-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648751/seccion/entityL661544P
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD (5817-13)
Honorable Senado:
I. ANTECEDENTES
Durante los últimos meses, a través de los medios de prensa, se ha informado de distintos casos de mujeres trabajadoras que desempeñándose en el sector público y encontrándose amparadas por la garantía del fuero maternal, han sido desvinculadas, desconociéndose las normas de protección a la maternidad y los instrumentos internacionales sobre la materia.
En efecto, la ex Capitana Lorena Tapia fue notificada de su calificación en lista 4 y despedida pese a encontrarse embarazada, entendiéndose por Carabineros que, en el caso, no se encontraban regulados por el Código del Trabajo, sino por su reglamento de selección y ascensos.
Situación similar sucedió con la jueza Elizabeth Galaz Cuadra, quien, por fallo dividido de la Corte Suprema, fue removida de su cargo, pese a su estado de embarazo y encontrarse próxima a dar inicio a su descanso prenatal.
Asimismo, durante Marzo del presente año, la Corte Suprema, por voto de mayoría, validó el despedido, durante el periodo de fuero, de la arquitecta María Solange Etchepare por parte de la Alcaldesa de la Municipalidad de Concepción.
Los casos precitados dan cuenta de la discriminación arbitraria que están enfrentando las mujeres en el sector público, pese al mandato legal de que las normas de protección a la maternidad son aplicables a toda mujer trabajadora, y en general, a toda mujer que se encuentre acogida a algún sistema previsional.
Actualmente, la garantía de intervención judicial previa al despido en caso de trabajadoras y trabajadores sujetos a fuero, se encuentra en el Título V del Libro I del Código del Trabajo relativo a la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo, por lo que para reforzar su aplicación se hace necesario incorporarla expresamente en las disposiciones sobre protección a la maternidad, con el objeto de despejar toda duda respecto de su vigencia universal.
La maternidad constituye un bien jurídico fundamental en nuestra sociedad, por lo que los mecanismos de protección consagrados a nivel nacional e internacional deben ser respetados tanto por el sector privado como por todos los organismos del estado, sin distinción alguna.
II. DESCRIPCION DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS.
El presente proyecto de ley tiene por objeto reforzar el ámbito de aplicación de las normas sobre protección a la maternidad, a través de la incorporación expresa de los órganos de la Administración del Estado que se encuentran sujetos a ellas.
Asimismo, atendida la importancia que posee la garantía de intervención judicial previa al despido para hacer efectivos los derechos que se consagran a favor de la trabajadora embarazada, se establece expresamente que las normas relativas al procedimiento de desafuero son aplicables a todas las trabajadoras del sector público, incluidos los órganos que gocen de autonomía, con la finalidad de erradicar toda duda respecto a su ámbito de aplicación.
En razón de lo anterior, se propone sustituir el inciso 1º del artículo 194, del Título II del Libro I del Código del Trabajo sobre Protección a la Maternidad, a fin de incorporar expresamente los órganos de la Administración del Estado que se encuentran sujetos a sus disposiciones.
Junto con ello, se propone modificar el inciso 1º del artículo 201, del Título II del Libro I del Código del Trabajo sobre Protección a la Maternidad, para consagrar en él que ninguna trabajadora, sea del sector público o privado, cualquiera sea su empleador, podrá ser despedida sin autorización judicial previa.
Con la finalidad de reforzar el principio general que garantiza la previa intervención judicial al despido de trabajadoras y trabajadores sujetos a fuero, propongo a este Senado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Sustitúyase el inciso 1° del artículo 194 del Código del Trabajo por el siguiente:
“Artículo 194: La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas las funcionarias y funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, el Congreso Nacional, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.”
Artículo Segundo: Sustitúyase el inciso 1º del artículo 201 del Código del Trabajo, por el siguiente:
“Artículo 201: Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, ninguna trabajadora, cualquiera sea su empleador, sea del sector público o privado, podrá ser despedida sin autorización judicial previa.”
(FDO.): ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648751/seccion/akn648751-ds1-ds6
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648751/seccion/akn648751-ds1-ds6-p842
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648751