. . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES OMINAMI Y NARANJO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA ENV\u00CDO DE CORREOS ELECTR\u00D3NICOS Y DE LLAMADAS O \u201CSPAMS\u201D TELEF\u00D3NICOS DE CAR\u00C1CTER COMERCIAL O PUBLICITARIO.(6136-03)"^^ . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES OMINAMI Y NARANJO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA ENV\u00CDO DE CORREOS ELECTR\u00D3NICOS Y DE LLAMADAS O \u201CSPAMS\u201D TELEF\u00D3NICOS DE CAR\u00C1CTER COMERCIAL O PUBLICITARIO.(6136-03) \nHonorable Senado: \n \nFundamentos: \n1.- La internet es, sin lugar a dudas, una de las m\u00E1s importantes fuentes, canales, y flujos de informaci\u00F3n mundial y sectorial. Los pa\u00EDses Norteamericanos, europeos y asi\u00E1ticos han tomado la delantera en n\u00FAmero de conexiones por cantidad de habitantes, elev\u00E1ndose a alrededor de 40 personas conectadas por 100 habitantes. En chile la realidad, si bien dista de la experiencia de los pa\u00EDses del primer mundo, ha llegado a ser vanguardia en comparaci\u00F3n con los dem\u00E1s pa\u00EDses de la regi\u00F3n. As\u00ED, un 35% de la poblaci\u00F3n chilena tiene conexi\u00F3n a internet, casi al mismo nivel de pa\u00EDses como Espa\u00F1a e Italia. Lo anterior se traduce en un promedio de 13,7 horas de conexi\u00F3n por semana. \n2.- Este antecedente, refleja la gran penetraci\u00F3n que ha tenido Internet en la sociedad chilena, siendo una de las principales fuentes de informaci\u00F3n, herramienta de trabajo y como no, de publicidad. La exposici\u00F3n continua a la red, sea a trav\u00E9s de port\u00E1tiles, PCs, o por dispositivos de telefon\u00EDa m\u00F3vil, hace que la publicidad sea puesta a disposici\u00F3n de los consumidores a gran velocidad, abarcando una inconmensurable masa de la poblaci\u00F3n y a costos muy por debajo en relaci\u00F3n a otros m\u00E9todos tradicionales de publicidad como la TV, radio, peri\u00F3dicos, etc. \n3.- Sin duda, la herramienta de intercambio y traspaso de informaci\u00F3n m\u00E1s utilizada en la red, por sus costos, velocidad y seguridad, es el correo electr\u00F3nico. Asimismo, se ha trasformado en un v\u00EDa recurrente para la publicidad y la oferta de productos y servicios de la m\u00E1s diversa \u00EDndole. \nSin embargo, el correo electr\u00F3nico como toda herramienta de car\u00E1cter tecnol\u00F3gico, presenta un car\u00E1cter neutro cuya utilizaci\u00F3n puede servir a los m\u00E1s variados fines. Es as\u00ED como durante los \u00FAltimos a\u00F1os se ha utilizado para actividades y ofrecimientos que rayan lo delictual, como los correos electr\u00F3nicos con material pornogr\u00E1fico infantil adjunto y el \u201Cphishing\u201D o fraude llevado a cabo a trav\u00E9s de medios electr\u00F3nicos. Dentro de dichas pr\u00E1cticas se encuentra el env\u00EDo masivo e indiscriminado de mensajes de correo electr\u00F3nico no deseados, de car\u00E1cter comercial o publicitario, m\u00E1s conocidos como correos \u201CSpam\u201D. \n4.- 'Spam' es el correo no solicitado enviado por Internet. Estos correos implican mayores costos para los usuarios, quienes deben pagar por el uso del buz\u00F3n que, sumado al pago por la conexi\u00F3n a la red, se traduce en una situaci\u00F3n injusta por tener que ver incrementado los costos de internet por correos no deseados. Por lo tanto, el env\u00EDo indiscriminado de este tipo de correo ocasiona costos al receptor. En efecto, se puede apreciar que quien inicia la transmisi\u00F3n as\u00ED como las personas por cuyo encargo se hace, se ven enormemente beneficiados desde el punto de vista econ\u00F3mico, a costa del usuario que paga por el acceso a su correo electr\u00F3nico y a costa del proveedor de servicios de Internet, cuyos gastos operacionales se duplican a consecuencia de la transmisi\u00F3n excesiva de mensajes de esta naturaleza. \n5.