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Fundamentos:
•Anualmente se registran miles de ardides y fraudes que tienen como víctima a un adulto mayor, y que redundan en millones de dólares en pérdidas para ellos y sus familias. En ocasiones, la magnitud de estas defraudaciones es tal, que ha importado la perdida de los ahorros de toda una vida, o incluso del inmueble en el que proyectaban pasar sus últimos años de vida.
•Los ingresos mensuales del adulto mayor así como otros bienes pertenecientes a su patrimonio, suelen ser objeto de estafas u otros ardides por parte de sujetos inescrupulosos, muchas veces integrantes del grupo familiar o con alguna situación de poder respecto de la víctima.
•En efecto, los adulto mayores suelen ser blanco favorito de estafadores delincuentes que, aprovechándose en algunos casos de la disminución de la memoria y de las capacidades visuales, auditivas y de movilidad; no dudan en engañarlos con miras a obtener de ello un beneficio pecuniario ilícito.
•Esta es una realidad que no solo aqueja a nuestro país, y que tal como lo señalamos con anterioridad, importa perdidas millonarias para los adultos mayores y sus familias. Lo anterior, ha significado que se torne en un punto de gran interés no solo para la victima propiamente tal, sino también para familiares e incluso en Estado, que muchas veces debe ir en auxilio de un sujeto que del día a la mañana fue despojado de sus bienes. A nivel regional, un estudio realizado durante el año 2012 por la Red Perú de HelpAge International, reveló que el 68% de los adultos mayores peruanos sufrió algún tipo de abuso patrimonial. Asimismo, de acuerdo a la investigación, un 45% de los abusos tuvieron como sujeto activo a un miembro de la familia; un 32% a amigos y vecinos; mientras que el 33% corresponde a desconocidos.
•Se trata principalmente de traspasos de bienes inmuebles a precios sustancialmente inferiores a mercado o bien a la suscripción de mandatos o poderes con miras a cobrar las pensiones u otros ingresos periódicos del adulto mayor. En muchos casos hay una relación no solo de familia, sino también de dependencia en razón del cuidado que reporta el sujeto al adulto mayor.
•Sin embargo, solo una pequeña parte de estos abusos son denunciados ante las autoridades, ya sea por la dependencia que la víctima tiene con el sujeto, o bien por vergüenza o temor de la reacción de sus familiares.
•Por otra parte, un estudio del Gobierno Federal Norteamericano realizado el año 2009, concluyó que un 5% de los estadounidenses de 60 años o más habían sido víctimas de abuso patrimonial al interior del grupo familiar, mientras que un 6.5% fue víctima de desconocidos. El estudio fue liderado por el académico y psicólogo Ron Acierno de la Universidad Médica de Carolina del Sur, se basó en el estudio de más de 5 mil casos.
•En nuestro país, estudios de la Universidad del Pacifico revelaron que uno de cada tres adultos mayores había sido víctima de abuso, donde el abuso patrimonial, psicológico y la negligencia figuran entre las causas más frecuentes.
•Esto en definitiva, redunda en una disminución de su autoestima ytrae consigo la sensación de inutilidad, lo que sumado a las barreras físicas que importa el paso de los años, terminan definitivamente aislando al adulto mayor.
•Todas estas consideraciones, importan la necesidad de legislar sobre el particular, sancionando como una estafa calificada el ardid que se realiza con miras a engañar a un adulto mayor desvalido y obtener de él la realización de acciones que lo perjudiquen económicamente. Por lo mismo, proponemos aumentar esta la penalidad de esta conducta en un grado, y aplicar el tramo superior cuando ella sea realizada por familiares cercanos.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agregase al artículo 470 del Código Penal un inciso final del siguiente tenor:
“Cuando la conducta señalada en el numeral 4° se refiera a la suscripción de mandatos para el cobro de pensiones u otro ingreso periódico o de cualquier otro título cuya celebración menoscabe el patrimonio de la víctima, y esta fuese un adulto mayor desvalido, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo. Si la conducta fuese realizada por descendientes o colaterales hasta el tercer grado inclusive de la víctima; o de quien la tenga bajo su cuidado, se aplicará el máximum de la pena señalada en este inciso.”.
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