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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, con informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.790-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 36ª, en 21 de julio de 2015 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 39ª, en 4 de agosto de 2015.
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia (segundo): sesión 90ª, en 12 de enero de 2016.
Hacienda: sesión 90ª, en 12 de enero de 2016.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (complementario): sesión 93ª, en 19 de enero de 2016.
Discusión:
Sesiones 40ª, en 5 de agosto de 2015 (se aprueba en general); 90ª, en 12 de enero de 2016 (queda pendiente la discusión en particular); 91ª, en 12 de enero de 2016 (queda pendiente la discusión en particular); 92ª, en 13 de enero de 2016 (queda pendiente la discusión en particular); 93ª, en 19 de enero de 2016 (queda pendiente la discusión en particular).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Conforme a lo acordado por los Comités, habría que proceder a votar la norma que figura en el número 22 del artículo 2°.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone agregar (página 7 del boletín comparado), en el artículo 27 A, el siguiente inciso final, nuevo: "Tratándose de personas jurídicas, serán sancionadas con multa equivalente al triple del monto ilegalmente aportado.".
El artículo 27 A se halla contenido en el párrafo 5 de la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, el cual se refiere a las sanciones. Y establece un sistema de multas de acuerdo a una escala que contempla el doble, el triple y el quíntuple del exceso en la parte que no supere el porcentaje que indica en cada caso.
Entiendo que el acuerdo de la referida Comisión es que, tratándose de personas jurídicas, la sanción sea una "multa equivalente al triple del monto ilegalmente aportado".
En el fondo, elimina la última parte de lo que aprobó anteriormente la Comisión Especial de Probidad y Transparencia.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
En votación el inciso final, nuevo, del artículo 27 A propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , esta disposición, que presentó el Ejecutivo , sirve para aclarar que hay una sanción administrativa, una multa a las personas jurídicas que transgredan las normas sobre entrega de recursos a campañas o a partidos políticos.
Sin embargo, ella agregaba inicialmente "aplicándose esta sanción, además, a todos los miembros de su directorio que hayan concurrido favorablemente al acuerdo".
Tal disposición es innecesaria a la luz de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 27 bis, que dice: "Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica, con infracción a lo que dispone el artículo 26, se impondrá", en fin.
El referido precepto es el que determina las responsabilidades personales de los miembros de un directorio. Es decir, aparte la sanción a la persona jurídica, los integrantes de un directorio van a ser sancionados por lo dispuesto en el artículo 26.
En consecuencia, esa norma se tornó innecesaria. Se producía un problema de concurso de delitos, por lo que decidimos despejarlo eliminando aquella parte, no porque no vayan a existir sanciones a los directores, sino porque estas se hallarán incorporadas en el artículo 27 bis, a propósito de la referencia hecha al artículo 26.
De manera que el artículo pertinente quedó como corresponde, y la mencionada eliminación no tiene por objeto evitar las multas de los directores, pues esas se encuentran contempladas en otra disposición.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Les recuerdo a Sus Señorías que para aprobar esta norma se requieren 21 votos, por ser de quórum especial, y hay varios parlamentarios que aún no han votado.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso final, nuevo, del artículo 27 A (27 votos a favor) propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.
Votaron las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Se deja constancia de la intención de voto afirmativo del Senador señor Guillier.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
En seguida, con respecto al número 23, la Comisión de Constitución propone agregar (páginas 8 a 11 del boletín comparado), a continuación del artículo 27 A, el siguiente artículo 27 bis, nuevo: "El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, de aquellos regulados por esta ley y por la ley N° 18.603, cuyo monto excediere en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley, sea de manera individual o en el conjunto de los aportes permitidos, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.
"Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica, con infracción a lo que dispone el artículo 26, se impondrá la pena señalada en el inciso anterior, sin importar el monto del aporte, aplicándose lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 del Código Procesal Penal. No obstante, excepcionalmente y tratándose de aportes aislados en los que no hay habitualidad y cuyo monto global sea inferior a cincuenta unidades de fomento, el Servicio Electoral podrá no presentar denuncia o querella respecto de tales hechos, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
"El ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados por los incisos anteriores serán castigados con multa equivalente al doble de lo ofrecido o solicitado.
"El que utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco, en virtud de lo que prescribe la ley Nº 18.603 orgánica constitucional de los partidos políticos, en una finalidad distinta a la cual están destinados, será castigado con presidio menor en su grado medio.".
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Entiendo, señor Presidente , que estamos votando todo el artículo 27 bis, nuevo: desde la página 8 a la 11; así dijo el señor Secretario durante la relación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Exactamente.
El señor COLOMA.-
Entonces, quiero hacer una consulta a la Comisión de Constitución.
Creo que al inicio se procede bien cuando se hace una graduación de la pena.
En la nueva norma propuesta a la Sala se expresa: "El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos (...) será castigado" -antes se decía "con presidio menor en su grado medio"- "con presidio menor en sus grados mínimo a medio". Es parte de lo que planteamos aquí durante la discusión particular, y me parece correcto.
Sin embargo, en el inciso final que se nos sugiere, relativo a la utilización indebida de aportes o fondos obtenidos del Fisco, se mantiene la sanción de presidio menor en su grado medio, sin gradación alguna.
Desde el punto de vista de la coordinación, no sé si hubo alguna razón específica o si existió una visión distinta para enfrentar ambas situaciones, que yo considero bastante parecidas.
En mi concepto, obtener aportes en forma indebida (inciso primero) y utilizar en fines diferentes de los previstos "aportes o fondos obtenidos del Fisco" (inciso final) es parecido. No veo una diferencia sustancial.
Es mi opinión. Puedo estar equivocado. Y por eso pregunto por qué, mientras en el inciso primero del artículo 27 bis, nuevo, la Comisión de Constitución nos propone una graduación, en el inciso final impone una pena única, que es precisamente lo que procuramos evitar.
Hago la consulta antes de la votación, señor Presidente, pues la respuesta importa para mi pronunciamiento.
La razón no aparece en el informe, seguramente porque estamos trabajando un tanto a la carrera.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
El acuerdo es abrir la votación. Pero, si le parece a la Sala, antes de hacerlo le daré la palabra al señor Ministro para que responda.
Acordado.
Tiene la palabra, señor Ministro
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidente ).-
En forma muy breve, señor Presidente , debo manifestarle al Senador señor Coloma que la Comisión de Constitución, por unanimidad, consideró que se trata de situaciones distintas: el inciso primero sanciona con presidio menor en sus grados mínimo a medio por exceder el límite del aporte permitido; el inciso final castiga con prisión en su grado medio al que defraude al Fisco utilizando en una finalidad no permitida legalmente los recursos obtenidos de él conforme a la ley N° 18.603.
Por eso en el primer caso se graduó la pena y en el segundo no.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
También pidió la palabra el Honorable señor Larraín.
Si todos los Senadores van a hablar antes de abrir la votación, tendremos problemas.
Entonces, ¿les parece a Sus Señorías que abramos la votación?
Acordado.
En votación el artículo 27 bis, nuevo, propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , el artículo 27 bis, nuevo, tiene bastantes hipótesis que es importante esclarecer.
Los dos primeros incisos se refieren a la forma como se trata el otorgamiento u obtención de aportes para las candidaturas o para los partidos políticos.
El inciso primero trata de la situación que se registra cuando un particular efectúa el aporte: si este excede el 40 por ciento de lo permitido por la ley, la sanción es de carácter penal.