- Mediante este tipo de mensajes una empresa o persona puede remitir una cantidad ilimitada de correos publicitarios, tanto como sean las direcciones que pueda conseguir, a un costo baj\u00EDsimo, provocando molestias y aumento de costos en los receptores. Esta pr\u00E1ctica trae consigo, entre otras, las siguientes consecuencias: \na) El env\u00EDo masivo de estos correos produce una disminuci\u00F3n importante en el ancho de banda de las redes, un uso intensivo de servidores cuyos materiales y componentes se desgastan con mayor rapidez y un consumo de energ\u00EDa muy importante por parte de dichos servidores. Asimismo, los proveedores de servicios de internet deben invertir importantes recursos materiales y humanos para la eliminaci\u00F3n de este tipo de correos, as\u00ED como para la implementaci\u00F3n, mantenci\u00F3n y actualizaci\u00F3n de filtros adecuados para prevenir que este tipo de pr\u00E1cticas pueda inutilizar los servicios tecnol\u00F3gicos. \nb) Los proveedores de servicios de Internet deben asumir los costos derivados de las consecuencias adversas asociadas a este tipo de pr\u00E1cticas. Sin embargo, para poder seguir brindando el servicio, dichas entidades traspasan el aumento en sus costos de operaci\u00F3n al usuario final quien debe soportar esta alza, encareciendo el acceso a la banda ancha. \nc) El creciente aumento de los spam, de la m\u00E1s variada naturaleza, implica que los buzones de los particulares se vean atiborrados de estos mensajes. De esta manera, el e-mail termina convirti\u00E9ndose en una molestia, llevando al usuario a buscar canales alternativos de comunicaci\u00F3n que se encuentren libres de mensajes indeseados y que por lo general son m\u00E1s costosos, inseguros y lentos. \nd) Generalmente de estos correos vienen asociados a virus inform\u00E1ticos o software de c\u00F3digo malicioso, que pueden provocar da\u00F1os en los sistemas infectados. Del mismo modo, el anonimato en el que operan quienes inician la transmisi\u00F3n permite llevar a cabo con relativa facilidad determinados delitos especialmente ligados al \u00E1mbito de las defraudaciones y al comercio sexual. \nEn este orden, los esfuerzos legislativos de otros pa\u00EDses en esta materia son amplios y variados. Dentro del listado de los \u201Ctipos de delitos inform\u00E1tico\u201D elaborado por la Organizaci\u00F3n para la Naciones Unidas se encuentra la violaci\u00F3n de la intimidad de un individuo a trav\u00E9s, por ejemplo, de la lectura o publicaci\u00F3n de su correo electr\u00F3nico. El Parlamento Europeo, aprob\u00F3 en el a\u00F1o 1995, la directiva relativa a la protecci\u00F3n de las personas f\u00EDsicas, en lo que respecta a la circulaci\u00F3n de datos, y crea un marco armonizado de normas que permiten proteger la confidencialidad del correo electr\u00F3nico. Por su parte, el Congreso de las Estados Unidos, luego de un debate extenso sancion\u00F3 la \u201CLey de Control de Mensajes de Publicidad y Pornograf\u00EDa No Solicitados\u201D o \u201CLey Can-Spam\u201D por la cual se reglamenta espec\u00EDficamente a los mensajes comerciales no solicitados, imponiendo l\u00EDmites y sanciones a la transmisi\u00F3n de este trav\u00E9s de dispositivos electr\u00F3nicos. Similares leyes fueron sancionadas por diversos pa\u00EDses, como lo son Jap\u00F3n, Australia, Per\u00FA o Rusia, para mencionar solo algunos de los m\u00E1s de treinta piases que desde la legislaci\u00F3n promovieron herramientas para cooperar en la lucha de este flagelo en las comunicaciones. \nAsimismo la Uni\u00F3n Internacional de Telecomunicaciones (UTI) en el apartado espec\u00EDficamente creado en el marco de la Cumbre de la Sociedad de la Informaci\u00F3n referido a la lucha contra