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Sanciona el maltrato de palabra a Carabineros de Chile. (boletín N° 5969-02)
“Que el artículo 417 del Código de Justicia Militar señala que: “El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile, con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”.
Sin embargo, se trata de las mismas disposiciones que pueden aplicarse a cualquier tipo de sujetos. Así las cosas, la conducta relativa a insultos, improperios o expresiones que denoste o infiera injuria o calumnia a un funcionario público de Carabineros de Chile, hoy en día no tienen una sanción diferente a la de quien ostente la calidad de tal, toda vez que no se encuentra en el artículo antes en comento de una forma expresa que lo señale, y no designa una sanción diferente a la cual se le brindaría a otro tipos de personas.
El maltrato de palabras se encuentra regulado, en consideración a la calidad de funcionario público, sólo por mencionar algunas instituciones, en el SII, Contraloría General de la Republica, Ministerio de Salud, donde existen sanciones para las personas que cometan maltrato verbal con dichos funcionarios e, incluso, con la posibilidad de llamar a las fuerza publica, que en este caso es Carabineros de Chile; sin embargo, la Policía no cuenta con dicho resguardo.
El delito en comento está contemplado en el Título II, Libro IV del Código de Justicia Militar, titulado Disposiciones Especiales Aplicables a Carabineros de Chile. Los primeros artículos de este título contemplan delitos en que pueden incurrir los funcionarios de Carabineros, para finalizar, los tres últimos, en figuras delictivas que protegen a estos funcionarios.
Existe en nuestra normativa, que por una parte hay un cúmulo de disposiciones que regulan el comportamiento de los funcionarios policiales y que los sancionan penalmente cuando lo quebrantan y, por otra, como justo resguardo, el legislador ha dispuesto normas que los protegen y velan por su dignidad, como representantes del orden público, para el mejor cumplimiento de sus deberes de vigilancia, que la Constitución de la República y las leyes les asignan.
Basta señalar que, por mandato prescrito en el artículo 90, inciso 3°, de la Carta Fundamental, Carabineros, al igual que Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.
Al radicarse las palabras ofensivas en un representante de una de las instituciones garantes de dichos valores ciudadanos, más aún, quien las recibió se encontraba en pleno cumplimiento de sus funciones, sin duda constituye un delito cuando existe una clara acción ofensiva en contra de un funcionario policial, representante del orden y la tranquilidad ciudadana.
Que el debido entendimiento de esta norma constitucional indica que el bien jurídico lesionado por el ilícito no es otro que el orden y la tranquilidad en el territorio de la República, al radicarse las palabras ofensivas en un representante de una de las instituciones garantes de dichos valores ciudadanos, más aún si este se encuentra en pleno cumplimiento de sus funciones.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agregase un nuevo artículo 417 bis al Código de Justicia Militar de la siguiente forma:
417 Bis: El que maltratare de palabras a uno de los integrantes de Carabineros de Chile, en el ejercicio de sus funciones, o con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, sufrirá la pena de prisión en su grado mínimo más una multa de 3 UTM a beneficio fiscal.
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