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- rdf:value = " RESTRICCIÓN INTERPRETATIVA DE DICTAMEN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Oficio.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , la Contraloría General de la República, mediante dictamen Nº 18.205, de 21 de abril de 2008, impartió instrucciones con motivo de las elecciones municipales de octubre del año en curso, en el que interpreta el alcance que debe darse a las normas sobre prescindencia política de los funcionarios de la administración del Estado, sobre la base de las normas constitucionales, la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el Estatuto Administrativo, entre otras.
Lamentablemente, algunos alcaldes y ciertas autoridades de distintos niveles de la administración del Estado, en diferentes lugares del territorio nacional, han querido dar a las instrucciones contenidas en ese dictamen un carácter absoluto, con el que han querido perseguir y desprestigiar el legítimo ejercicio democrático.
Una exégesis armónica del ordenamiento jurídico contenido en ese instructivo determina que los funcionarios se encuentran impedidos de realizar actividades de carácter político contingente, utilizar su autoridad o bienes públicos para fines ajenos a la institución y promover o perjudicar a determinadas tendencias políticas.
El dictamen es claro en determinar que esas restricciones sólo se aplican a los funcionarios públicos y deja en claro e incluso reafirma que, al margen del ejercicio del cargo y de su horario de trabajo, esos empleados mantienen su carácter de ciudadanos, lo que les permite emitir libremente sus opiniones políticas y participar en actividades de tal naturaleza.
Asimismo, aparece clara la distinción que debe hacerse entre utilizar bienes en beneficio político propio y disponer de bienes públicos para su utilización por parte de los ciudadanos legítimamente autorizados para ejercer el derecho a reunión y llevar a cabo actividades políticas. Evidentemente, esa utilización deberá resguardar el acceso igualitario y sin discriminación de cada uno de los candidatos o referentes políticos que así lo soliciten.
A mayor abundamiento, en referencia a la prescindencia de utilizar bienes públicos en actividades de índole política, en muchísimas localidades el único centro comunitario y lugar propicio para realizar tales diligencias, pilar fundamental del sistema democrático, corresponde precisamente a un inmueble municipal o fiscal.
Dicho instructivo de la Contraloría no limita el derecho que tienen los ciudadanos de la república, o sus organizaciones, a reunirse y recibir a los candidatos, o a escuchar y ser escuchados y, por lo tanto, no cabe la interpretación que se ha hecho de él respecto de la forma como los funcionarios públicos deben utilizar los espacios públicos o los bienes municipales ante elecciones de distinta naturaleza.
No es posible restringir el acceso de los ciudadanos a esos espacios o bienes. De lo contrario, ¿dónde se van a reunir? ¿En los mall, en los techos o, quizás, en algún callejón oscuro? ¡Por supuesto que no!
La actividad política es legítima y, por lo tanto, debe ser permitida. Más aun, debiera existir la obligación de que las autoridades públicas y funcionarios garantizaran el acceso de los ciudadanos a esos bienes comunes con el objeto de ser escuchados y de escuchar a los diferentes candidatos.
En consecuencia, pido oficiar al Contralor General de la República , a fin de que evacue un nuevo dictamen que restrinja la interpretación abiertamente extensiva que han realizado algunas autoridades, lo que redundará en una mayor claridad para el desarrollo legítimo de la actividad política en el país.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
"