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Honorable Senado:
En semanas recientes, fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia incursionaron en la Provincia de Sucumbíos, en territorio ecuatoriano, con motivo de la realización de un operativo contra miembros de las FARC que sostenían a aquella época, un campamento en dicho territorio, desde el que se coordinaban una serie de actividades del movimiento terrorista para presumiblemente, ser desplegadas en territorio colombiano. Ello generó un conflicto diplomático entre ambos países, que derivó en la ruptura de sus relaciones diplomáticas y una fuerte tensión militar en la frontera que comparten, a la que se agregó el despliegue de fuerzas militares en la frontera colombo-venezolana, por parte del Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, gatillándose una de las más graves amenazas a la estabilidad regional de los últimos años.
Cabe señalar que dicho conflicto hizo necesario el análisis y convocatoria de la Organización de Estados Americanos a través de su Consejo Permanente y mediante una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, a la luz de los artículos 61 y siguientes de la Carta de la OEA.
Al respecto, el Senado de Chile, considera y tiene presente:
1º El respeto y apego al artículo 21 de la Carta de la OEA, que enfatiza la inviolabilidad del territorio de un Estado, de manera de no terminar aquel siendo objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal.
2º El principio, también consagrado en la misma Carta, en su artículo 19, el cual dispone que “Ningún Estado o grupo de Estados tiene el derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”, excluyendo no solamente la fuerza armada, sino también “otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.
3º La firme convicción sobre el más absoluto rechazo a la cooperación con grupos de guerrilla y terrorismo armado, la que viola el principio establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, que señalan el deber de abstención de todos los Estados para organizar, instigar y apoyar actos terroristas perpetrados en otro Estado o de participar en ellos, así como de permitir actividades organizadas en su territorio a fin de cometer dichos actos.
4º La Resolución Nº 1373 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, que expresamente exige a todos los Estados prohibir a sus nacionales o a toda persona y entidad que se encuentre en su territorio cooperar directa o indirectamente, con personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión, así como con toda entidad relacionada con las mismas o que actúen en nombre de esas personas o bajo sus órdenes.
Por estas consideraciones,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
“Expresar su más categórico rechazo a las actividades terroristas de las FARC en el continente, instando a la comunidad interamericana a redoblar sus esfuerzos para poner fin a las actividades de movimientos guerrilleros y terroristas armados como el indicado, que ejecutan actos de esa misma naturaleza motivados por la intolerancia o el extremismo, instando al mismo tiempo a la comunidad interamericana para entender el principio de no intervención e inviolabilidad de la mano de la cooperación en contra del terrorismo, al amparo del Sistema Interamericano e internacional”.
(Fdo.): Sergio Romero Pizarro, Senador.- Fernando Flores Labra, Senador.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.-Roberto Muñoz Barra, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Adolfo Zaldívar Larraín, Senador.
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