. . " FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA\n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nCorresponde continuar la discusi\u00F3n particular del proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, con informe complementario de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de \"discusi\u00F3n inmediata\".\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (9.790-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 36\u00AA, en 21 de julio de 2015 (se da cuenta). \nInformes de Comisi\u00F3n: \nEspecial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesi\u00F3n 39\u00AA, en 4 de agosto de 2015.\n \nEspecial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia (segundo): sesi\u00F3n 90\u00AA, en 12 de enero de 2016.\n \nHacienda: sesi\u00F3n 90\u00AA, en 12 de enero de 2016. \nConstituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento (complementario): sesi\u00F3n 93\u00AA, en 19 de enero de 2016.\n \nDiscusi\u00F3n: \nSesi\u00F3n 40\u00AA, en 5 de agosto de 2015 (se aprueba en general); 90\u00AA, en 12 de enero de 2016 (queda pendiente la discusi\u00F3n en particular); 91\u00AA, en 12 de enero de 2016 (queda pendiente la discusi\u00F3n en particular); 92\u00AA, en 13 de enero de 2016 (queda pendiente la discusi\u00F3n en particular).\n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario .\n \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- \nEsta iniciativa fue enviada a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, por acuerdo de la Sala de 13 de enero reci\u00E9n pasado, para que elaborara un informe complementario respecto de las normas del proyecto que establecen sanciones penales.\n \nEse \u00F3rgano t\u00E9cnico deja constancia de que, al iniciar el estudio sobre la materia, estim\u00F3 que estaba habilitada para considerar los n\u00FAmeros 20, 22, 23, 24 y 25 del art\u00EDculo 2\u00B0, dado que son los que contienen preceptos que establecen o se relacionan con disposiciones relativas a multas o penas privativas de libertad.\n \nLa referida Comisi\u00F3n efectu\u00F3 enmiendas a los numerales reci\u00E9n indicados del art\u00EDculo 2\u00B0, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.\n \nHago presente que para su aprobaci\u00F3n se requieren 21 votos favorables, por cuanto revisten car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional. \nSu Se\u00F1or\u00EDas tienen a la vista un bolet\u00EDn comparado que transcribe: el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisi\u00F3n Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia; las modificaciones introducidas por la Comisi\u00F3n de Hacienda; las enmiendas efectuadas por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, y el texto final que resultar\u00EDa de aprobarse estas \u00FAltimas.\n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nSolicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso de las se\u00F1oras Patricia Silva, Subsecretaria General de la Presidencia , y Valeria L\u00FCbbert, Asesora Jur\u00EDdica de la misma repartici\u00F3n.\n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n--Acordado. \n)--------------( \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Horvath.\n \nEl se\u00F1or HORVATH.- \nSe\u00F1ora Presidenta , solicito recabar el asentimiento de los se\u00F1ores Senadores para que la Comisi\u00F3n de Medio Ambiente sesione en paralelo con la Sala durante algunos minutos a fin de resolver temas que estaba tratando.\n \nDesde luego, sus miembros estar\u00EDamos atentos a lo que sucediera en la Sala para venir a votar. \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nMuy bien, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nLe daremos el aviso pertinente cuando se inicie la votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n\u00A1No, se\u00F1ora Presidenta !\n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \n\u00BFDesea intervenir, se\u00F1or Senador ?\n \nEl se\u00F1or COLOMA.- No doy el acuerdo, se\u00F1ora Presidenta. \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \n\u00BFSe opone a que la Comisi\u00F3n sesione en paralelo?\n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nS\u00ED, porque el proyecto cuyo contenido debemos seguir analizando requiere qu\u00F3rum especial de aprobaci\u00F3n.\n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nNo hay acuerdo, entonces.\n \n)---------------( \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nContinuando con la discusi\u00F3n particular de la iniciativa, le voy a dar la palabra al Senador se\u00F1or Araya, quien dar\u00E1 a conocer el informe complementario de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or ARAYA .- \nSe\u00F1ora Presidenta , Honorable Sala, me corresponde presentar el informe complementario de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, reca\u00EDdo en determinados preceptos del proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia que inciden en materias penales o se relacionan con ellas.\n \nCabe recordar que el origen de este informe se encuentra en el acuerdo que la Sala del Senado adopt\u00F3 el 13 de enero del a\u00F1o en curso. \nAl amparo de esa decisi\u00F3n, la Comisi\u00F3n consider\u00F3 necesario examinar los n\u00FAmeros 20, 22, 23, 24 y 25 del art\u00EDculo 2\u00B0 del proyecto, pues se estim\u00F3 que contienen preceptos que se vinculan con disposiciones que establecen multas o penas privativas de libertad.\n \nLuego de un interesante debate, que cont\u00F3 con la presencia del Ministro Secretario General de la Presidencia y la asesor\u00EDa de los abogados penalistas se\u00F1ores Jean Pierre Matus y H\u00E9ctor Hern\u00E1ndez , la Comisi\u00F3n acord\u00F3, por la unanimidad de sus miembros presentes, introducir una serie de enmiendas a algunos art\u00EDculos espec\u00EDficos del proyecto.\n \nEn primer lugar, se acord\u00F3 perfeccionar el art\u00EDculo 26 de la ley N\u00B0 19.884.\n \nCon ese prop\u00F3sito se estableci\u00F3 que no podr\u00E1n efectuar aportes para campa\u00F1a electoral las personas jur\u00EDdicas de derecho p\u00FAblico o privado, con excepci\u00F3n de los que realicen los partidos pol\u00EDticos y el Fisco, en la forma que lo autoriza la ley. \nEn todo caso, se precis\u00F3 que no se considerar\u00E1 aporte la facilitaci\u00F3n gratuita de inmuebles de propiedad que hagan las personas jur\u00EDdicas sin fines de lucro y que habitualmente est\u00E9n destinados a encuentros de la comunidad para la realizaci\u00F3n de actividades propias de campa\u00F1a. Para que esta situaci\u00F3n no se preste a abusos, se establece que este uso deber\u00E1 ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse una copia de esta autorizaci\u00F3n al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales.\n \nEn segundo lugar, se hizo una enmienda al inciso final del art\u00EDculo 27 con el objeto de disponer que las personas jur\u00EDdicas que hagan aportes prohibidos deber\u00E1n pagar una multa equivalente al triple del monto ilegalmente aportado. \nCon esta disposici\u00F3n se confirma un criterio que ya hab\u00EDa adoptado la Sala del Senado y se hace un ajuste en la redacci\u00F3n, con el fin de evitar el concurso de esta disposici\u00F3n con la sanci\u00F3n que establece el inciso segundo del art\u00EDculo 27 bis.