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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES OMINAMI Y NARANJO, POR LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LA DURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL DE LOS MENORES DE EDAD. (5382-13)
HONORABLE SENADO:
Considerandos:
1. No todo el trabajo adolescente merece una condena social y legal. Es por esta razón que incluso los más fervientes opositores al trabajo realizados por adolescentes reconocen que tareas apropiadas pueden aportar a éstos habilidades y responsabilidades, mantener unidas a las familias y contribuir a los ingresos familiares. Al evaluar el alcance del trabajo adolescente y dibujar soluciones, es crucial definir en qué consiste, y distinguir las formas explotadoras de las formas apropiadas.
2. De esta manera, la UNICEF ha desarrollado un conjunto de criterios básicos para determinar si el trabajo realizado por menores de edad es explotador. Asimismo, define que el trabajo re es inapropiado si:
• Es con dedicación exclusiva a una edad demasiado temprana.
• Se desarrollan en jornadas excesivamente prolongadas.
• El trabajo provoca estrés físico, social o psicológico indebido.
• Se trabaja y se vive en la calle en malas condiciones.
• El salario es inadecuado.
• El niño tiene que asumir demasiada responsabilidad.
• El trabajo impide el acceso a la escolarización.
• El trabajo menoscaba la dignidad y la autoestima del niño (es el caso del esclavismo y la explotación sexual).
• Impide conseguir un pleno desarrollo social y psicológico.
3. La Convención sobre los Derechos de la Infancia, firmada en 1989 por todos los países -excepto la Islas Cook, Somalia, Omán, Suiza, los Emiratos Árabes Unidos y EUA- obliga a los gobiernos a proteger a los menores de "la explotación económica y de realizar ningún trabajo que pueda ser peligroso o interferir en la educación del niño, o que sea peligroso para la salud física, mental o espiritual del niño o para su desarrollo social."
4. Cerca de 50 países han ratificado la Convención 138 de la OIT sobre edades mínimas para trabajar, que establece normas más rigurosas que la convención anterior. Este pacto propone los 15 años como la edad mínima aceptable en países industrializados, y 14 años en los demás países. La convención también permite que los niños hagan trabajos livianos desde los 13 años en países industrializados, y desde los 12 en los países más pobres. Por otra parte, también prohíbe el trabajo que pueda amenazar la salud, la seguridad o la moral para niños menores de 18 años.
5. Igualmente se puede distinguir entre los casos menos graves: el trabajo durante algunas horas al día, en sectores que no perjudican la salud o el crecimiento; y entre aquellos más graves, el trabajo a tiempo completo y en condiciones insalubres.
6. Estas razones tienen un carácter global, por lo que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social -conjuntamente con la OIT- ha realizado un acabado diagnóstico de la situación actual del trabajo infantil en Chile, la que sirve de muestra a la presente iniciativa legislativa [1]:
Trabajo infantil y adolescente en Chile.
1. Entenderemos como “ocupados” a cualquier trabajo o actividad llevada a cabo por una persona, quien recibe a cambio un pago en dinero, en especie, o por la ganancia familiar como trabajador no remunerado, durante un periodo especifico de tiempo que corresponde a una hora o más, en cualquier día de la semana de referencia.
2. En el país existen 196.104 niños y adolescentes (entre 5 y 17 años) ocupados, independiente de su inserción escolar. De éstos, 93 mil tienen entre 5 y 14 años; y 102 mil entre 15 y 17 años.
Hipótesis de trabajo infantil inaceptable.
1. El concepto de trabajo “inaceptable” tiene como objetivo identificar los grupos de niños y adolescentes de mayor riesgo en nuestro país y que se considerarán como sujetos de las políticas de erradicación más urgentes. Estos corresponden a aquellos que en su participación en actividades laborales, pueden resultar vulnerados en sus derechos esenciales, como son: los de educación, descanso y recreación.
2. De esta manera, entenderemos el trabajo inaceptable como aquel en que participan:
• Todos los niños menores de 12 años que trabajan.
• Los niños entre 12 y 14 años que laboran catorce horas o más a la semana y/o no estudian.
• Los adolescentes, entre 15 y 17 años, que trabajan 21 horas o más a la semana y no asisten a la escuela. También, a los que superan las horas establecidas en la jornada completa legal.
• Todos los niños y adolescentes que trabajan en la calle o de noche.
3. En Chile 107.676 niños y adolescentes de 5 a 17 años realizan trabajo inaceptable y corresponden al 3,0% del total de ese tramo de edad.
4. Cabe destacar que la promulgación de la ley 20 189 el día quince de mayo del presente año, significó un gran avance en la regulación y limitación del trabajo realizado por adolescentes. De esta manera la nueva normativa, establece en el nuevo artículo trece del Código del trabajo, la obligatoriedad del cumplimiento del deber escolar por parte de los jóvenes que deseen trabajar y a también estableció un límite en las jornadas laborales realizadas por los jóvenes mayores de quince años y menores de dieciocho. Si bien, creemos que esta nueva regulación de la jornada de trabajo de los adolescentes importa un progreso en la materia, entendemos que la fórmula utilizada no es la más conveniente tomando en cuenta los estándares aportados por la OIT en su esfuerzo por erradicar el trabajo infantil.
5. El inciso segundo del actual artículo trece del Código del Trabajo señala que “En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias”. Por tanto, se colige de la redacción de la norma que los menores de edad podrían tener jornadas de trabajo de hasta ocho horas diarias. Entonces, si un menor de edad trabaja ocho horas diarias durante cinco días a la semana su jornada semanal de trabajo podría llegar a las cuarenta horas, sólo cinco horas inferior a la jornada laboral de un adulto. Alejándose de esta manera, de los parámetros entregados por la OIT en relación a la cantidad de horas a la semana que podría trabajar un adolescente mayor de quince año y menor de dieciocho años.
6. En consecuencia, con la intención de mejorar la regulación de la jornada de trabajo de los menores de dieciocho años y siempre entendiendo que debemos enfrentar al trabajo infantil y adolescente como una triste realidad, debemos reconocer la necesidad de una regulación del mismo, respetuosa de los Derechos fundamentales encarnados en los tratados y compromisos internacionales ratificados por Chile.
Por estas razones venimos en proponer a esta Honorable Senado el siguiente proyecto de ley:
Artículo primero: Modifica el Código del Trabajo incorporando los artículos trece bis y trece ter en el siguiente sentido:
Artículo 13 bis: El empleador que contrate u ocupe en el desarrollo de su actividad empresarial a un menor de quince años, se le aplicará una multa de 2500 a 5000 UTM.
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará a los empleadores que ocupen a menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos quince inciso segundo y artículo dieciséis.
Artículo 13 ter: La duración de la jornada de trabajo de los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años no excederá de quince horas semanales.
La duración de la jornada de trabajo de los adolescentes entre quince y dieciséis años no excederá de diez horas semanales.
La duración de la jornada de trabajo de los menores a los que se refieren los artículos quince inciso segundo y dieciséis, no excederá de siete horas semanales.
El empleador que contrate u ocupe, en el desarrollo de su actividad empresarial a alguno de los menores señalados en los incisos anteriores y que exceda las jornadas semanales de trabajo allí mencionadas, se le aplicará una multa de 1000 a 2500 UTM.
Artículo segundo: Modifica el inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
Sustitúyase la frase “En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias” por “La jornada semanal de trabajo de los menores de dieciocho años se regulará, según lo dispuesto en el artículo trece ter de este Código”.
(Fdo.): Carlos Ominami Pascual, Senador.- Jaime Naranjo Ortiz, Senador
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