En tal caso -aquí respondo a la inquietud planteada por el Senador Coloma-, en la Comisión de Constitución abrimos la posibilidad de sanción bajando el piso: se había establecido la pena única de presidio menor en su grado medio; nosotros fijamos la de presidio menor en sus grados mínimo a medio, lo que le da al juez, de acuerdo a la gravedad del exceso en el límite del aporte, la posibilidad de recorrer la sanción.
El inciso segundo se refiere a las personas jurídicas. Al respecto, se estableció la misma sanción para el caso de aportes obtenidos u otorgados con infracción a lo que dispone la ley: "la pena señalada en el inciso anterior"; es decir, presidio mínimo a medio.
Aquí existe una diferencia, sin embargo, respecto del monto.
En el caso de las personas jurídicas se prohíbe aportar.
En el de las personas naturales está permitido aportar. Por eso solo se sanciona con pena de presidio cuando el exceso del aporte permitido alcance a una cantidad relevante, la que rebajamos: antes era 50 por ciento; ahora es cuarenta por ciento. Si el exceso es menor, hay multa.
En el caso de las personas jurídicas, como tienen prohibición a todo evento, la sanción es de presidio, sin importar el monto. Pero igual hicimos una graduación de la pena, porque no es lo mismo dar 50 mil pesos que 10 millones. Y, adicionalmente, se le concede al SERVEL una facultad en el siguiente sentido: "No obstante, excepcionalmente y tratándose de aportes a aislados en que no hay habitualidad y cuyo monto global sea inferior a 50 unidades de fomento, el Servicio Electoral podrá no presentar denuncia o querella respecto de tales hechos, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.".
Ayer planteábamos situaciones que a uno le ocurren. Por ejemplo, una carnicería -persona jurídica- regala salchichas para una "completada". Eso no da para apercibo de cárcel; se trata de una situación menor. Pero a lo mejor sí: si es habitual, en fin.
Entonces, se deja al Servicio Electoral la posibilidad de que, tratándose de algo excepcional, no habitual y de monto pequeño, no presente denuncia o querella.
Pero habrá sanción administrativa -multa- de todas maneras.
En resumen, en el caso de las personas jurídicas la situación queda bastante clara y dura.
Tratándose del inciso tercero -y sobre el particular teníamos una discusión la semana pasada-, el mero ofrecimiento o la mera solicitud, como ocurre en el caso del cohecho, constituye delito. Por eso se mantuvo el tipo, pero con multa.
El problema que tiene esa disposición reside en que no siempre los ofrecimientos o las solicitudes se hacen con monto fijo. Y si eso no puede acreditarse, será imposible aplicar la sanción, que es multa equivalente al doble de lo ofrecido o solicitado.
Dicha disposición quedó con ese pero. No obstante, la idea es castigar el mero ofrecimiento o la mera solicitud, ante todo para prevenir.
El último inciso -de alguna manera lo planteó el señor Ministro - tiene que ver con el hecho de que la sanción a la utilización de los recursos obtenidos del Fisco en una finalidad distinta de la señalada por la ley se establezca en forma equivalente a la malversación, que se halla en tales rangos de penalidad.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Su Señoría dispone de un minuto adicional.
El señor LARRAÍN.-
En otras palabras, señor Presidente , en el primer caso, por razones de proporcionalidad, se abrió la llave para que sea menor el piso de la pena. En tal sentido, hay entre la falta y el castigo cierta proporcionalidad, la cual queda a discreción del juez, siempre con sanción penal.
En el último caso se hace una equivalencia, para no distorsionar las sanciones correspondientes a lo que establece el Código Penal respecto del cohecho o de la malversación.
Son dos criterios distintos que en la Comisión nos llevaron a aprobar de esa forma, por la unanimidad de sus miembros, la disposición que nos ocupa.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el artículo anterior, que ya fue aprobado, estableció la excepcionalidad de que, pudiendo el cónyuge o los familiares hacer regalos, donaciones, unos u otras no sean computables como aportes.
Yo lo hice ver, por cuanto, cuando hay patrimonio común o se trata de familiares, eso no afecta al tipo legal desde la perspectiva de quien efectúa la donación. Eso deja libre la posibilidad de que las cónyuges de los candidatos hagan todas las donaciones que estimen necesarias, porque están exceptuadas por la disposición discutida la semana pasada y que ya se aprobó.
Yo formulé la observación porque no me parece adecuado.
Entonces, la pregunta es qué se considera aporte. ¿Lo que se establece en el artículo 26? ¿Esa es la única definición de aporte?
Porque en el artículo relativo a los cónyuges y familiares, para los efectos indicados, ¿cuál es la definición única de aporte? Desembolso, contribución...
El señor WALKER (don Ignacio).-
Está en la ley.
El señor NAVARRO.-
Está tipificado. Solo que para tales efectos se considera desembolso, contribución o contrato oneroso.
Es decir, ¿lo establecido en el artículo 26 opera en el mismo sentido para el 27? ¿Ese es el tipo de aporte? ¿Contrato oneroso también? Porque se utiliza el mismo concepto de aporte.
Cuando aprobamos el artículo relativo a los cónyuges y a los familiares dijimos que había excepción de valorar; o sea, las cónyuges y los familiares de los candidatos pueden donar lo que quieran. Y además, si se trata de instituciones sin fines de lucro.
Ello constituye un forado gigante en la legislación y se va a prestar para mucha controversia y para burlar la ley.
¿Qué diferencia hay entre la donación del candidato y la de su cónyuge si tienen patrimonio común?
¿Y qué diferencia existe si se trata de parientes? Hay parientes que pueden donar mucho. Yo lo dije: existen familias larguísimas -algunos Senadores las tienen- y con bastante dinero. También, cónyuges con harto dinero.
Entonces, uno pregunta dónde va a estar la definición única de aporte a fin de que no haya una doble interpretación de la ley.
En el artículo que nos ocupa, la excepcionalidad que se plantea habla de la habitualidad (estábamos acostumbrados a este término en el ámbito pesquero; se trata de un concepto histórico).
¿Cómo puede considerarse que no hay habitualidad, es decir, que nunca se ha donado?
O sea, si una persona dona de manera correcta pero registra una donación incorrecta, ¿va a tener habitualidad o inhabitualidad? ¿La habitualidad tiene que ser de las donaciones erróneas, ilegales?
Entonces, más bien se trata de reincidencia, de no habitualidad.
¿La habitualidad es la incorrección?
Sería bueno precisarlo, pues habrá dificultades cuando se trate de aplicar la ley. Porque todos sabemos que los abogados -aquí hay bastantes- siempre tienen argumento para defender cualquier tipo de causa.
Uno desearía que existiera máxima transparencia y no primera, segunda y tercera interpretaciones.
El inciso segundo del artículo 27 bis, nuevo, dice: "No obstante, excepcionalmente y tratándose de aportes aislados en los que no hay habitualidad y cuyo monto global sea inferior a 50 unidades de fomento, el Servicio Electoral podrá no presentar denuncia o querella".
Yo debo entender que cuando se exceden las 51 UF el SERVEL formula la denuncia o la querella siempre, no importando que no exista habitualidad. Puede ser la primera vez; puede tratarse de un error. Pero se sobrepasaron las 50 unidades de fomento, y hay denuncia.
No parece adecuado que si una persona, de buena fe, sin habitualidad, en fin, pasa las 51 UF deba hacerse la denuncia de todas maneras.
Cuando no hay gradación y se establece un monto a firme puede provocarse un efecto adverso, pues, en definitiva, todo va a depender de la evaluación que se haga.
Muchas de estas cosas deben evaluarse: cuál es la evaluación, en cuánto se evalúa este aporte.
El criterio a ese respecto será muy disímil.