\n \nA partir de esta modificaci\u00F3n, queda claro que las personas jur\u00EDdicas que realicen aportes a campa\u00F1as electorales ser\u00E1n sancionadas con multas, en tanto que las personas naturales que act\u00FAen en nombre de la persona jur\u00EDdica ser\u00E1n sancionadas con las penas de presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio. \nEn tercer lugar, se agrega un art\u00EDculo 27 bis que sanciona al que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos pol\u00EDticos cuyo monto excediere en un 40 por ciento lo permitido por la legislaci\u00F3n. Quien incurra en esta conducta ser\u00E1 castigado con presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido. \nSe\u00F1ora Presidenta, esta es una pena muy severa que se aplica a quienes otorguen recursos desproporcionados a los candidatos, pero que tambi\u00E9n castiga a los candidatos que obtengan recursos al margen de la ley. Cabe agregar que, si se configura esta causal, el Tribunal Calificador de Elecciones podr\u00E1 cesar en su cargo al diputado o senador que haya sido condenado por este delito en sede penal. \nEsta norma es importante, pues le permitir\u00E1 al juez graduar la pena teniendo en cuenta el monto o la entidad de la infracci\u00F3n cometida. \nPor otra parte, trat\u00E1ndose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jur\u00EDdica con infracci\u00F3n a lo dispuesto en el art\u00EDculo 26, se establece que el infractor de esta disposici\u00F3n tendr\u00E1 una pena de presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio.\n \nNo obstante, excepcionalmente, y siempre que se trate de aportes aislados en los que no haya habitualidad y cuyo monto global sea inferior a las 50 unidades de fomento, el Servicio Electoral podr\u00E1 no presentar denuncia o querella respecto de tales hechos, sin perjuicio de aplicar la sanci\u00F3n administrativa que corresponda, que ser\u00EDa una multa.\n \nSe establece, adem\u00E1s, que el que utilice los aportes o fondos obtenidos por el Fisco, en virtud de lo que prescribe la ley N\u00B0 18.603, Org\u00E1nica Constitucional de Partidos Pol\u00EDticos, en una finalidad distinta a la cual est\u00E1n destinados, ser\u00E1 castigado con presidio menor en su grado medio.\n \nEn cuarto lugar, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado m\u00E1ximo (es decir, 3 a\u00F1os y un d\u00EDa a 5 a\u00F1os) al administrador electoral, al administrador general electoral o al administrador general de fondos de un partido pol\u00EDtico que en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos a sabiendas.\n \nEn quinto lugar, se establece que la persecuci\u00F3n de los delitos que consagra la ley solo podr\u00E1 ser iniciada por denuncia o querella del Servicio Electoral, sin perjuicio del derecho de toda persona de denunciar dichas infracciones ante el mencionado organismo. \nEn sexto lugar, la Comisi\u00F3n acord\u00F3 que se considerar\u00E1n infracciones graves a las normas sobre transparencia, l\u00EDmite y control del gasto electoral las siguientes conductas: \na) Haber sobrepasado en un 25 por ciento el l\u00EDmite del gasto electoral permitido por la ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a 100 unidades de fomento. \nb) Resultar condenado por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto del art\u00EDculo 27 bis; del art\u00EDculo 27 ter, y en el inciso primero del art\u00EDculo 137 de la ley N\u00B0 18.700.\n \nAnte la presencia de estos hechos, tan graves, se prescribe que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deber\u00E1 hacer la denuncia respectiva. Asimismo, corresponder\u00E1 al Tribunal Calificador de Elecciones conocer de estas infracciones a trav\u00E9s de un procedimiento racional y justo, regulado en la forma que establece la ley N\u00B0 18.460, debiendo pronunciar su sentencia previa vista de la causa y dentro del plazo de los 10 d\u00EDas h\u00E1biles siguientes.\n \nSe\u00F1ora Presidenta , como la Sala de esta Corporaci\u00F3n podr\u00E1 comprobar, se trata de normas que surgieron de un amplio debate y en que los integrantes de la Comisi\u00F3n alcanzamos acuerdo un\u00E1nime respecto de pr\u00E1cticamente todas ellas.\n \nPor todo lo anterior, propongo a la Sala la aprobaci\u00F3n de esta iniciativa, con las enmiendas que recomienda el informe complementario de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. \nHe dicho. \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nSe ofrece la palabra.\n \nEl se\u00F1or ROSSI.- \n\u00BFPodr\u00EDa abrir la votaci\u00F3n, se\u00F1ora Presidenta?\n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nEs que son varias las votaciones y todas requieren qu\u00F3rum especial.\n \nEl se\u00F1or WALKER (don Ignacio).- \nEntonces, hay que llamar a los colegas para que vengan a votar. \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nS\u00ED. \nVamos a tocar los timbres porque hay varias Comisiones funcionando. \nOfrezco la palabra. \nLa tiene el Senador se\u00F1or Quinteros. \n \nEl se\u00F1or QUINTEROS.- \nSe\u00F1ora Presidenta, tengo dudas sobre la nueva redacci\u00F3n del art\u00EDculo 28 bis, que se refiere a las infracciones graves a las normas sobre transparencia, l\u00EDmite y control del gasto electoral, norma que tiene importancia para efectos de dar aplicaci\u00F3n a la reforma constitucional que aprobamos hace corto tiempo y que establece la p\u00E9rdida del esca\u00F1o.\n \nLa pregunta que me surge es por qu\u00E9 se condicion\u00F3 esta infracci\u00F3n grave a la condena por los delitos contemplados en esta misma ley. \nEsto puede parecer impecable desde el punto de vista jur\u00EDdico, pero no creo que sea lo mismo desde el punto de vista pol\u00EDtico. \nDigo esto porque las condenas est\u00E1n sujetas a m\u00FAltiples condicionantes que apuntan a la situaci\u00F3n personal del infractor, como la irreprochable conducta anterior. Es decir, una misma infracci\u00F3n, unos mismos hechos, cometidos por distintos candidatos electos, pueden derivar en condena, en un caso, o en suspensi\u00F3n condicional del procedimiento, en otros. Si el infractor resulta condenado, adem\u00E1s perder\u00E1 el cargo; pero, si se aplica la suspensi\u00F3n del procedimiento, no habr\u00E1 condena y, por lo tanto, tampoco habr\u00E1 p\u00E9rdida del esca\u00F1o. \nYo no creo que sea aceptable, para la opini\u00F3n p\u00FAblica, que algunos casos de infracci\u00F3n grave a las normas sobre gasto electoral queden sin sanci\u00F3n penal y pol\u00EDtica, lo que podr\u00EDa ocurrir si se cumplen los requisitos de la suspensi\u00F3n condicional del procedimiento. \nLo anterior resulta a\u00FAn m\u00E1s complejo si se tiene en cuenta que la suspensi\u00F3n depende del fiscal a cargo y del juez de garant\u00EDa y, en consecuencia, admite diferencias de criterio. \nDesde mi perspectiva, la sanci\u00F3n pol\u00EDtica, que aplica el TRICEL, debe ser independiente de la sanci\u00F3n penal. As\u00ED, al ser aplicada por un mismo y \u00FAnico tribunal se garantiza la unidad de criterio. \nEntiendo que existir\u00EDa la intenci\u00F3n de algunos Senadores de limitar la aplicaci\u00F3n de la suspensi\u00F3n en estos casos, pero ello ser\u00EDa materia de otra ley -por ejemplo, de alguna de la agenda corta antidelincuencia-, lo que no me parece apropiado, pues se confundir\u00EDa con otras situaciones. \nLa reforma constitucional que aprobamos encarg\u00F3 a la ley que estamos despachando la regulaci\u00F3n de la p\u00E9rdida del esca\u00F1o. Y no puede quedar entregada a normas procesales una cuesti\u00F3n que, a mi entender, es de fondo, y que consiste en determinar claramente los casos en que habr\u00E1 p\u00E9rdida del cargo cuando exista infracci\u00F3n a las normas de gasto electoral. \nHe dicho. \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nLa Mesa quiere hacer una propuesta para ordenar el debate, dado que son varios los n\u00FAmeros que discuti\u00F3 y modific\u00F3 la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, todos referidos al art\u00EDculo 2\u00B0 del proyecto.\n \nProponemos ir n\u00FAmero por n\u00FAmero, de tal manera de que la Sala se refiera, por ejemplo, al n\u00FAmero 20, abriendo la votaci\u00F3n y permitiendo fundar el voto.\n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo en tal sentido? \nAcordado. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1ora Presidenta ?\n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nS\u00ED, se\u00F1or Senador.\n \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Hern\u00E1n Larra\u00EDn. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1ora Presidenta , en mi opini\u00F3n, en ciertos casos debe realizarse un debate con el fin de explicar de qu\u00E9 se trata lo que se propone. En algunos art\u00EDculos podr\u00E1 no ser necesario, pero no podemos evitarlo con relaci\u00F3n a todas las normas.\n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \n\u00BFY no es posible hacerlo en la fundamentaci\u00F3n del voto?\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nEs que... \nEl se\u00F1or NAVARRO.- \nSe\u00F1ora Presidenta , se est\u00E1 pidiendo la apertura de la votaci\u00F3n.\n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nUna propuesta es debatir n\u00FAmero por n\u00FAmero...\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n\u00A1Eso es! \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ (Vicepresidenta).- \n... y la otra, abrir la votaci\u00F3n y fundar el voto en ese momento. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nNo.\n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nEntonces, efectuaremos la discusi\u00F3n y despu\u00E9s votaremos numeral por numeral.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nDe acuerdo.\n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nMuy bien.\n \nEn consecuencia, se pondr\u00E1 en discusi\u00F3n el n\u00FAmero 20 del art\u00EDculo 2\u00BA.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1ora Presidenta ? \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \n\u00BFSobre un asunto reglamentario, Su Se\u00F1or\u00EDa?\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nAs\u00ED es. \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1ora Presidenta, quiero llamar la atenci\u00F3n de la Sala respecto de lo siguiente. \nEste es un tema superdelicado, que se encuentra vinculado con las normas que adoptamos. \nHe visto que algunos medios publican cosas que nosotros no acordamos. Y veo que asiente el Presidente de la Comisi\u00F3n. \nEntonces, considero que si este debate lo hacemos todo en conjunto, sin explicar norma por norma, podremos sembrar confusi\u00F3n, por tratarse de asuntos muy t\u00E9cnicos. \nPor ejemplo, se afirm\u00F3 que nosotros disminuimos la pena para estos delitos, en circunstancias de que ampliamos el rango de la ley, cosa que no tiene nada que ver. Y no solo eso: rebajamos a 40 por ciento el tope para sancionar al que la infringe. \nPor consiguiente, en aras del prestigio del Senado, pido que usted, se\u00F1ora Presidenta , ponga en discusi\u00F3n el proyecto art\u00EDculo por art\u00EDculo, limitando el tiempo del debate pero dando la posibilidad de que cada Senador fundamente la votaci\u00F3n de las normas, que fueron despachadas en forma un\u00E1nime en la Comisi\u00F3n, despu\u00E9s de una discusi\u00F3n exhaustiva y bien hecha, con presencia de todos quienes quisieron asistir a ella.\n \nFormulo esa solicitud a fin de evitar que el d\u00EDa de ma\u00F1ana, por desinformaci\u00F3n y a veces porque nosotros no realizamos las cosas de manera pedag\u00F3gica, alguien haga interpretaciones distintas de la intenci\u00F3n que tuvimos. \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nSenador se\u00F1or Espina, eso es lo que acabamos de proponer como Mesa con el prop\u00F3sito de orientar el debate: ir n\u00FAmero por n\u00FAmero, hacer una discusi\u00F3n general -partiremos por el n\u00FAmero 20, al que dar\u00E1 lectura el se\u00F1or Secretario-, ofrecer la palabra sobre el numeral en debate e ir avanzando en la votaci\u00F3n.\n \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- \nSe\u00F1ores Senadores, en el n\u00FAmero 20 del art\u00EDculo 2\u00BA la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, por unanimidad, propone sustituir el texto del art\u00EDculo 26 de la ley N\u00BA 19.884 por el siguiente:\n \n\"No podr\u00E1n efectuar aportes para campa\u00F1a electoral las personas jur\u00EDdicas de derecho p\u00FAblico o derecho privado, con excepci\u00F3n de los que realicen los partidos pol\u00EDticos y el Fisco, en la forma en que lo autoriza la ley. \n\"Se considerar\u00E1 aporte todo desembolso o contribuci\u00F3n avaluable en dinero y, trat\u00E1ndose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestaci\u00F3n y el precio de mercado. \n\"No se considerar\u00E1 aporte de personas jur\u00EDdicas la facilitaci\u00F3n gratuita de inmuebles de propiedad de personas jur\u00EDdicas sin fines de lucro destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realizaci\u00F3n de actividades propias de campa\u00F1a. Este uso deber\u00E1 ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse copia de \u00E9sta al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales.\".\n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nEn discusi\u00F3n el n\u00FAmero 20.\n \n \nEst\u00E1 inscrito el Senador se\u00F1or Araya. \n \nEl se\u00F1or ARAYA .- \nSe\u00F1ora Presidenta , la m\u00EDa es una precisi\u00F3n m\u00E1s general -puedo hacerla a prop\u00F3sito de esta norma-, con el objeto de contestar la inquietud del Senador Quinteros.\n \nComo es una explicaci\u00F3n gen\u00E9rica, es posible hacerla altiro, pues se va a repetir a lo largo del resto de los art\u00EDculos. \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n discurri\u00F3 sobre ciertos principios que aprob\u00F3 la Sala del Senado.\n \nEl primer principio es que las personas jur\u00EDdicas no pueden aportar a las campa\u00F1as electorales; de hacerlo, se las sancionar\u00EDa con multas. Y aquellas personas naturales que act\u00FAen en nombre de personas jur\u00EDdicas, recibir\u00E1n multas o penas de c\u00E1rcel en algunas circunstancias, dependiendo de la gravedad del hecho. \nComo discutiremos art\u00EDculo por art\u00EDculo, ah\u00ED explicaremos cu\u00E1l fue la l\u00F3gica que imper\u00F3 al momento de fijar las penas. \nEl segundo principio radica en que el texto que conoci\u00F3 la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n presenta el siguiente problema. \nSi bien es cierto todos estamos de acuerdo en que las infracciones m\u00E1s graves que cometa un candidato sean sancionadas con la p\u00E9rdida del esca\u00F1o, eso necesariamente debe traer aparejado un procedimiento mediante el cual aquel se pueda defender. \nEl procedimiento de destituci\u00F3n est\u00E1 construido sobre la siguiente l\u00F3gica: el candidato, te\u00F3ricamente, infringe la ley en forma grave, pero la resoluci\u00F3n de si \u00E9l vulner\u00F3 o no la normativa es dictada por un \u00F3rgano administrativo, el Servicio Electoral, en circunstancias de que en la propuesta original el candidato cuya cuenta era objetada carec\u00EDa de un procedimiento de reclamo.\n \nComo consecuencia de ello, se trat\u00F3 de construir una propuesta en orden a que un tribunal pudiera sancionar previamente al candidato y decir: \"Mire, este postulante efectivamente infringi\u00F3 la ley de forma grave y, por ende, se tiene que dar lugar al procedimiento que establece la ley para pedir su destituci\u00F3n\". \nEn este caso, ese \u00F3rgano podr\u00E1 ser el Tribunal Calificador de Elecciones. \nEsa es la l\u00F3gica de por qu\u00E9 se exige previamente una sentencia penal condenatoria. \nEl tercer punto -sobre el particular tiene mucha raz\u00F3n el Senador Quinteros y fue un tema que plante\u00E9 en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n- se refiere a que la ley en comento fij\u00F3 como techo m\u00E1ximo para cualquier delito la pena de tres a\u00F1os.\n \nPor consiguiente, el nuevo proceso penal permite que respecto de los delitos establecidos en el C\u00F3digo Penal, que no superen la pena de tres a\u00F1os, pueda llegarse a lo que se conoce como la \"suspensi\u00F3n condicional del procedimiento\". \nEs decir, el Ministerio P\u00FAblico inicia una investigaci\u00F3n y, atendidas la particularidad de la persona imputada y las circunstancias en que se cometi\u00F3 el delito, puede solicitar ante el juez de garant\u00EDa la aplicaci\u00F3n de la suspensi\u00F3n condicional, esto es, que la persona no sea sancionada ni le sea asignada alguna pena de c\u00E1rcel, siempre y cuando no cometa delito en el transcurso de un a\u00F1o y, asimismo, cumpla con las condiciones que le fije el tribunal.