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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.640-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 40ª, en 5 de agosto de 2015 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 62ª, en 20 de octubre de 2015.
Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 87ª, en 5 de enero de 2016.
Discusión:
Sesión 71ª, en 18 de noviembre de 2015 (se aprueba en general).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Hace presente que rechazó las dos indicaciones formuladas, por lo que propone la aprobación en particular del proyecto en los mismos términos en que fue sancionado en general.
El texto que se propone acoger en particular se consigna en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Nada más.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
En discusión particular.
Puede intervenir el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en general, el objetivo de la iniciativa es claro: lograr una mayor seguridad para el traslado de niños en vehículos de transporte público o privado.
Sin embargo, quiero destacar una tendencia que he venido reiterando en la Sala. Hay una percepción equivocada, subconsciente, en el sentido de que, con el aumento de la regulación, de las penas, los problemas de seguridad se resuelven. Es el caso de la delincuencia o el que nos ocupa.
Hemos sido majaderos al insistir en que esta es una cuestión de educación y en que las brigadas en los colegios son cada día más pequeñas, más dispersas.
Cuando fui Diputado , aprobamos por unanimidad un proyecto para establecer en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza la obligatoriedad de la instrucción en el tránsito: buen peatón, buen pasajero, buen conductor. Se disponían incluso requisitos para poder obtener licencia de conducir a los 18 años.
De la penalidad administrativa o pecuniaria no va a resultar un cambio de conducta. Se requieren mucha pedagogía, campañas, formación y acciones.
En consecuencia, si una iniciativa -la que examinamos es bienintencionada: la votaré a favor- contempla mayores regulaciones, pero no va acompañada de un programa activo de difusión y particularmente de educación sobre su contenido, queda en la letra muerta.
Y al final viene la penalidad.
Es una mala forma de actuar, porque después del accidente ya no hay vuelta. Nos hallamos ante un típico caso chilensis, en que el semáforo se pone después de atropellado el niño. ¡Ahí aparecen todas las urgencias!
Por lo demás, se legisla, a veces, de esa manera: tiene que ocurrir un hecho puntual, a pesar de conocerse la situación que lo origina, para que se dicte un cuerpo legal.
La ley no resuelve todos los problemas. Y uno de ellos es la seguridad en el tránsito en un país donde la mayor causa de muerte entre los jóvenes de 18 años a 23 son los accidentes automovilísticos, lo que da cuenta de que la legislación con la cual hemos aumentado la pena no ha servido para bajar la tasa de mortalidad, sino que, al contrario, en algunos casos ha subido, como lo señalan las estadísticas del SIAT, de Carabineros.
Las modificaciones en examen, que establecen una mayor regulación respecto del uso de sillas y de la edad, tamaño y peso de los niños, son importantes y pueden significar una contribución.
Nosotros aprobamos una ley y hacemos una campaña de seguridad en el tránsito. Hemos pedido espacios televisivos gratuitos para este tipo de acciones.
Ni siquiera en los propios servicios o ministerios a los cuales ello concierne hay un órgano de difusión de lo que sancionamos, como tampoco de su eficacia. No existe un seguimiento. Me refiero, en cuanto a leyes específicas en proyecto como la que analizamos, a si se provoca o no un impacto en torno a la conducta que se ha querido corregir, las estadísticas que se ha intentado variar o el bien que se ha tendido a proteger.
En el breve minuto que me queda deseo consignar que hace unos catorce años aprobamos por unanimidad, tanto en la Comisión de Educación como en la Sala de la Cámara de Diputados, la incorporación de esta materia en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y que la Comisión de Educación del Senado la rechazó con el argumento de que en la Ley de Tránsito era preciso incluir la obligatoriedad de la incorporación a programas, la especialización de profesores y el pago por este último concepto. Y, al final, ello se desechó.
