. . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS SABAT; N\u00DA\u00D1EZ, DO\u00D1A PAULINA, Y RUBILAR, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES GARC\u00CDA; KAST, DON FELIPE; MONCKEBERG, DON CRISTI\u00C1N; PAULSEN, SANDOVAL, SANTANA Y VERDUGO, QUE \u201CMODIFICA LAS LEYES N\u00B0S. 19.968 Y 20.066, EN EL SENTIDO DE CONSIDERAR EL S\u00CDNDROME DE ALIENACI\u00D3N PARENTAL COMO ACTO CONSTITUTIVO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10516-18) "^^ . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS SABAT; N\u00DA\u00D1EZ, DO\u00D1A PAULINA, Y RUBILAR, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES GARC\u00CDA; KAST, DON FELIPE; MONCKEBERG, DON CRISTI\u00C1N; PAULSEN, SANDOVAL, SANTANA Y VERDUGO, QUE \u201CMODIFICA LAS LEYES N\u00B0S. 19.968 Y 20.066, EN EL SENTIDO DE CONSIDERAR EL S\u00CDNDROME DE ALIENACI\u00D3N PARENTAL COMO ACTO CONSTITUTIVO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10516-18) \n \n\u201CFundamentos: \n\u2022El s\u00EDndrome de alienaci\u00F3n parental es un trastorno que se presenta en la ni\u00F1ez y que se traduce en una denigraci\u00F3n sistem\u00E1tica hacia uno de los progenitores con los que el menor ten\u00EDa previamente una relaci\u00F3n de afecto. De esta manera, la buena relaci\u00F3n que existi\u00F3 entre el progenitor con su hijo resulta gravemente da\u00F1ada por el actuar del otro padre que sistem\u00E1ticamente predispone negativamente al ni\u00F1o; generalmente en el marco de una separaci\u00F3n. \n\u2022El s\u00EDndrome de alienaci\u00F3n parental es una forma grave de maltrato infantil y debe ser enfrentada y sancionada por la ley. En efecto, en algunos pa\u00EDses la alienaci\u00F3n parental es considerada como una vulneraci\u00F3n de los derechos de los ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes; y es sancionada como tal. En todo caso, se trata de una figura de aparici\u00F3n reciente, y por lo general se incorpora en normas referentes a relaci\u00F3n directa y regular o cuidado personal. Caso concreto de lo anterior y quiz\u00E1s extremo, es la figura penal que contiene la legislaci\u00F3n argentina para el padre que ponga barreras al ejercicio del derecho del otro progenitor a una relaci\u00F3n directa y regular. \nPor otra parte, pa\u00EDses como M\u00E9jico han modificado su C\u00F3digo Civil, incorporando en las disposiciones dedicadas a la violencia intrafamiliar normas donde se alude expresamente al S\u00EDndrome de Alienaci\u00F3n Parental como constitutivos de la misma. \n\u2022Algo similar ocurre a nivel jurisprudencial, donde tanto tribunales internacionales como nacionales, demuestran a trav\u00E9s de sus fallos reconocer la existencia del S\u00EDndrome de Alienaci\u00F3n Parental como una realidad que afecta psicol\u00F3gicamente a ni\u00F1os y adolescentes, particularmente cuando se judicializan los procesos de separaci\u00F3n. \n\u2022Sin embargo, la discusi\u00F3n en torno a su realidad concreta no es pac\u00EDfica, y existen especialistas que se permiten discutir su existencia ante una eventual precariedad de la evidencia cient\u00EDfica. No obstante esto, y alej\u00E1ndonos de la discusi\u00F3n en esa sede, es del caso se\u00F1alar que basta la observaci\u00F3n de procesos judiciales de relaci\u00F3n directa y regular, alimentos, divorcios, o cuidado personal, para constatar emp\u00EDricamente la existencia del s\u00EDndrome de alienaci\u00F3n parental. \n\u2022Los da\u00F1os que produce esta situaci\u00F3n no son menores, e incluso ya cuenta con v\u00EDctimas fatales en otras latitudes. Se trata de ni\u00F1os, que angustiados ante el conflicto de lealtades al que son expuestos por sus progenitores, han decidido quitarse la vida. Por ello, sometemos esta moci\u00F3n a tr\u00E1mite legislativo, en el entendido que si bien no se trata de un acto criminal, corresponde sancionarlo en car\u00E1cter de violencia intrafamiliar por las cicatrices que deja en ni\u00F1os y adolescentes, y en la relaci\u00F3n sana a la que estos tienen derecho con sus progenitores de acuerdo a la Convenci\u00F3n de Derechos del Ni\u00F1o. \n\u2022Por lo mismo, modificamos la ley de Violencia Intrafamiliar incorporando al S\u00EDndrome de Alienaci\u00F3n Parental como causal de la misma, y facultamos al juez de familia para decretar medidas cautelares referidas al cuidado personal y a la relaci\u00F3n directa y regular entre el menor y el progenitor que comete la conducta. \nPor lo anterior, venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Agregase al art\u00EDculo 5 de la ley 20.066, Establece Ley de Violencia Intrafamiliar, un inciso final del siguiente tenor: \n\u201CAsimismo, habr\u00E1 violencia intrafamiliar cuando un integrante del grupo familiar realice cualquier acci\u00F3n destinada a transformar la conciencia de un menor con miras a impedir, obstaculizar o destruir sus v\u00EDnculos con uno de sus progenitores.\u201D. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Agregase al numeral 4\u00B0 del art\u00EDculo 92 de la Ley 19.968, Crea los Tribunales de Familia, a continuaci\u00F3n del punto (.) , la siguiente oraci\u00F3n: \n\u201CEsta medida ser\u00E1 siempre procedente cuando la conducta se\u00F1alada en el inciso final de art\u00EDculo 5 de la ley 20.066 sea realizada por uno de los progenitores, y as\u00ED lo requiera el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, ni\u00F1a o adolescente.\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . 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