\n \nYo solicit\u00E9 el d\u00EDa de ayer en la Comisi\u00F3n -y esto fue un acuerdo- que incorpor\u00E1ramos dentro de los delitos que no puedan ser objeto de suspensi\u00F3n condicional del procedimiento los contenidos en el proyecto en debate.\n \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n acord\u00F3 no hacerlo en esta oportunidad, b\u00E1sicamente porque en la Agenda Corta Antidelincuencia, que tambi\u00E9n est\u00E1 conociendo dicho \u00F3rgano t\u00E9cnico, vienen nuevas normas con el objeto de determinar a qu\u00E9 delitos se les puede aplicar o no la suspensi\u00F3n condicional del procedimiento.\n \nPor lo tanto, cuando discutamos dicha normativa en la Comisi\u00F3n, esperamos tener los votos necesarios para incluir las disposiciones que impidan la aplicaci\u00F3n de la suspensi\u00F3n condicional del procedimiento en estos delitos. \nCon eso, se salvaguarda la duda del Senador Quinteros.\n \nPor otro lado, independiente de la pena que se le aplique a un candidato al momento de infringir la ley sobre la base de estos delitos, el solo hecho de ser condenado, con independencia del monto de la pena, significa que comete una infracci\u00F3n grave a la ley electoral y, como consecuencia de ello, se puede dar inicio al procedimiento para su destituci\u00F3n. \nEs decir, al candidato lo podr\u00E1n sancionar, por ejemplo, con 61 o 21 d\u00EDas de prisi\u00F3n, si no tiene antecedentes y colabora con la investigaci\u00F3n, o tambi\u00E9n con tres a\u00F1os. Pero el hecho que se constituye, por solo tener sentencia condenatoria, es la falta grave que da lugar a la destituci\u00F3n. \nEntonces, hechas ambas aclaraciones y considerando que el que no haya suspensi\u00F3n condicional del procedimiento ser\u00E1 tocado a prop\u00F3sito de la discusi\u00F3n de la Agenda Corta, mi impresi\u00F3n es que se despejan numerosas dudas de varios se\u00F1ores Senadores y que fueron planteadas muy acertadamente por el Senador Quinteros.\n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nPara referirse al n\u00FAmero 20, pues de otra forma tendremos que empalmar esta sesi\u00F3n con la siguiente, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Prokurica.\n \n \nEl se\u00F1or PROKURICA.- \nSe\u00F1ora Presidenta, he seguido el debate de los miembros de la Comisi\u00F3n y creo que a veces se sobrerreacciona frente a estos hechos. \nInicialmente, en esta materia no hab\u00EDa sanciones y resulta que ahora nos vamos al extremo. Por ello, nadie podr\u00EDa sostener que este es un proyecto blando, toda vez que por primera vez se establece la p\u00E9rdida del esca\u00F1o. \nEn segundo lugar, la iniciativa contempla multas y, adem\u00E1s, penas de c\u00E1rcel. \nFrancamente, pienso que hay que leer el proyecto y ver el trabajo que se est\u00E1 realizando, de manera de no hacer una cr\u00EDtica injusta en este asunto. \nSin embargo, debo manifestar que pese a que se avanza considerablemente en algunos temas, en otros no. \nEso es curioso, porque hay sectores del Senado que insisten en no incorporar un problema que, a mi juicio, constituye la principal distorsi\u00F3n de la democracia chilena en todos los Gobiernos: la intervenci\u00F3n electoral. \nAs\u00ED, esta iniciativa no contiene ni una palabra sobre el uso de los gastos reservados. \nEs decir, se dispone p\u00E9rdida del esca\u00F1o, multa y c\u00E1rcel para el candidato que recibe plata de una empresa privada, pero al que recibe plata proveniente de los gastos reservados de la Presidencia de la Rep\u00FAblica , \u00BFqu\u00E9 le pasa?\n \nEntonces, sinceramente, pienso que es necesario resguardar este tema y, sin duda alguna, incorporarlo. \n\u00BFQu\u00E9 pasa con la intervenci\u00F3n electoral que ocurre todos los d\u00EDas? \n\u00A1Y uno la ve! \nPor ejemplo, se realiza un acto p\u00FAblico: asiste un Ministro en un avi\u00F3n oficial pagado por el Estado, quien invita una hora antes de la ceremonia a los parlamentarios de Oposici\u00F3n, incluso a algunos de Gobierno, y arma todo un para un candidato o un parlamentario. \nshow \n\u00A1Nada! \n\u00BFQu\u00E9 pasa con el uso de la informaci\u00F3n privilegiada? Hay alguna menci\u00F3n a ella en la ley en proyecto. \nEn general, creo que en esta materia no se puede hacer todo de una vez. Pero me parece que la intervenci\u00F3n electoral es un tema que se toca tangencialmente en este proyecto de ley, cuando, a mi juicio, se trata de una de las principales distorsiones de la democracia chilena. \n\u00A1Las empresas del Estado: CODELCO, ENAP, ENAMI y otras m\u00E1s realizan una intervenci\u00F3n electoral brutal, se\u00F1ora Presidenta ! \n \nYa conocemos los casos del desmalezado, de los contratistas de CODELCO, en fin. \u00BFD\u00F3nde est\u00E1 eso en la presente iniciativa? \nEn verdad, se toca solo por el costado, no se va al fondo. Y, si realmente queremos terminar con los defectos y los problemas de nuestro sistema democr\u00E1tico, nos falta mucho por ahondar en esta materia para evitar que los mismos vicios que se producen con el sector privado los tengamos con el sector p\u00FAblico. \nNo veo que en esta materia hayamos tenido una mano m\u00E1s firme. \nCon los parlamentarios de la UDI vamos a renovar varias indicaciones que fueron rechazadas en la Comisi\u00F3n. Porque creemos, sin duda, que un proyecto que salga solamente con esta visi\u00F3n de uno de los sectores presentar\u00E1 un error garrafal de fondo y no corregir\u00E1 uno de los vicios m\u00E1s importantes de la democracia chilena.\n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Hern\u00E1n Larra\u00EDn.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1ora Presidenta, lo primero que quiero manifestar es mi acuerdo con las expresiones vertidas por el Senador Pedro Araya en cuanto a las inquietudes del Senador Quinteros. \nAqu\u00ED, efectivamente no se han hecho rebajas indebidas respecto de las penas, sino que se ha abierto el marco, pues la forma como estaba estructurada, con penas \u00FAnicas y muy estrechas, hac\u00EDa que ellas pudieran ser completamente desproporcionadas. \nAs\u00ED lo dijeron en la Comisi\u00F3n los profesores H\u00E9ctor Hern\u00E1ndez , de la Universidad Diego Portales, y Pierre Matus , de la Universidad de Chile: tal cual estaban redactadas pod\u00EDan ser penas completamente desproporcionadas.\n \nPor la forma como lo establecimos, al abrir el abanico siguen las sanciones penales, y mantienen un grado de proporcionalidad que tiene que ver con la naturaleza. Porque no es lo mismo que una persona jur\u00EDdica le d\u00E9 a un candidato 50 mil pesos a que le d\u00E9 5 millones o diez. \nEso tiene que ver con la gradualidad. \nNo se ha eliminado el que la persona jur\u00EDdica no pueda donar. Por el contrario, creemos que, si se acredita tal conducta, puede ser objeto de sanciones penales. Lo que hicimos fue simplemente fijar una gradualidad. \nY en cuanto al tema de la suspensi\u00F3n condicional, se va a corregir en otro proyecto, pues estar\u00EDa fuera de las ideas matrices de esta iniciativa entrar a regular las suspensiones condicionales del procedimiento. Eso lo vamos a hacer en la Agenda Corta, de manera que va a ocurrir en estos mismos d\u00EDas. \nEn lo relativo a la inquietud del Senador Prokurica, efectivamente no tuvimos acogida en una indicaci\u00F3n con varias hip\u00F3tesis respecto de intervenciones electorales, y la vamos a renovar. Pero precisamente en el n\u00FAmero 20, que estamos discutiendo, se asume parte de la inquietud del Senador Prokurica. \nCon las modificaciones que se le introdujeron por el Ejecutivo y por nosotros en la discusi\u00F3n de ayer en la Comisi\u00F3n, el art\u00EDculo 26 qued\u00F3 de manera tal que se entiende que \"No podr\u00E1n efectuar aportes para campa\u00F1a electoral las personas jur\u00EDdicas de derecho p\u00FAblico o derecho privado,\".\n \n\u00BFQu\u00E9 significa eso? \nQue si un ministro va a usar recursos de los gastos reservados que le asigna la ley estar\u00E1 incumpliendo esta norma. \n\u00BFPor qu\u00E9? \nPorque los \u00FAnicos recursos de una persona jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico que se pueden utilizar son los aqu\u00ED establecidos, pues, a continuaci\u00F3n, se expresa: \"con excepci\u00F3n de los que realicen los partidos pol\u00EDticos\" -obviamente estos pueden entregarles recursos a los candidatos y a quienes operen dentro del partido, es decir, a integrantes del partido- \"y el Fisco\". Pero se entiende que este lo puede hacer solo en la forma que autoriza la ley en proyecto: que se le podr\u00E1n dar los aportes de esta manera, y tendr\u00E1 tal fiscalizaci\u00F3n y control. \nPor lo tanto, afirmo que se trata de un aspecto muy importante. \nEn lo sucesivo, ninguna autoridad va a poder destinar recursos de su servicio p\u00FAblico a alguna candidatura o partido pol\u00EDtico. Y si lo hace, sean aportes reservados o de cualquier otra naturaleza, incurrir\u00E1 en sanciones penales. \n\u00BFY qu\u00E9 se entiende por aporte? \nEl inciso siguiente, que fue una iniciativa del Ejecutivo, dice que se entiende por aporte: \"todo desembolso o contribuci\u00F3n avaluable en dinero\". \nSi le van a facilitar un autom\u00F3vil de la intendencia, eso es avaluable en dinero, porque es un servicio. Y, por lo tanto, si un intendente tiene la mala ocurrencia de hacer eso para ayudar a un candidato, incurrir\u00E1 en faltas en contra de esta norma. \nDe manera que hemos ido perfeccionando esta situaci\u00F3n y precisando cosas que no se van a poder hacer. \nEn seguida, se recogi\u00F3, en el tercer inciso, la inquietud que se discuti\u00F3 aqu\u00ED, en la Sala: \n\u00BFQu\u00E9 pasa cuando los candidatos recorren distintas comunas, sobre todo las rurales, en que no hay lugares donde reunirse, y lo hacen en una junta de vecinos o en la sede social de un club deportivo o de una organizaci\u00F3n comunitaria? \nTal como estaba la norma pod\u00EDa entenderse como un delito. No obstante, qued\u00F3 expresamente exceptuado para que se entendiera que aquello est\u00E1 bien y que no hay ning\u00FAn problema en la medida que se guarden las formas. \nPor lo tanto, pienso que esta disposici\u00F3n ayuda a precisar que estamos incorporando en materia de aportes no solo... \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ ( Vicepresidenta ).- \nTermin\u00F3 su tiempo, se\u00F1or Senador.\n \nTiene un minuto adicional. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nDec\u00EDa que estamos incorporando no solo a las personas jur\u00EDdicas de derecho privado, a las empresas, sino tambi\u00E9n a las personas jur\u00EDdicas de derecho p\u00FAblico.\n \nY eso nos da la tranquilidad de que ning\u00FAn aporte en dinero o avaluable en dinero hecho por una entidad p\u00FAblica, una empresa del Estado, va a quedar sin sanci\u00F3n. La misma que recibir\u00EDa una persona jur\u00EDdica de derecho privado. Porque, efectivamente, tiene raz\u00F3n el Senador Prokurica . Normalmente, aqu\u00ED se le carga la mano a las contribuciones indebidas del sector privado. \u00BFY qu\u00E9 pasa con las otras, las del sector p\u00FAblico indebidas, que todos sabemos que existen?\n \nAhora quedar\u00E1n iguales. \nY con la indicaci\u00F3n que presentamos, que ojal\u00E1 sea acogida por toda la Sala, esperamos que esto se termine por corregir definitivamente. \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Espina. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1ora Presidenta, ser\u00E9 muy breve, porque los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra explicaron bien el concepto. \nQuiero se\u00F1alar la raz\u00F3n por la que se establece una excepci\u00F3n a aquellos casos en que queda prohibido el aporte de las personas jur\u00EDdicas. \nEl Senado tom\u00F3 la decisi\u00F3n de que las personas jur\u00EDdicas no puedan aportar a las campa\u00F1as. Y comparto esa decisi\u00F3n.\n \nMi pregunta -y esto lo aclaro- es por qu\u00E9 en el inciso tercero del art\u00EDculo 26 del proyecto se dispone una situaci\u00F3n de excepci\u00F3n. Y aqu\u00ED me remonto a lo que el Honorable se\u00F1or Letelier , entre otros, se\u00F1alaron en el debate de la semana pasada.\n \nHay una cuesti\u00F3n pr\u00E1ctica. Una cosa es legislar en teor\u00EDa y otra cosa ver c\u00F3mo ocurren las cosas en la pr\u00E1ctica. \n\u00BFQu\u00E9 dice esa excepci\u00F3n? \nQue \"No se considerar\u00E1 aporte de personas jur\u00EDdicas la facilitaci\u00F3n gratuita de inmuebles de propiedad de personas jur\u00EDdicas\" -uno- \"sin fines de lucro\" -dos- \"destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realizaci\u00F3n de actividades propias de campa\u00F1a\". \nY agrega otro requisito: \"Este uso deber\u00E1 ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse copia de \u00E9sta al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales.\". \n\u00BFQu\u00E9 ocurre? \nSon los t\u00EDpicos actos que se realizan en los per\u00EDodos de campa\u00F1a en lugares, particularmente en muchas comunas rurales peque\u00F1as o medianas, donde no existe un lugar f\u00EDsico para que la comunidad se pueda juntar que no sea el que pertenece a una organizaci\u00F3n comunitaria. \nA veces son los clubes sociales, otras los clubes deportivos (una cancha, por ejemplo), o una peque\u00F1a localidad o lugares donde trabajan organizaciones, como juntas de vecinos, etc\u00E9tera, a pesar de que lo relativo a aquellas est\u00E1 prohibido en la ley. (Curiosamente, lo descubrimos ayer). \n\u00BFCu\u00E1l es nuestro objetivo en este punto? Establecer una situaci\u00F3n excepcional\u00EDsima que permita a las organizaciones sociales facilitar su sede gratuitamente para actividades de campa\u00F1a. Dichas entidades van a invitar a los candidatos y no les aceptar\u00E1n plata por ello. \nEn la pr\u00E1ctica, les dir\u00E1n: \"Queremos que vengan todos, en distintas fechas o juntos, a darnos a conocer su posici\u00F3n respecto de equis tema, que afecta a nuestra organizaci\u00F3n\". \nLa posici\u00F3n en que est\u00E1bamos era imposible. Como el concepto de \"persona jur\u00EDdica\" es muy amplio -\u00A1muy amplio!-, en los hechos se imped\u00EDa a la comunidad juntarse con un candidato en esos lugares, dado que no hab\u00EDa otro sitio apto para tal prop\u00F3sito. \nPor eso se fija una situaci\u00F3n excepcional\u00EDsima para dicho tipo de persona jur\u00EDdica: se trata de una organizaci\u00F3n comunitaria, que no tiene fines de lucro -por tanto, no puede ser una empresa, que obtiene ganancias y utilidades- y que cuenta con un lugar probadamente habitual para realizar encuentros, como ocurre en muchas comunas. De esa manera las reuniones son conocidas por la comunidad. \nAdem\u00E1s, se debe informar al Servicio Electoral cuando esos locales se usen en actividad con los candidatos. \nDejo constancia de que la norma propuesta permitir\u00E1 que los candidatos tomen contacto con la ciudadan\u00EDa en zonas donde no existe otro sitio m\u00E1s que aquel que pertenece a una organizaci\u00F3n comunitaria. \nEsa es la raz\u00F3n que justifica la excepci\u00F3n que hemos establecido. \nQuiero dejarlo en claro para que no se diga que se abri\u00F3 una brecha por medio de la cual se estar\u00EDa posibilitando el d\u00EDa de ma\u00F1ana que empresas hagan donaciones a las campa\u00F1as. \u00A1No ser\u00E1 as\u00ED! La norma en comento se aplica solo a personas jur\u00EDdicas sin fines de lucro, en forma excepcional\u00EDsima, debiendo acreditarse que el local se destina \"habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad\". \nDe ese modo resolvimos la inquietud planteada por muchos se\u00F1ores Senadores, particularmente por quienes representan a regiones o localidades rurales donde la ciudadan\u00EDa no tiene lugares para juntarse. \nEsa es la raz\u00F3n que llev\u00F3 a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n a proponer, en el numeral 20 del art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto, un nuevo art\u00EDculo 26 para la ley N\u00BA 19.884.