Señor Presidente, voy a votar a favor. Y hago estas observaciones solo en la idea de que se consideren durante la aplicación de la ley en proyecto, que es compleja.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Después, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA .-
Señor Presidente , para comprender adecuadamente su sentido, debemos mirar este artículo en el contexto de todo lo que ya hemos aprobado.
Aquí estamos hablando de delitos electorales, los que son figuras nuevas.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia modificó la redacción planteada por la Comisión de Probidad y Transparencia, que exigía, en el tipo, proceder a través de mecanismos distintos de los que establece la ley. Pero subyace la misma razón para las normas que nos presenta ahora la Comisión de Constitución.
Tratándose de las personas jurídicas, hay que entender que los aportes, especialmente los efectuados en dinero, se harán mediante un procedimiento distinto del consagrado por la ley.
En efecto, los aportes en dinero se depositarán en la cuenta del Servicio Electoral, el que después va a depositarlos en la del candidato, quien tendrá cinco días para aceptarlos o rechazarlos.
Por lo tanto, los recursos a que nos estamos refiriendo no irán a esa cuenta, sino por fuera de ella, pues son claramente ilícitos, están al margen de los procedimientos legales.
Lo mismo sucede tratándose de las personas jurídicas: teniendo presente que el mecanismo legal es que primero se deposite en la cuenta del Servicio Electoral y que luego este deposite en la del candidato, debe concluirse que el SERVEL va a rechazar el depósito de aquellas debido a que no están entre los habilitados para aportar.
Por eso, debemos ser especialmente cuidadosos y drásticos, pues claramente son aportes, particularmente los hechos en dinero, ilícitos, absolutamente fuera de la ley.
La discusión y las dificultades podrían estar en torno a la realización de aportes en cosas, en vehículos; al uso de propiedades, y también, a la existencia de contratos.
A mi juicio, estando claro que se ha burlado la ley, por la manera como se ingresan los aportes, el responsable puede ser castigado penalmente -la sanción será determinada por un tribunal- y con multa, la que equivaldrá al triple de lo aportado; además, tras la sanción penal aplicada por el tribunal puede haber cesación en el cargo.
Esos son los tres elementos en juego. Y me parecen absolutamente válidos, porque, como se estableció en la reforma constitucional relativa a la cesación en el cargo, se transgreden gravemente todas las normas sobre transparencia y financiamiento electoral, tanto más cuanto que se actúa al margen del mecanismo consagrado legalmente para que los candidatos reciban aportes.
En definitiva, quizá lo que exceda del 40 por ciento del aporte que puede recibir un candidato deberá detectarlo el Servicio Electoral en su fiscalización, pues en los aportes legales dicho órgano va a tener lo ingresado a la cuenta y el señalado va a estar fuera de ella.
Por eso, es esencial que aquello sea constitutivo de delito, tenga multa -equivale al triple de lo otorgado u obtenido- y, eventualmente, conlleve la cesación en el cargo.
La modificación hecha en lo relativo a la persona jurídica es producto del debate habido en esta Sala a propósito de acciones recaídas en cosas menores; por ejemplo, la instalación de un letrero en un potrero de propiedad de una persona jurídica.
La norma propuesta por la Comisión de Probidad y Transparencia consignaba una pena única. Entonces, tenía que haber denuncia ante un tribunal.
Aquí se coloca un monto determinado. Pero los montos siempre tienen algo de discriminatorio: por qué 50, por qué no 40, por qué no 51.
Sin embargo, es importante tener presente que todas las acciones acá descritas transgreden la forma determinada legalmente para que los candidatos reciban aportes.
Por eso, es completamente necesario que sea delito, que exista multa y que pueda haber cesación en el cargo
No hay ninguna fórmula para el ingreso de un aporte de tal índole a través del SERVEL. Porque...
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Su Señoría dispone de un minuto adicional.
El señor PÉREZ VARELA .-
Insisto, señor Presidente : si una persona natural hace un aporte que supera en 40 por ciento el máximo permitido, el SERVEL lo rechazará; jamás lo va a ingresar a la cuenta del candidato. De modo que dicho aporte estará sin duda fuera del mecanismo consagrado legalmente.
Si una persona jurídica hace un aporte monetario, el SERVEL va a rechazarlo, pues ella no se encuentra entre los habilitados para depositar en la cuenta respectiva.
Por consiguiente, la única manera de que se configuren las referidas dos acciones es que los aportes vayan por fuera, eludiendo las normas relativas a transparencia y fiscalización que se fijarán para todo el proceso de financiamiento de las campañas; y ello determina que sea fundamental el establecimiento de delitos, de multas y, eventualmente, de la cesación en el cargo.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quisiera contestar la pregunta del Senador señor Coloma.
Efectivamente, la regla general es que la pena va de sesenta y un días a tres años -resulta bastante alta- para las personas jurídicas que, con infracción de la ley, efectúen aportes a las campañas, sin importar el monto. Ello queda prohibido, y se fijó una sanción durísima, que contempla nada menos que el encierro.
Se dispone, sin embargo, que el Servicio Electoral podrá no iniciar una acción penal cuando medie la circunstancia muy excepcional, cuya calificación le corresponde, de que se trate de una donación cuyo monto global sea inferior a cincuenta unidades de fomento -equivale, aproximadamente, a un millón doscientos mil pesos-, pero que se haga sin habitualidad.
Lo anterior es para proporcionarle una excepción a alguien que eventualmente puede haber realizado una donación por un monto muy menor, pensando principalmente en las elecciones de concejales, de alcaldes. Sería absurdo que fuera a parar a la cárcel.
No obstante, la decisión final de la acción -repito- la tomará el SERVEL. No es algo que pueda obligar al organismo, sino que se le dice: "Ojo con esta situación".
En el caso de las personas naturales se considera una cantidad que excediere en un cuarenta por ciento lo permitido. Por lo tanto, si ello se sobrepasa, se enfrentará una sanción penal.
Deseo consignar que esta no es una rebaja. Hoy día leí por ahí que se calificaba en esa forma. Lo que hace el legislador es establecer la pena en dos grados, con más amplitud, porque las situaciones son tan diversas -es una ley nueva- que no todas podrán ser juzgadas con la misma vara. No es lo mismo que una gran empresa done millones de pesos a un candidato y que un pequeño comerciante en una zona rural exceda la suma fijada por un cuerpo legal que recién entra en vigencia. En consecuencia, al juez se le da una mayor latitud.
Respecto de lo expuesto por mi Honorable colega Coloma , la respuesta es muy simple. La norma que establece la sanción más alta, de presidio menor en su grado medio, es aplicable a los partidos políticos y dice relación con un caso de fraude al Fisco, lo que es distinto de lo demás, porque una de estas colectividades recibiría recursos y no los usaría para financiar la actividad propia considerada en la ley. En el fondo, se robaría la plata y la destinaría a un objetivo distinto.
El bien jurídico protegido en esa situación es otro, entonces, y de un reproche social más alto. Ahí existe una acción dolosa. Se trata de delitos. Se requiere la intención positiva de incurrir en tales conductas. Si no, serían cuasidelitos, y el legislador tendría que decirlo, porque la regla general en nuestro ordenamiento es que estos no se sancionan, con la salvedad de los que determinen el Código Penal o leyes especiales. Acá estamos haciendo referencia a la persona que dona a sabiendas de que excede un monto y que hace mal uso de los recursos, y no por un error, que podría corregir, sino intencionalmente destina a una finalidad distinta la plata que les llega a los partidos políticos.
En lo demás, diría que el artículo contempla una gradualidad bastante razonable en la aplicación de una norma inédita en Chile, que son las sanciones penales en la materia. Se determinan situaciones de carácter general, y, de acuerdo con la gravedad y el reproche social, se va disminuyendo.