el \u201Cspam\u201D, propone distintas acciones que deben encarar los pa\u00EDses para combatirlo, y considera necesario un accionar conjunto entre los distintos actores, la sanci\u00F3n de la legislaci\u00F3n correspondiente a cada Naci\u00F3n, como as\u00ED tambi\u00E9n la cooperaci\u00F3n bilateral y multilateral entre las mismas. \n6. En Chile, esta materia est\u00E1 someramente regulada en la ley sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores. El acento se encuentra puesto en el derecho de los consumidores a la libre elecci\u00F3n del bien o servicio y la protecci\u00F3n de la voluntad del consumidor a trav\u00E9s de las normas que regulan la validez de la contrataci\u00F3n electr\u00F3nica y la publicidad enga\u00F1osa, sin regular de mejor forma el \u201Cspam\u201D. \n7. La normativa aplicable a esta materia en nuestro pa\u00EDs, se ha construido sobre la base del respeto de la voluntad de los consumidores y, muy especialmente en el respeto de la vida privada. Dicho bien jur\u00EDdico en nuestro sistema legal conoce su protecci\u00F3n primaria en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, al encontrarse incluido en el cat\u00E1logo de derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00F3n. Con todo, existen otros bienes jur\u00EDdicos como la propiedad, la intimidad que demandan igual protecci\u00F3n respecto de las consecuencias desfavorables derivadas de este tipo de pr\u00E1cticas. \n8. Algunos pa\u00EDses, concientes de la importancia de una regulaci\u00F3n especial sobre el spam, han ya, legislado sobre el tema, algunos ejemplos son: \na) La Ley N\u00BA 28.493 conocida como Ley AntiSpam Peruana, regula el env\u00EDo de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electr\u00F3nico, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protecci\u00F3n el consumidor en ese pa\u00EDs. De esta manera, la normativa peruana se encuentra enfocada, igualmente, desde la perspectiva de los derechos de los consumidores. Sin embargo, se aprecia adem\u00E1s la protecci\u00F3n del bien jur\u00EDdico libre competencia, al radicarse en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci\u00F3n de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el conocimiento de las demandas por infracciones al cuerpo legal antes se\u00F1alado. \nb) Estados Unidos de Norteam\u00E9rica. Leyes del estado de California. El tema se encuentra tratado en el \u201CCalifornia Business and Professions Code\u201D: Division 7, part 3, chapter 1. Article 1.8 \u201CRestrictions on Unsolicited commercial e-mail advertisers\u201D (sept 17, 2004). El principal aporte de esta normativa es la acertada descripci\u00F3n de aquellas conductas que constituyen env\u00EDo de correos de spam, as\u00ED como la detallada descripci\u00F3n de las pr\u00E1cticas preparatorias y asociadas a dichas conductas, lo cual se ha logrado producto de estudios detallados conducidos con dicho objetivo que han permitido determinar los reales perjuicios asociados a estas pr\u00E1cticas, as\u00ED como el grado de participaci\u00F3n de los diversos actores involucrados. \nc) Las leyes federales de los Estados Unidos de Norteam\u00E9rica ponen su acento en los delitos llevados a cabo a trav\u00E9s del env\u00EDo de correos \u201Cspam\u201D, en especial, las defraudaciones cometidas, entre otros, a trav\u00E9s del acceso no autorizado a sistemas protegidos o falsificaci\u00F3n de la informaci\u00F3n introducida en el encabezado. \nd) El principal aporte de la legislaci\u00F3n canadiense sobre la materia (Senate Bill S-235) es la facultad concedida a los proveedores de servicios de telecomunicaciones \u2013 actores que, en definitiva, se encuentran en la posici\u00F3n m\u00E1s id\u00F3nea para detectar oportunamente este tipo de pr\u00E1cticas - de rechazar o cancelar, por motivos fundados, el acceso al servicio a cualquier persona que ha sido condenada por infracci\u00F3n a una de sus normas, as\u00ED como bloquear o filtrar, correos electr\u00F3nicos comerciales generados a trav\u00E9s de otra empresa de telecomunicaciones, cuando tenga justo motivo de creer que se encuentran en contravenci\u00F3n. En ambos casos, encontr\u00E1ndose de buena fe, no se encontrar\u00E1 obligado a indemnizar perjuicio alguno derivado de la suspensi\u00F3n, cancelaci\u00F3n o rechazo del servicio. \ne) La legislaci\u00F3n australiana a trav\u00E9s del \u201Csapam\u201D act de 2003 se ha preocupado de regular esta materia. En el mismo sentido est\u00E1 dirigida la legislaci\u00F3n Rusa, que justifica la regulaci\u00F3n del spam porque, en primer lugar, los usuarios del correo electr\u00F3nico tienen que pagar los proveedores por el momento (tr\u00E1fico) pas\u00F3 de recibir el spam. En segundo lugar, el grueso de distribuci\u00F3n de spam est\u00E1 obstaculizando el funcionamiento de los sistemas de informaci\u00F3n y recursos, en \u00FAltima instancia la creaci\u00F3n de una ociosa carga para ellos. En tercer lugar, spam contiene a menudo informaci\u00F3n enga\u00F1osa y desleal o persigue fines ilegales. \n9. El proyecto apunta a la obtenci\u00F3n de los siguientes objetivos \na) El fortalecimiento de las sanciones establecidas, en lo pertinente, en la ley sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores as\u00ED como el establecimiento de medidas efectivas que garanticen un adecuado nivel de protecci\u00F3n de los afectados mediante acciones jurisdiccionales. \nb) La exigencia de consentimiento previo del destinatario del mensaje y una descripci\u00F3n adecuada tanto de aquellas conductas que efectivamente constituyen env\u00EDo de correos spam, as\u00ED como de las conductas preparatorias y asociadas al env\u00EDo de los mismos que pueden calificar la gravedad de dichas conductas. \nc) La regulaci\u00F3n de las atribuciones de los prestadores de servicios de Internet en esta materia, limitando su responsabilidad al proceder proactivamente en la prevenci\u00F3n de estas pr\u00E1cticas y en la limitaci\u00F3n y denegaci\u00F3n del acceso a sus redes, por parte de quienes inician las respectivas transmisiones. \n10.- Un derivaci\u00F3n del \u201Cspam\u201D viene dada por el \u201Cspam\u201D telef\u00F3nico o la realizaci\u00F3n de propuestas comerciales no solicitadas y reiteradas por tel\u00E9fono u otros medios de comunicaci\u00F3n. Es una de las pr\u00E1cticas m\u00E1s comunes que utilizan las empresas para ofrecer, promocionar, publicitar alg\u00FAn producto o servicio. Este tipo de publicidad no deseada es un fen\u00F3meno mundial, se traduce en millones de llamadas telef\u00F3nicas importunando a miles de personas y constituyendo una manera desleal de hacer publicidad y de ofrecer un producto o servicio. En efecto, la comunidad europea en su directiva 2005/29/CE, ha calificado a los \u201Cspam\u201D telef\u00F3nicos como agresivos e ilegales, ya que se considera que toda publicidad tendiente a que el consumidor tome una decisi\u00F3n sobre una transacci\u00F3n que de otra forma no hubiere tomado, constituyen pr\u00E1cticas enga\u00F1osas y desleales. Dentro de esta misma l\u00F3gica, el gobierno Espa\u00F1ol ha anunciado la creaci\u00F3n de un proyecto de ley que incorpore los principios sentados por la directiva antes se\u00F1alada y que sancione dr\u00E1sticamente a las empresas que realicen \u201Cspam\u201D telef\u00F3nico. En aquel pa\u00EDs, seg\u00FAn las autoridades del ministerio de Sanidad y Consumo, las llamadas telef\u00F3nicas publicitarias han aumentado exponencialmente, provocando grandes molestias a los usuarios, trasgrediendo la privacidad, y utilizando los horarios m\u00E1s ins\u00F3litos. \nEn Chile