\n \nEl se\u00F1or WALKER, don Patricio (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Navarro. \n \nEl se\u00F1or NAVARRO.- \nSe\u00F1or Presidente, como se\u00F1al\u00E9 en el debate de la sesi\u00F3n anterior, me parece inapropiado que se limite la facultad de aportar a las campa\u00F1as solo a los mayores de 18 a\u00F1os. Sabemos que los j\u00F3venes de 14 son imputables penalmente. Donan a la Telet\u00F3n y hacen m\u00FAltiples actividades, pero los dejamos fuera de la posibilidad de hacer aportes a candidatos, aun cuando queremos incorporarlos a la participaci\u00F3n pol\u00EDtica.\n \nCreo que esa es una inconsistencia relevante. \nHe manifestado ser partidario de que los mayores de 16 a\u00F1os puedan sufragar en las elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales. \nSobre el art\u00EDculo 26 propuesto, hago presente que se debe garantizar la facilitaci\u00F3n de las sedes de las organizaciones sin fines de lucro a todos los candidatos. Si no, va a ocurrir que, pedido el local por los distintos administradores de los partidos, a algunos se lo van a prestar y a otros no, tal como ocurre hoy d\u00EDa con el gimnasio municipal. En efecto, dependiendo del alcalde de turno, dicho recinto es facilitado o no. A veces la autoridad comunal deja instrucciones para que se autorice solo a algunas juntas de vecinos. \n\u00BFC\u00F3mo logramos que se cumpla la ley en esta materia, pero evitando que se discrimine a candidatos independientes, de Izquierda o de Derecha , cuando la junta de vecinos est\u00E9 liderada por gente con una tendencia pol\u00EDtica contraria?\n \nLa norma no plantea que esto sea transversal. La autorizaci\u00F3n queda a criterio de la entidad. Sin embargo, en este \u00E1mbito debiera garantizarse la pluralidad. \nEst\u00E1 bien que no sea considerada como aporte de campa\u00F1a la facilitaci\u00F3n de tales locales, por cuanto, si queremos que haya m\u00E1s contenidos en los per\u00EDodos electorales, es necesario reunir m\u00E1s a la ciudadan\u00EDa en espacios p\u00FAblicos y cerrados para poder informar. Pero si alguien decide prestar la sede solo a cierto tipo de candidatos, el objetivo de la norma se viene abajo. \nDel mismo modo, se observa una diferencia entre parlamentarios y alcaldes, pues en este \u00FAltimo cargo se debe renunciar treinta d\u00EDas antes de la elecci\u00F3n. \nA prop\u00F3sito de la indicaci\u00F3n del Senador Larra\u00EDn sobre un art\u00EDculo posterior -estamos en el 26-, me pregunto: si uno se sube al auto de un alcalde para asistir a una actividad oficial o al de un Ministro , quien va a inaugurar algo, \u00BFc\u00F3mo se regular\u00E1 la situaci\u00F3n?\n \n\u00BFSe va a considerar intervencionismo electoral acompa\u00F1ar a autoridades a actos oficiales o no oficiales? Tengamos presente que los primeros corresponden a las grandes ceremonias, pero tambi\u00E9n se desarrollan m\u00FAltiples eventos m\u00E1s peque\u00F1os. \nEs necesario dar ese debate. Si bien la norma en an\u00E1lisis busca regular una situaci\u00F3n relativa a los aportes, se deber\u00E1 estudiar tambi\u00E9n ese otro aspecto. \nPor \u00FAltimo, se\u00F1or Presidente , trat\u00E1ndose de contratos onerosos, se habla de \"diferencias manifiestas\".\n \n\u00BFQui\u00E9n va a decidir eso? \u00A1El SERVEL! \nDicho Servicio tendr\u00E1 que analizar los contratos que realicen los cientos o miles de candidatos a concejales y alcaldes, para ver si hay o no \"diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestaci\u00F3n y el precio de mercado\". \nA mi juicio, se est\u00E1 imponiendo una f\u00F3rmula impracticable -\u00A1absolutamente impracticable!-, porque el SERVEL no cuenta con la capacidad para llevar a cabo esa evaluaci\u00F3n. \nPor lo dem\u00E1s, no creo que sea esa la instituci\u00F3n que deba determinar aquello. Tendr\u00EDa que ser el Servicio de Impuestos Internos u otro organismo especializado. \u00BFPor qu\u00E9 el SERVEL deber\u00EDa resolver materias que no le competen? Porque su funci\u00F3n no es analizar si un contrato de prestaci\u00F3n de servicios se halla o no a precio de mercado.\n \nOtorgamos dicha facultad, pero va a ser impracticable en t\u00E9rminos reales. \nSi queremos evitar que haya contratos de contraprestaciones a bajo precio y mayor volumen -y, por tanto, que no exista una relaci\u00F3n de mercado-, la propuesta tiene que ser distinta. De lo contrario, no se va a ejecutar. \nSe\u00F1or Presidente , la voluntad est\u00E1 expresa. Sin embargo, dada la premura con que se ha actuado -mi propio Gobierno ha impuesto este proyecto de ley a todos-, estamos despachando disposiciones bien iniciadas en su esp\u00EDritu pero sin efecto pr\u00E1ctico.\n \n\u00A1Patagonia sin represas! \n\u00A1Nueva Constituci\u00F3n, ahora! \n\u00A1No m\u00E1s AFP! \nHe dicho. \nEl se\u00F1or WALKER, don Patricio (Presidente).- \nSe\u00F1oras y se\u00F1ores Senadores, les recuerdo que tenemos seis votaciones por realizar y ni siquiera hemos abierto la primera de ellas. \nAdem\u00E1s, todo fue aprobado por unanimidad en la Comisi\u00F3n. \nPor lo tanto, sugiero abrir, a lo menos, la votaci\u00F3n del numeral 20 del art\u00EDculo 2\u00BA.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nS\u00ED.\n \nEl se\u00F1or WALKER, don Patricio ( Presidente ).- \nAcordado.\n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n\u00BFEs de qu\u00F3rum? \nEl se\u00F1or WALKER, don Patricio ( Presidente ).- \nEfectivamente. Requiere 21 votos para ser aprobada.\n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nLo pregunto por los pareos. \nEl se\u00F1or WALKER, don Patricio (Presidente).- \nNo corren los pareos en este caso. \nEn votaci\u00F3n. \n--(Durante la votaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or WALKER, don Patricio (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Tuma. \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \nSe\u00F1or Presidente, creo que el texto que hab\u00EDamos debatido la semana pasada, el cual fue objeto de revisi\u00F3n por parte de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, mejor\u00F3 su redacci\u00F3n.\n \nDicho \u00F3rgano t\u00E9cnico logr\u00F3 resolver las dificultades que hac\u00EDan que la proposici\u00F3n anterior fuera imposible de ejecutar. Con ella se llegaba al absurdo de que, ante el desarrollo de un acto de campa\u00F1a en un espacio de propiedad municipal (gimnasio, cancha, multicancha, terreno de agua potable rural u otro), se deber\u00EDa sancionar a la autoridad comunal. \nCreo que est\u00E1 bien lograda la propuesta que redact\u00F3 la Comisi\u00F3n, al establecer que las personas jur\u00EDdicas sin fines de lucro podr\u00E1n facilitar inmuebles \"destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realizaci\u00F3n de actividades propias de campa\u00F1a\", lo cual no ser\u00E1 considerado como aporte. \nPor otra parte, quiero llamar la atenci\u00F3n sobre un aspecto que qued\u00F3 instalado desde que el Gobierno militar prohibi\u00F3 absolutamente realizar actos de campa\u00F1a o pol\u00EDticos en espacios destinados a la comunidad, lo cual qued\u00F3 marcado en posteriores legislaciones. En la pr\u00E1ctica, actividades con alg\u00FAn atisbo de pol\u00EDtica en recintos de juntas de vecinos u otras organizaciones sin fines de lucro son objeto de observaci\u00F3n, de cr\u00EDtica y de objeci\u00F3n.\n \nSin embargo, los locales destinados al encuentro de la comunidad son para debatir e intercambiar opiniones, con mucho mayor raz\u00F3n cuando la ciudadan\u00EDa debe elegir a sus autoridades. \nComo dijo el Senador Espina, no estamos derogando la norma legal que proh\u00EDbe el uso de los locales de las juntas de vecinos para actividades pol\u00EDticas. Pero, en los hechos, s\u00ED lo hacemos al proponer un art\u00EDculo que permite que las sedes habituales de reuni\u00F3n comunitaria se usen para actividades de campa\u00F1a.