al público del Servicio de Impuestos Internos debe estar publicado el decálogo de los derechos del contribuyente. Pero dicho Servicio no cumple con esa obligación.
Por eso, pido al Ministro de Hacienda que para proteger también a esos consumidores, que son los contribuyentes y que necesitan los servicios de Impuestos Internos -tan eficiente en la cobranza-, adopte las medidas para que esté publicado en todas las oficinas donde se atiende público el decálogo de los derechos del contribuyente, que es una ley actualmente vigente y que considera una forma de protección al contribuyente que hoy no se está cumpliendo.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
El señor PROKURICA.-
Sí, señora Presidenta , no hay problema.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
En votación general.
--(Durante la votación).
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene la palabra el Senador señor Guillier.
El señor GUILLIER.-
Señora Presidenta, el objetivo de este proyecto es imponer a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial .
la obligación de informar en forma escrita y precisa al deudor sobre cuáles son los derechos que le asisten durante los procedimientos extrajudiciales de cobro
Al mismo tiempo, se consideraba algo que quedó más débil en el texto -entiendo que se presentó una indicación que pretende llenar ese vacío- y que disponía prohibir el juego con amenazas tácitas o expresas de acciones que se pudieran realizar en contra del deudor y que no están establecidas en la ley o que son inexistentes. Es decir, estamos hablando de un mal juego.
Existen suficientes fundamentos en materia de denuncias, que han ido creciendo en el último tiempo.
De hecho, el SERNAC informó el año 2012 que las cobranzas extrajudiciales abusivas habían aumentado en 139 por ciento con relación al año anterior.
El mismo informe señala que el mercado financiero concentra gran parte de los reclamos, dentro de los cuales las tarjetas de multitiendas ocupan un alto porcentaje.
También consigna el documento que los consumidores reclaman por la forma de las cobranzas.
Las quejas apuntan fundamentalmente a gastos de cobranza que superan los topes establecidos por la Ley sobre Derechos de los Consumidores, en que se incluyen honorarios de abogados que no corresponden; a cobros por deudas ya pagadas o que, incluso, no existían; a la exigencia a los deudores de la cancelación de gastos de cobranza antes del plazo legal (15 días de vencida la deuda). Esto, sumado a acosos, amenazas, llamadas en días y horas inhábiles e, incluso, visitas en lugares de trabajo por los -entre comillas- cobradores.
Ese es el propósito del proyecto.
Por consiguiente, llena una necesidad de muchos ciudadanos y consumidores que se han visto afectados por malas prácticas de empresas de cobranza.
El proyecto es bastante simple, pues considera un artículo único, que establece, en lo esencial:
"Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos cuando realicen gestiones de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar por escrito al deudor lo siguiente:
"1) Nombre de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito según corresponda;
"2) Mención precisa del o los contratos, su fecha de suscripción y de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o que se incurrió en mora y el monto adeudado;
"3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, el tipo de interés y el período sobre el cual recaen;
"4) En caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, los impuestos, gastos notariales que se pudieren haber generado, así como cualquier otro importe permitido por la ley;
"5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y
"6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial.".
No obstante, quedó pendiente la necesidad de agregar una indicación donde se señale expresamente que estas comunicaciones, bajo ninguna circunstancias, podrán "contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor", que son amenazas frecuentes en las malas prácticas de los cobros.
En lo esencial, esa es la idea de la iniciativa, que en verdad responde a una necesidad creciente en materia de defensa de los derechos del consumidor.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (16 votos favorables).
Votaron las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Letelier, Moreira, Orpis, Ossandón, Pizarro, Quinteros y Tuma.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Zaldívar.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Como señaló el Senador señor Tuma y otros señores Senadores , se ha presentado una indicación al proyecto. Es la única y, salvo que se pidiera un plazo especial para presentar indicaciones, ella se puede votar.
El señor COLOMA .-
¿Cuál es la indicación?
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La indicación propone incorporar en el número 2) del artículo único lo siguiente: "En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.".
La indicación fue formulada por los Senadores señora Lily Pérez y señores Tuma , Ossandón , Pizarro y Navarro .
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señora Presidenta , como lo había expresado, el corazón de la preocupación de quienes presentamos la iniciativa se encontraba en establecer una precisión acerca de qué podía y qué no podía hacer una empresa de cobranza extrajudicial o un proveedor de créditos a los deudores en mora.
En tal sentido, básicamente recogimos las quejas de los deudores que reciben una notificación en que se les hace pensar que se trata de un procedimiento judicial.
Lo que planteamos en la indicación es que, precisamente, no es posible hacer creer al deudor que esto puede constituir un procedimiento de embargo o de presión para incautar sus bienes, sino que se trata simplemente de una cobranza extrajudicial que no corresponde a un procedimiento judicial.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación (16 votos favorables), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Letelier, Moreira, Orpis, Ossandón, Pizarro, Quinteros y Tuma.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Zaldívar.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/10226-03