http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Cfr. con detalle en “De la tutela a la justicia “ p. 18 y ss. Corporación Opción Unicef 1998."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Cfr. Actas de la comisión investigadora de la dirección del trabajo en la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral en el rubro de los supermercados Sesión 28 celebrada en miércoles 4 de abril de 2007 de 10.55 a 12.17 horas. pág. 6 y ss. (versión taquigráfica)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Actas de la comisión investigadora de la dirección del trabajo en la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral en el rubro de los supermercados Sesión 2a celebrada en miércoles 4 de abril de 2007 de 10.55 a 12.17 horas. p. 12 y ss. (versión taquigráfica)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] El artículo 59 inciso 3 de la ley N° 19.968 señala que “la notificación de la resolución que cita ala audiencia preparatoria deberá practicarse siempre con una antelación mínima de 10 días”. En la práctica cuando esto no ocurre la parte demandada aún cuando haya sido notificada y se presente en la fecha indicada en la resolución tiene el derecho de pedir que se fije nueva fecha para la realización de la audiencia preparatoria por no haberse cumplido con dicha norma con un evidente perjuicio para la parte demandante."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Respuesta enviada por correo electrónico de fecha 8 de Julio y 9 de Julio de 2008 recibido de la cuenta asepulveda@bcn.cl perteneciente a América Sepúlveda asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional Área Gestión de Conocimiento."^^xsd:string