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Propone incorporar a indemnizaciones cubiertas por el seguro automotriz obligatorio las operaciones de rescate, reanimación y traslado de víctimas de accidentes del tránsito efectuadas por los cuerpos de bomberos. (boletín N° 5964-22)
“Históricamente se ha reconocido que los Cuerpos de Bomberos son creados para combatir los incendios que afectan los bienes de la Comunidad y ponen en peligro la vida o la salud de las personas. Así ha ocurrido desde los albores de la República; especialmente, a propósito de incendios catastróficos que, en su oportunidad, conmovieron la conciencia nacional, como ocurrió con el incendio de la Iglesia de la Compañía, el 8 de diciembre de 1863, en cuya memoria se ha levantado un monumento a las más de 2.000 víctimas del siniestro, del cual la H. Cámara de Diputados tiene el honor de ser su actual custodio al estar levantado en los jardines aledaños a su sede recientemente restaurada en Santiago
A partir de aquel siniestro, se moviliza toda la ciudadanía, para formar Cuerpos de Bomberos en todo el país, a los que se incorporan los mejores valores de la juventud chilena: filantropía, aún con sacrificio de la vida si fuere necesario para ayudar al amenazado por el fuego.
Muy pronto, en 1870, uno de sus voluntarios cae víctima de su entrega: el Teniente 3° Germán Tenderini muere calcinado en el incendio del Teatro Municipal . Hoy, no hay ciudad de Chile que no cuente con un Cuerpo de Bomberos. Son 307 a lo largo del país, y 35.000 los voluntarios enrolados en sus filas. Bomberas y bomberos unidos por un ideal común, permanente e irrenunciable: servir voluntaria e incondicionalmente a la comunidad en la protección de los bienes y, vida de los habitantes de la ciudad, aún a riesgo de la propia vida.
Ayer “Caballeros del Fuego”, hoy, además, “Voluntarios de la Emergencia”, como consecuencia de los cambios que ha experimentado la sociedad de nuestro tiempo. Las estadísticas internacionales muestran que, a escala mundial, cada 2 minutos muere una persona producto de un accidente de tránsito. La gran amenaza social no viene del fuego sino del movimiento vehicular de la población. En Chile, los accidentes de tránsito son la cuarta causa de muerte a nivel general, después de las enfermedades cardiovasculares, tumores y enfermedades respiratorias. Es la primera causa de muerte en los adultos jóvenes. En nuestro país fallecen anualmente alrededor de 1.700 personas por esta causa, sin considerar las personas que fallecen en días posteriores al accidente.
Un solo ejemplo ilustra la magnitud de esta nueva actividad bomberil, que tiende a desplazar al combate del fuego como actividad principal. Actualmente, los Cuerpos de Bomberos de Maipú atienden alrededor de 272 accidentes de tránsito en la comuna, y 155 rescates de personas, de los cuales el 25% son provocados por personas en estado de ebriedad.
En estos casos, el objetivo principal de Bomberos en un rescate vehicular es liberar a las víctimas que se encuentran atrapadas en el interior del vehículo, brindando el primer soporte de vida y realizando una óptima atención que evite aumentar las lesiones y permita un rápido y seguro traslado de la víctima a un centro hospitalario. Para estos efectos, la institución bomberil capacita debidamente a sus voluntarias y voluntarios y las dota de los elementos materiales de rescate, reanimación y recuperación de pacientes graves en el sitio del suceso, antes de su traslado a un centro hospitalario, aumentando sus probabilidades de sobrevida.
Estos cambios, los ha impuesto la llamada “epidemia silenciosa” que sufre la sociedad de estos tiempos, en la que el intercambio de energía que supera la resistencia del cuerpo humano, produciéndole lesiones, se ha convertido en una grave amenaza para nuestras vidas. En efecto, para los menores de 45 años, es la primera causa de mortalidad, y el 70% de los traumas se originan en accidentes vehiculares.
Las estadísticas mundiales señalan que las personas que sufren accidentes y no mueren de inmediato tienen grandes posibilidades de sobrevivir, aun cuando tengan lesiones muy graves, si reciben una pronta atención especializada. Este lapso crítico ha sido denominado la “hora del trauma”, pasada la cual la mortalidad en las personas accidentadas crece rápidamente. Por otra parte, se hace notar que gran parte de las muertes o del daño posterior se deben no al accidente mismo, sino a que la persona rescatada fue transportada al hospital con procedimientos inadecuados. Muchas víctimas mueren o quedan inválidos porque son sacadas del vehículo a tirones por una ventanilla o las dejan tiradas de espaldas en el suelo con lo cual las personas inconscientes se asfixian con su propia, lengua. En estas circunstancias, el rescate practicado por bomberos es socorro fundamental para la salvación de las víctimas.
En nuestro país, desde hace 25 años, Bomberos ha asumido la tarea de concurrir a los accidentes vehiculares, tanto para proteger a las víctimas de los riesgos de incendio del vehículo como para atender a los lesionados o liberarlos si se encuentran atrapados dentro del vehículo. Así, Bomberos define su acción en el rescate vehicular como de apoyo a salud; se trata de liberar a la persona atrapada, de facilitar y colaborar con su atención médica en el mismo lugar del siniestro o prepararla para su rápido y seguro traslado a un centro hospitalario, incluso en un vehículo bomberil si la urgencia lo hiciere necesario.
En nuestra normativa legal, los accidentes personales por accidentes automovilísticos están cubiertos por el seguro automotriz obligatorio establecido por la ley N° 18.490, sin el cual no es posible obtener el permiso de circulación del vehículo.
Al tenor del artículo 25 de la ley, el seguro obligatorio de accidentes personales (Soap) indemniza el daño de muerte (300 UF), el de incapacidad permanente total (300 UF), el de incapacidad permanente parcial (200 UF), y los gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación (300 UF). Estas 300 UF se destinan sólo al pago o copago de los gastos señalados precedentemente.
Se establece que la indemnización de los gastos de atención médica, quirúrgicos y de hospitalización no puede exceder de los montos señalados en la póliza.
El artículo 26 dispone en su inciso segundo que no se deducirán de las indemnizaciones que deban ser pagadas, en caso de incapacidad total, las sumas pagadas por el asegurador por concepto de gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica o farmacéutica.
Puede observarse, entonces, Honorable Cámara, que el legislador de la ley N° 18.490, no previó las operaciones de rescate y de reanimación pre hospitalaria practicadas por Bomberos ni el traslado de urgencia del accidentado a los establecimientos hospitalarios en vehículos de los Cuerpos de Bomberos; lo que constituye una omisión que pesa crecientemente en el financiamiento de la institución bomberil, la que, no obstante su vocación filantrópica, debe cubrir los gastos cada vez más onerosos por la movilización de sus vehículos, en cualquiera de sus especialidades, según la emergencia de que trate.
Esta omisión es la que se propone salvar incorporando al artículo 25, que regula la cobertura de las indemnizaciones que se pagan conforme al Soap, los referidos servicios que, eventualmente, prestan los Cuerpos de Bomberos, a propósito de su intervención en un accidente vehicular y, lo mismo, en el artículo 26, inciso segundo, que determina las deducciones que no podrán hacerse a tales indemnizaciones.
Por lo señalado y como formal reconocimiento de la creciente labor que, sin fines de lucro, desarrollan los Cuerpos de Bomberos, proponemos al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°. Introdúcense en la ley N° 18.490, que establece el seguro obligatorio de accidentes personales causados por vehículos motorizados, las modificaciones siguientes:
a) En el numeral 4 de su artículo 25 intercálase, entre las expresiones “concepto de gastos” y “de hospitalización” la expresión siguiente: “rescate, reanimación pre-hospitalaria practicadas por voluntarios de bomberos y traslado de urgencia de las víctimas a centros hospitalarios en vehículos propios de los Cuerpos de Bomberos;”, b) En el inciso final de su artículo 25 intercálase, entre las expresiones “gastos de” y “atención médica” la frase siguiente: “rescate, reanimación pre-hospitalaria y traslado de urgencia de las víctimas a los centros hospitalarios en vehículos de los Cuerpos de Bomberos”;
c) En el inciso segundo del artículo 25, entre la expresión “gastos de” y el término “hospitalización”, intercálase la frase: “rescate, reanimación pre-hospitalaria practicada por voluntarios de bomberos y traslado de urgencia de las víctimas, a los establecimientos hospitalarios en vehículos de los Cuerpos de Bomberos, y
d) En el artículo 30, agrégase el inciso final siguiente:
“Tratándose de las operaciones de rescate y reanimación practicadas por voluntarios, bomberos y de traslado de urgencia de las víctimas en vehículos de los Cuerpos de Bomberos, los gastos correspondientes se pagarán al Cuerpo de Bomberos respectivo, según monto declarado por su Comandante, y certificación extendida por Carabineros de Chile de la ocurrencia del accidente vehicular; de las operaciones practicadas por los voluntarios bomberos y del vehículo bomberil en que se efectuó el traslado de urgencia”.
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