. . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES OMINAMI Y NARANJO, POR LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LA DURACI\u00D3N DE LA JORNADA LABORAL DE LOS MENORES DE EDAD. (5382-13) \nHONORABLE SENADO: \n \nConsiderandos: \n1. No todo el trabajo adolescente merece una condena social y legal. Es por esta raz\u00F3n que incluso los m\u00E1s fervientes opositores al trabajo realizados por adolescentes reconocen que tareas apropiadas pueden aportar a \u00E9stos habilidades y responsabilidades, mantener unidas a las familias y contribuir a los ingresos familiares. Al evaluar el alcance del trabajo adolescente y dibujar soluciones, es crucial definir en qu\u00E9 consiste, y distinguir las formas explotadoras de las formas apropiadas. \n2. De esta manera, la UNICEF ha desarrollado un conjunto de criterios b\u00E1sicos para determinar si el trabajo realizado por menores de edad es explotador. Asimismo, define que el trabajo re es inapropiado si: \n\u2022\tEs con dedicaci\u00F3n exclusiva a una edad demasiado temprana. \n\u2022\tSe desarrollan en jornadas excesivamente prolongadas. \n\u2022\tEl trabajo provoca estr\u00E9s f\u00EDsico, social o psicol\u00F3gico indebido. \n\u2022\tSe trabaja y se vive en la calle en malas condiciones. \n\u2022\tEl salario es inadecuado. \n\u2022\tEl ni\u00F1o tiene que asumir demasiada responsabilidad. \n\u2022\tEl trabajo impide el acceso a la escolarizaci\u00F3n. \n\u2022\tEl trabajo menoscaba la dignidad y la autoestima del ni\u00F1o (es el caso del esclavismo y la explotaci\u00F3n sexual). \n\u2022\tImpide conseguir un pleno desarrollo social y psicol\u00F3gico. \n3. La Convenci\u00F3n sobre los Derechos de la Infancia, firmada en 1989 por todos los pa\u00EDses -excepto la Islas Cook, Somalia, Om\u00E1n, Suiza, los Emiratos \u00C1rabes Unidos y EUA- obliga a los gobiernos a proteger a los menores de \"la explotaci\u00F3n econ\u00F3mica y de realizar ning\u00FAn trabajo que pueda ser peligroso o interferir en la educaci\u00F3n del ni\u00F1o, o que sea peligroso para la salud f\u00EDsica, mental o espiritual del ni\u00F1o o para su desarrollo social.\" \n4. Cerca de 50 pa\u00EDses han ratificado la Convenci\u00F3n 138 de la OIT sobre edades m\u00EDnimas para trabajar, que establece normas m\u00E1s rigurosas que la convenci\u00F3n anterior. Este pacto propone los 15 a\u00F1os como la edad m\u00EDnima aceptable en pa\u00EDses industrializados, y 14 a\u00F1os en los dem\u00E1s pa\u00EDses. La convenci\u00F3n tambi\u00E9n permite que los ni\u00F1os hagan trabajos livianos desde los 13 a\u00F1os en pa\u00EDses industrializados, y desde los 12 en los pa\u00EDses m\u00E1s pobres. Por otra parte, tambi\u00E9n proh\u00EDbe el trabajo que pueda amenazar la salud, la seguridad o la moral para ni\u00F1os menores de 18 a\u00F1os. \n5. Igualmente se puede distinguir entre los casos menos graves: el trabajo durante algunas horas al d\u00EDa, en sectores que no perjudican la salud o el crecimiento; y entre aquellos m\u00E1s graves, el trabajo a tiempo completo y en condiciones insalubres. \n6. Estas razones tienen un car\u00E1cter global, por lo que el Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social -conjuntamente con la OIT- ha realizado un acabado diagn\u00F3stico de la situaci\u00F3n actual del trabajo infantil en Chile, la que sirve de muestra a la presente iniciativa legislativa [1]: \nTrabajo infantil y adolescente en Chile. \n1. Entenderemos como \u201Cocupados\u201D a cualquier trabajo o actividad llevada a cabo por una persona, quien recibe a cambio un pago en dinero, en especie, o por la ganancia familiar como trabajador no remunerado, durante un periodo especifico de tiempo que corresponde a una hora o m\u00E1s, en cualquier d\u00EDa de la semana de referencia. \n2. En el pa\u00EDs existen 196.104 ni\u00F1os y adolescentes (entre 5 y 17 a\u00F1os) ocupados, independiente de su inserci\u00F3n escolar. De \u00E9stos, 93 mil tienen entre 5 y 14 a\u00F1os; y 102 mil entre 15 y 17 a\u00F1os. \nHip\u00F3tesis de trabajo infantil inaceptable. \n1. El concepto de trabajo \u201Cinaceptable\u201D tiene como objetivo identificar los grupos de ni\u00F1os y adolescentes de mayor riesgo en nuestro pa\u00EDs y que se considerar\u00E1n como sujetos de las pol\u00EDticas de erradicaci\u00F3n m\u00E1s urgentes. Estos corresponden a aquellos que en su participaci\u00F3n en actividades laborales, pueden resultar vulnerados en sus derechos esenciales, como son: los de educaci\u00F3n, descanso y recreaci\u00F3n. \n2. De esta manera, entenderemos el trabajo inaceptable como aquel en que participan: \n\u2022\tTodos los ni\u00F1os menores de 12 a\u00F1os que trabajan. \n\u2022\tLos ni\u00F1os entre 12 y 14 a\u00F1os que laboran catorce horas o m\u00E1s a la semana y/o no estudian. \n\u2022\tLos adolescentes, entre 15 y 17 a\u00F1os, que trabajan 21 horas o m\u00E1s a la semana y no asisten a la escuela. Tambi\u00E9n, a los que superan las horas establecidas en la jornada completa legal. \n\u2022\tTodos los ni\u00F1os y adolescentes que trabajan en la calle o de noche. \n3. En Chile 107.676 ni\u00F1os y adolescentes de 5 a 17 a\u00F1os realizan trabajo inaceptable y corresponden al 3,0% del total de ese tramo de edad. \n4. Cabe destacar que la promulgaci\u00F3n de la ley 20 189 el d\u00EDa quince de mayo del presente a\u00F1o, signific\u00F3 un gran avance en la regulaci\u00F3n y limitaci\u00F3n del trabajo realizado por adolescentes. De esta manera la nueva normativa, establece en el nuevo art\u00EDculo trece del C\u00F3digo del trabajo, la obligatoriedad del cumplimiento del deber escolar por parte de los j\u00F3venes que deseen trabajar y a tambi\u00E9n estableci\u00F3 un l\u00EDmite en las jornadas laborales realizadas por los j\u00F3venes mayores de quince a\u00F1os y menores de dieciocho. Si bien, creemos que esta nueva regulaci\u00F3n de la jornada de trabajo de los adolescentes importa un progreso en la materia, entendemos que la f\u00F3rmula utilizada no es la m\u00E1s conveniente tomando en cuenta los est\u00E1ndares aportados por la OIT en su esfuerzo por erradicar el trabajo infantil. \n5. El inciso segundo del actual art\u00EDculo trece del C\u00F3digo del Trabajo se\u00F1ala que \u201CEn ning\u00FAn caso los menores de dieciocho a\u00F1os podr\u00E1n trabajar m\u00E1s de ocho horas diarias\u201D. Por tanto, se colige de la redacci\u00F3n de la norma que los menores de edad podr\u00EDan tener jornadas de trabajo de hasta ocho horas diarias. Entonces, si un menor de edad trabaja ocho horas diarias durante cinco d\u00EDas a la semana su jornada semanal de trabajo podr\u00EDa llegar a las cuarenta horas, s\u00F3lo cinco horas inferior a la jornada laboral de un adulto. Alej\u00E1ndose de esta manera, de los par\u00E1metros entregados por la OIT en relaci\u00F3n a la cantidad de horas a la semana que podr\u00EDa trabajar un adolescente mayor de quince a\u00F1o y menor de dieciocho a\u00F1os. \n6. En consecuencia, con la intenci\u00F3n de mejorar la regulaci\u00F3n de la jornada de trabajo de los menores de dieciocho a\u00F1os y siempre entendiendo que debemos enfrentar al trabajo infantil y adolescente como una triste realidad, debemos reconocer la necesidad de una regulaci\u00F3n del mismo, respetuosa de los Derechos fundamentales encarnados en los tratados y compromisos internacionales ratificados por Chile. \nPor estas razones venimos en proponer a esta Honorable Senado el siguiente proyecto de ley: \nArt\u00EDculo primero: Modifica el C\u00F3digo del Trabajo incorporando los art\u00EDculos trece bis y trece ter en el siguiente sentido: \nArt\u00EDculo 13 bis: El empleador que contrate u ocupe en el desarrollo de su actividad empresarial a un menor de quince a\u00F1os, se le aplicar\u00E1 una multa de 2500 a 5000 UTM. \nLo establecido en el inciso anterior no se aplicar\u00E1 a los empleadores que ocupen a menores de quince a\u00F1os, en las situaciones calificadas en que se permite su contrataci\u00F3n en los espect\u00E1culos y actividades art\u00EDsticas a que hacen referencia los art\u00EDculos quince inciso segundo y art\u00EDculo diecis\u00E9is. \nArt\u00EDculo 13 ter: La duraci\u00F3n de la jornada de trabajo de los menores de dieciocho a\u00F1os y mayores de diecis\u00E9is a\u00F1os no exceder\u00E1 de quince horas semanales. \nLa duraci\u00F3n de la jornada de trabajo de los adolescentes entre quince y diecis\u00E9is a\u00F1os no exceder\u00E1 de diez horas semanales. \nLa duraci\u00F3n de la jornada de trabajo de los menores a los que se refieren los art\u00EDculos quince inciso segundo y diecis\u00E9is, no exceder\u00E1 de siete horas semanales. \nEl empleador que contrate u ocupe, en el desarrollo de su actividad empresarial a alguno de los menores se\u00F1alados en los incisos anteriores y que exceda las jornadas semanales de trabajo all\u00ED mencionadas, se le aplicar\u00E1 una multa de 1000 a 2500 UTM. \nArt\u00EDculo segundo: Modifica el inciso segundo del art\u00EDculo 13 del C\u00F3digo del Trabajo en el siguiente sentido: \nSustit\u00FAyase la frase \u201CEn ning\u00FAn caso los menores de dieciocho a\u00F1os podr\u00E1n trabajar m\u00E1s de ocho horas diarias\u201D por \u201CLa jornada semanal de trabajo de los menores de dieciocho a\u00F1os se regular\u00E1, seg\u00FAn lo dispuesto en el art\u00EDculo trece ter de este C\u00F3digo\u201D. \n(Fdo.): Carlos Ominami Pascual, Senador.- Jaime Naranjo Ortiz, Senador \n " . . . . . .