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El señor ORPIS.-
Señor Presidente, frente a un tratado de tanta importancia y envergadura como el que nos ocupa, considero esencial precisar ciertos conceptos. Por ello, voy a formularle una pregunta muy concreta al señor Ministro, para que quede en la historia de la ley.
En el informe de la Comisión de Constitución se establece que "las atribuciones entregadas a la Asamblea se refieren a materias que no afectan garantías cuyo desarrollo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 19 de la Carta Fundamental, sea de competencia del legislador.".
Resulta trascendental que el señor Ministro señale si hemos de asumir que las modificaciones o reglamentaciones que la Asamblea del PCT adopte en el futuro y que fueren materia de ley, según los artículos 19 (garantías constitucionales) y 65 (asuntos de iniciativa exclusiva del Presidente de la República ) de la Carta, requerirán la ratificación y aprobación posterior del Parlamento chileno. ¿Sí o no?
Esa es la pregunta.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAVADOS ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , la respuesta al planteamiento del señor Senador es muy concreta: sí.
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