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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MIROSEVIC Y ROBLES, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA, FERNÁNDEZ, GIRARDI, RUBILAR Y VALLEJO, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO, EN EL SENTIDO DE PROHIBIR LA EXPERIMENTACIÓN EN ANIMALES PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y LA IMPORTACIÓN DE ESTOS ÚLTIMOS SI HAN SIDO PROBADOS EN ANIMALES”. (BOLETÍN N° 10514-11)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos: 63 y siguientes de la Constitución Política de la República; El Título II de la Ley 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; el Título III del Libro IV el Código Sanitario; El Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos, Dto. Nº 239/02 de 20 de Septiembre de 2002, publicado con fecha 20 de Junio de 2003; y en el Reglamento de la Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que, actualmente nos asiste la certeza centífica de que los animales, al menos los vertebrados y algunos invertebrados tales como los cefalópodos, están dotados de un sistema nervioso central que los hace capaces de “sintiencia”, es decir, pueden experimentar dolor, angustia, estrés y miedo. En otras palabras, capaces de sufrir tanto física como síquicamente.
2.- Que, históricamente, la industria cosmética ha realizado, tanto en Chile como en el resto del mundo, experimentos en animales en lo absoluto excentos de crueldad. Esta industria ha justificado el uso de animales señalando, en términos generales, la necesidad de descubrir nuevos productos e ingredientes aplicables al cuerpo humano de manera segura, sin exponer en el desarrollo del proceso investigativo a los humanos consumidores finales de los mismos. En el caso de las pruebas para cosméticos, los animales, principalmente conejos y ratas, son sometidos a la aplicación de productos e ingredientes en sus ojos y piel con el objeto de verificar los efectos irritantes que pudiere generar el producto, procedimientos todos sumamente dolorosos y que causan un gran daño a los animales. En otras pruebas, por ejemplo, se fuerza a los animales a ingerir los compuestos hasta que provoquen su muerte, para determinarcuál es la dosis potencialmente letal para una persona.
3.- Que, los motivos anteriormente expuestos deben ser revisados a la luz de las siguientes razones: a) La indubitada certeza respecto a la sintiencia animal y la crueldad extrema develada en la práctica de dichos procedimientos; b) La factibilidad de abandonar dichas prácticas procedimentales, sin riesgo para la salud humana, dada la existencia de distintos métodos de reemplazo validados a nivel mundial y; c) Los avances científicos han demostrado que las pruebas toxicológicas en animales no reflejan fehacientemente la respuesta física real del ser humano, razón por la cual no resultan representativas. Este hecho ha movilizado a la comunidad científica, en conjunto con las empresas cosméticas, para avanzar en la investigación, desarrollo e implementación de métodos de investigación toxicológicos que no utilicen animales. Estos métodos denominados “de reemplazo” han probrado ser mucho más exactos y predictivos, demostrando así que las pruebas toxicológicas en animales son absolutamente innecesarias.
4.- Que, una parte importante de la industria cosmética ha hecho suyas las razones expuestas, abandonando paulatina pero totalmente los métodos de pruebas en animales, reemplazándolos por otros alternativos.
5.- Que, una serie de Estados y comunidades de Estados han optado por prohibir derechamente todo ensayo en animales para fines cosméticos, al igual que la importación y distribución de productos en cuya producción se hubiere experimentados con animales. Tal es el caso de la Unión Europea (Reglamento de la Comisión Europea Nº 1223/2009 de 30 de Noviembre de 2009, que prohibió dichas pruebas y el ingreso a toda la Unión de productos cosméticos testeados en animales) ; Canadá [1], Israel [2], India [3], Turquía [4] y Nueva Zelanda [5], conjuntamente con los estados Brasileños de Sao Paulo [6] y Río de Janeiro, además de otros varios en cuyos Parlamentos se encuentran actualmente discutiendo una ley en dicho sentido, como es el caso de Brasil (Congreso Federal) , Argentina [7], Estados Unidos [8], China, Corea del Sur y Australia [9], todos en proceso de aprobar la prohibición de testear toxicológicamente en animales y de comerciar productos o ingredientes de cosméticos que hayan sido testeados en animales.
6.- Que, en nuestro país, a falta tanto de prohibición a nivel legal como de regulación de la experimentación y pruebas en animales con el fin de elaborar productos cosméticos [10], se concluye que dicha actividad se encuentra permitida. Esto contrasta con iniciativas ciudadanas que reprueban la utilización de animales en experimentación toda vez que ello fuere posible con el fin de evitar el sufrimiento animal [11]
7.- Que, la idea matriz de este proyecto de ley es prohibir a nivel legal la producción y comercialización de productos cosméticos probados en animales, por ser esta una práctica cruel e innecesaria a la luz de progresos de la ciencia.
Por tanto:
Los diputados que suscribimos venimos en someter a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese en el artículo 108 del Código Sanitario los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:
1.- inciso tercero
“Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la realización de pruebas y experimentos en la producción de productos cosméticos y de higiene y odorización personal, como también en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. A efectos de garantizar la protección de la salud humana, de conformidad a las normas del presente Código, los productores deberán utilizar siempre métodos alternativos de experimentación.
2.- Inciso cuarto:
“Asimismo, se prohíbe la importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos y de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubieren sido probadas o experimentadas en animales.”
3.- Inciso quinto:
“Las infracciones al inciso anterior serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Libro X Título III del presente Código”.
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