no existe legislaci\u00F3n espec\u00EDfica sobre este tema, solo existe la norma del art\u00EDculo 28 B de la ley sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, sin embargo, esta norma es insuficiente, ya que no establece el principio de la manifestaci\u00F3n de la voluntad expresa que autorice la recepci\u00F3n de esta informaci\u00F3n publicitaria y comercial. La norma parte del supuesto de que las empresas est\u00E1n autorizadas para realizar comerciales o publicitarias y que son los usuarios, quienes deben pedir a las empresas el cese del env\u00EDo de publicidad. El presente proyecto plantea lo contrario, es decir la prohibici\u00F3n de enviar publicidad, consejos, ofertas, propaganda, o cualquier tipo de propuestas comerciales salvo cuando el usuario expresamente consienta en ello. Adem\u00E1s, a\u00FAn cuando exista esta \u00FAltima posibilidad, estas, s\u00F3lo se podr\u00E1n enviar en d\u00EDas y horas h\u00E1biles. Desde luego siempre el usuario podr\u00E1 pedir el cese de los env\u00EDos en cualquier momento. \nEn nuestro pa\u00EDs, existen un poco m\u00E1s de 3 millones de l\u00EDneas telef\u00F3nicas, las que, seg\u00FAn datos de la autoridad, todas han recibido una llamarada no deseada de car\u00E1cter publicitario o promocional. La idea del proyecto es dar una regulaci\u00F3n a este tipo de mensajes, teniendo como norte siempre el respeto de las personas, su intimidad, incentivar una competencia leal entre las empresas y desincentivar el uso de pr\u00E1cticas moletas, desleales y enga\u00F1osas. \nProyecto de ley. \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00B0.-Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00B0 19.946: \n1)\tElim\u00EDnase el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 28 B. \n2) \tSustit\u00FAyase el actual inciso segundo del art\u00EDculo 28 B por el siguiente nuevo inciso segundo: \u201CLa realizaci\u00F3n de publicidad o de propuestas comerciales de bienes y servicios, por v\u00EDa telef\u00F3nica de red fija o m\u00F3vil, fax u otro medio de comunicaci\u00F3n a distancia , s\u00F3lo podr\u00E1 hacerse cuando el titular de la l\u00EDnea telef\u00F3nica de red fija o el suscrito a un plan de telefon\u00EDa m\u00F3vil o el due\u00F1o del tel\u00E9fono m\u00F3vil, hayan expresa e inequ\u00EDvocamente consentido en ello al tiempo del contrato, o en un acto posterior, y a\u00FAn en este caso, la publicidad y propuestas aludidas en este inciso, s\u00F3lo podr\u00E1 efectuarse en d\u00EDas u horas h\u00E1biles. \nCon todo, cuando el titular de una l\u00EDnea de red fija, o suscrito a un plan de telefon\u00EDa m\u00F3vil o due\u00F1o de un tel\u00E9fono m\u00F3vil, consintiera en recibir publicidad o propuestas comerciales, podr\u00E1n siempre y en cualquier tiempo pedir el cese, para lo cual los proveedores deber\u00E1n indicar una manera expedita y gratuita para solicitar la suspensi\u00F3n de los env\u00EDos. Una vez hecha esta solicitud, los env\u00EDos de publicidad o de propuestas comerciales quedar\u00E1n suspendidas. \nLo anterior no obsta a que los usuarios soliciten nuevamente el envi\u00F3 de publicidad o de propuestas comerciales. \nLa infracci\u00F3n a lo dispuesto en este art\u00EDculo ser\u00E1 sancionada con las multas previstas en el art\u00EDculo 34 C de este proyecto. \n3)\tAgr\u00E9guese el siguiente nuevo P\u00E1rrafo 2\u00BA del T\u00EDtulo III, pasando los actuales P\u00E1rrafos 2\u00BA, 3\u00BA, 4\u00BA y 5\u00BA a ser, respectivamente, 3\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA y 6\u00BA: \nP\u00E1rrafo 2\u00BA. \nLimitaciones al env\u00EDo de correos electr\u00F3nicos de car\u00E1cter comercial y/o publicitario. \nArt\u00EDculo 34 A. Toda comunicaci\u00F3n comercial o publicitaria enviada por correo electr\u00F3nico deber\u00E1 ser consentida previamente por el destinatario. \nSe entender\u00E1 que el destinatario ha consentido la recepci\u00F3n de comunicaciones comerciales o publicitarias remitidas por correo electr\u00F3nico, cuando: \na) Haya manifestado expresamente su intenci\u00F3n de recibir dichas comunicaciones, sea en respuesta a una solicitud planteada de manera clara y asertiva o bien, sea por propia solicitud del destinatario; y \nb) Haya sido informado claramente al momento de prestar su consentimiento, que su direcci\u00F3n de correo electr\u00F3nico podr\u00EDa ser entregada a la parte por cuya cuenta se inicia la transmisi\u00F3n del correo electr\u00F3nico de car\u00E1cter comercial o publicitario, si la comunicaci\u00F3n proviene de una parte distinta de aquella a la cual el destinatario ha manifestado su consentimiento. \nSe entender\u00E1 por destinatario, a toda persona que recibe un correo electr\u00F3nico comercial no solicitado. \nArt\u00EDculo 34 B. El Correo Electr\u00F3nico Comercial o publicitario deber\u00E1 contener y exhibir de forma sencilla, clara y completa: \na) Una descripci\u00F3n breve, precisa y representativa del contenido del correo electr\u00F3nico y la palabra \"publicidad\"; \"anuncios\"; \"circulares\"; \"ofrecimiento\"; \"propuesta\"; o \"invitaci\u00F3n\", en el campo del objeto o asunto \nb) Datos de identificaci\u00F3n del emisor, incluyendo nombre y apellido o raz\u00F3n social, domicilio f\u00EDsico, tel\u00E9fono y direcci\u00F3n de correo electr\u00F3nico, as\u00ED como iguales menciones respecto del proveedor de bienes o prestador de servicios por cuyo encargo se inicia la transmisi\u00F3n del mensaje, cuando se trate de una persona distinta del remitente. \nSe entender\u00E1 por emisor a la persona quien inicia un mensaje y cuyo producto, servicio o sitio de INTERNET es anunciado o promocionado por el mensaje. \nc) Un v\u00EDnculo o una direcci\u00F3n de correo electr\u00F3nico v\u00E1lida a la que el destinatario pueda solicitar, expedita y gratuitamente, la suspensi\u00F3n de los env\u00EDos, que quedar\u00E1n desde entonces prohibidos. Dicho v\u00EDnculo o direcci\u00F3n deber\u00E1 mantenerse vigente por, al menos, 30 d\u00EDas despu\u00E9s de haberse enviado el mensaje; y \nd) Trat\u00E1ndose de publicidad o anuncio de productos y servicios para mayores de edad, las comunicaciones respectivas s\u00F3lo podr\u00E1n ser enviadas a destinatarios que hayan prestado consentimiento previo de manera expresa de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 34 A. En estos casos, el proveedor de bienes o servicios deber\u00E1 implementar y aplicar sistemas, dispositivos o mecanismos id\u00F3neos para constatar que el destinatario que ha prestado su aceptaci\u00F3n, es mayor de edad. Tales mensajes deber\u00E1n incluir en la secci\u00F3n \u201Casunto\u201D la frase \u201CPUBLICIDAD PARA MAYORES DE EDAD\u201D. \nArt\u00EDculo 34 C. Comete infracci\u00F3n a las disposiciones de esta ley toda persona que env\u00EDe correos electr\u00F3nicos de car\u00E1cter comercial o publicitario, a sabiendas o debiendo saber la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: \na) Cuando no se cuente con la autorizaci\u00F3n del destinatario o en dicha comunicaci\u00F3n no se hubiere cumplido con los requisitos establecidos en el art\u00EDculo 34 B, o \nb) Cuando contenga informaci\u00F3n falsa respecto de la persona del remitente o del proveedor de bienes o prestador de servicios, por cuya cuenta se inicia la transmisi\u00F3n que impida su adecuada identificaci\u00F3n por parte del destinatario del mensaje, o \nc) Cuando el \u201Casunto\u201D de dicho mensaje contenga informaci\u00F3n falsa, err\u00F3nea o que induzca a error o enga\u00F1o, en relaci\u00F3n a los bienes o servicios ofrecidos. \nd) Cuando la persona del remitente o del