\n \nAnte ello, quiero reivindicar el derecho de la comunidad a hablar, discutir y debatir de pol\u00EDtica en sus propios espacios. \nDebemos dar este primer paso para luego modificar la Ley sobre Juntas de Vecinos, con el objeto de lograr que esos recintos est\u00E9n a disposici\u00F3n de lo que la comunidad y su directiva resuelvan. No tenemos que crear una camisa de fuerza que obligue a esas entidades a conversar solo temas anodinos o que no guarden relaci\u00F3n con la vida cotidiana de la gente. \n\u00A1La pol\u00EDtica es parte de la vida diaria de los ciudadanos! \n\u00A1Todo lo relacionado con sus aspiraciones se vincula con la pol\u00EDtica, con las autoridades y con la elecci\u00F3n de estas! \nLa Comisi\u00F3n logr\u00F3 regular de buena manera la situaci\u00F3n al posibilitar que dichos locales sean utilizados en las campa\u00F1as. Pero ello se contrapone a la norma de la Ley sobre Juntas de Vecinos que proh\u00EDbe que tales actividades se realicen en esos lugares. \nEs un buen paso el que ha dado la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. Voto favorablemente el numeral 20 que propone. \nEspero que el Ejecutivo , en alg\u00FAn momento, presente un proyecto de ley para que todas las instituciones comunitarias tengan derecho a resolver cualquier materia de su competencia o que ellas decidan, sin l\u00EDmite alguno, en sus propios espacios.\n \nEl se\u00F1or WALKER, don Patricio (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Coloma. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nSe\u00F1or Presidente, varios asuntos se derivan de las modificaciones propuestas por la Comisi\u00F3n. Entre ellos, tres guardan especial relevancia y el que nos ocupa es muy significativo. \nPara la historia de la ley, muy brevemente quiero dejar constancia de sus alcances, que son b\u00E1sicamente dos. \nEl primero se refiere a la disposici\u00F3n que, con toda raz\u00F3n, plantea la prohibici\u00F3n de efectuar aportes para campa\u00F1a electoral a las personas jur\u00EDdicas tanto de derecho privado -era lo originalmente planteado- como de derecho p\u00FAblico. \nRecordemos que antes se permit\u00EDan tales contribuciones. \nCuando se trata de prohibici\u00F3n, debe legislarse en sentido amplio. No es una opci\u00F3n dejar el texto como ven\u00EDa. La sola idea de prohibir aportes a personas de derecho privado pod\u00EDa entenderse como una excepci\u00F3n respecto de lo p\u00FAblico, sobre todo si en una nueva restricci\u00F3n no se incluye. \nPienso que la Comisi\u00F3n estuvo bien al agregar tal concepto a la norma que nos ocupa. \nMejor a\u00FAn -y est\u00E1 directamente vinculada a lo anterior- es el inciso segundo del art\u00EDculo 26, nuevo, que dice: \"Se considerar\u00E1 aporte todo desembolso o contribuci\u00F3n avaluable en dinero y, trat\u00E1ndose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestaci\u00F3n y el precio de mercado.\".\n \nEn este \u00FAltimo aspecto efectivamente puede darse -va a ser objeto de prueba; no ser\u00E1 un asunto f\u00E1cil de resolver- la mayor distorsi\u00F3n en uno u otro caso. \nSabemos que no hay opci\u00F3n de recibir un cheque en el plano econ\u00F3mico -ahora no est\u00E1 permitido- que se halle incluido en la contabilidad de una empresa privada. Y, adem\u00E1s, puede darse la otra f\u00F3rmula: la de determinar la diferencia entre el valor de una contraprestaci\u00F3n -otorgada por una corporaci\u00F3n de derecho p\u00FAblico- y el precio de mercado, la cual, si es irregular, ser\u00E1 considerada como un aporte indebido para todos los efectos de esta ley. \nEso genera estabilidad sobre un punto muy importante: velar por el cumplimiento de la ley, sin caer en subterfugios, y no solamente en el \u00E1mbito privado, como algunos plantean, sino tambi\u00E9n en el p\u00FAblico (quiz\u00E1s con mucha m\u00E1s fuerza). Por tanto, es posible establecer mundos equivalentes, consideraciones o presunciones en uno y otro sistema. \nEso constituye un aporte objetivo, que est\u00E1 mejor dispuesto, mejor reflejado en la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n que en el texto del proyecto original.\n \nMe parece que hay que apoyar tal planteamiento, pues promueve una transparencia m\u00E1s real dentro del mundo p\u00FAblico. En vez de impulsar restricciones solo en el plano privado, las ampl\u00EDa tambi\u00E9n a ese otro \u00E1mbito. \nEn consecuencia, se\u00F1or Presidente, voto a favor del numeral 20. \nM\u00E1s adelante veremos otras materias. Algunas normas son parecidas y podr\u00EDan ser resueltas en forma conjunta, pero otras requieren debate por separado. \nEl se\u00F1or WALKER, don Patricio ( Presidente ).- \nQuiero se\u00F1alar que, luego de esta votaci\u00F3n, voy a citar a reuni\u00F3n de Comit\u00E9s.\n \nHay un problema con la tramitaci\u00F3n del presente proyecto de ley y del que viene. \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Zald\u00EDvar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nNo voy a intervenir, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or WALKER, don Patricio (Presidente).- \nBien. \nSe\u00F1or Secretario .\n \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- \n\u00BFAlguna se\u00F1ora Senadora o alg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto?\n \nEl se\u00F1or NAVARRO.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero fundamentar mi pronunciamiento.\n \nEl se\u00F1or WALKER, don Patricio (Presidente).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or NAVARRO.- \nSe\u00F1or Presidente , la norma propuesta establece que se considerar\u00E1n aportes \"las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestaci\u00F3n y el precio de mercado\".\n \nEn mi opini\u00F3n, ah\u00ED estamos en presencia de una boleta o factura ideol\u00F3gicamente falsa. \u00A1Eso es! En concreto, se paga un servicio o se adquiere un bien, y se factura o se hace una boleta por un monto distinto del que corresponder\u00EDa. \nEn esa transacci\u00F3n efectivamente hay un aporte; pero tambi\u00E9n, un hecho irregular. \nSeg\u00FAn la disposici\u00F3n en an\u00E1lisis, si pillan a un candidato con una boleta por diez millones de pesos y el servicio contratado val\u00EDa uno, se imputan los nueve millones de diferencia como aporte. \n\u00A1Pero no! \u00A1Esa es una boleta ideol\u00F3gicamente falsa! \nEl se\u00F1or COLOMA.- \u00A1Eso est\u00E1 sancionado! \nEl se\u00F1or NAVARRO.- \n\u00A1Por cierto! Es parte de las causales de destituci\u00F3n o p\u00E9rdida del cargo.\n \nPero la redacci\u00F3n de la norma planteada por la Comisi\u00F3n pareciera establecer como \u00FAnico elemento sancionatorio en este caso el hacer imputable dicha diferencia como aporte. Es la tesis del Servicio de Impuestos Internos en algunos casos: \"Se equivoc\u00F3. Devuelva la boleta y h\u00E1gala real\".\n \nQuiero advertir tal situaci\u00F3n: la boleta o factura ideol\u00F3gicamente falsa implica un precio que no refleja la realidad contractual, y hacerla imputable, en mi opini\u00F3n, es m\u00E1s bien una salida para un delito. \nSi en una contraprestaci\u00F3n se observa una abierta diferencia respecto del precio de mercado, estamos frente a dicha figura, y considerar aquella como un aporte no resuelve el tema legal de fondo. \nSe\u00F1or Presidente , me voy a abstener en la votaci\u00F3n de este art\u00EDculo 26, nuevo. Este delito, que est\u00E1 tipificado y ha sido tan conocido y difundido durante el \u00FAltimo a\u00F1o, \u00A1debiera ser eliminado como aporte!\n \nY eso indica la disposici\u00F3n que se plantea: \"Se considerar\u00E1 aporte todo desembolso o contribuci\u00F3n avaluable en dinero y, trat\u00E1ndose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestaci\u00F3n y el precio de mercado.