-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648671/seccion/akn648671-po1-ds39-ds42
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648671/seccion/akn648671-po1-ds39
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648671
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2281
- rdf:value = "
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MACAYA (de pie).-
Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que establece nuevos sistemas de transmisión de energía eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, con urgencia calificada de “suma” y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.
El proyecto de ley introduce las siguientes modificaciones en la Ley General de Servicios Eléctricos:
Crea un Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, sin fines de lucro, dotado de personalidad jurídica propia. Este organismo tendrá como base las funciones de los actuales Centros de Despacho Económico de Carga (CDEC), encargados de determinar y coordinar la operación del conjunto de instalaciones del sistema eléctrico, junto con nuevas funciones, dentro de las que destaca la colaboración que deberá tener con las autoridades correspondientes en el monitoreo de la competencia en el mercado eléctrico.
Se incorpora un nuevo proceso quinquenal de planificación energética de largo plazo, a cargo del Ministerio de Energía, con un horizonte de treinta años. Dentro de este marco de planificación de largo plazo se establece un proceso anual de expansión de todo el sistema de transmisión.
Se otorga al Estado el rol de la definición de trazados, a través de un nuevo procedimiento de estudio de franja para determinados trazados de transmisión eléctrica, ejecutados por el Ministerio de Energía.
Se extiende el alcance del acceso abierto a todas las instalaciones de transmisión, resguardando las capacidades existentes y las previstas de utilizar por los actuales usuarios, supeditando dicho acceso, y la relación entre partes, a la operación segura y más económica del sistema bajo el control del coordinador. Asimismo, se otorga como facultad privativa del coordinador la de autorizar las conexiones a los sistemas de transmisión.
El proyecto busca establecer simplicidad y transparencia en los cálculos de costos con el fin de propiciar menores costos de suministro. Se entregan mayores certezas a los inversionistas en redes de transmisión zonal y para polos de desarrollo, extendiendo la garantía del retorno de sus inversiones a veinte años que contiene hoy la transmisión troncal. Finalmente, el pago de la transmisión es asignado directamente a los clientes finales.
Se crea una nueva categoría de sistemas de transmisión para aglomerar proyectos asociados a un polo de desarrollo para aprovechar la transmisión que los conectará, en conjunto, al resto del sistema de transmisión. Se busca estimular en estos polos la asociatividad de los actores pequeños, de manera que actúen en forma conjunta para financiar la línea de transmisión.
Efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal.
La implementación del proyecto implica un gasto fiscal anual en régimen de 2.024.225.000 pesos, a los que se agregan gastos, por una vez, ascendentes a 1.287.667.000 pesos asociados a estudios iniciales, habilitación de dependencias y los gastos indirectos de las nuevas contrataciones. Respecto de los mayores gastos en personal, ellos se asocian principalmente a un incremento de 32 nuevos cupos. Este incremento obedece a la necesidad de contar con personal especializado para las nuevas obligaciones que impone la ley, principalmente las siguientes:
-Subsecretaría de Energía: planificación energética, planificación de la transmisión, estudio de franjas y tarificación de sistemas de transmisión.
-Comisión Nacional de Energía: planificación del sistema de transmisión eléctrica, desarrollo normativo y procesos de tarificación.
-Superintendencia de Electricidad y Combustibles: asesoría técnica, fiscalización y resolución de reclamos por franjas, fiscalización de interrupciones y pago de compensaciones a usuarios finales; fiscalización y sanción en infracciones económicas, y fiscalización del coordinador.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en proyecto durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplirlo con cargo a los recursos de la partida Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se estará a lo considerado en la Ley de Presupuestos.
En la comisión se acogió indicación del Ejecutivo al artículo primero, número 4, para sustituir en el inciso segundo del artículo 85° la palabra “setenta” por “veinte”, con lo que se reduce la exigencia, para el polo de desarrollo, de la producción de energías renovables no convencionales a veinte por ciento en relación con el ciento por ciento de energía eléctrica procedente de energía renovable que se exige al mencionado polo.
Asimismo se acogió indicación del Ejecutivo que elimina el inciso final de su artículo 97°, norma que obligaba al Estado, una vez transcurrido el plazo de amortización de la inversión correspondiente, a adquirir la propiedad y titularidad tanto del trazado como de la infraestructura cuya construcción y operación fue licitada y adjudicada.
La comisión también acogió una indicación parlamentaria -respaldada verbalmente por los representantes del Ejecutivo en la sesión respectiva suscrita por los señores Aguiló , Auth , De Mussy , Monsalve , Lorenzini , Ortiz , Schilling , Jaramillo , Rincón y Macaya , para sustituir el inciso final del artículo 85°, por otro que dispone lo siguiente: “Las obras nuevas de los sistemas de transmisión para polos de desarrollo, deberán someterse al “Estudio de Franja” que dispone el artículo 93, sometiéndose a evaluación ambiental estratégica conforme lo señalado en dicho artículo.”.
Puestas en votación las normas de competencia de la comisión con las indicaciones referidas, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes, quienes recomiendan a la Sala su aprobación del mismo modo.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2281
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso