. . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCI\u00D3N A LA MATERNIDAD (5817-13) \nHonorable Senado: \nI. ANTECEDENTES \nDurante los \u00FAltimos meses, a trav\u00E9s de los medios de prensa, se ha informado de distintos casos de mujeres trabajadoras que desempe\u00F1\u00E1ndose en el sector p\u00FAblico y encontr\u00E1ndose amparadas por la garant\u00EDa del fuero maternal, han sido desvinculadas, desconoci\u00E9ndose las normas de protecci\u00F3n a la maternidad y los instrumentos internacionales sobre la materia. \nEn efecto, la ex Capitana Lorena Tapia fue notificada de su calificaci\u00F3n en lista 4 y despedida pese a encontrarse embarazada, entendi\u00E9ndose por Carabineros que, en el caso, no se encontraban regulados por el C\u00F3digo del Trabajo, sino por su reglamento de selecci\u00F3n y ascensos. \nSituaci\u00F3n similar sucedi\u00F3 con la jueza Elizabeth Galaz Cuadra, quien, por fallo dividido de la Corte Suprema, fue removida de su cargo, pese a su estado de embarazo y encontrarse pr\u00F3xima a dar inicio a su descanso prenatal. \nAsimismo, durante Marzo del presente a\u00F1o, la Corte Suprema, por voto de mayor\u00EDa, valid\u00F3 el despedido, durante el periodo de fuero, de la arquitecta Mar\u00EDa Solange Etchepare por parte de la Alcaldesa de la Municipalidad de Concepci\u00F3n. \nLos casos precitados dan cuenta de la discriminaci\u00F3n arbitraria que est\u00E1n enfrentando las mujeres en el sector p\u00FAblico, pese al mandato legal de que las normas de protecci\u00F3n a la maternidad son aplicables a toda mujer trabajadora, y en general, a toda mujer que se encuentre acogida a alg\u00FAn sistema previsional. \nActualmente, la garant\u00EDa de intervenci\u00F3n judicial previa al despido en caso de trabajadoras y trabajadores sujetos a fuero, se encuentra en el T\u00EDtulo V del Libro I del C\u00F3digo del Trabajo relativo a la Terminaci\u00F3n del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo, por lo que para reforzar su aplicaci\u00F3n se hace necesario incorporarla expresamente en las disposiciones sobre protecci\u00F3n a la maternidad, con el objeto de despejar toda duda respecto de su vigencia universal. \nLa maternidad constituye un bien jur\u00EDdico fundamental en nuestra sociedad, por lo que los mecanismos de protecci\u00F3n consagrados a nivel nacional e internacional deben ser respetados tanto por el sector privado como por todos los organismos del estado, sin distinci\u00F3n alguna. \nII. DESCRIPCION DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS. \nEl presente proyecto de ley tiene por objeto reforzar el \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n de las normas sobre protecci\u00F3n a la maternidad, a trav\u00E9s de la incorporaci\u00F3n expresa de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado que se encuentran sujetos a ellas. \nAsimismo, atendida la importancia que posee la garant\u00EDa de intervenci\u00F3n judicial previa al despido para hacer efectivos los derechos que se consagran a favor de la trabajadora embarazada, se establece expresamente que las normas relativas al procedimiento de desafuero son aplicables a todas las trabajadoras del sector p\u00FAblico, incluidos los \u00F3rganos que gocen de autonom\u00EDa, con la finalidad de erradicar toda duda respecto a su \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n. \nEn raz\u00F3n de lo anterior, se propone sustituir el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 194, del T\u00EDtulo II del Libro I del C\u00F3digo del Trabajo sobre Protecci\u00F3n a la Maternidad, a fin de incorporar expresamente los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado que se encuentran sujetos a sus disposiciones. \nJunto con ello, se propone modificar el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 201, del T\u00EDtulo II del Libro I del C\u00F3digo del Trabajo sobre Protecci\u00F3n a la Maternidad, para consagrar en \u00E9l que ninguna trabajadora, sea del sector p\u00FAblico o privado, cualquiera sea su empleador, podr\u00E1 ser despedida sin autorizaci\u00F3n judicial previa. \nCon la finalidad de reforzar el principio general que garantiza la previa intervenci\u00F3n judicial al despido de trabajadoras y trabajadores sujetos a fuero, propongo a este Senado el siguiente: \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo Primero: Sustit\u00FAyase el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 194 del C\u00F3digo del Trabajo por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 194: La protecci\u00F3n a la maternidad se regir\u00E1 por las disposiciones del presente t\u00EDtulo y quedan sujetos a ellas las funcionarias y funcionarios de la Administraci\u00F3n del Estado, centralizada y descentralizada, el Congreso Nacional, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio P\u00FAblico, Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, Banco Central, Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblica, Municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agr\u00EDcolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administraci\u00F3n aut\u00F3noma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporaci\u00F3n de derecho p\u00FAblico o privado.\u201D \nArt\u00EDculo Segundo: Sustit\u00FAyase el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 201 del C\u00F3digo del Trabajo, por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 201: Durante el per\u00EDodo de embarazo y hasta un a\u00F1o despu\u00E9s de expirado el descanso de maternidad, ninguna trabajadora, cualquiera sea su empleador, sea del sector p\u00FAblico o privado, podr\u00E1 ser despedida sin autorizaci\u00F3n judicial previa.\u201D \n \n(FDO.): ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR \n " . . . . . . .