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“Fundamentos:
•El síndrome de alienación parental es un trastorno que se presenta en la niñez y que se traduce en una denigración sistemática hacia uno de los progenitores con los que el menor tenía previamente una relación de afecto. De esta manera, la buena relación que existió entre el progenitor con su hijo resulta gravemente dañada por el actuar del otro padre que sistemáticamente predispone negativamente al niño; generalmente en el marco de una separación.
•El síndrome de alienación parental es una forma grave de maltrato infantil y debe ser enfrentada y sancionada por la ley. En efecto, en algunos países la alienación parental es considerada como una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y es sancionada como tal. En todo caso, se trata de una figura de aparición reciente, y por lo general se incorpora en normas referentes a relación directa y regular o cuidado personal. Caso concreto de lo anterior y quizás extremo, es la figura penal que contiene la legislación argentina para el padre que ponga barreras al ejercicio del derecho del otro progenitor a una relación directa y regular.
Por otra parte, países como Méjico han modificado su Código Civil, incorporando en las disposiciones dedicadas a la violencia intrafamiliar normas donde se alude expresamente al Síndrome de Alienación Parental como constitutivos de la misma.
•Algo similar ocurre a nivel jurisprudencial, donde tanto tribunales internacionales como nacionales, demuestran a través de sus fallos reconocer la existencia del Síndrome de Alienación Parental como una realidad que afecta psicológicamente a niños y adolescentes, particularmente cuando se judicializan los procesos de separación.
•Sin embargo, la discusión en torno a su realidad concreta no es pacífica, y existen especialistas que se permiten discutir su existencia ante una eventual precariedad de la evidencia científica. No obstante esto, y alejándonos de la discusión en esa sede, es del caso señalar que basta la observación de procesos judiciales de relación directa y regular, alimentos, divorcios, o cuidado personal, para constatar empíricamente la existencia del síndrome de alienación parental.
•Los daños que produce esta situación no son menores, e incluso ya cuenta con víctimas fatales en otras latitudes. Se trata de niños, que angustiados ante el conflicto de lealtades al que son expuestos por sus progenitores, han decidido quitarse la vida. Por ello, sometemos esta moción a trámite legislativo, en el entendido que si bien no se trata de un acto criminal, corresponde sancionarlo en carácter de violencia intrafamiliar por las cicatrices que deja en niños y adolescentes, y en la relación sana a la que estos tienen derecho con sus progenitores de acuerdo a la Convención de Derechos del Niño.
•Por lo mismo, modificamos la ley de Violencia Intrafamiliar incorporando al Síndrome de Alienación Parental como causal de la misma, y facultamos al juez de familia para decretar medidas cautelares referidas al cuidado personal y a la relación directa y regular entre el menor y el progenitor que comete la conducta.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Agregase al artículo 5 de la ley 20.066, Establece Ley de Violencia Intrafamiliar, un inciso final del siguiente tenor:
“Asimismo, habrá violencia intrafamiliar cuando un integrante del grupo familiar realice cualquier acción destinada a transformar la conciencia de un menor con miras a impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.”.
Artículo 2°.- Agregase al numeral 4° del artículo 92 de la Ley 19.968, Crea los Tribunales de Familia, a continuación del punto (.) , la siguiente oración:
“Esta medida será siempre procedente cuando la conducta señalada en el inciso final de artículo 5 de la ley 20.066 sea realizada por uno de los progenitores, y así lo requiera el interés superior del niño, niña o adolescente.”.
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