\". \nSi una contraprestaci\u00F3n presenta una diferencia de cinco millones con relaci\u00F3n al precio de mercado, es considerada un aporte. \n\u00A1Pero no! Ah\u00ED estamos frente a una figura delictual, sancionada por toda la legislaci\u00F3n. \nNo parece apropiado que nosotros lo veamos como aporte, en circunstancias de que es un delito. \u00A1Y ahora se sugiere legalizar! \nSe\u00F1or Presidente, debi\u00E9ramos revisar esta situaci\u00F3n. \nLe pido a la Comisi\u00F3n que estudi\u00F3 este art\u00EDculo que eval\u00FAe mi planteamiento, porque, a mi juicio, la propuesta que ha hecho va en el camino equivocado. \nCorrespond\u00EDa que dicho aspecto no fuera considerado aporte, y que, adem\u00E1s, los elementos fueran derivados al \u00E1mbito de las sanciones por aportes ilegales, porque, en los hechos, se trata de un aporte ilegal. Y siendo de esta naturaleza, debiera significar la p\u00E9rdida del cargo, y no proceder a legalizarlo, que es lo que hace el art\u00EDculo en an\u00E1lisis. \n\u00A1Patagonia sin represas! \n\u00A1Nueva Constituci\u00F3n, ahora! \n\u00A1No m\u00E1s AFP! \nEl se\u00F1or WALKER, don Patricio (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Espina. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero contestarle al Senador Navarro. \nCreo que en esta materia el colega se encuentra profundamente equivocado. \nEl hecho de que una persona jur\u00EDdica realice aportes constituye un delito y recibe una sanci\u00F3n penal (hasta 3 a\u00F1os de c\u00E1rcel) y conlleva la p\u00E9rdida del esca\u00F1o para el parlamentario en determinadas circunstancias. \nLo que plantea la norma se refiere a una cosa distinta. Se pregunta qu\u00E9 pasa cuando una persona incorpora como aporte un bien cuyo valor real difiere del valor comercial, o sea, lo tira para abajo. Entonces, el Estado le dice: \"No, pues, mi amigo, resulta que usted posee un bien\". Y la ley en proyecto establece de modo textual: \"Se considerar\u00E1 aporte todo desembolso o contribuci\u00F3n avaluable en dinero y, trat\u00E1ndose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestaci\u00F3n y el precio de mercado.\". Por ejemplo, yo celebro un contrato, qu\u00E9 s\u00E9 yo...\n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \nPor un peso.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nComo dice el Ministro , celebro un contrato por un peso para arrendar un teatro que pertenece a un particular. Y me se\u00F1alan: \"\u00A1C\u00F3mo va a costar un peso; si el precio es mayor!\".\n \nEntonces, resulta m\u00E1s dura la norma, porque su transgresi\u00F3n no solo significa pena de c\u00E1rcel y p\u00E9rdida del cargo, sino, adem\u00E1s, la persona puede caer en una tercera causal: sobrepasar su l\u00EDmite m\u00E1ximo de aporte. O sea, \u00A1hay una tercera sanci\u00F3n! \nDudo que haya una legislaci\u00F3n que considere m\u00E1s sanciones que esta para una sola conducta. \nDe ah\u00ED que quiero explicarle al Senador Navarro que se halla en un error. Esto no legitima lo que la ley se\u00F1ala como ilegal: simplemente evita que alguien subestime o ponga un valor inferior a alg\u00FAn bien para tratar de no llegar a su m\u00E1ximo de gasto electoral.\n \nEl se\u00F1or WALKER, don Patricio (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Letelier. \n \nEl se\u00F1or LETELIER .- \nSe\u00F1or Presidente , estimados colegas, en primer lugar, agradezco a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia por haber acogido la preocupaci\u00F3n formulada en la Sala respecto del uso de espacios que no se deben valorizar. Me refiero a aquellos que pertenecen a organizaciones sin fines de lucro (puede pasar con una comunidad ind\u00EDgena, con una comunidad rural, con alg\u00FAn campo deportivo, etc\u00E9tera). Es muy importante la forma como se ha resuelto la situaci\u00F3n.\n \nSin embargo, quiero -por su intermedio, se\u00F1or Presidente - hacer una segunda reflexi\u00F3n, y quiz\u00E1s el se\u00F1or Ministro o alguno de los colegas me puedan ilustrar.\n \n\u00BFQu\u00E9 ocurre, por ejemplo, si una organizaci\u00F3n sin fines de lucro decide endosar su apoyo a la campa\u00F1a del Senador Larra\u00EDn? Imaginen que el MOVILH resuelva patrocinar su campa\u00F1a y recorre diferentes comunas de la regi\u00F3n juntando a sus adeptos, diciendo: \"Estamos con el Senador Larra\u00EDn\".\n \n\u00BFEso se contabiliza? \u00BFC\u00F3mo se valoriza? \n\u00BFQu\u00E9 pasa si una agrupaci\u00F3n de ganaderos decide patrocinar al Senador Prokurica y lo invitan, para apoyarlo? No hablamos de una actividad de campa\u00F1a del mencionado colega, si se planteara el desaf\u00EDo de la reelecci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ VARELA .- \n\u00A1No hay problema, porque los ganaderos son de Derecha...!\n \nEl se\u00F1or LETELIER .- \nY lo digo porque en la ley debemos consagrar qu\u00E9 pasa con el espacio de la voluntad de ciudadanos que quieren tomar una posici\u00F3n y manifestarla en forma transparente, pero sin ser esa actividad propia de la candidatura y de las iniciativas de campa\u00F1a planificadas por el candidato o la candidata.\n \nPodr\u00EDa ocurrir que las organizaciones de transexuales o de quienes abogan por los trasplantes de \u00F3rganos quisieran apoyar a la Senadora Goic, porque ha jugado un papel muy importante en el \u00E1mbito de que se trata, y organizan una actividad para ella, con sus adeptos, en la que plantean: \"Consideramos que realmente nos representa\". Pero esa reuni\u00F3n no corresponde a la campa\u00F1a del candidato.\n \n\u00BFQu\u00E9 pasa con el voluntariado? S\u00E9 que es un tema recurrente. Pero resulta muy relevante precisar el asunto, porque a la luz del texto uno pensar\u00EDa que esa actividad no es un aporte de campa\u00F1a (no est\u00E1n pasando dinero para publicidad, para financiar personas, para realizar actividades). Es un endoso al candidato. \nA mi juicio, es muy importante que quede explicitado que eso no corresponde a gasto de campa\u00F1a, porque puede ocurrir que al candidato se le acuse de subestimar sus gastos. \n\u00BFC\u00F3mo se califica eso? Considero que ha de ser con conocimiento del Tribunal Electoral, del SERVEL, del \u00F3rgano que se quiera. \nY se\u00F1alo lo anterior porque la experiencia en otros pa\u00EDses es que pueden tercerizarse estas cosas. Y me parecer\u00EDa absurdo que el candidato termine siendo sancionado porque terceros lo apoyan. \nPuede suceder que la actitud del Senador Navarro, por considerarlo luchador, comprometido y defensor de los trabajadores forestales, haga que estos quieran apoyarlo y su sindicato lo dictamine as\u00ED. Y lo invitan a una comida de la cual \u00E9l no es organizador. \nEntonces, me parece que aqu\u00ED tenemos un vac\u00EDo -y lo quiero decir-, porque leo la norma una y otra vez y me sigue generando confusi\u00F3n acerca de c\u00F3mo se va a establecer el procedimiento, siendo yo partidario de una ley como la planteada en este proyecto. \nSe\u00F1or Presidente, la semana pasada se perdi\u00F3 la discusi\u00F3n acerca del voluntariado. \n\u00A1Es lo m\u00E1s raro del mundo...! \nPorque si van a la zona primos o t\u00EDos que quieran apoyar al Senador Moreira (\u00A1Yo s\u00E9 que es dif\u00EDcil...! \u00A1Lo digo por la distancia, m\u00E1s que por otra raz\u00F3n...!)...\n \nEl se\u00F1or NAVARRO.- \n\u00A1Nos vamos a Los Lagos...! \nEl se\u00F1or MOREIRA .- \n\u00A1Le cortaron el micr\u00F3fono, colega...!\n \nEl se\u00F1or WALKER, don Patricio ( Presidente ).- \nDispone de un minuto adicional, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or LETELIER .- \nDec\u00EDa que si van y lo apoyan y lo quieren acompa\u00F1ar en un puerta a puerta, tiene que valorizar el trabajo de sus familiares, porque no se halla bien clarificado qu\u00E9 pasa con las acciones voluntarias.\n \nQuiero dejar constancia de que a lo menos para m\u00ED eso no constituye aporte de campa\u00F1a y se deber\u00EDa regular tal situaci\u00F3n, que es distinta a los aportes de campa\u00F1a. \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- \n\u00BFAlguna se\u00F1ora Senadora o alg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto?\n \nEl se\u00F1or WALKER, don Patricio ( Presidente ).- \nTerminada la votaci\u00F3n.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA"^^ . .