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El señor GUILLIER.-
Señora Presidenta, el objetivo de este proyecto es imponer a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial .
la obligación de informar en forma escrita y precisa al deudor sobre cuáles son los derechos que le asisten durante los procedimientos extrajudiciales de cobro
Al mismo tiempo, se consideraba algo que quedó más débil en el texto -entiendo que se presentó una indicación que pretende llenar ese vacío- y que disponía prohibir el juego con amenazas tácitas o expresas de acciones que se pudieran realizar en contra del deudor y que no están establecidas en la ley o que son inexistentes. Es decir, estamos hablando de un mal juego.
Existen suficientes fundamentos en materia de denuncias, que han ido creciendo en el último tiempo.
De hecho, el SERNAC informó el año 2012 que las cobranzas extrajudiciales abusivas habían aumentado en 139 por ciento con relación al año anterior.
El mismo informe señala que el mercado financiero concentra gran parte de los reclamos, dentro de los cuales las tarjetas de multitiendas ocupan un alto porcentaje.
También consigna el documento que los consumidores reclaman por la forma de las cobranzas.
Las quejas apuntan fundamentalmente a gastos de cobranza que superan los topes establecidos por la Ley sobre Derechos de los Consumidores, en que se incluyen honorarios de abogados que no corresponden; a cobros por deudas ya pagadas o que, incluso, no existían; a la exigencia a los deudores de la cancelación de gastos de cobranza antes del plazo legal (15 días de vencida la deuda). Esto, sumado a acosos, amenazas, llamadas en días y horas inhábiles e, incluso, visitas en lugares de trabajo por los -entre comillas- cobradores.
Ese es el propósito del proyecto.
Por consiguiente, llena una necesidad de muchos ciudadanos y consumidores que se han visto afectados por malas prácticas de empresas de cobranza.
El proyecto es bastante simple, pues considera un artículo único, que establece, en lo esencial:
"Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos cuando realicen gestiones de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar por escrito al deudor lo siguiente:
"1) Nombre de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito según corresponda;
"2) Mención precisa del o los contratos, su fecha de suscripción y de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o que se incurrió en mora y el monto adeudado;
"3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, el tipo de interés y el período sobre el cual recaen;
"4) En caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, los impuestos, gastos notariales que se pudieren haber generado, así como cualquier otro importe permitido por la ley;
"5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y
"6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial.".
No obstante, quedó pendiente la necesidad de agregar una indicación donde se señale expresamente que estas comunicaciones, bajo ninguna circunstancias, podrán "contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor", que son amenazas frecuentes en las malas prácticas de los cobros.
En lo esencial, esa es la idea de la iniciativa, que en verdad responde a una necesidad creciente en materia de defensa de los derechos del consumidor.
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