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Modifica el artículo 146 del Código Procesal Penal, en el sentido de autorizar el depósito a través de medios electrónicos de cauciones para reemplazar la prisión preventiva. (boletín N° 5988-07)
“Considerando
1° Que, en la actualidad los progresos electrónicos en el ámbito bancario han facilitado de manera exponencial las labores que antes sólo se podía, realizar de manera personal en una entidad bancaria. Así las cosas, depósitos, cobro de documentos mercantiles, información financiera y otras transacciones, hoy se simplifican con los procedimientos establecidos por las diferentes instituciones bancarias.
2° Que, con lo establecido en la nueva justicia penal que rige en nuestro país, en ocasiones se hace indispensable recurrir a mecanismos de rápidos y expeditos, tanto para la notificación de resoluciones judiciales como para dar publicidad a las actuaciones que se desarrollan en estos tribunales.
3° Producto de lo anterior, y con el objeto de precaver situaciones que podrían, en la práctica, vulnerar derechos de imputados al momento de constituir una fianza en el juzgado de garantía respectivo, es que la presente moción pretende facultar de manera expresa a los tribunales del país para que, dentro de su competencia, acepten como válido el pago de cauciones reales a través de medios electrónicos cuando se trate de depósito de dinero.
4° Hoy en día, este mecanismo sólo es posible realizarlo en el único banco en el que disponen de cuenta corriente los tribunales del país, lo que dificulta el pago de estas fianzas, sobretodo cuando las diligencias son solicitadas y autorizadas en los últimos días hábiles de la semana.
5° Que, en nuestro país los depósitos realizados de manera electrónica, tiene la misma validez que un depósitos realizado en dinero en efectivo, de tal manera que la verificación de un depósito realizado a través de este procedimiento es eficiente y eficaz para los efectos de garantizar una fianza en el tribunal que lo solicite.
6° En consecuencia, y con el fin de armonizar los principios inspiradores de la justicia penal imperante en nuestro país, la utilización de la tecnología bancaria y la seguridad, invulnerabilidad y prestigio que presenta la banca nacional, es que se somete el siguiente proyecto de ley a consideración de la Honorable Cámara de Diputados para su aprobación.
Proyecto de Ley:
Artículo único: Modifícase el artículo 146 del Código Procesal Penal en el sentido de agregar un nuevo inciso cuyo texto será:
Inciso 3°: “La caución de que trata este artículo deberá depositarse en la cuenta bancaria que, para tal efecto, disponga el juzgado de garantía respectivo. Dicha caución, podrá ser enterada por cualquier medio disponible, incluso depósitos a través de transferencias electrónicas, debidamente notificadas por correo electrónico al administrador del tribunal o a quien realice las funciones de tal, acreditando lo transacción efectuada por el monto y valor que se indique”.
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