. . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Alvarado , Correa , Hern\u00E1ndez , Lobos , Moreira , Recondo , Rojas , Salaberry , Urrutia y Ward. \nModifica la ley N\u00B0 19.477, de Registro Civil , incorporando a la c\u00E9dula de identidad de los menores de edad, el RUT del padre, madre y la firma del representante legal, en su caso, a fin de verificar la legalidad de la salida de menores del pa\u00EDs. (bolet\u00EDn N\u00B0 5989-07)\n \n \n\u201CConsiderando: \n \n1. Que, el tr\u00E1fico de menores en nuestro sociedad es un problema que a\u00FAn no ha podido ser erradicado definitivamente en nuestro pa\u00EDs y que, lamentablemente, creemos que si no se adoptan las medidas legales o administrativas id\u00F3neas, este tipo de delitos podr\u00EDa ir en aumento. \n2. Que, la ley N\u00B0 19.477, del Registro Civil, impone como objetivos del servicio el de velar por la constituci\u00F3n legal de la familia y registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificaci\u00F3n de las mismas. \n3. Que, por su parte la ley de Menores, establece como \u00FAnico requisito para la salida de un menor al extranjero, la autorizaci\u00F3n notarial de los padres, tutor legal o, subsidiariamente, del juez. \n3. Que, el departamento de extranjer\u00EDa de investigaciones de Chile, s\u00F3lo debe constatar la autenticidad de la autorizaci\u00F3n para permitir la salida del menor fuera del territorio nacional y, s\u00F3lo en caso de sospecha debidamente justificada procede un control m\u00E1s exhaustivo.\n \n4. Que, actualmente para salir del territorio nacional, en algunos casos, es necesario s\u00F3lo la presentaci\u00F3n de la c\u00E9dula de identidad, como ocurre en la frontera con Per\u00FA, procedimiento que impide un control real. \n5. Que, la autorizaci\u00F3n exigida para la salida de los menores al extranjero no siempre constituye un instrumento p\u00FAblico que otorgue una presunci\u00F3n de autenticidad, por que el art\u00EDculo 49 de la ley de menores se\u00F1ala que puede efectuarse la autorizaci\u00F3n por medio de escritura p\u00FAblica o instrumento privado autorizado ante notario.\n \n6. Que, si bien los mecanismos existentes son eficientes, no son eficaces, lo que hace necesario la creaci\u00F3n de nuevos m\u00E9todos de control que permitan una mayor fiscalizaci\u00F3n al tr\u00E1fico de menores. \n7. Que, el tr\u00E1fico de menores es un problema al que est\u00E1n expuestos todos los habitantes de la rep\u00FAblica, ya que no mira sexo ni condici\u00F3n social y del cual existe una cantidad no denunciada de p\u00E9rdida de los menores. \n8. Que, se hace necesario que los menores de edad obtengan su c\u00E9dula de identidad, dado que son muy pocos quienes cuentan con ella. \n9. Que el tr\u00E1fico de menores debe ser controlado en forma eficaz por todas las instituciones de nuestro ordenamiento, en un trabajo sistem\u00E1tico, en conjunto que permita erradicarlo. \n10. Que, se hace necesario contar con mecanismos que permitan una mayor fiscalizaci\u00F3n respecto de los adultos responsables de la salida del ni\u00F1o al exterior. \n11. Que, la incorporaci\u00F3n del Rut de los padres o tutor legal a la cedida de identidad del menor permitir\u00E1 un control respecto de la identidad de quienes otorgan la autorizaci\u00F3n y de las personas que salen con el menor del pa\u00EDs, ya que la firma de la c\u00E9dula de identidad deber\u00E1 coincidir, a lo menos, con una firma de la autorizaci\u00F3n notarial y se constatar\u00E1, eficazmente, si la persona que acompa\u00F1a al menor fuera del pa\u00EDs es quien realmente tiene la facultad para hacerlo. \n \nProyecto de Ley\n \n\u201CArticulo \u00FAnico:\n \n1) Agr\u00E9gase en la ley N \u00B0 19.477, de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, en su art\u00EDculo 4\u00B0 numero 4, despu\u00E9s del punto y coma, la siguiente oraci\u00F3n:\n \n\u201CPara el caso de los documentos que acrediten la identidad civil de los menores de edad, deber\u00E1 aparecer impreso el RUT y la firma del padre, de la madre y del representante legal en su caso;\u201D. \n " . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Alvarado, Correa, Hern\u00E1ndez, Lobos, Moreira, Recondo, Rojas, Salaberry, Urrutia y Ward. Modifica la ley N\u00B0 19.477, de Registro Civil, incorporando a la c\u00E9dula de identidad de los menores de edad, el RUT del padre, madre y la firma del representante legal, en su caso, a fin de verificar la legalidad de la salida de menores del pa\u00EDs. (bolet\u00EDn N\u00B0 5989-07)"^^ . . .