proveedor de bienes o prestador de servicios, por cuya cuenta se inicia la transmisi\u00F3n, enga\u00F1e para disfrazar el origen de los mensajes o que se registre con direcciones electr\u00F3nicas diferentes utilizando informaci\u00F3n falsa para enviar correos electr\u00F3nicos comerciales \nEl enga\u00F1o se define como la alteraci\u00F3n del encabezamiento o de la informaci\u00F3n de ruta. \nLas infracciones se\u00F1aladas ser\u00E1n sancionadas con multa de 5 unidades tributarias mensuales a 500 unidades tributarias mensuales y, en caso de reincidencia, con multa de 10 unidades tributarias mensuales a 1.000 unidades tributarias mensuales \nArt\u00EDculo 34 D. Con las mismas multas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo anterior ser\u00E1 sancionada toda persona que, con ocasi\u00F3n de la comisi\u00F3n de alguna de las conductas establecidas en el art\u00EDculo precedente, incurriere en alguna de las siguientes pr\u00E1cticas: \na) Obtuviere direcciones de correo electr\u00F3nico de terceros a trav\u00E9s de medios autom\u00E1ticos, aplicaciones o software desarrollados o adaptados para la recolecci\u00F3n masiva de direcciones de correo electr\u00F3nico a trav\u00E9s de Internet o mecanismos autom\u00E1ticos, aplicaciones o software basados en el empleo de combinaciones, letras o n\u00FAmeros, con ese prop\u00F3sito, o \nb) Utilice l\u00EDneas o comandos de programaci\u00F3n u otros medios autom\u00E1ticos para registrar m\u00FAltiples cuentas de correo electr\u00F3nico a trav\u00E9s de las cuales inicie la transmisi\u00F3n, o \nc) Utilice listados de direcciones de correo electr\u00F3nico obtenidas mediante el empleo de los mecanismos descritos en las letras a) o b) anteriores, o \nd) Cuando la respectiva comunicaci\u00F3n incluya o vaya acompa\u00F1ada de nombres de dominio, marcas, informaci\u00F3n, productos o servicios de terceros, sin el consentimiento del titular, en la secci\u00F3n \u201Casunto\u201D o en el cuerpo mismo del mensaje con el prop\u00F3sito de confundir al destinatario, sin perjuicio de las acciones de los titulares de dicha informaci\u00F3n, con arreglo a la ley N\u00BA 17.336 y 19.039, seg\u00FAn corresponda, o \ne) Se valga de cualquier mecanismo o t\u00E9cnica de car\u00E1cter manual o autom\u00E1tico para eludir un sistema de filtro o bloqueo o medida tecnol\u00F3gica de protecci\u00F3n, implementada. \nArt\u00EDculo 34 E. Los proveedores de servicios de Internet o de servicios de correos electr\u00F3nicos, podr\u00E1n establecer programas, sistemas o mecanismos que permitan filtrar o bloquear las comunicaciones comerciales o publicitarias masivas. Dichos proveedores de servicios deber\u00E1n informar a los usuarios finales, de manera clara y oportuna, de la existencia de tales mecanismos o dispositivos, sus alcances, y efectos. \nSin perjuicio de lo que dispongan los t\u00E9rminos y condiciones de los servicios prove\u00EDdos, tras recibir un aviso adecuado de parte del destinatario, el proveedor de servicios de Internet o de correo electr\u00F3nico respectivo podr\u00E1 bloquear el acceso al servicio, suspender y cancelar las cuentas de aquellos usuarios que hayan sido condenados por sentencia judicial ejecutoriada dictada en procedimiento infraccional seguido de conformidad con las normas de la presente ley. En estos casos, el proveedor no ser\u00E1 responsable de los resultados producidos por el filtro o bloqueo de los mensajes de correo o por el bloqueo, suspensi\u00F3n o cancelaci\u00F3n de la cuenta de un usuario. \nSe entender\u00E1 por \u201Caviso adecuado\u201D el remitido por el destinatario de un mensaje de correo electr\u00F3nico de car\u00E1cter comercial o publicitario, a trav\u00E9s de cualquier medio, con indicaci\u00F3n de su nombre completo, direcci\u00F3n f\u00EDsica y de correo