. . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES MU\u00D1OZ ABURTO Y ESCALONA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PROHIBIR SUBCONTRATACI\u00D3N Y SUMINISTRO DE TRABAJADORES PARA REALIZAR FAENAS PELIGROSAS PARA LA SALUD. (5448-13) \nHonorable Senado: \n \nVistos: \nLo dispuesto en el art\u00EDculo 1\u00BA, 19\u00BA y 63\u00BA numeral 3) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en el C\u00F3digo del Trabajo. \nConsiderando: \n1.- \tQue el trabajo es un derecho fundamental. Significa para las personas, una herramienta de progreso personal y material, en tanto, a nivel de la empresa, representa un recurso indispensable para sus actividades productivas. \n2.-\tQue, en las \u00FAltimas d\u00E9cadas, la empresa ha sufrido profundas transformaciones en cuanto a su organizaci\u00F3n, tanto en cuanto al suministro e incorporaci\u00F3n del personal, sus jornadas y remuneraciones como a la estructura de sus procesos. \n3.-\tQue, lo anterior fue recogido con a\u00F1os de retraso en nuestra legislaci\u00F3n con la ley N\u00B0 20.123, que Regula Trabajo en R\u00E9gimen de Subcontrataci\u00F3n, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. \nDichas disposiciones vinieron a superar un enorme vac\u00EDo existente, poniendo al d\u00EDa las normas respecto de modalidades de contrataci\u00F3n que han cobrado creciente incidencia. \n3.-\tQue en efecto, la subcontrataci\u00F3n y el suministro de personal han sido adoptadas por numerosas empresas con el objeto de externalizar algunos procesos productivos, procurando que \u00E9stos sean ejecutados de un modo m\u00E1s flexible y especializado. \n4.-\tQue las normas puestas en vigor recientemente se ocupan de establecer con precisi\u00F3n diversas hip\u00F3tesis en que puede tener lugar el suministro de personal, prohibi\u00E9ndolo, al mismo tiempo, expresamente, para otras situaciones. En el caso de la subcontrataci\u00F3n, no se establece regulaci\u00F3n sobre el particular. \n5.-\tQue la ley se ocupa en estas normas, fundamentalmente, de se\u00F1alar situaciones que digan relaci\u00F3n con actividades productivas excepcionales, velando porque aqu\u00E9llas no signifiquen una merma de la contrataci\u00F3n regular ni representen una competencia desleal para los trabajadores. \n6.-\tQue, sin embargo, no se establecieron restricciones vinculadas a la naturaleza de las labores que se desarrollan, como ocurre en el derecho comparado, fundamentalmente espa\u00F1ol el que dispone de una norma gen\u00E9rica respecto de actividades o trabajos peligrosos, al tiempo, que se ha regulado, tambi\u00E9n, en forma m\u00E1s reciente la subcontrataci\u00F3n para el sector de la construcci\u00F3n. \nLo anterior, por cuanto resulta evidente que trabajos de alta peligrosidad requieren cierta especializaci\u00F3n y medidas de seguridad por parte de los trabajadores que las ejecutan, lo que se encuentra m\u00E1s resguardado cuando \u00E9stos son funcionarios de la empresa principal. \n7.-\tQue, recientemente, se registr\u00F3 un lamentable incidente en la Refiner\u00EDa de Petr\u00F3leo de Con Con, propiedad de la Empresa Nacional del Petr\u00F3leo, ENAP. En el suceso falleci\u00F3 un trabajador y resultaron lesionados otros tres. Todos se desempe\u00F1aban como funcionarios de empresas contratistas de la entidad estatal. \nTan desgraciado accidente constituye una se\u00F1al de alerta respecto de la necesidad de enmendar nuestra legislaci\u00F3n, estableciendo actividades en que la subcontrataci\u00F3n y el suministro se encontrar\u00E1n prohibidos por poner en riesgo la integridad de los trabajadores. \n8.-\tQue, por lo anterior, creo conveniente establecer prohibiciones para los tipos de contrataci\u00F3n regulador en la Ley 20.123, cuando la naturaleza de las actividades productivas ocasiones grave riesgo a la vida y salud de los trabajadores. \nPor lo anterior el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente: \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Modif\u00EDquese el D.F.L. N\u00B0 1 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del C\u00F3digo del Trabajo, de la siguiente forma: \na)\tAgr\u00E9guese, en el inciso primero del art\u00EDculo 183 A, la siguiente nueva parte final: \n\u201CEsta modalidad de contrataci\u00F3n no podr\u00E1 tener lugar, en caso alguno, para la realizaci\u00F3n de actividades o trabajos vinculados al uso de explosivos; sustancias radioactivas; productos qu\u00EDmicos o biol\u00F3gicos perjudiciales para la salud humana; energ\u00EDa el\u00E9ctrica de alta tensi\u00F3n o, en general, cuando involucren la manipulaci\u00F3n o exposici\u00F3n a sustancias peligrosas.\u201D \nb)\tElim\u00EDnese, en la letra b) del inciso primero del art\u00EDculo 183 P, la letra \u201Co\u201D que sucede al punto y coma (;); reempl\u00E1cese, en la letra c) del mismo precepto, el punto aparte (.) que sigue a \u201Ctransitorios\u201D por la expresi\u00F3n \u201C; o\u201D e incorp\u00F3rese la siguiente nueva letra d): \n\u201Cd)\tPara la realizaci\u00F3n de actividades o trabajos vinculados al uso de explosivos; sustancias radioactivas; productos qu\u00EDmicos o biol\u00F3gicos perjudiciales para la salud humana; energ\u00EDa el\u00E9ctrica de alta tensi\u00F3n o, en general, cuando involucren la manipulaci\u00F3n o exposici\u00F3n a sustancias peligrosas.\u201D \n(Fdo.):Pedro Mu\u00F1oz Aburto senador, Camilo Escalona Medina Senador \n \n " . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES MU\u00D1OZ ABURTO Y ESCALONA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PROHIBIR SUBCONTRATACI\u00D3N Y SUMINISTRO DE TRABAJADORES PARA REALIZAR FAENAS PELIGROSAS PARA LA SALUD. (5448-13)"^^ . . .