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Modifica la ley N° 19.925 en lo relativo a menores sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública”. (boletín N° 5968-11)
ANTECEDENTES GENERALES.
El 19 de enero del año 2004 fue promulgada la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que actualizó nuestra legislación ese esta materia, adecuándola a los nuevos estilos de vida y patrones de consumo de los chilenos.
La nueva Ley introdujo cambios importantes en materia de prevención del consumo entre los adolescentes, estableciendo la obligación de impartir programas para estimular hábitos de vida saludables en todos los establecimientos de educación, desde la educación parvularia; prohibiendo el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad en cualquier establecimiento, el ingreso de menores de 18 años a los bares, tabernas y cabarets, y el ingreso de menores de 16 años a los salones de baile (discotecas). Sin embargo, la aplicación de la norma en estos dos años y medio demuestra que es necesario hacer algunas adecuaciones, que garanticen el conocimiento de la familia y su participación activa en la orientación de los adolescentes que incurren en ciertas conductas que arriesgan su seguridad y salud.
La 58ª Asamblea Mundial de la Salud manifestó su alarma por la magnitud de los problemas de salud pública asociados al consumo nocivo de alcohol y las tendencias del consumo peligroso, en particular entre los jóvenes. En la novena sesión plenaria, que tuvo lugar el 25 de mayo de 2005, solicitó a los Estados Miembros, entre otros, que elaboren, apliquen y evalúen estrategias y programas eficaces para reducir las consecuencias sanitarias y sociales negativas del consumo nocivo de alcohol.
La situación más grave respecto del consumo excesivo tiene lugar entre los adolescentes y jóvenes. Chile es el país con el mayor índice de América Latina en materia de consumo de bebidas alcohólicas entre los adolescentes, superando incluso a los Estados Unidos. Todos los expertos han concluido que el alcohol es la principal puerta de entrada a las drogas y el 90% de los jóvenes calificados como bebedores problema están al mismo tiempo consumiendo algún estupefaciente.
El VI Estudio Nacional de Drogas en Población Escolar 2005, realizado por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace) y aplicado a cerca de 60 mil estudiantes de octavo básico a cuarto medio de 1.475 colegios de todo el país, acusó el aumento de la prevalencia mensual de consumó de alcohol entre los alumnos de primero a cuarto medio, respecto de la medición anterior.
Los medios de comunicación han dado cuenta, insistentemente, de la magnitud que ha alcanzado este problema y de la relación que existe entre consumo de bebidas alcohólicas entre los menores, con el consumo de drogas ilícitas, violencia, delincuencia, abuso sexual, entre otros.
CAMBIOS PROPUESTOS POR EL PROYECTO
1. Modificar las disposiciones en el caso de menores de 18 años sorprendidos en la vía pública consumiendo bebidas alcohólicas o circulando bajo los efectos del alcohol. Las normas adecuatorias a la Reforma Procesal (ley N° 19.806) despenalizaron el consumo de bebidas alcohólicas y la circulación bajo los efectos del alcohol en la vía pública. Con posterioridad a la entrada en vigencia de esas normas, fue publicada la ley N° 19.814 para sancionar esas conductas con el pago de una multa.
Respecto de los menores de dieciocho años que sean sorprendidos consumiendo alcohol en la calle, la ley vigente dispone que ser conducidos por Carabineros hasta la unidad policial respectiva o su domicilio. Sólo si tal situación ocurriere más de tres veces en un año sus antecedentes serán enviados al Servicio Nacional de Menores.
El procedimiento parece a todas luces insuficiente, pues no sólo no logrado disuadir a los menores, sino que el consumo de alcohol en la vía pública se ha masificado de forma alarmante en todas las comunas del país. Por tal razón se propone, primero, disponer una sanción a partir de la primera conducta del menor y, en segundo lugar, establecer la responsabilidad judicial para el padre o la madre y el hijo(a), en virtud de la responsabilidad que les cabe a los progenitores sobre los actos de sus hijos menores de edad, y la obligación de orientarlos “en todas las etapas de su vida”, como lo establece el artículo 236 del Código Civil.
2. Retrasarla entrega de licencia de conducir a los menores de 18 años que hayan sido sorprendidos en el último año consumiendo bebidas alcohólicas o circulando bajo los efectos del alcohol en la vía pública. El artículo 13 de la ley N° 18.290 establece como requisito a los postulantes a cualquier clase de licencia de conducir, acreditar mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas. Proponemos agregar a esta disposición, la condición de no haber sido sorprendido en las conductas descritas en los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Si bien esta nueva disposición tiene alcances tanto para los adultos como para quienes solicitan por primera vez una licencia de conducir, situación que mayoritariamente tiene lugar cuando recién se ha cumplido la mayoría de edad, tenemos fundadas razones para señalar que constituirá un desincentivo al consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en el segmento adolescente y, asimismo, contribuirá a generar una cultura de prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol. En los últimos 5 años, los accidentes de tránsito protagonizados por jóvenes entre 18 y 25 años que conducen bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad han tenido gran connotación pública. Los accidentes de tránsito asociados al consumo de alcohol son la primera causa de muerte de los jóvenes chilenos. El año pasado fallecieron más de 400 jóvenes por esta razón.
PROYECTO DE LEY
Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas:
1) Reemplázace el artículo 28 de la ley Nº 19.925, sobre Expendió y Consumo de Bebidas Alcohólicas, por el siguiente:
“Artículo 28. Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículo 25, inciso primero, y 26, inciso primero, como medida de protección ser conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.'
En el cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que el menor indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.
Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar en contra de los mayores algunas de las sanciones dispuestas en el artículo 25; y, en contra del menor, la realización de las tareas descritas en el inciso sexto del mismo artículo, si fuera mayor de 14 años, y la concurrencia a alguno de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.”
2) Agrégase el siguiente inciso 4° al artículo 28:
“Los menores de dieciocho años sorprendidos incurriendo en las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 no tendrán derecho a obtener licencia de conducir, de acuerdo al artículo 13 de la ley N° 18.290, hasta transcurridos doce meses desde la última detención. El juez de policía local correspondiente deberá enviar los antecedentes del menor al Registro Civil , para que sean incorporados al Registro de Conductores .”.
Artículo segundo. Agrega el siguiente N° 5. , nuevo, al artículo 13, de la Ley N° 18.290 de Tránsito.
“5. No haber sido sorprendido incurriendo en las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la Ley N° 19.925 en los últimos 12 meses”.
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