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- rdf:value = " FACILIDADES PARA ACCESO A INFORMACIÓN DE ÓRGANOS PÚBLICOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre acceso a la información pública, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3773-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Gazmuri y Larraín).
En primer trámite, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.
En tercer trámite, sesión 26ª, en 19 de junio de 2007.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 36ª, en 18 de julio de 2007.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 54ª, en 18 de mayo de 2005.
Gobierno (segundo), sesión 34ª, en 7 de septiembre de 2005.
Gobierno (tercer trámite), sesión 34ª, en 17 de julio de 2007.
Mixta, sesión 82ª, en 15 de enero de 2008.
Discusión:
Sesiones 3ª, en 8 de junio de 2005 (queda pendiente su discusión general); 4ª, en 8 de junio de 2005 (se aprueba en general); 38ª, en 4 de octubre de 2005 (votación pendiente); 39ª, en 5 de octubre de 2005 (se aprueba en particular); 36ª, en 18 de julio de 2007 (se rechaza y pasa a Comisión Mixta).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Cabe recordar que la iniciativa en que recae el informe de la Comisión Mixta tuvo su origen en una moción de los Honorables señores Gazmuri y Larraín, quienes conformaban la Mesa del Senado al momento de presentarla. La controversia entre las dos Cámaras se produjo a raíz del rechazo por el Senado de todas las enmiendas introducidas en la Honorable Cámara de Diputados.
La Comisión Mixta propone en el texto que se consigna en su informe la forma y modo de resolver las divergencias entre ambas Corporaciones. La proposición de dicho órgano fue acordada en forma unánime, salvo la definición del principio de gratuidad, en que se abstuvo el Diputado señor Burgos; el quórum de la Cámara Baja para solicitar la remoción de los miembros del Consejo para la Transparencia, que recibió el voto en contra del Diputado señor Cardemil; la obligación de publicar las remuneraciones de los directivos superiores de las empresas públicas y de las empresas del Estado, donde se abstuvo el Diputado señor Jarpa, y la derogación de la norma que prohíbe a los empleados del Archivo Nacional proporcionar información en poder de esa entidad, en que se abstuvo el Diputado señor Jarpa.
Sus Señorías tienen a disposición un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben, la primera, las normas legales vigentes; la segunda, el proyecto que aprobó el Senado; la tercera, las enmiendas que introdujo la Cámara de Diputados, y la cuarta, el texto que propone la Comisión Mixta.
Por último, hay que tener presente que el artículo PRIMERO; los artículos 1º a 20, 22 a 49 y 2º transitorio de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información, y los artículos SEGUNDO a NOVENO del proyecto revisten carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos conformes.
Asimismo, los artículos 21 y 1º transitorio de la Ley de Transparencia de la Función Pública son de quórum calificado, por lo que para su aprobación se necesitan 20 votos favorables.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Senador señor Sabag
El señor SABAG.-
Señor Presidente, quiero informar a la Sala en mi calidad de Presidente de la Comisión Mixta.
En primer lugar, deseo señalar que se celebraron numerosas sesiones, en las que participaron los miembros de la Comisión, Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag, y Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans y Jarpa .
Asistieron también en forma permanente a cada una de esas reuniones diversos personeros. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: su titular, don José Antonio Viera-Gallo ; el Subsecretario , don Edgardo Riveros , y las asesoras señoras Karina Henríquez y Verónica García de Cortázar ; de la Contraloría General de la República: el Contralor, don Ramiro Mendoza , quien estuvo prácticamente en toda la discusión detallada del proyecto; la Contralora Regional de Valparaíso, señora Dorothy Pérez ; el Jefe de la División Jurídica, don Gastón Astorquiza ; el Subjefe de la División Jurídica, don Osvaldo Vargas ; el abogado señor José Ramón Correa , y la Asistente de Coordinación, señora Marcela Abarca ; del Banco Central: su entonces Presidente , don Vittorio Corbo ; el Fiscal, don Miguel Angel Nacrur , y el asesor señor Luis Alvarez ; de la Agenda de Probidad y Transparencia: su Secretario Ejecutivo , don Rafael Blanco , quien estuvo en todas las sesiones; el Asesor Jurídico, señor Enrique Rajevic , y el asesor señor Rodolfo Aldea ; del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Asuntos Jurídicos, don Claudio Troncoso ; de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda: el Subdirector de Racionalización y Función Pública, don Julio Valladares , y la asesora señora Macarena Lobos ; de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, el profesor de Derecho Administrativo señor Jorge Bermúdez ; de la Corporación Chile Transparente: su Vicepresidente , don Edgardo Boeninger , y el Jefe de Estudios , don Felipe del Solar ; de la Fundación Pro Acceso: su Presidente , don Juan Pablo Olmedo ; el Director Ejecutivo , don Moisés Sánchez , y el director señor Tomás Vial ; de la Fundación Jaime Guzmán , la asesora señora Carolina Infante , y del Instituto Libertad y Desarrollo, el asesor señor Sebastián Soto .
Además, asistió a varias reuniones el Senador señor Carlos Kuschel .
Todas las sesiones fueron muy concurridas y participativas.
Según ya se expresó, la iniciativa en que recae el informe de la Comisión Mixta tuvo su origen en una moción de los Honorables señores Gazmuri y Larraín sobre acceso a la información pública, que fue aprobada en el Senado como Cámara de origen. Fue enmendada en la Cámara de Diputados, la cual introdujo entre sus preceptos un cuerpo legal sistematizado y orgánico que contiene disposiciones sobre protección y garantía para el acceso público a la información de los órganos del Estado, con lo cual se da cumplimiento a los propósitos que inspiraron a la moción.
