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Honorable Senado:
1.- El Código Procesal Penal contiene un conjunto de normas cuyo objeto es regular la intervención del Tribunal (69 y siguientes), del Ministerio Público (77 y siguientes), del Imputado (93 y siguientes) y de la Víctima (108 y siguientes).
2.- En la investigación y juzgamiento de los delitos, es posible distinguir a lo menos los intereses de la comunidad del imputado y de la víctima.
3.- Las normas constitucionales y legales vigentes que se refieren a la materia tienden a velar por el respeto y la protección de los derechos tanto a la víctima como al imputado. En el caso de la víctima, el Tribunal como el Ministerio Público están obligados a brindarles protección y garantizarles el ejercicio de sus derechos. Así lo señalan, entre otras, las siguientes normas: artículo 83 de la Constitución Política de la República; artículo 6º del Código Procesal Penal; artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
4.- El artículo 109 del Código Procesal Penal enumera -en términos no taxativos- los derechos de la víctima en el proceso penal. Como resulta obvio, el pleno ejercicio de esos derechos supone que la víctima cuente con la debida asesoría legal y pueda ser representada por un abogado tanto durante la etapa de la investigación como en el juicio mismo. Incluso, el derecho a presentar querella (artículo 109 letra b) del Código Procesal Penal supone contar con la representación de un abogado.
5.- Ni la Constitución Política ni la ley aseguran de manera específica a la víctima el derecho a contar con asesoría legal y representación de un letrado en las distintas etapas del procedimiento. Esta situación contrasta con la del imputado, a quien sí se le garantiza ese derecho tanto por la Constitución Política (artículo 19 Nº 3 incisos 2º y 3º) como por el Código Procesal Penal (artículos 8º y 93 letra b), entre otros. Este derecho –desde el punto de vista de la obligación del Estado de proporcionar la asesoría y defensa jurídica- se materializa y concreta a través de la Defensoría Penal Pública.
En efecto, el artículo 2° de la Ley N° 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública señala lo siguiente:
“La Defensoría tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado”.
6.- Si bien es posible sostener que los incisos 2º y 3º del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República no distinguen entre víctimas e imputados y podría afirmarse que tales derechos también se le aseguran por el Estado a las víctimas de delitos, lo cierto es que las normas de rango legal que se refieren a la materia, han reconocido sólo a los imputados el derecho a que el Estado les garantice asesoramiento y defensa jurídica cuando carecen de los medios para proporcionárselos (Código Procesal Penal y Ley Orgánica de la Defensoría Penal Pública).
7.- Todo lo anterior se traduce en una importante desigualdad en la forma de proteger y asegurar los derechos de la víctima y el imputado en el proceso penal. No debe olvidarse que el Ministerio Público no representa los derechos de la víctima, pues sólo está obligado a brindarle protección, misma obligación que pesa sobre los Jueces de Garantía y la Policía.
8.- Según información emanada del Ministerio Público, durante el año 2006 ingresaron al sistema un total de 937.557 víctimas directas e indirectas de delitos, de las cuales sólo 26.105 fueron derivadas a las Unidades Regionales de Atención de Víctimas y Testigos, esto es, el 2,8% del total. Esta cantidad ínfima de víctimas sólo recibe atención correspondiente a gastos de traslado, habitación, lucro cesante, atención médica, atención psicológica y protección.
Lo grave y desigual en relación con los imputados, es que ninguna de las 937.557 víctimas ingresadas el año 2006 tuvo defensoría legal por parte del Estado, mientras que todos aquellos imputados que así lo requirieron, la recibieron a través de la Defensoría Penal Pública.
9.- El presente proyecto de reforma constitucional pretende corregir esta situación de desigualdad ante la Ley entre víctimas e imputados, asegurando también a las primeras la posibilidad de contar con asesoramiento y defensa jurídica en todas las etapas del procedimiento penal. Este derecho debe asegurarlo el Estado respecto de las víctimas personas naturales que carezcan de los medios para poder procurarse por sí mismo la debida asesoría y defensa jurídica.
10.- Entendemos que esta obligación del Estado lo es respecto de las víctimas personas naturales, excluyéndose a las personas jurídicas de las que se supone que cuentan en un porcentaje significativo con la posibilidad de contratar los servicios de asesores jurídicos privados, si así lo estiman necesario para el resguardo de sus derechos e intereses.
11.- En el proyecto de reforma constitucional se introduce una modificación al inciso 2º del artículo 83 de la Carta Fundamental, reproduciendo, con las necesarias adecuaciones, el derecho que a los imputados reconoce el artículo 19 Nº 3 inciso 3º de la Constitución Política.
12.- Confiamos que esta iniciativa permitirá corregir a la brevedad esta situación de desigualdad y asegurar que tanto la víctima como el imputado puedan actuar en las diversas etapas de procedimiento y ejercer sus derechos en condiciones similares.
En mérito de lo expuesto, venimos en presentar el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: En el inciso 2º del artículo 83 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, agréguese la siguiente oración: “La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurársela por sí mismas.”
(Fdo.):Alberto Espian Otero, Senador.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador y Sergio Romero Pizarro, Senador.
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