"PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS SABAT Y N\u00DA\u00D1EZ, DO\u00D1A PAULINA, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES BECKER, BERGER; GARC\u00CDA; KAST, DON FELIPE; MONCKEBERG, DON CRISTI\u00C1N; PAULSEN; P\u00C9REZ, DON LEOPOLDO, Y SANTANA, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 20.422, PARA ESTABLECER EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PLAZAS Y PARQUES DE USO P\u00DABLICO EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10517-31) "^^ . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS SABAT Y N\u00DA\u00D1EZ, DO\u00D1A PAULINA, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES BECKER, BERGER; GARC\u00CDA; KAST, DON FELIPE; MONCKEBERG, DON CRISTI\u00C1N; PAULSEN; P\u00C9REZ, DON LEOPOLDO, Y SANTANA, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 20.422, PARA ESTABLECER EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PLAZAS Y PARQUES DE USO P\u00DABLICO EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10517-31) \n \nFundamentos: \n\u2022En nuestro pa\u00EDs, seg\u00FAn el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC, 2004) las personas con discapacidad representan el 12,9% de la poblaci\u00F3n. Esta cifra habla de la necesidad de establecer pol\u00EDticas p\u00FAblicas que consideren la inclusi\u00F3n de las personas con discapacidad, y que permitan su incorporaci\u00F3n total a la vida social. \n\u2022Tenemos que imponernos como imperativo incluir alas personas con discapacidad en nuestros lugares de diario. Particularmente, en relaci\u00F3n a los ni\u00F1os, debemos asegurar que la oportunidad de jugar sea com\u00FAn a todos los ni\u00F1os. Es especialmente importante derribar cualquier forma de discriminaci\u00F3n que afecte a las personas con discapacidad. \n\u2022De acuerdo al documento elaborado por UNICEF denominado \u201CDeporte, Recreaci\u00F3n y Juego\u201D, \u201Cel deporte, la recreaci\u00F3n y el juego fortalecen el organismo y evitan las enfermedades, preparan a los ni\u00F1os y ni\u00F1as desde temprana edad para su futuro aprendizaje, reducen los s\u00EDntomas del estr\u00E9s y la depresi\u00F3n; adem\u00E1s mejoran la autoestima, previenen el tabaquismo y el consumo de drogas il\u00EDcitas y reducen la delincuencia.\u201D. \n\u2022La Convenci\u00F3n de las Naciones Unidas sobre Los derechos del Ni\u00F1o, dispone en su art\u00EDculo 31: \n\u201C1. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00F1o al descanso y al entretenimiento, al esparcimiento y a las actividades recreativas propias de la edad, bien as\u00ED a la libre participaci\u00F3n en la vida cultural y art\u00EDstica. \n2. Los Estados Partes respetar\u00E1n y promover\u00E1n el derecho del ni\u00F1o a participar plenamente de la vida cultural y art\u00EDstica y estimular\u00E1n la creaci\u00F3n de oportunidades adecuadas, en condici\u00F3n de igualdad, para que participen de la vida cultural, art\u00EDstica, recreativa y de entretenimiento.\u201D \n\u2022Elderecho al deporte, juego y recreaci\u00F3n funciona como un est\u00EDmulo para el desarrollo de la ni\u00F1ez y la adolescencia.. Para el Estado, debe constituir un deber la promoci\u00F3n y generaci\u00F3n de espacios de esparcimiento p\u00FAblico accesibles e inclusivos. En dicho sentido los parques y plazas, categor\u00EDas incluidas en la ordenanza de urbanismo y construcci\u00F3n, constituyen por antonomasia los espacios p\u00FAblicos de esparcimiento y contacto social de miles de ni\u00F1os, sin distinci\u00F3n de razas o clases sociales. \n\u2022Chile ya ha dado sus primeros pasos en la creaci\u00F3n de parques y plazas inclusivas, iniciativas que han sido estimuladas e impulsadas por el Servicio Nacional de la Discapacidad. Sin embargo, a\u00FAn queda mucho por avanzar en la materia, y parece adecuado disponer de la obligaci\u00F3n legal de contar en plazas y parques con juegos y espacios inclusivos, de manera de incorporar de manera efectiva a los ni\u00F1os con discapacidad a un lugar de encuentro social, y en donde los ni\u00F1os concretan su derecho b\u00E1sico a jugar y a divertirse. \nPor lo anterior, venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Modificase el inciso primero del art\u00EDculo 28 de la Ley 20.422, Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusi\u00F3n social de personas con discapacidad, en el siguiente sentido: \n\u201C1) Intercalase entre \u201CTodo\u201D y \u201Cedificio de uso p\u00FAblico\u201D, la expresi\u00F3n \u201Cparque, plaza o\u201D. \n2) Incorporase, a continuaci\u00F3n del punto final, la siguiente expresi\u00F3n: \n\u201CTrat\u00E1ndose de parques y plazas, estas deber\u00E1n dise\u00F1arse y construirse considerando espacios de circulaci\u00F3n y uso accesibles, con juegos infantiles que permitan su utilizaci\u00F3n preferente por parte de ni\u00F1os y ni\u00F1as con discapacidad, especialmente por aquellos con movilidad reducida.\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .