-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648758/seccion/akn648758-po1-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648758/seccion/akn648758-po1-ds19-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648758/seccion/akn648758-po1-ds19-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648758/seccion/akn648758-po1-ds19-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648758/seccion/akn648758-po1-ds19-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648758/seccion/akn648758-po1-ds19-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648758/seccion/akn648758-po1-ds19-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648758/seccion/akn648758-po1-ds19-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648758/seccion/akn648758-po1-ds19-ds24
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECIMIENTO, POR LEY, DE CONDICIONES Y REQUISITOS DE CONTRATOS ESPECIALES DE OPERACIÓN"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/53
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4462
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/903
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/972
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2056
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4071
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4439
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2645
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1819
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/410
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4410
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4396
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/218
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2873
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1474
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3591
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-constitucional
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/contratos-especiales-de-operacion
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/-contratos-de-operacion
- rdf:value = " REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECIMIENTO, POR LEY, DE CONDICIONES Y REQUISITOS DE CONTRATOS ESPECIALES DE OPERACIÓN
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional e iniciado en moción del Honorable señor Orpis, que modifica el inciso décimo del Nº 24º del artículo 19, para establecer que los requisitos y condiciones de los contratos especiales de operación sean fijados mediante un procedimiento previsto en la ley, con informe de la Comisión de Minería y Energía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4965-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional: (moción del señor Orpis).
En primer trámite, sesión 9ª, en 10 de abril de 2007.
Informe de Comisión:
Minería, sesión 44ª, en 28 de agosto de 2007.
Discusión:
Sesión 49ª, en 5 de septiembre de 2007 (se incorpora al Orden del Día).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
La iniciativa tiene por objetivo principal otorgar mayor certeza jurídica al procedimiento que se emplea para acordar contratos especiales de operación.
La Comisión de Minería y Energía discutió el proyecto en general y en particular y le dio su aprobación por tres votos a favor (Senadores señores Orpis, Prokurica y Zaldívar) y una abstención (Honorable señor Núñez), y consigna su texto en la parte pertinente del informe.
Cabe destacar que esta reforma constitucional requiere para su aprobación el voto conforme de 25 señores Senadores.
Finalmente, se había dispuesto que fuera informada también por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, trámite que por acuerdo de Comités, ratificado por la Sala en sesión de 14 de agosto pasado, fue dejado sin efecto.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, para nadie es un misterio que Chile está viviendo una crisis energética de envergadura.
Por lo tanto, se hace necesario impulsar un conjunto de iniciativas legislativas orientadas a otorgar más posibilidades de acceso en materia energética, particularmente en hidrocarburos.
¿Qué se ha señalado respecto de los hidrocarburos en nuestro país, en especial acerca del gas y del petróleo?
Se ha dicho que no existen grandes reservas. Y he llegado a la conclusión de que el bajo nivel de reservas en Chile, tanto en gas como en petróleo, se debe a que en gran parte no se han hecho las exploraciones en la dimensión que corresponde.
Al respecto, señor Presidente -tal como lo voy a fundamentar a continuación-, en el último tiempo se ha producido una apertura por parte de las autoridades, lo cual ha permitido que se concrete una mayor cantidad de contratos de exploración y explotación petroleras.
Sin embargo, falta mucho por hacer en esta materia. Y, desde mi punto de vista, la razón fundamental por la que no se ha realizado de manera masiva la exploración y la explotación petroleras obedece al hecho de que quienes invierten en ese tipo de operaciones no cuentan con la certeza jurídica de acuerdo con la normativa actual.
El artículo 19, Nº 24º, de la Constitución Política de la República distingue dos clases de sustancias mineras: las que pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación, y aquellas que no son susceptibles de concesión.
En cuanto a las primeras, no existe ningún tipo de inconveniente porque se posee un derecho de propiedad sobre la concesión y, por lo tanto, hay certeza jurídica.
Sin embargo, la situación cambia radicalmente respecto de las sustancias que no son objeto de concesión: los hidrocarburos o combustibles líquidos o gaseosos. Esta clase de sustancias se rige por el inciso décimo del mismo Nº 24º del artículo 19 de la Carta, que expresa:
"La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión," -este es el caso- "podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos" -y ello es lo relevante- "y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.".
¿Qué significa, en términos prácticos, tal disposición? Que en cada caso han de establecerse las condiciones y requisitos pertinentes. Pero no hay certeza jurídica en cuanto a los procedimientos generales que deben aplicarse a estos contratos de operación.
Se ha señalado, e incluso el propio informe de la Comisión así lo consigna, que a los contratos de exploración y explotación petroleras les es aplicable, no sólo el inciso décimo del Nº 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, sino, adicionalmente, el DFL Nº 2, del Ministerio de Minería, de 1986, que establece normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos. No obstante, tampoco contempla ninguna clase de procedimiento.
El artículo 1º de ese cuerpo legal establece una serie de definiciones.
El artículo 2º señala que el Estado mantiene el dominio sobre este tipo de sustancias. Es decir, no se altera su naturaleza jurídica.
El artículo 3º garantiza el acceso al mercado de divisas, a través del Banco Central, a quienes realizan la inversión.
El artículo 4º garantiza al contratista el acceso al mercado libre bancario de divisas
El artículo 5º se refiere a aspectos tributarios vinculados con los contratos y la negociación.
El artículo 6º dice relación al pago al Estado, no en dinero sino en hidrocarburos.
El artículo 7º otorga facilidades para internar bienes y equipos.
El artículo 8º dispone que los actos y contratos que deben dar cuenta de las retribuciones entre el Estado con el beneficiario estarán exentas de todo impuesto o gravamen.
El artículo 9º determina los impuestos aplicables a los subcontratistas extranjeros.
El artículo 10º autoriza que las maquinarias necesarias para el cumplimiento de un contrato de trabajo petrolero específico por el subcontratista ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal.
El artículo 11º declara de utilidad pública, para los efectos de su expropiación, todos los terrenos que, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería determine el Presidente de la República como necesarios para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos.
Y el artículo 12º establece la invariabilidad de esos beneficios, franquicias y exenciones mientras dure el contrato.
Con lo anterior, señor Presidente , he querido dejar claro que ni en la Constitución ni en el DFL Nº 2, de 1986, que he reseñado, se fija procedimiento alguno acerca de los contratos de operación.
¿Qué implica la total falta de procedimiento acerca de los CEOP? En términos prácticos, significa que no median plazos perentorios; que no hay una claridad en la documentación que se requiere; que ni siquiera se cuenta con un formulario conocido para iniciar una solicitud.
En síntesis, el inversionista queda a la total discrecionalidad administrativa en cuanto a plazos y a documentación.
A ello se agrega la inexistencia de un registro. ¿Y qué indica esto? Que podría haber problemas de superposición no resueltos.
Como se puede apreciar, hay completa discrecionalidad en el otorgamiento de los contratos especiales de operación. Y puede ocurrir que una firma contrate servicios de abogados y de especialistas profesionales en otros rubros, y decida el área en la cual invertirá, pero en definitiva se termine concediendo el CEOP a otra empresa.
Se trata de un proceso largo, superior a un año.
De otro lado, señor Presidente , quienes concurrieron a la Comisión señalaron la inconveniencia y, muchas veces, las dificultades que enfrentan por el hecho de que el procedimiento incluye también consultas a la Dirección de Fronteras y Límites, a la Comisión Nacional de Energía y también a la ENAP, a fin de definir si existe algún impedimento en lo relativo al área solicitada. Y, de acuerdo con la presentación inicial que hace el inversionista, se le autoriza invertir en ciertas áreas. No obstante, unilateralmente se le puede retirar la autorización respecto de algunos bloques, que tal vez sean los más atractivos.
En síntesis, ¿qué es lo que busca esta reforma constitucional y que, a mi juicio, constituye un pequeño avance? -para tranquilidad de los señores Senadores, ella no cambia lo establecido en la Carta Fundamental sobre la naturaleza jurídica de los hidrocarburos, los que seguirán siendo materia no susceptible de concesión-: básicamente, otorgar mayor certeza jurídica respecto de la negociación que en particular tiene que hacer el Primer Mandatario con cada uno de los interesados en invertir en hidrocarburos. O sea, que los procedimientos sean establecidos por ley. Señor Presidente , ante la falta -entre comillas- de reservas de hidrocarburos -acerca de lo cual abrigo muchas dudas porque las exploraciones no se han efectuado con la amplitud que corresponde-, lo único que cabe es conferir mayor certeza jurídica, con el objeto de incentivar las exploraciones y de que realmente existan interesados en este negocio, que es en extremo riesgoso. El costo de perforación de cada pozo de petróleo fluctúa entre 2 y 3 millones de dólares, en tanto que el de sondaje de otros minerales asciende solo a 50 mil.
Quiero llamar la atención acerca de lo que ocurrió en Brasil en este aspecto.
En ese país se decía lo mismo que en Chile: "No hay grandes reservas de hidrocarburos". Y esto se repitió por décadas. Hasta que allí se abrió la posibilidad -concretamente, por Petrobras- a la inversión extranjera para la exploración y particularmente la explotación de hidrocarburos. ¿Y qué sucede con Petrobras? Continúa siendo estatal, pero se transformó en una de las empresas más eficientes del mundo, con capitales nacionales y extranjeros. Y hoy día Brasil, no solo se abastece de petróleo sino que tiene capacidad para exportar.
Ese es el ejemplo que debe seguir Chile. Y la iniciativa que nos ocupa es un camino intermedio entre lo que existe actualmente: la total discrecionalidad y la falta de certeza jurídica en los contratos de exploración y explotación de petróleo y de gas, y lo que debería ser otra modificación constitucional de naturaleza por completo distinta, consistente en asimilar los hidrocarburos al resto de los minerales.
La presente reforma al Texto Fundamental no adopta ese camino, sino que, manteniendo el estatus jurídico que en materia constitucional tienen los hidrocarburos, permite mayores grados de certeza jurídica como una vía indispensable para elevar los niveles de exploración y explotación. Porque frente a una situación energética muy ajustada o ante una crisis en ese ámbito, lo único que nuestro país necesita es ampliar los espacios para posibilitar aquellas.
Por eso se presentó esta reforma, destinada a fomentar la inversión en materia de hidrocarburos sin alterar -repito- la naturaleza jurídica de estos, sino que otorgando mayor certeza jurídica a los contratos especiales de operación.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO .-
Señor Presidente, el proyecto de reforma constitucional en debate fue presentado por un Honorable colega y se enlaza con otra iniciativa, que sugiere dejar atrás la reserva estatal de los hidrocarburos y permitir su concesión a privados.
En este caso se propone que los contratos especiales de operación -modalidad que, según la Carta Fundamental, se regula "con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo"- sean normados en el futuro conforme a un procedimiento establecido por ley.
Ambas iniciativas son diversas en la solución propuesta pero comparten el objetivo de asegurar un estatuto más estable al inversionista y de este modo posibilitar, según sus autores, una mayor apertura a privados en la exploración y explotación de hidrocarburos.
Todo lo concerniente a la explotación de los hidrocarburos tiene gran importancia para el país, y así lo ha entendido históricamente nuestra legislación. Sobre esa base, las Constituciones han establecido para ellos estatus especiales, generalmente más estrictos que los existentes para otros minerales.
Nuestra actual Carta, en su artículo 19, número 24°, dispone que "El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales...". A continuación impone a la ley la obligación de distinguir entre las sustancias susceptibles de concesiones de exploración o explotación y las que no lo son, aunque anticipa claramente el criterio de excluir los hidrocarburos líquidos o gaseosos de dicha posibilidad.
El inciso décimo del número 24º del artículo 19 de la Carta señala la forma jurídica en que podrán tener lugar la exploración, la explotación o el beneficio de las sustancias no susceptibles de concesión, manifestando que ellas podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación.
Las concesiones administrativas no han sido desarrolladas ni existe normativa para ello. En tanto, los contratos especiales de operación se encuentran normados por un decreto y sí han sido utilizados con regular frecuencia.
Se plantea, entonces, flexibilizar esto, sea para permitir derechamente la concesión a privados o, como lo hace este proyecto, para sujetar la regulación de los contratos especiales de operación al rango legal, marco en el cual el Presidente de la República podrá establecer requisitos y condiciones particulares.
Señor Presidente , en esta discusión se halla presente una definición muy fundamental, relativa a la política energética y al rol de la Empresa Nacional del Petróleo y de los privados en ella.
En materia de política energética, no cabe duda de que es imprescindible que el país avance en aprovechar al máximo todos los recursos disponibles, para asegurar un adecuado suministro que respalde -y no entorpezca- el crecimiento y desarrollo de las actividades productivas.
Asimismo, se requiere diversificar la matriz energética, a fin de evitar la dependencia de ciertas fuentes.
Considero que, en ese plano, el proyecto de reforma constitucional que se promueve no avanza en la solución de los problemas del país y parte de supuestos erróneos.
El señor PROKURICA .-
¡Qué increíble!
El señor MUÑOZ ABURTO .-
La iniciativa se asienta en dos premisas: primera, los privados desarrollan esa clase de actividades en forma más eficiente que el Estado, y segunda, solo la propiedad, la concesión o un estatuto general estable les asegura confiabilidad para emprender proyectos en el país.
Considero que ambas no son efectivas.
En efecto, la actual situación de crisis tiene como protagonistas principales casi exclusivamente a los privados. Son privadas las empresas nacionales de distribución de gas, y también, las que proveen este desde Argentina. Lo mismo ocurre con quienes nos abastecen de electricidad.
Por ello, es errado creer que el asunto se soluciona o mejora por el solo hecho de que intervengan los privados.
En el extremo opuesto, muchas naciones han avanzado en la solución de este tipo de problemas desde la lógica del Estado empresario y de la participación de privados en asociación con él, fórmula similar a la planteada en nuestra legislación y en la que, a mi entender, se debe perseverar.
En segundo término, el proyecto parte del supuesto de que lo único que mueve a los privados a invertir y a hacer negocios son la propiedad, la concesión o alguna otra herramienta que asegure absoluta estabilidad en las reglas del juego.
Creo que eso tampoco es efectivo.
Por el contrario, existen diversos precedentes de privados interesados en invertir en áreas donde la principal seguridad está dada por la confiabilidad del Estado chileno. Esta es hoy la principal garantía para hacer negocios en nuestro país.
En tal sentido, y frente a los procesos en curso en Magallanes, por ejemplo, la inestabilidad estaría dada precisamente por el hecho de alterar ahora los mecanismos vigentes.
En lo personal, además, tengo confianza en que la Presidenta de la República -y cualquier otro Primer Mandatario en el futuro- y sus equipos técnicos sabrán preservar el patrimonio público, al tiempo de velar por el establecimiento de incentivos para la inversión privada.
Por último, antes que privilegiar la inversión privada, considero indispensable incrementar la participación de la ENAP en la materia. La Empresa Nacional del Petróleo tiene competencia técnica para explorar y explotar los hidrocarburos.
Postular el incremento del rol de los privados en dicho ámbito, eliminando la reserva estatal o propiciando aumentar la entrega a terceros de la explotación a través de contratos, implica necesariamente cierta desconfianza en la labor que desarrolla la referida Empresa.
El señor PROKURICA .-
¡Qué increíble!
El señor MUÑOZ ABURTO .-
Personalmente, creo que, por el contrario, es factible que la ENAP tenga un rol más significativo en la materia.
Por lo expuesto, señor Presidente , considero que tanto esta iniciativa como aquella que persigue posibilitar la concesión de hidrocarburos a privados, pese a estar bien inspiradas en la necesidad de favorecer la búsqueda de soluciones energéticas, se asientan en supuestos equivocados, que sobreestiman el esfuerzo privado y minimizan el rol del Fisco y de la Empresa Nacional del Petróleo.
Por ello, votaré en contra.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, yo fui uno de los Senadores que plantearon la necesidad de que este proyecto fuera visto también por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Estamos hablando de una reforma constitucional -no de una modificación cualquiera- que dice relación a una riqueza de todos los chilenos. Se trata del subsuelo, que, según el artículo 19, número 24º, es propiedad del Estado.
En consecuencia, nos encontramos analizando un tema mayor.
Al revisar las actas que recogen las intervenciones de los constituyentes que tuvieron la tarea de redactar la Carta del 80, uno constata que este asunto en particular fue muy debatido al interior del Régimen militar, por su sentido estratégico, pues no se trata de una riqueza cualquiera.
El señor PROKURICA .-
Me alegro por eso.
El señor NÚÑEZ.-
Está bien, señor Senador, pues la historia es de todos, aunque no nos guste.
También fue muy discutido el artículo que permitió mantener el cobre en manos del Estado de Chile. El entonces Presidente Alessandri estuvo en contra de la posibilidad de abrir siquiera una brecha para la privatización de las riquezas fundamentales del país.
En consecuencia, cuando se plantea una reforma constitucional de esta naturaleza nos estamos abocando a un tema muy de fondo.
Asimismo, estamos hablando de la Empresa Nacional del Petróleo.
Podrá haber visiones negativas o positivas sobre ella. Sin embargo, se trata de una empresa que hace pocos días abrió la posibilidad de aplicar la propia norma establecida en la Constitución al permitir, sobre la base de los CEOP, que se instalen privados en la Región de Magallanes e inviertan tanto en la exploración como en la explotación de hidrocarburos.
También lo está haciendo la propia ENAP, por cierto, pues su Ley Orgánica le encomienda trabajar en la exploración y explotación de hidrocarburos a lo largo del país. De hecho, existe a ese respecto un proyecto en el área de Lago Mercedes, en Tierra del Fuego. Y se nos ha solicitado, en particular por el Honorable señor Bianchi , que la Comisión de Minería y Energía celebre una sesión especial para conocer exactamente los eventuales éxitos o fracasos de la exploración realizada allí.
En consecuencia, creo que, más allá de las consideraciones técnico-jurídicas y constitucionales, aquí, primero, se está abriendo la posibilidad de privatizar el petróleo -no se dice, pero es así-, y segundo, ya se está trabajando...
El señor ORPIS .-
¿Adónde se abre esa posibilidad?
El señor NÚÑEZ.-
Señor Senador, yo siempre lo escucho, y con atención. Nunca lo interrumpo.
Como señalaba, señor Presidente, la ENAP ya inició el trabajo para los efectos de que el sector privado pueda invertir.
En consecuencia, no vemos ninguna razón para que una reforma constitucional de esta naturaleza tenga cabida en el Congreso Nacional. No se aviene con la realidad. Y la realidad es que hoy los CEOP se encuentran funcionando. Sectores importantes del mundo de los hidrocarburos ya están iniciando trabajos en las diez franjas seleccionadas en Tierra del Fuego.
En esta misma Sala estuvo el Presidente de la Empresa Nacional del Petróleo , don Enrique Dávila , quien nos explicó a todos los que asistimos a la reunión pertinente los alcances que tenía el hecho de que el Ministerio de Minería ya hubiese instalado la posibilidad de los CEOP.
Por esa razón, ahora no me abstendré, sino que voy a votar en contra de este proyecto.
Al mismo tiempo, deseo insistir en la necesidad de que, dadas la naturaleza de la reforma constitucional propuesta, la importancia de nuestro país desde el punto de vista estratégico y la existencia de un consenso nacional en cuanto a que estas riquezas deben pertenecer a todos los chilenos, la iniciativa en debate sea analizada también por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Se trata de una reforma constitucional, señor Presidente. No es una enmienda legal cualquiera.
Por eso, considero que no estuvo bien que en la Sala o en los Comités se haya tomado la decisión de que este proyecto no fuese estudiado por la Comisión relacionada precisamente con las reformas constitucionales que se pueden impulsar.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, al contrario de lo manifestado por el señor Senador que me antecedió, pienso que esta es una iniciativa indispensable para enfrentar la dramática realidad energética de Chile.
En nuestro país, la exploración o explotación de hidrocarburos, conforme a la disposición constitucional mencionada aquí ya varias veces, solo se puede hacer a través de los denominados "contratos especiales de operación" y por el Estado o por una empresa de este.
Esa es nuestra realidad actual.
Cuando escucho a algunos colegas plantear que la solución estriba en dejar las cosas como están, francamente me preocupo.
En Chile no ha habido un debate profundo sobre la materia. Y tenemos vecinos -no los voy a nombrar para no generar problemas- que, producto de estas discusiones ideológicas, aun siendo potencias energéticas, han debido aplicar racionamientos a raíz de sus serios problemas de abastecimiento de gas y de petróleo.
El Senador señor Orpis citó el ejemplo de Brasil. Este país no tenía una gota de petróleo. Debido a ello, se embarcó en un proyecto multimillonario en dólares para obtener alcohol a partir de la caña de azúcar y transformarlo en combustible. Eso le significó muchos esfuerzos, costos enormes y, por supuesto, debilidades con respecto a las demás naciones.
Pero Brasil nos dio un ejemplo: se abrió al sector privado; permitió que en la exploración y explotación de los hidrocarburos participaran también los particulares. ¿Y cuál fue el resultado? ¡Hoy día exporta petróleo! Además, no le comprará a Bolivia, porque hace poco tiempo Petrobras descubrió gas en el Amazonas.
¿Y en qué estamos nosotros, señor Presidente ? Estamos generándole al sector privado todas las vallas posibles en materia de exploración y explotación de hidrocarburos.
Para ser justo, reconozco -al igual que otros señores Senadores- que la actual Ministra de Minería ha hecho lo posible por generar los dos o tres puntos que hoy día se están desarrollando en los nueve bloques de Magallanes.
Pero no crean Sus Señorías que los resultados han sido muy positivos.
La verdad de las cosas es que las autoridades anunciaron dos, tres y cuatro veces que aquella sería la solución energética para nuestro país. ¿Y dónde está la solución? Todavía no llega, porque la ENAP, lamentablemente, no ha tenido al respecto un rol fundamental.
Aun más: un señor Senador señala que existe desconfianza en las empresas del Estado. ¡Pero si la propia ENAP ha dicho en la Comisión de Minería del Senado que en Chile no hay petróleo! Y eso, porque nosotros se lo preguntamos. Yo mismo le he consultado por qué se está explorando en Egipto, en Libia, en Medio Oriente y en otras partes, pero no en Chile. La respuesta es que en nuestro país no existe petróleo.
Bueno, y si en Chile no hay petróleo, ¿por qué no abrimos las puertas a través del mecanismo que ahora se propone?
Yo presenté un proyecto para que la situación del petróleo se abra al mismo sistema que rige en el caso de los restantes minerales; vale decir, para hacerlo concesible.
El Honorable señor Orpis formuló la iniciativa en debate -me parece que también es buena-, para abrir las dos vías. Así, quien desee explorar o explotar en Chile hidrocarburos, los cuales hoy día no son concesibles, podrá elegir el sistema que opera en el caso del cobre, o bien, el de los contratos especiales de operación. Pero no el mecanismo que existe en la actualidad, porque -según información entregada por el Ministerio de Minería-, primero, significa más de un año y medio de tramitación; segundo, es un derecho precario; tercero, no tiene plazo; cuarto, no hay claridad sobre los trámites por realizar, y quinto, no cuenta con un procedimiento. Y, como si ello fuera poco, si en función de un CEOP una persona descubre petróleo o gas, no tiene seguridad de que se le entregue la concesión.
Aquí me dicen: "¡No! ¡Eso no ha pasado nunca!". Sin embargo, estamos viendo que en países limítrofes que son grandes potencias energéticas existe racionamiento. ¿Por qué? Porque la legislación se halla sumamente ideologizada.
Opino, señor Presidente, que el proyecto en discusión va en la línea correcta.