Confieso que en ese momento decidí incorporarme a esta Corporación, al descubrir que, a pesar de que en la otra rama del Congreso había existido unanimidad, cinco Senadores en una Comisión, sin debate, despacharon un proyecto de mucha importancia.
Ahora estamos acá para defender un texto. Voy a votar a favor. Pero deseo consignar que va a ser tarea del Ministerio de Educación y del Ministerio de Transportes hacer que la relevante normativa que se apruebe logre la eficacia buscada.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Van Rysselberghe.
La señora VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente, no pertenezco a la Comisión de Transportes. Quisiera hacer algunas preguntas y pedir una explicación, por favor.
Lo que se intenta con el proyecto es mejorar la seguridad de los menores en los vehículos, y se plantea el establecimiento de "sistemas de retención" para niños de hasta ocho años o estatura de un metro 35 y 33 kilos de peso.
Tengo una hija de ocho años que mide un metro 36 y pesa 34 kilos y que no necesita un sistema de seguridad infantil, porque el cinturón de seguridad le queda perfectamente bien.
Entonces, a mí me llama un poco la atención el texto, porque no sé si existe alguna norma internacional sobre el particular, ni cuál es la diferencia con el uso de los cinturones de seguridad obligatorios, ni cuánto influye el peso.
Entiendo el criterio con relación a los más bajitos, a quienes el cinturón de seguridad les queda a la altura de la cabeza, pero los de un metro 35 pueden usar perfectamente el implemento.
Si eso no se pudiera contestar, y para no aprobar cosas que de repente generan críticas en la opinión pública por obvias, pediría segunda discusión solo para que fuera posible obtener una respuesta y abrigar la certeza de que acogemos algo que corresponde, sin sobrerreaccionar.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Puede intervenir el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, al igual que la Honorable señora Van Rysselberghe , muchos otros colegas formularon consultas prácticas con motivo de la aprobación en general de la iniciativa.
Por ejemplo, una de ellas es qué pasa en relación con los vehículos de cabina simple. Es importante consignar que ello se da sobre todo en las zonas rurales, de modo que es imposible que los niños vayan en un asiento trasero. Es algo que quedó absolutamente clarificado, y en esos casos no se aplica la norma.
En seguida, conviene consignar que la disposición actual prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros, edad que el proyecto aumenta a doce.
Presenté una indicación para que fueran diez años, pero el Ejecutivo nos explicó que la norma internacional es de doce, lo que la Comisión aceptó.
Lo planteado por la Senadora señora Van Rysselberghe es cierto. A la cuestión de la altura se suma lo relativo a los años, que es complejo.
A mi juicio, el despacho de la iniciativa es relevante. Ya estamos en la discusión particular. Creo que no podemos seguir postergando la seguridad de los niños. Lo apropiado es aprobar el texto como viene y remitirlo luego a la Cámara de Diputados a fin de que se transforme en ley de la República.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.
El señor OSSANDÓN .-
Señor Presidente, solo deseo repetir un poco lo expresado por el Senador señor García-Huidobro. Según el Ministro de Transportes , el articulado en análisis se adecua a las disposiciones internacionales.
La respuesta a la Honorable señora Van Rysselberghe es que, con relación a un niño de un metro 35, los cinturones que traen hoy día los autos son considerados una medida de protección.
Se apunta a que los menores sentados atrás y con la edad intermedia en que ya no caben en una silla de guagua cuenten con los sillines determinantes de que funcione el sistema de seguridad que trae el vehículo.
Esta es una norma que, en el fondo, no involucra casi ningún costo extra y que mejora las condiciones de resguardo de los pequeños.
Muchas gracias.
El señor NAVARRO.-
Abra la votación, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en la Sala, ya que la Comisión de Transportes rechazó las indicaciones, para acoger el texto de la Cámara de Diputados?
La señora VAN RYSSELBERGHE.-
Me abstengo.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Con la abstención de Su Señoría.
--Por unanimidad, se aprueba en particular el proyecto.
"
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