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El Decreto con Fuerza de Ley número 262 del Ministerio de Hacienda, aprueba el Reglamento de Viáticos para la Administración Pública.
El artículo 1 de dicho Decreto con Fuerza de Ley señala que los trabajadores del sector público que deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual tendrán derecho a percibir un subsidio que se denominara viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal.
El monto del viático no es similar para todos los funcionarios públicos, sino que varia según el grado que tengan.
Así, por ejemplo, a una autoridad del grado A, creado por el artículo 3 de la ley 18.675, corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado A de la Escala única de sueldos.
Por el contrario, a los grados B y C del mismo artículo 3 les corresponde un 15 % del sueldo base mensual del grado A de la Escala única de sueldos.
A los funcionarios 1 A a 4 de dicha escala le corresponde el 12 % del sueldo base del grado 1 A; a los grados 5 a 10 les corresponde el 10 % del sueldo base del grado 5; para los grados 11 a 21 corresponde un 16 % del sueldo base del grado 14; y para los grados 22 a 31 corresponderá el 26 % del sueldo base del grado 25.
Como vemos, hay grandes diferencias entre los distintos grados de funcionarios públicos en los viáticos a que tienen derecho, dependiendo fundamentalmente del grado, del sueldo base, y del porcentaje del sueldo base que corresponde a cada grado.
Esta base sirve también para determinar los viáticos para los funcionarios que no estén encasillados en la Escala Única del artículo 1 del Decreto Ley Número 249 de 1984, así como también para el personal municipal y para otros funcionarios regidos por leyes especiales.
Estas diferencias entre los distintos funcionarios no parecen de mucha justicia, sabemos que el presupuesto de nuestro sector público no es lo suficientemente holgado como para financiar grande sumas de dinero en gastos de alojamiento y comida para los funcionarios públicos, pero al mismo tiempo nos parece de toda injusticia que algunos funcionarios públicos, de bajo grado, especialmente aquello del mundo municipal, deban viajar a otras regiones o zonas de nuestro país en condiciones muy miserables e indignas, mientras que por otro lado los funcionarios de mayor grado gozan de grandes beneficios, pudiéndose alojar y comer en los mejores hoteles y restaurantes
El capitulo IV de la Constitución Política de la República denominado “Gobierno” regula en su artículo 38 las Bases Generales de Administración del Estado, en dicho artículo se establece que la Ley Orgánica Constitucional deberá asegurar la igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración Pública, así como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
Dicho principio de igualdad de acceso y de derechos a perfeccionamiento y capacitación de los integrantes, creemos que debe ser reforzado con uno que establezca que no podrán contemplarse diferencias arbitrarias, ni que signifiquen un menoscabo para alguno de los funcionarios, debiéndose siempre asegurar una subsistencia digna, especialmente en el goce de regalías y beneficios adicionales, como es en el caso de los viáticos.
Por las razones anteriores es que vengo a presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Sustitúyase el artículo 38 de la Constitución Política de la República por el siguiente artículo 38 nuevo:
Artículo 38.- Una Ley Orgánica Constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
Asimismo, dicha Ley Orgánica Constitucional deberá garantizar un trato igualitario y digno para todos los funcionarios públicos, especialmente en cuanto al goce de beneficios adicionales y regalías.
Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Ricardo Núñez Muñoz, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.
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