¿Qué debemos hacer en Chile? Hay que terminar con la competencia que hoy día tiene la ENAP, de la que en parte es culpable ella. Porque cuando dicha Empresa necesita explorar, debe ir a donde el Ministro de Hacienda para pedirle recursos, los cuales compiten con fondos para las escuelas, los puentes, los caminos y los demás gastos sociales. Por lo tanto, la situación es difícil.
Si uno analiza la inversión de Chile en los últimos veinte años en exploración y explotación de hidrocarburos, concluye que es bajísima. Comparada con la efectuada en ambos rubros en el sector minero, no llega ni al uno por ciento de esta.
En consecuencia, ¿qué debe hacer un país que sufre una realidad energética como la nuestra? Abrirse a la inversión tanto del sector público como del privado.
Eso significa mejorar la legislación actual. Y este proyecto va en esa línea.
Las empresas privadas que invitamos a la Comisión de Minería expusieron frente a las autoridades que el sistema genera algunas dudas. Sin embargo, en los pasillos dijeron con claridad que es lento y que ojalá lo modifiquemos para mejorarlo. Y yo estoy de acuerdo con esto.
Cuando solo el Estado y sus empresas pueden explorar o explotar a través de contratos reglados, como los CEOP, se coloca un verdadero embudo en lugar de un turboalimentador que posibilite una inversión enorme en el área en cuestión.
Pienso que aquí hay hidrocarburos. Lo que ocurre es que existe un sistema reglado que limita la inversión y pone barreras de entrada que las empresas privadas no están en condiciones de franquear. Porque Chile no es Arabia Saudita , ni Venezuela, ni un país con una cantidad enorme de hidrocarburos.
Señor Presidente, votar en contra de este proyecto es condenar a Chile a seguir en el verdadero suicidio energético que representa la sola participación de las empresas del Estado.
¡Eso es lo que tenemos hoy día!
En el Norte Grande hay un parque del doble de lo que se genera, pues no tenemos gas debido a que un país vecino, el cual a través de una legislación fijó precios y estableció normas equivocadas, está aplicando racionamientos.
¡Ese es el problema!
Nunca esperé que, con la realidad energética del país, que resulta dramática, tuviéramos una confrontación ideológica.
Derechamente, en el proyecto no hay un artículo, una letra que establezca que se vaya a privatizar la ENAP; que disponga que los hidrocarburos no concesivos -tratados en el inciso décimo del número 24º del artículo 19 de la Carta- pasen del Estado a los privados. Lo único que busca la iniciativa es que el sistema a través del cual se puede explorar y explotar hidrocarburos líquidos y gaseosos en Chile sea rápido, más eficiente y, además, proporcione mayor certeza jurídica.
El señor ORPIS .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor PROKURICA.-
Con la venia de la Mesa, se la otorgo cuando termine, Su Señoría.
No hay ninguna razón para votar en contra del proyecto. Y creo que nuestra situación, si insistimos por esta vía, será dramática, porque de aquí a 2012 pasaremos por un problema extraordinariamente serio, que ya ha traído, como efecto secundario, un aumento considerable de tarifas para la gente más pobre.
Señor Presidente , por su intermedio, doy ahora a mi Honorable colega la interrupción que me solicitó.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, en verdad impacta el tipo de fantasmas y prejuicios presentes durante el debate.
El texto en estudio no contiene ningún planteamiento de privatización, absolutamente ninguno. Se mantiene exactamente igual la naturaleza jurídica del sistema vigente. Lo único que se agrega, en el inciso décimo del número 24º del artículo 19, es la determinación por ley de los procedimientos conforme a los cuales el Presidente de la República fijará las condiciones y requisitos de los contratos pertinentes.
Sin embargo, se liga la presente iniciativa con otra.
Si no cambia la naturaleza jurídica de nada de lo que existe hoy, sino que simplemente, sobre la base de los conceptos actuales de la Constitución, se otorga mayor certeza jurídica, lo lógico es votar a favor del proyecto y rechazar la reforma constitucional que asimila la normativa del resto de los minerales a los hidrocarburos.