Nosotros, entre paréntesis, conservamos la disposición relativa a que "El ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados por los incisos anteriores serán castigados con multa equivalente al doble de lo ofrecido o solicitado.". La razón para mantener la sanción es que aquí podría haber un indicio, que tendría que materializarse más adelante, de una conducta de transgresión o de cohecho. Alguien podría decir: "Voy a darle a usted más plata de la que legalmente le corresponde", a sabiendas de que lo está haciendo con esta nueva legislación.
En consecuencia, nos parece que el texto quedó bien. Se incluyen la sanción para las personas naturales; la correspondiente a las personas jurídicas; los montos que se tienen en cuenta; la situación excepcionalísima de las personas jurídicas, siempre y cuando califique el SERVEL; las circunstancias en que hay fraude al Fisco por la donación en materia de partidos políticos. Juzgo que ello resulta equilibrado.
Contamos con una norma durísima, y su aplicación práctica probablemente requerirá ajustes en el futuro, porque se podrían dar casos que la ley no consideró. Todas estas legislaciones siempre deben perfeccionarse en aras de que puedan ser bien cumplidas, pero creo que el trabajo de la Comisión de Constitución mejoró lo que se había realizado, y ese fue el mandato que se dio.
Por eso, votamos a favor.
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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Hay una petición del Gobierno para que puedan asistir a la sesión el Subsecretario de Hacienda y la Subsecretaria General de la Presidencia .
El señor COLOMA.-
Ya habían entrado.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿La acogemos con efecto retroactivo?
Acordado.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , antes de votar pedí la palabra por haber escuchado atentamente la explicación que han dado el Gobierno y los miembros de la Comisión de Constitución.
A mi juicio, la primera y segunda partes del texto están bien hechas. Constituyen un aporte importante, y, con toda razón, el proyecto fue enviado a dicho órgano técnico en este aspecto. Creo que la fórmula que buscaron es la adecuada. Los felicito y congratulo. Encuentro que lo hicieron superbién, de lo cual no cabe duda.
Mas sigo con una interrogante. Deseo dejar constancia en la historia de la ley, por si alguien alguna vez la lee o a algún juez le toca aplicar el texto, de que el Honorable señor Espina ha expuesto que se hace referencia a un delito, lo que tiene que quedar claro.
¿Cuál es mi temor, señor Presidente?
Básicamente, el inciso final dice relación con acciones que pueden llevar a cabo solo los partidos políticos. No estamos haciendo referencia a una campaña, sino al que utilice aportes o fondos de las colectividades en una finalidad distinta. No se alude a un robo.
Por ejemplo, un porcentaje necesariamente tiene que ser destinado a la participación de las mujeres en política. Entonces, si el día de mañana se define que, en vez del diez por ciento, se empleará en ello el ocho y que el resto se orientará a la participación de la juventud, lo que se está haciendo es ocupar los recursos en un uso distinto.
A mí me parece que la sanción única de presidio menor en su grado medio para tal efecto no condice con la forma de resolver el problema en la Comisión al tratarse de aportes de particulares, que estuvo bien. Se determinaron una gradación y una multa.
Cuando se plantea un delito o una sanción específicos para un partido político, insisto en que no es que se birle algo. ¡No! Tiene lugar una utilización con una finalidad distinta. Y juzgo que colocar ese único castigo no es lo que debería resolver ciertos problemas.
Por eso, pregunté respecto de la gradación, de precisar "desde" y "hasta". Porque es muy distinto si falta un dos por ciento para mejorar la participación de las mujeres en política que destinarle el cincuenta por ciento a un candidato al margen de lo que debía considerarse.
Eso es lo que fallidamente trato de explicar. Pero, por lo menos, he expresado la idea. No observo ninguna razón para que en todos los otros casos haya gradación de penas. En el que nos ocupa la falta puede ser menor. Alguna de esas otras situaciones puede ser más complicada, porque dice relación con excederse en la cantidad que se recauda. Aquí se aplican los recursos en una finalidad distinta, para lo cual la sanción es la máxima.
¡Qué quiere que le diga, señor Presidente ! No me convence la solución que se ha dado. Por eso, traté de explicarlo. Mas estamos en votación. Juzgo que esta no es la fórmula para resolver el punto específico que he señalado y que puede ser objeto de múltiples problemas en el futuro.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 27 bis, nuevo, dejándose constancia, para los efectos del
constitucional exigido, de que se registran 29 votos a favor, una abstención y un pareo.
quorum
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvo el señor Coloma.
No votó, por estar pareado, el señor Ossandón.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La Comisión de Constitución propone sustituir el número 24 por otro, en cuanto a incorporar los artículos 27 ter y 27 quáter, nuevos. Se les cambia, en parte, el texto a las disposiciones ya incluidas en las modificaciones aprobadas por la Comisión Especial.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acogerlos?
El señor LETELIER.-
"Si le parece".
--Por unanimidad, se aprueban los artículos 27 ter y 27 quáter, nuevos, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que se registran 26 votos a favor.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La Comisión de Constitución recomienda reemplazar el número 25 por otro, en lo atinente a agregar, a continuación del artículo 28, el artículo 28 bis, nuevo, con una enmienda respecto del planteado por la Comisión Especial.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se acogerá con la misma votación.
--Por unanimidad, se aprueba el artículo 28 bis, nuevo, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que se registran 26 votos a favor.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La última votación corresponde a la indicación renovada, tendiente a agregar un artículo 28 ter, nuevo, que dice:
"Los funcionarios de la administración central y descentralizada, los funcionarios municipales y los que presten servicio en las empresas del Estado o en las que este tenga participación en la propiedad, incurrirán en las penas que a continuación se indican, según el caso:
"a) Los que, de cualquier forma, obligaren a cualquier otro funcionario de los señalados a aportar a una campaña electoral o partido político, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa equivalente al triple de lo recaudado.
"b) Los que, abusando de su cargo o función pública, favoreciere la campaña electoral de un candidato o un partido político en desmedro de otro, será penado con presidio menor en su grado mínimo y multa equivalente a un dos meses" -no sé si se quiso decir "a uno o dos meses"- "de su remuneración imponible."
El señor LETELIER .-
Se halla mal redactada.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Debe de tratarse de dos meses. Es preciso eliminar la palabra "un".
El señor LETELIER .-
¿Se puede abrir la votación?
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La indicación es del Honorable señor Larraín y otros señores Senadores.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Si no hay objeciones, se abrirá la votación.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , como ya lo hemos manifestado, estimamos muy importante que el trabajo que se realice para evitar interferencias indebidas en los actos electorales diga relación con todos los que pueden llevarlas a cabo.
El debate, por los procesos judiciales que han tenido lugar en el último tiempo, se ha verificado como si las únicas que pudieran incurrir en esas acciones fueran las empresas privadas. Y si bien es cierto que estas pueden materializarlas, no lo es menos que entidades en el ámbito público pueden hacer otro tanto.
Conductas bastante conocidas al respecto han ocurrido en el pasado y nos parece imperioso evitarlas en el futuro. El texto describe dos de ellas, que afectarían a los funcionarios en las administraciones central y descentralizada, a los municipales y a los que presten servicio en las empresas del Estado o en cuya propiedad este participe, los que, de cometerlas, incurrirían en las sanciones que se proponen.
La primera dice relación con quien de cualquier forma obligue a otro funcionario a efectuar aportes de carácter económico, cuantificables en dinero, a una campaña electoral o una colectividad política.
