. . . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR ESPINA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PENALIZA LA VENTA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO A\u00D1OS (6024-07)Honorable Senado: \n1.- Nuestra legislaci\u00F3n reconoce el derecho de todos los ni\u00F1os y ni\u00F1as a la protecci\u00F3n contra la explotaci\u00F3n econ\u00F3mica y la realizaci\u00F3n de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educaci\u00F3n o afectar su salud o desarrollo f\u00EDsico, mental, espiritual, moral o social. \n2.- Sin embargo, la importante y creciente trata internacional de menores a los fines de la venta de ni\u00F1os, su prostituci\u00F3n, y la disponibilidad cada vez mayor de pornograf\u00EDa infantil en la Internet y otros medios tecnol\u00F3gicos modernos, nos impone la obligaci\u00F3n de intensificar los esfuerzos por prevenir el ingreso de tales lacras a nuestro pa\u00EDs. \n3.- En el mismo sentido, algunos grupos especialmente vulnerables, en particular las ni\u00F1as, est\u00E1n expuestos a un peligro mayor de explotaci\u00F3n sexual, y que la representaci\u00F3n de ni\u00F1as entre las personas explotadas sexualmente es desproporcionadamente alta. \n4.- Lo anterior conduce, adem\u00E1s, a la necesidad de hacer esfuerzos por sensibilizar al p\u00FAblico a fin de reducir el mercado de consumidores que lleva a la venta de ni\u00F1os, la prostituci\u00F3n infantil y la utilizaci\u00F3n de ni\u00F1os en la pornograf\u00EDa. \n5.- En el \u00E1mbito de los tratados internacionales ratificados por Chile y en actual vigencia, el art\u00EDculo 35 de la Convenci\u00F3n sobre los Derechos del Ni\u00F1o, se\u00F1ala que los estados Partes tomar\u00E1n todas las medidas de car\u00E1cter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir, entre otros, la venta de ni\u00F1os para cualquier fin o en cualquier forma. \n6.- Sin embargo, hasta la fecha, no se ha dictado en Chile una ley que penalice la venta de ni\u00F1os en la forma como \u00E9sta se ha entendido en el derecho internacional. \nEn m\u00E9rito de lo expuesto, venimos en presentar el siguiente Proyecto de Reforma Legal: \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Se agrega el siguiente art\u00EDculo 352 bis al C\u00F3digo Penal: \n\u201CArt\u00EDculo 352 bis. El que celebre cualquier acto o transacci\u00F3n con el objeto de entregar el cuidado de una persona menor de dieciocho a\u00F1os a otra, a cambio de cualquier contraprestaci\u00F3n, sufrir\u00E1 las penas de presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio y multa de diez a quince unidades tributarias mensuales. \nLa misma pena sufrir\u00E1 aquel que, con el objeto descrito en el inciso anterior, pague o se obligue a pagar tal contraprestaci\u00F3n.\u201D \n(Fdo): Alberto Espina Otero, Senador \n \n " . . . . . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR ESPINA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PENALIZA LA VENTA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO A\u00D1OS (6024-07)"^^ . . . . .