Reitero: no se está privatizando; no se está cambiando la naturaleza jurídica de lo establecido.
En segundo término, me gustaría que los señores Senadores leyeran en el informe lo que expresa uno de los abogados que tramitan los CEOP -lo ha hecho durante más de diez años-, el señor Pedro Aylwin , quien fue uno de los especialistas que concurrieron a la Comisión. Pedí que se consignaran sus opiniones y quiero remitirme a una de ellas:
"En la tramitación hay una falta de procedimientos de tramitación. No hay plazos perentorios, no hay claridad en la documentación requerida, se inicia una solicitud, sin siquiera un formulario conocido, y quedó entregado a la discrecionalidad administrativa en los plazos y en la documentación".
¡Qué mayor falta de procedimiento! ¡Qué mayor ausencia de certeza jurídica que la expuesta por los propios abogados que efectúan estas tramitaciones!
El señor PROKURICA .-
¡Evidente!
El señor ORPIS.-
Creo que es preciso eliminar de manera definitiva los fantasmas. Porque este es un paso, tal como lo planteaba, muy pequeño para el nivel de crisis energética que vive el país. Y la discusión no se compadece con esta última realidad.
Gracias por la interrupción.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se empezará a tocar los timbres para que los señores Senadores concurran a votar.
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI .-
Señor Presidente, uno puede entender la intención del Senador señor Orpis al elaborar el proyecto en debate.
Por mi parte, he asistido a varias reuniones de Comisión en las cuales se ha abordado el tema. Y, en realidad, uno puede observar que Chile ha andado, en materia de hidrocarburos, a la velocidad que la Empresa Nacional del Petróleo ha querido darle.
Pero, en este aspecto, en Magallanes hay un sentimiento particular, muy de pertenencia, respecto a la ENAP.
Hoy existe la posibilidad de explorar diez bloques: tres de ellos a cargo de dicha entidad y siete en manos de privados. Esa es una experiencia que se registrará en fecha próxima en la Región que represento. Y, dependiendo de lo que allá ocurra, me gustaría determinar si todo lo que hemos discutido hoy en la Sala posee un sentido lógico. Me parece que, sin lugar a dudas, lo tiene; pero insisto en que sería bueno recoger esa experiencia real, concreta, respecto a los CEOP, que se llevará a cabo al menos en Magallanes.
Mas no se puede dejar de mencionar que la ENAP -lo he señalado en muchas oportunidades- no solo es un mal empleador: ha invertido, al día de hoy, más de 48 millones de dólares en un proyecto acerca del cual no se sabe qué va a ocurrir, como es, específicamente el del lago Mercedes. Se ha efectuado un gasto y se han formulado anuncios acerca de ese asunto -dos, para ser precisos- por la Primera Mandataria y por el entonces Presidente Lagos , relativo el de este último a la producción de plástico. Todo ello se ha ido dilatando con los años, lo que provoca un gran perjuicio.
Y es algo que también lleva a que en el Senado queramos corregir la situación de exclusividad que en gran parte ha tenido la ENAP.
Siento que falta mayor credibilidad, mayor transparencia. Muchas veces cuesta una enormidad obtener antecedentes de parte de la Empresa Nacional del Petróleo. Y resulta muy difícil transparentar la información. Por ello, hemos pedido a la Comisión -la que gentilmente aceptó- que invite pronto a la Ministra y al Gerente General de ENAP para que expongan al país en qué estado se encuentra el gasto de más de 48 millones de dólares, cuyos resultados se desconocen en la actualidad.
Entendiendo el sentido del proyecto en análisis, debo rechazarlo por lo que he manifestado. Repito que diez bloques van a ser explotados, siete de ellos por privados, y me parece que una vez que se recoja esa experiencia recién podremos discutir lo que se plantea hoy en la Sala.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación electrónica.
(El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ) ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el proyecto (16 votos contra 15 y 2 abstenciones).
Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Bianchi, Escalona, Gazmuri, Girardi, Gómez, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Flores y Frei.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648758
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648758/seccion/akn648758-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4965-07