Son conocidas las circulares que un superior envía, de repente, a los integrantes de su repartición, lo que crea una presión moral completamente inaceptable.
Cualquier tercero que no tenga que ver con la Administración Pública puede pedirle a un funcionario que aporte a una campaña. Lo que no resulta posible es que un funcionario lo haga respecto de personal del sector para los efectos de financiar una actividad de esa índole o un partido.
Para evitar que ello ocurra, para que efectivamente exista en ese ámbito la prescindencia electoral que corresponde y que se halla regulada en diversas otras normas, juzgamos importante que tal conducta sea sancionada con presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa equivalente al triple de lo recaudado.
Por otra parte, es muy frecuente que directores de servicio influyan en las candidaturas políticas y que el del SERVIU o el seremi de Vivienda, por ejemplo, privilegien de alguna manera a alguien que se encuentre en campaña y hagan gala de que fue el que hizo posible levantar una población, dejando siempre en el descrédito, en una minusvaloración, a los restantes competidores.
Ello podrá ser cierto o podrá no serlo. He sido testigo de muchos casos en que no es efectivo que los méritos se los lleva alguien determinado. Lo que hay es un amiguismo político determinante de que el funcionario o el alcalde o quienquiera que se halle en una situación de esa índole busque beneficiar a un candidato en desmedro de otro, o de un partido, cuando menos.
En ese caso, pensamos que si se aprovecha el cargo, la función pública, para favorecer alguna campaña electoral o a una colectividad política, se merece una sanción. Y como hemos establecido penas fuertes para las personas naturales o jurídicas que abusen de su condición y vayan más allá de lo que la ley permite, consideramos que en estas dos hipótesis también es necesario establecer castigos duros y drásticos.
Hemos renovado la indicación, que no fue acogida en la Comisión, para que la Sala haga justicia a la necesidad de ponerles freno, no solo a los del sector privado que abusen de su condición económica, sino también a los del sector público que hagan otro tanto con su poder, con su cargo.
Por eso, propiciamos que la norma se pueda aprobar ojalá por unanimidad.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , podría encontrarles mucho sentido a las palabras del Senador señor Larraín .
Desde luego, tengo la percepción de que otra normativa prohíbe a los funcionarios entrometerse en campañas políticas. Ellos deben mantener prescindencia. Y eso está normado, incluso, por el Estatuto Administrativo.
Pero, al tenor de la indicación y de la fórmula de favorecer en una campaña, hago presente que a mí me ha tocado ver que el jefe, en empresas privadas, da una clara señal en el sentido de que quien se sale de la línea y da un paso a la izquierda va perdido.
Por cierto, cabría sostener que las libertades de expresión y de pensamiento debieran ser resguardadas dentro y fuera del Estado; que constituyese un delito, en definitiva, el que una autoridad de las grandes cadenas dijera: "Aquí no quiero tener a nadie que se relacione con tal candidato".
Todos saben que si le pillan una chapita del candidato o lo van a echar a fin de mes o va a contar con el desprecio del jefe, quien -como ocurre permanentemente en las empresas- tratará de incidir en la elección, a veces por iniciativa propia y con desconocimiento del dueño o del candidato.
Por tanto, los bienes por proteger son la autonomía, el respeto a la libertad individual, a la adhesión política y a la libertad de pensamiento, uno diría que la indicación debiera incluir a todos los que ejercen presión indebida en favor de un candidato, discriminando en relación con otro.
En ese sentido, creo que la indicación es más bien parcial. Por eso, la voy a rechazar.
Estoy disponible para buscar una redacción más genérica, porque es injusto que en una empresa privada se puedan llevar a cabo las mismas acciones que esta indicación pretende condenar en el sector público. La empresa privada también dispone de vehículos, también tiene incidencia, también da empleo, también otorga servicios, también realiza una multiplicidad de acciones que son muy similares a las del Estado.
Con esto viene un hecho muy normal, incluso dentro de las coaliciones gobernantes. Yo recuerdo que en la Administración pasada hubo una guerra campal entre la UDI y Renovación Nacional -el Senador Pérez Varela podrá recordarlo-, en donde los militantes más antiguos de RN denunciaban que no los invitaban a ninguna actividad. Después venía el alegato de que sí se les enviaron las invitaciones, pero estas llegaban a las 18:15 horas, en circunstancias de que la actividad estaba convocada para las 20 horas.
Entonces, el espíritu de la indicación que nos plantea el Senador Hernán Larraín me parece justo y necesario. Sin embargo, ella está más bien acotada al Estado, y en él ya existe regulación. Donde no la hay es en la empresa privada. Porque parece normal que este mismo tipo de conductas no revistan la figura de delito ni de intervencionismo electoral. No se considera injusto, discriminador o abusivo que una gran cadena de tiendas done lentes o frazadas o que el jefe fije la línea de cómo se debiera votar en la próxima elección. Y en los sectores rurales, campesinos esta presión indebida es mucho más fuerte.
A miles de mineros de la Región del Biobío se les decretó turno durante las elecciones parlamentarias y presidenciales. No pudieron bajar y se tuvieron que quedar en Antofagasta, sin concurrir a votar a mi Región.
Tengo la certeza de que muchos de ellos -no todos- tenían una clara preferencia por la cual hubieran votado -los conozco hace 25, 30 años-, pero no les fue posible llegar a la zona debido a que se les impuso un turno.
Por tanto, es una indicación bien intencionada, parcial, que genera un debate que vamos a tener que hacer cuando estudiemos las mejoras a estas leyes, que son siempre imperfectas, y abordemos nuevamente el tema del intervencionismo electoral.
A propósito de eso, hoy se han ensañado con Mahmud Aleuy por reuniones que son del todo formales, transparentes y que no incurren en ningún tipo de intervencionismo electoral, más allá de las diferencias que se pueda tener con el Subsecretario del Interior . Creo que es una acusación absolutamente absurda, persecutoria y, por cierto, política.
¡Se decretó la temporada de caza electoral, por parte de la Oposición, en contra de los funcionarios de Gobierno!
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
Voto en contra, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, tengo en mi carpeta un mail del Seremi de Obras Públicas de mi Región que me invita a una ceremonia al día siguiente de realizada...
Por supuesto, eso es música.
Cuando abro el diario, ¡obviamente!, el oficialismo en plenitud comparte la inauguración de una obra que subsana falencias que yo mismo había denunciado.
El señor LAGOS.-
¡Al Ministro Burgos le pasa lo mismo...!
El señor PROKURICA.-
Entonces, escuchando los discursos de los Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, francamente no puedo creer que se diga que esta es una indicación bien intencionada, pero que votarán en contra porque no está completa.
¡Por favor, señor Presidente!
Yo creo que la política chilena no solo está desprestigiada por el aporte de las empresas privadas. Hay múltiples ejemplos de cómo no se hace política en forma decente y cómo se interviene para que ganen unos y no otros. Eso es mal considerado y mal visto en todo el mundo, excepto en este Senado, en donde hay algunos que hablan de transparencia, de la intervención del dinero en la política, pero se refieren solo al que proviene del sector privado.
¿Qué pasa con el dinero del sector público? ¿Qué pasa con los vehículos, el pasaje de avión del Ministro , el funcionario que es obligado a hacer casa por casa después del término de su jornada de trabajo, porque es el encargado de entregar el subsidio habitacional, el beneficio del FOSIS, los motores fuera de borda a los pescadores, etcétera?
¿En favor de quién debe realizar esas tareas? En favor del Gobierno de turno y de sus candidatos. Pero, claro, ¡eso no importa! En cambio, si es una empresa privada, entonces cárcel y pérdida del escaño.
