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Honorable Senado:
Considerando:
Que el pasado 25 de agosto, durante la apertura de un seminario sobre inmigración en Sao Paulo, el ministro de Trabajo de Brasil, Carlos Lupi, asumió un compromiso para revisar la ley de inmigración de aquí a 2010, de manera de mejorar las condiciones de los extranjeros en Brasil y homologarla a las leyes de otros países de la región, pues según dijo "en América Latina no tenemos que tener barreras. Tenemos que unificar la legislación, pues somos un solo pueblo".
Que estas declaraciones y compromisos del ministro brasileño dejan a la vista el atraso o la poca actualización de las normas, en gran parte de los países del mundo y en especial de América Latina, respecto de las poblaciones de inmigrantes, especialmente de trabajadores, situación que se ve acentuada, tanto dentro de cada una de las regiones, como entre los continentes debido a la globalización cada vez más evidente del empleo y de la fuerza de trabajo.
Que tal como lo señala la OIT, millones de personas de todo el mundo se han mudado de su país para realizar todo tipo de trabajos, desde la cosecha de campos cultivados hasta la programación de computadoras. Si todos vivieran juntos, formarían el quinto país más poblado de la tierra. Y durante las próximas décadas se espera un aumento acelerado en el número de personas que migran y cruzan las fronteras en busca de empleos y seguridad, debido a que la globalización no ha logrado producir suficientes oportunidades laborales y económicas.
Que la OIT considera que el mundo enfrenta el desafío de contar con las políticas y los recursos necesarios para gestionar mejor la migración de trabajadores, para asegurar el bienestar de estas personas y para que se beneficien tanto la sociedad de origen como la receptora. En 2004 la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó un Marco Multilateral para las migraciones laborales como parte de un plan de acción para los trabajadores migrantes acordado por los mandantes de la OIT. El objetivo de este Marco es ayudar a lograr una mejor gestión de la migración laboral para que contribuya positivamente al crecimiento y al desarrollo de los países de origen, de los receptores, así como de los propios migrantes.
Que esta preocupación constante de la OIT se ve reflejada en la existencia de los Convenios Nº21, de 1926; Nº48 de 1945; Nº66 de 1939; Nº97 de 1949 y el Convenio Nº143 de 1975 sobre los trabajadores emigrantes
Que Chile no ha ratificado ninguno de ellos.
Que el Censo Nacional de Población de 1992 contabilizó 105.070 extranjeros residentes, correspondientes al 0,8% de la población total. El mayor porcentaje de ellos provenía de América y de Europa, con el 64% y el 28%, respectivamente. Entre aquellos venidos del continente americano, la mayoría era de América del Sur y representaba el 55% del total de residentes extranjeros.
Que en el Censo Nacional de Población de 2002, los residentes extranjeros registrados fueron 184.464, representando el 1,2% del total de la población. Ellos procedían de: América, 77,1%; Europa, 17,2%; Asia, 4,2%; África, 0,7% y de Oceanía, 0,8%. Al igual que en el censo anterior, la mayor cantidad de extranjeros residentes proviene de América del Sur, representando el 67,9% del total de residentes extranjeros.
Que los extranjeros residentes en Chile se distribuyen en: argentinos, 48.176; peruanos, 37.860; bolivianos, 10.919; ecuatorianos, 9.393; brasileños, 6.895; venezolanos, 4.338; colombianos, 4.095; uruguayos, 2.241; paraguayos, 1.222; y 22 de otros países. Entre los procedentes de América del Norte (6,1%), son estadounidenses 7.753; canadienses 1.845 y 1.697 mexicanos. De América Central y el Caribe, el grupo más grande son los cubanos, con 3.163. Entre los europeos, destacan los españoles, 9.084; alemanes, 5.473; italianos, 3.927; franceses, 3.043; 1.563 británicos y 1.250 suecos.
Que el Convenio 143 establece que los países deben tratar de determinar “si en su territorio se encuentran trabajadores migrantes empleados ilegalmente y si existen movimientos migratorios con fines de empleo provenientes o con destino a su territorio, o en tránsito por éste, en los cuales los migrantes se vean sometidos durante el viaje, a su llegada o durante su permanencia y empleo, a condiciones que infrinjan los instrumentos internacionales o acuerdos multilaterales o bilaterales pertinentes, o la legislación nacional.”
Que este Convenio también señala que los países deberán adoptar “todas las medidas necesarias y convenientes, tanto en el ámbito de su propia jurisdicción como en colaboración con otros miembros: para suprimir las migraciones clandestinas con fines de empleo y el empleo ilegal de migrantes; Contra los organizadores de movimientos ilegales o clandestinos de migrantes con fines de empleo, que procedan de su territorio, se dirijan a él o transiten por el mismo, y contra los que empleen a trabajadores que hayan inmigrado en condiciones ilegales, a fin de evitar y suprimir los abusos a que se refiere el Convenio.
El Senado acuerda:
Solicitar a S. E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, que instruya al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro del Trabajo para que evalúen la ratificación, por parte de nuestro país, del Convenio Nº143 de la OIT, o “Convenio sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes”, en atención a los importantes flujos migratorios que recibe nuestro país, tanto de la región como del resto del mundo, particularmente estimulados por la globalización del empleo y de la fuerza de trabajo.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Nelsón Ávila Contreras, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.
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