. . . . . . . . . . . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Cristi , do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica y de los diputados se\u00F1ores Barros , Bauer , Cardemil , Correa , Fuentealba , Ulloa , Uriarte y Vargas . \nSanciona el maltrato de palabra a Carabineros de Chile. (bolet\u00EDn N\u00B0 5969-02)\n \n \n\u201CQue el art\u00EDculo 417 del C\u00F3digo de Justicia Militar se\u00F1ala que: \u201CEl que amenazare en los t\u00E9rminos de los art\u00EDculos 296 y 297 del C\u00F3digo Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile, con conocimiento de su calidad de miembro de esa Instituci\u00F3n, unidades o reparticiones, sufrir\u00E1 la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio\u201D.\n \nSin embargo, se trata de las mismas disposiciones que pueden aplicarse a cualquier tipo de sujetos. As\u00ED las cosas, la conducta relativa a insultos, improperios o expresiones que denoste o infiera injuria o calumnia a un funcionario p\u00FAblico de Carabineros de Chile, hoy en d\u00EDa no tienen una sanci\u00F3n diferente a la de quien ostente la calidad de tal, toda vez que no se encuentra en el art\u00EDculo antes en comento de una forma expresa que lo se\u00F1ale, y no designa una sanci\u00F3n diferente a la cual se le brindar\u00EDa a otro tipos de personas.\n \nEl maltrato de palabras se encuentra regulado, en consideraci\u00F3n a la calidad de funcionario p\u00FAblico, s\u00F3lo por mencionar algunas instituciones, en el SII, Contralor\u00EDa General de la Republica, Ministerio de Salud, donde existen sanciones para las personas que cometan maltrato verbal con dichos funcionarios e, incluso, con la posibilidad de llamar a las fuerza publica, que en este caso es Carabineros de Chile; sin embargo, la Polic\u00EDa no cuenta con dicho resguardo.\n \nEl delito en comento est\u00E1 contemplado en el T\u00EDtulo II, Libro IV del C\u00F3digo de Justicia Militar, titulado Disposiciones Especiales Aplicables a Carabineros de Chile. Los primeros art\u00EDculos de este t\u00EDtulo contemplan delitos en que pueden incurrir los funcionarios de Carabineros, para finalizar, los tres \u00FAltimos, en figuras delictivas que protegen a estos funcionarios.\n \nExiste en nuestra normativa, que por una parte hay un c\u00FAmulo de disposiciones que regulan el comportamiento de los funcionarios policiales y que los sancionan penalmente cuando lo quebrantan y, por otra, como justo resguardo, el legislador ha dispuesto normas que los protegen y velan por su dignidad, como representantes del orden p\u00FAblico, para el mejor cumplimiento de sus deberes de vigilancia, que la Constituci\u00F3n de la Rep\u00FAblica y las leyes les asignan.\n \nBasta se\u00F1alar que, por mandato prescrito en el art\u00EDculo 90, inciso 3\u00B0, de la Carta Fundamental, Carabineros, al igual que Investigaciones, constituyen la fuerza p\u00FAblica y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden p\u00FAblico y la seguridad p\u00FAblica interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes org\u00E1nicas.\n \nAl radicarse las palabras ofensivas en un representante de una de las instituciones garantes de dichos valores ciudadanos, m\u00E1s a\u00FAn, quien las recibi\u00F3 se encontraba en pleno cumplimiento de sus funciones, sin duda constituye un delito cuando existe una clara acci\u00F3n ofensiva en contra de un funcionario policial, representante del orden y la tranquilidad ciudadana. \nQue el debido entendimiento de esta norma constitucional indica que el bien jur\u00EDdico lesionado por el il\u00EDcito no es otro que el orden y la tranquilidad en el territorio de la Rep\u00FAblica, al radicarse las palabras ofensivas en un representante de una de las instituciones garantes de dichos valores ciudadanos, m\u00E1s a\u00FAn si este se encuentra en pleno cumplimiento de sus funciones.\n \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agregase un nuevo art\u00EDculo 417 bis al C\u00F3digo de Justicia Militar de la siguiente forma:\n \n417 Bis: El que maltratare de palabras a uno de los integrantes de Carabineros de Chile, en el ejercicio de sus funciones, o con conocimiento de su calidad de miembro de esa Instituci\u00F3n, sufrir\u00E1 la pena de prisi\u00F3n en su grado m\u00EDnimo m\u00E1s una multa de 3 UTM a beneficio fiscal.\n \n " . . . . . . . . .