Esto es impresentable, señor Presidente.
Si vamos hacer un cambio importante en nuestra democracia para terminar con estas malas prácticas, me parece que no se puede votar en contra de esta indicación, que protege no solo la transparencia sino también la dignidad de los funcionarios públicos.
Puedo demostrar que en varias oportunidades me llegaron mails de funcionarios públicos que eran de la Concertación, pero que no estaban disponibles para aportar 10 mil, 20 mil o 40 mil pesos para financiar determinada campaña. Sin embargo, se los obligaba a ello.
Y eso es lo que quiere impedir esta indicación; es una cuestión básica, señor Presidente .
No quiero nombrar las fórmulas fraudulentas que conocemos -son evidentes- y que no debieran existir en la democracia chilena. Pero sigo insistiendo: aquí se habla mucho de la intervención de los privados, de las redes, de la influencia del dinero en la política. Pero cuando es del Estado, ahí no importa. Cuando es del Gobierno de turno, no tiene relevancia.
Se dijo: "Inauguremos las estaciones del ferrocarril". ¡Llegaban hasta Punta Arenas...! Finalmente, no hubo extensión, no hubo estaciones.
Entonces, ¿por qué no sancionar también la intervención del sector público, cuando uno ve que hay gente que utiliza todos los beneficios que entrega el Estado?
¡El Estado no es de los gobernantes del momento!
¡El Estado es de todos nosotros!
¡Se financia con los impuestos!
Sin embargo, cuando voy a una inauguración escucho al presidente de la junta de vecinos decir: "Agradezco al Diputado , al Senador, porque resulta que él hizo las gestiones"; "Mire, me llegó esta carta que dice que me gané el subsidio habitacional".
¡Uso de información privilegiada, señor Presidente ! ¡Es una vergüenza cómo se interviene en este país!
Yo espero, por la dignidad de los funcionarios públicos y por la transparencia debida, que esta indicación sea aprobada. Porque, francamente, votar en contra de ella no tiene ninguna explicación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor De Urresti
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución sesionó ayer, expresamente mandatada por la Sala, para conocer los aspectos penales de esta normativa. Son cuatro artículos sobre los que se dio una interesante discusión, en la que estuvieron representadas todas las fuerzas políticas.
El proyecto de ley que estamos votando es de larga data. Y en su tramitación han podido intervenir los distintos actores y dirigentes.
Esta indicación se presentó ayer en la Comisión. Fue rechazada y se está reponiendo para hacer su discusión acá.
Yo no eludo el debate sobre la conveniencia de regular la intervención electoral, el uso indebido de recursos públicos. Pero una legislación de esta naturaleza necesita una discusión de fondo, desde el punto de vista del tipo penal que se quiere construir, y no dice relación, precisamente, con esta iniciativa de ley, sobre fortalecimiento de la actividad política.
A propósito de procesos electorales, nosotros hemos ampliado muchas veces los derechos de los funcionarios, para que puedan denunciar cuando son obligados a intervenir en una elección.
Pero también seamos claros y precisos. Nosotros queremos evitar la influencia indebida de factores externos en las decisiones políticas. Y, precisamente, la legislación en comento avanza en forma sustancial en el propósito de que el mundo del dinero y la gran cantidad de recursos no puedan modificar la voluntad mayoritaria, soberana y popular de quienes votan.
No eludo la discusión de avanzar en estos tipos penales, pero creo que este no es el momento, menos a través de una indicación el último día, en la última Comisión que revisa el proyecto.
Entonces también seamos responsables.
Lo digo no para quitar el mérito de quienes la presentaron. Hemos escuchado muchos ejemplos que la justifican. Pero se podrían contar situaciones del mundo privado que también revisten enorme preocupación. Ellas dan cuenta de cómo se ejerce control sobre los trabajadores del mundo agrícola y de cómo en determinadas empresas las gerencias generales marcan la pauta para controlar esta situación.
Y seamos claros: el intervencionismo en favor de los parlamentarios de Gobierno no siempre es lo más adecuado, ni siempre es un beneficio.
Aquí tiene que existir la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados. Cuando fui Diputado fiscalicé tanto a mi Gobierno como a la Administración de la cual era opositor. Y ahí están las facultades, que muchas veces no se ejercen por parte de los señores Diputados.
Existen también las capacidades derivadas de una serie de tipos penales que permiten denunciar situaciones como las que aquí se han consignado.
Pero sostener que la voluntad popular en una determinada región cambia por el intervencionismo que lleven a cabo los funcionarios de turno es no entender lo que es la adhesión popular.
Seamos claros: las elecciones se ganan si el candidato tiene un trabajo en terreno, un trabajo de identificación con la ciudadanía y si sus ideas son claras.
Más aún. Vamos a tener una legislación que permitirá impedir absolutamente la influencia excesiva, indebida, no regulada del mundo del dinero en la política.
Hoy día eliminamos el aporte de las personas jurídicas, lo que me parece fundamental.
¡Ahí está la distorsión!
Las empresas nunca han votado y terminaron siendo las grandes financistas de las candidaturas.
¡Ahí está el error!
Creo que el Gobierno ha apuntado adecuadamente en este proyecto, y valoro a los integrantes de la Comisión Especial sobre Probidad y Transparencia, quienes han tratado de separar, de establecer un dique en esta materia: claridad en los fondos, pérdida del escaño para quienes incumplan la legislación.
Porque, seamos claros. Con este tipo de normas muchas veces podemos caer en la situación de apoyar, como parlamentarios, como dirigentes políticos, a un determinado candidato, si se tiene la calidad de funcionario público, aunque sea fuera del horario laboral, lo que terminará siendo una distorsión.
Establezcamos los tipos penales donde corresponda. No tengo ningún inconveniente. Sin embargo, esta etapa de discusión legislativa no es la más adecuada para abordar la indicación en debate.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , este asunto está resuelto y no requiere una indicación.
Leo el artículo 27 de la ley vigente: "Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.".
Y a eso estamos agregando -lo vamos a ver más adelante- los siguientes incisos nuevos:
"Del mismo modo, se prohíbe a los funcionarios públicos utilizar bases de datos o cualquier medio a que tengan acceso en virtud de su cargo para fines políticos electorales.".
¡Eso es mucho más exigente que la indicación, con todo respeto!
Tercer inciso:
"Los Ministros de Estado , Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Jefes Superiores de Servicio, Jefes de División, Jefes de Departamento , Directores Regionales de Servicios Nacionales , Alcaldes o Directores de Departamentos Municipales" -es mucho más exigente que la indicación- "no podrán, con ocasión del ejercicio de su cargo, ordenar ni incentivar a los funcionarios bajo su dependencia a promover, por medio de aportes o de cualquier modo, a candidatos o campañas electorales.".
Cuarto inciso:
"Las infracciones a este artículo se considerarán una infracción grave al principio de probidad.".
En consecuencia, el problema está resuelto en la normativa vigente y en los incisos que estamos agregando en la ley en proyecto.
Además, debo recordar que estamos introduciendo la obligación para cualquier autoridad -creo que en un período de sesenta días antes de la elección- de invitar a los diversos candidatos a todos los actos.
Como si lo anterior fuera poco, hay dictámenes expresos de la Contraloría General de la República que prohíben estas prácticas.
Entonces, voy a rechazar la indicación porque es absolutamente innecesaria, redundante -lo digo con mucho respeto, porque comparto el fondo-, toda vez que esta materia ya se encuentra legislada y que en la propia ley en proyecto hemos añadido dos incisos en el mismo sentido.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA .-
Señor Presidente , no hay duda de que en este proyecto hemos avanzado de una manera sustantiva en normas de transparencia -esperamos que la fiscalización sea la adecuada-, pero queda un tema pendiente, a pesar de las disposiciones que ha mencionado el Presidente de la Comisión Especial de Probidad y Transparencia, Senador Ignacio Walker .