electr\u00F3nico y que contenga en el cuerpo del aviso respectivo un historial o extracto del mensaje enviado en contravenci\u00F3n a las normas del presente p\u00E1rrafo, as\u00ED como los datos contenidos en el mismo, respecto del remitente de dicho mensaje. \nArt\u00EDculo 34 F. Los afectados por el env\u00EDo de correos electr\u00F3nicos enviados con infracci\u00F3n a las normas establecidas en el presente p\u00E1rrafo, podr\u00E1n ocurrir ante el juez de polic\u00EDa local respectivo con arreglo al procedimiento infraccional contemplado en el T\u00EDtulo IV de la presente ley a fin de que el Tribunal ordene el cese de la actividad il\u00EDcita, la imposici\u00F3n de multas y la indemnizaci\u00F3n de los da\u00F1os y perjuicios causados. \nLas acciones de indemnizaci\u00F3n de perjuicios podr\u00E1n ser ejercidas en contra de toda persona natural o jur\u00EDdica que inicia la transmisi\u00F3n del mensaje as\u00ED como de toda persona natural o jur\u00EDdica que reciba un beneficio patrimonial efectivo a consecuencia del env\u00EDo del mismo, por los destinatarios de los mensajes de correos electr\u00F3nicos no autorizados de car\u00E1cter comercial o publicitario, as\u00ED como por los proveedores de servicios de Internet o de correo electr\u00F3nico. \nLo previsto en este art\u00EDculo ser\u00E1 aplicable a lo dispuesto en el art\u00EDculo 28 B. \nArt\u00EDculo 34 G. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 7\u00BA del art\u00EDculo 50, ser\u00E1n considerados para los efectos de c\u00E1lculo del monto de la indemnizaci\u00F3n que proceda, especialmente: \na) La cantidad de mensajes transmitidos por el infractor en una determinada red ya sea a trav\u00E9s de una o de m\u00FAltiples cuentas de correo electr\u00F3nico empleadas para tal efecto; \nb) La congesti\u00F3n y disminuci\u00F3n efectiva en el ancho de banda de la red a consecuencia de la transmisi\u00F3n de dichos mensajes; \nc) Si para posibilitar el env\u00EDo de dichos mensajes, el infractor ha incurrido en alguna de las conductas descritas en el art\u00EDculo 34 D; y \nd) El beneficio patrimonial percibido por el infractor o por el beneficiario de la publicidad cuando el mismo sea atribuible de manera directa o indirecta a la infracci\u00F3n. \nPara los efectos contemplados en el presente art\u00EDculo, salvo prueba en contrario, se presumir\u00E1 que inicia la transmisi\u00F3n del mensaje, el titular de la cuenta de correo electr\u00F3nico se\u00F1alada como remitente de dicho mensaje. De la misma manera, se presumir\u00E1 que percibe un beneficio patrimonial efectivo a consecuencia del env\u00EDo de dichos mensajes, la persona por cuya cuenta son publicitados los bienes y servicios singularizados o referidos en dichos mensajes.\u201D \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00B0 19.628: \n1) Agr\u00E9guese el siguiente inciso s\u00E9ptimo nuevo al art\u00EDculo 4\u00BA: \n\u201CRespecto de la recolecci\u00F3n de datos personales contenidos en fuentes de libre acceso al p\u00FAblico para el env\u00EDo de comunicaciones de car\u00E1cter comercial o publicitario a trav\u00E9s de correo electr\u00F3nico, deber\u00E1 estarse a lo dispuesto en el p\u00E1rrafo 2\u00BA del T\u00EDtulo III de la Ley N\u00BA 19.496\u201D. \n2) Reempl\u00E1cese en el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 9\u00BA la \u201Ccoma\u201D por un \u201Cpunto seguido\u201D y reempl\u00E1cese la frase \u201Csalvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p\u00FAblico\u201D, por la siguiente: \n\u201CTrat\u00E1ndose de datos personales que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p\u00FAblico, deber\u00E1 estarse a lo dispuesto en el art\u00EDculo 4\u00BA.\u201D \n(Fdo.): Carlos Ominami Pascual, Senador.- Jaime Naranjo Ortiz, Senador. \n " . . . . . . . . .