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Fundamentos:
•En nuestro país, según el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC, 2004) las personas con discapacidad representan el 12,9% de la población. Esta cifra habla de la necesidad de establecer políticas públicas que consideren la inclusión de las personas con discapacidad, y que permitan su incorporación total a la vida social.
•Tenemos que imponernos como imperativo incluir alas personas con discapacidad en nuestros lugares de diario. Particularmente, en relación a los niños, debemos asegurar que la oportunidad de jugar sea común a todos los niños. Es especialmente importante derribar cualquier forma de discriminación que afecte a las personas con discapacidad.
•De acuerdo al documento elaborado por UNICEF denominado “Deporte, Recreación y Juego”, “el deporte, la recreación y el juego fortalecen el organismo y evitan las enfermedades, preparan a los niños y niñas desde temprana edad para su futuro aprendizaje, reducen los síntomas del estrés y la depresión; además mejoran la autoestima, previenen el tabaquismo y el consumo de drogas ilícitas y reducen la delincuencia.”.
•La Convención de las Naciones Unidas sobre Los derechos del Niño, dispone en su artículo 31:
“1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y al entretenimiento, al esparcimiento y a las actividades recreativas propias de la edad, bien así a la libre participación en la vida cultural y artística.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente de la vida cultural y artística y estimularán la creación de oportunidades adecuadas, en condición de igualdad, para que participen de la vida cultural, artística, recreativa y de entretenimiento.”
•Elderecho al deporte, juego y recreación funciona como un estímulo para el desarrollo de la niñez y la adolescencia.. Para el Estado, debe constituir un deber la promoción y generación de espacios de esparcimiento público accesibles e inclusivos. En dicho sentido los parques y plazas, categorías incluidas en la ordenanza de urbanismo y construcción, constituyen por antonomasia los espacios públicos de esparcimiento y contacto social de miles de niños, sin distinción de razas o clases sociales.
•Chile ya ha dado sus primeros pasos en la creación de parques y plazas inclusivas, iniciativas que han sido estimuladas e impulsadas por el Servicio Nacional de la Discapacidad. Sin embargo, aún queda mucho por avanzar en la materia, y parece adecuado disponer de la obligación legal de contar en plazas y parques con juegos y espacios inclusivos, de manera de incorporar de manera efectiva a los niños con discapacidad a un lugar de encuentro social, y en donde los niños concretan su derecho básico a jugar y a divertirse.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modificase el inciso primero del artículo 28 de la Ley 20.422, Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el siguiente sentido:
“1) Intercalase entre “Todo” y “edificio de uso público”, la expresión “parque, plaza o”.
2) Incorporase, a continuación del punto final, la siguiente expresión:
“Tratándose de parques y plazas, estas deberán diseñarse y construirse considerando espacios de circulación y uso accesibles, con juegos infantiles que permitan su utilización preferente por parte de niños y niñas con discapacidad, especialmente por aquellos con movilidad reducida.”.
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