A mí me parece que los dos argumentos que ha utilizado el Senador Navarro son, por lo menos, errados.
El primero es por qué no estamos preocupados del mundo privado.
No cabe duda de que el Gobierno, el Estado tiene una incidencia electoral mucho más fuerte que la del mundo privado.
El señor Senador representa una zona agrícola, como yo, y sabe que basta que un determinado patrón -por así decirlo- ordene votar por un candidato específico para que todos sus trabajadores lo hagan por uno distinto.
Y de eso hay evidencia.
Por otro lado, me sorprende la denuncia que ha hecho el señor Senador -no se la había escuchado antes-, en el sentido de que los trabajadores de la minería no pudieron viajar a Concepción, en noviembre de 2013, a votar por él.
Sin embargo, creo que el Senador Navarro debería preguntarle al ex Senador Escalona qué pasó ahí, porque ello pudo obedecer a una discusión más bien interna entre ambos...
Es primera vez que escuchamos esa denuncia y, si hubiera sido un hecho cierto, habría salido al día siguiente de la elección, cosa que no sucedió, así que...
El señor MONTES .-
¡No aceptamos que ataquen a Escalona...!
El señor PÉREZ VARELA .-
... tratemos de hablar con cierta responsabilidad sobre el tema.
Sin embargo, aquí el punto es: ¿tenemos la voluntad política de enfrentar el intervencionismo estatal? ¿Tenemos la voluntad política para enfrentar con seriedad, con rigor y con vigor el intervencionismo de las autoridades gubernamentales en pro de uno u otro candidato?
Esa es la pregunta, más allá de las normas que hoy día pudiéramos discutir.
No hay duda de que sacar las empresas de la política es un paso importante y, particularmente en las campañas, sacar la influencia del Estado va a ser una tarea pendiente, pues mi impresión es que el oficialismo no tiene voluntad de avanzar en esa área. Porque, claro, hoy día tienen el control omnímodo de toda la estructura pública y vamos a ver su uso de una manera -yo diría- bastante extensiva.
En mi zona ya se discute si se saca o se mantiene a cierto gobernador, porque no ayuda electoralmente a los candidatos de determinada tendencia.
Por lo tanto, hay una fuerte lucha y a lo mejor en marzo vamos a ver cambio de gobernador. Y los gobernadores responderán a las necesidades electorales de ciertos sectores.
Eso ya es vox populi.
Basta conversar con cualquier dirigente de la Nueva Mayoría para darse cuenta: "Vamos a mejorar nuestra situación, porque el nuevo gobernador que llegue en marzo va a estar con nuestros candidatos".
Eso es algo que se discute, que se analiza y que se escucha.
Y lo que está pasando en la Región del Biobío debe de estar ocurriendo en el resto de las regiones del país.
Eso es lo que debemos eliminar.
Mientras no lo hagamos, vamos a estar afectando la transparencia de nuestros actos electorales y de nuestras campañas, porque ese apoyo fundamental de la estructura del Estado, que tiene una fuerte presencia en las comunas y en las poblaciones, con beneficios, con recursos públicos -eso es lo más importante: con recursos públicos-, permite que el candidato llegue, junto con los funcionarios, a entregar subsidios para la vivienda, subsidios agrícolas.
Nunca voy a olvidar cuando en el 2009, una semana antes de la elección -si mi memoria no me engaña-, el INDAP entregó un bono de 100 mil pesos. Por supuesto, los candidatos de Oposición lo denunciamos, tal como lo puedo demostrar a través de los medios de comunicación a los cuales recurrimos para ello. Los candidatos del oficialismo llegaron con los funcionarios de INDAP a entregar cheques por esa suma en todos los sectores de la ciudadanía.
Ese tipo de prácticas es lo que tenemos que erradicar de la vida política. Lamentablemente, señor Presidente , veo que no existe voluntad política para que el intervencionismo electoral del Estado desaparezca o se minimice, y será, claramente, el esfuerzo pendiente de una ley que nos debiera enorgullecer a todos, ya que se ha hecho un gran trabajo en beneficio de la transparencia de las campañas y los actos electorales.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily).-
Señor Presidente , me parece que estamos tratando un punto bien importante.
En mi opinión, uno debe usar la misma vara para medir los efectos que producen los actos de corrupción en la vida pública, sea que hayan sido ejecutados por el sector privado, sea que hayan sido efectuados por el Estado. No se puede hacer diferencia.
Así como critico y repudio absolutamente campañas que han sido financiadas en forma ilegal por el sector privado, condeno del mismo modo aquellas en que ha intervenido el Estado. Este lo puede hacer de diversas maneras: a través de la utilización de vehículos fiscales; usando bodegas públicas para guardar folletos de determinadas candidaturas; cuando funcionarios estatales salen, en horarios de trabajo, a hacer "puerta a puerta", "casa a casa", en favor de ciertos postulantes.
Pensar que la corrupción está exclusivamente asociada al vínculo de la política con el sector privado o la empresa privada es un error. También está asociada al uso y abuso del Estado para fortalecer a determinado grupo político o para favorecer a cierta candidatura política, sea del sector que sea.
Por lo tanto, debemos hacer todo lo que esté a nuestro alcance en la legislación para impedir que aquello suceda, tanto en el sector público como en el sector privado.
Espero que este Senado dé pruebas de blancura en esta materia.
Un colega que me antecedió en el uso de la palabra dijo que le parecía muy valorable este punto, pero que no era el momento para introducir una modificación. ¿Cuándo es el momento, entonces?
Yo no soy autora de la indicación, pero la votaré a favor. ¡Este es el momento para hacer cambios al respecto! ¡Este es el momento de dar una señal concreta a "nuestro" país! No "este" país, sino "nuestro" país.
No somos comentaristas de la vida pública: somos protagonistas de ella. Y si queremos que no haya corrupción en la política, no solamente tenemos que dar señales de que vamos a impedir que el sector privado maneje como títeres a los parlamentarios y les diga lo que tienen que hacer, sino que también debemos impedir que el Estado maneje como títeres a los legisladores favoreciéndolos en sus campañas.
Por eso, no basta con lo que hoy dice la norma. Obviamente, lo leído por el Senador Ignacio Walker , Presidente de la Comisión de Probidad , es un avance, pero esta indicación, además de avanzar en la materia, establece sanciones para aquellos funcionarios públicos que favorezcan a determinadas campañas usando fondos del Estado.
Por todas estas razones, bastante de fondo, votaré a favor de la indicación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada que agrega un artículo 28 ter (18 votos en contra y 15 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Senador De Urresti, ¿usted desea hacer una petición a la Sala?
El señor DE URRESTI.-
Sí, señor Presidente.
Hace poco, a propósito del artículo 28 bis, se dio una discusión en cuanto a su letra b), respecto a los candidatos que, al efectuar su rendición de cuentas, excedieran el monto establecido o este fuera objetado por el Servicio Electoral.
Nosotros pensamos que, habiendo cumplido, estando los aportes adecuadamente registrados, aunque se haya producido una inconsistencia en relación con lo planteado por el Servicio Electoral, tal situación no puede llevar, literalmente, a la pérdida del cargo.
Por eso, se acordó unánimemente la eliminación de dicha norma y ahora se propone, de manera consensuada entre los integrantes de la Comisión de Constitución, una redacción para reemplazarla.
Me informa la Secretaría que, por efectos reglamentarios, necesitamos la unanimidad de la Sala para ingresar la indicación respectiva, unanimidad que ya existe -repito- entre todos los integrantes de la Comisión, y además se trata de una disposición ya consensuada con el Ministerio.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para discutir la indicación a que se ha referido el Senador De Urresti?
Acordado.
Le agradeceríamos, señor Senador, que la hiciera llegar a la Mesa.
El señor DE URRESTI.-
Muy bien.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Le pido al señor Secretario que la lea.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La indicación es para agregar, en el número 32, que modifica el artículo 44, la siguiente letra c), nueva".
En el fondo, se refiere a una de las normas ya aprobadas por la Sala del Senado y que se encuentran en el otro comparado. De consiguiente, se requeriría acuerdo para reabrir el debate y agregar el texto que se está proponiendo.
La letra c) diría lo siguiente:
"Con independencia del rechazo o aprobación de la cuenta, si los ingresos o gastos electorales inicialmente declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a 100 unidades de fomento, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.".
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
El Ministro señor Nicolás Eyzaguirre ha pedido hacer uso de la palabra.
Puede hacer uso de ella, señor Ministro .
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , tal como acaba de expresar el Senador De Urresti, en el proyecto inicial del Ejecutivo , aprobado por la Comisión de Probidad, la diferencia manifiesta de 20 por ciento -o sea, una diferencia de gran envergadura- entre lo que el candidato rinda y lo que finalmente el Servicio Electoral estime que gastó era objeto de una sanción grave.
Ahora, por unanimidad, la Comisión de Constitución ha considerado que la pena es excesiva, porque también lleva a la pérdida del escaño, habida cuenta de que no necesariamente se está sobrepasando el límite del gasto electoral, situación ya tipificada y sancionada en la letra a) del mismo artículo.
No obstante, para el Ejecutivo resulta fundamental incentivar al máximo la fidelidad de la declaración de ingresos y gastos, con el objeto de que el SERVEL pueda hacer un trabajo acucioso, utilizando muchas veces declaraciones como muestra para inferir los gastos de otra candidatura.
Por lo tanto, debemos incentivar al máximo que las candidaturas se esfuercen en hacer una rendición que sea lo más fiel a la realidad de ingresos y gastos.
No obstante, también entendemos que se pueden producir situaciones en la que gastos relativamente menores o inadvertidos no queden adecuadamente computados y sean pesquisados por el Servicio Electoral.
Por lo mismo, estamos dando un margen de error de 20 por ciento y exigiendo que dicho porcentaje en ningún caso sea inferior a 100 unidades de fomento, a objeto de no estar entorpeciendo o sobrerregulando la capacidad que tienen las distintas candidaturas para estimar con acuciosidad sus gastos.
Estamos desincentivando fuertemente que ocurran, por así decirlo, groseras desalineaciones entre la realidad y lo que se reporte, cuestión que es muy importante para la eficacia de la ley.
Gracias, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para abrir la votación, dando la palabra a los inscritos?
El señor DE URRESTI.-
Sí.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Muy bien.
En votación la indicación renovada.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra al Senador Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, aunque coincido con lo que ha dicho el Ministro Eyzaguirre, quisiera, para la historia fidedigna de la ley, dado que siempre se hacen interpretaciones de estas normas -habitualmente en perjuicio de su verdadero objetivo-, precisar por qué se hace este cambio.
Tal como llegó de la Comisión de Constitución, el proyecto establecía que perdería el cargo el candidato al que se le rechazara la cuenta, presentada por su administrador electoral, por una diferencia superior al 20 por ciento entre el gasto electoral declarado y el determinado finalmente por el Servicio Electoral.
Se contemplaba el caso de un concejal que gastaba menos del máximo posible. ¡Menos!
Imaginemos que gastaba 700 mil pesos y hacía su declaración electoral poniendo un 20 por ciento menos, pero siempre dentro del límite. O sea, ¿infringía el límite electoral, que es la razón de esta ley? No, no lo infringía. Además, todas las platas recibidas eran legales. Por tanto, ¿había recibido recursos de personas jurídicas? No. ¿Había recibido recursos de personas naturales, tal como corresponde? Sí.
Sin embargo, por el error cometido en relación con el porcentaje que la ley establece y figurar con una diferencia de 20 por ciento, se le destituía del cargo.
El señor LAGOS.-
Eso es: entre lo que gastaba...
El señor ESPINA.-
Entre lo que gastaba y lo que declaraba.
El señor LAGOS.-
Muy bien.
El señor ESPINA.-
Todos sabemos lo que significa para los concejales y alcaldes la complejidad de estas declaraciones.
Obviamente, la situación es distinta cuando se trata del cargo de un diputado o un senador, porque trabaja más gente, porque hay mayores posibilidades de hacerlo bien. Pero todos sabemos lo que ocurre con los concejales y alcaldes, que no cuentan con equipo, que enfrentan una serie de dificultades. Y pese a ello nosotros habíamos aprobado una norma que los destituía. En el caso descrito, ¿se había gastado más? No, se había gastado menos. No se había cometido ninguna infracción.
Les recuerdo que esta era una hipótesis, pero el legislador tiene que ponerse en aquellas en que las normas resulten injustas.
Además, el origen de las platas, ¿era legal o ilegal? Era legal. Y sin embargo la sanción era la destitución del cargo.
Nos pareció algo absolutamente excesivo, sobre todo si se considera que las Comisiones de Constitución y de Probidad ya habían aprobado una norma que establecía que, si se sobrepasaba en 25 por ciento el margen del gasto electoral, correspondía la destitución, por tratarse de una conducta debidamente acreditada.
Por eso la letra a) señalaba: "a) Haber sobrepasado en un 25% el límite al gasto electoral permitido por esta ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a 40 unidades de fomento.".
O sea, cuando la diferencia era superior a 25 por ciento, se perdía el cargo, pero se cuidaba a los candidatos con menos recursos al señalarse que dicho porcentaje no debía superar las 40 unidades de fomento, cantidad que después se elevó a 100 UF.
La indicación del Gobierno plantea una sanción. ¡Y por supuesto que tiene que haberla! Si una persona presenta su rendición de cuentas y la diferencia entre lo que gastó y el límite permitido es superior a 20 por ciento, debe recibir una sanción. Y la que se establece es bastante dura (cinco veces el monto de la diferencia), pero ya no es la destitución, castigo que solo debe aplicarse en los casos graves que hemos previsto.
No es que la conducta quede en la impunidad -por eso nosotros apoyamos la indicación-, pero las penas deben ser acordes con la gravedad de cada ilícito. Y la que se consagraba anteriormente era absolutamente desproporcionada. Para quien había cometido un error, para quien había hecho mal su declaración, sin haber quedado al margen de la ley, sin haber superado el tope máximo y habiendo recibido solo aportes legales, la sanción era la destitución.
Por lo tanto, creo que la solución a que hemos llegado es razonable: si la persona finalmente comete un error y no lo logra enmendar, recibirá una fuerte multa, y, si supera el límite máximo que la ley señala, será destituida de su cargo conforme a lo que ordena la letra a) de la disposición.
Así que me parece que hemos encontrado una salida adecuada, estableciendo una sanción proporcional a la gravedad de la conducta cometida.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Ha sido muy claro, señor Senador.
Tenemos unanimidad, pero necesitamos que las señoras y señores Senadores voten, porque hasta el momento estamos muy lejos de alcanzar la meta.
Señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada que agrega, al N° 32 del artículo 2° del proyecto, modificatorio del artículo 44 de la ley vigente, una letra c), nueva (24 votos a favor), y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.
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