El nuevo texto, complementado con normas especiales que involucran a otros órganos constitucionales autónomos en materia de transparencia de la función pública y acceso a la información del Estado, fue rechazado por el Senado en el tercer trámite constitucional, pero no porque hubiera desacuerdo con su contenido, sino porque ello provocaría la conformación de una Comisión Mixta que permitiría a la Cámara Alta discutir esos asuntos con mayor flexibilidad, posibilidad que estaría ausente de haber existido un pronunciamiento positivo sobre la iniciativa en dicho trámite.
Esa fue la razón por la que el proyecto fue considerado finalmente por la Comisión Mixta, cuyo informe nos ocupa en esta sesión.
Señor Presidente , los aspectos medulares del nuevo texto apuntan a garantizar a los administrados un acceso cabal a la información del Estado y al conocimiento de los procedimientos y modalidades con que la Administración ejerce sus cometidos. Para ello, el proyecto da forma a un estatuto que considera diversos principios que garantizan la efectividad que se quiere lograr con estas materias en relación con la oportunidad, gratuidad, divisibilidad, divulgación, facilitación, no discriminación, y otros que pretenden rodear a estos derechos cívicos de elementos que aseguren su aplicación efectiva.
Además, en el orden institucional, se crea el Consejo para la Transparencia, como un organismo de alto nivel encargado de velar por esta última y por el acceso a la información pública, con tuición, respecto de estos temas, sobre todo el aparato administrativo del Estado y de las empresas públicas.
Los demás órganos del Estado que gozan de autonomía constitucional, aunque no quedan vinculados a la ley en proyecto a través del Consejo, deben ajustar su actuación a los principios de transparencia y acceso a la información que inspiran tanto al articulado como a la normativa constitucional que le da sustento.
La iniciativa recoge también otras experiencias que han probado ser exitosas en nuestro sistema democrático, como las que remiten al conocimiento judicial los conflictos contencioso administrativos que generen las normas. De este modo, y así como el Consejo interviene como un tribunal de primera instancia frente a las controversias que se susciten entre la Administración y los gobernados en materia de transparencia y acceso a la información, cabe tener presente que una segunda revisión, a través de recursos procesales de reclamación, entrega al Poder Judicial , en particular a las cortes de Apelaciones, la resolución de las actuaciones del organismo que se estimen violatorias del régimen legal regulador de estos asuntos.
Concluye el texto en las sanciones que proceden por incumplimiento de sus disposiciones y que afectan en particular a los directivos responsables de los órganos administrativos obligados, herramienta de evidente y probada eficacia para que sus reglas no queden como letra muerta.
Finalmente, como ya se indicó, el proyecto también involucra a los otros Poderes del Estado y demás organismos constitucionales, comprometiéndolos con las nuevas modalidades de conducta política, pero cuidando siempre de no invadir o menoscabar las funciones que están llamados a cumplir.
Al terminar, señor Presidente , quiero destacar el espíritu con que los integrantes de la Comisión Mixta abordaron el trabajo, quienes, tras laboriosos debates y análisis acerca de las disposiciones, acordaron casi todo por unanimidad, como ya se ha señalado, salvo ciertos artículos donde hubo alguna abstención o algún voto en contra.
Por lo tanto, proponemos a la Sala la aprobación integral del informe de la Comisión Mixta.
Durante el debate también se hizo referencia a la privacidad de numerosos antecedentes que los diversos funcionarios públicos se encuentran obligados a entregar. La cuestión se abordó, sobre todo, porque nos visitó la Presidenta del organismo pertinente de Estados Unidos, quien nos decía que ellos ya venían de vuelta respecto de muchos tipos de información, en especial la relacionada con los bienes de las personas. Porque está bien que exista transparencia completa para todo, pero alguna gente anda detrás, no de la información, sino del plagio, de la extorsión, del ataque a las personas. Estos días hemos visto cómo una señora fue secuestrada y posteriormente asesinada. Entonces, los maleantes pueden hacer uso malicioso de antecedentes que obtendrán apretando un botón, pues todos nos encontramos obligados a entregarlos en su totalidad.
Si bien esa materia no se considera en el articulado, el Ejecutivo la tiene presente para, a través de otra legislación, buscar también la manera de proteger a las personas, a fin de que no sean víctimas de esos delitos, que, lamentablemente, ya estamos viendo con algún grado de asiduidad en nuestro país, y que en otras naciones suceden a diario y en forma permanente.
Señor Presidente, hemos desarrollado este trabajo con mucho agrado. Agradezco a todos los Diputados y Senadores que participaron en el estudio del proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, respecto del nuevo sistema de micrófonos, denantes omití señalar que al comenzar una intervención los números que consignan el tiempo aparecen en blanco; cuando faltan dos minutos para el término, se tornan amarillos; y cuando resta un minuto, se ponen en rojo. Y, naturalmente, al concluir el tiempo se corta el micrófono.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , quiero formular unos breves comentarios antes de referirme a las modificaciones y al texto aprobado finalmente por la Comisión Mixta.
La presente iniciativa, que elaboramos junto con el Senador señor Gazmuri , tuvo como finalidad asegurar en nuestra legislación la más absoluta y plena vigencia de los principios de transparencia y de acceso a la información pública.
Consideramos que un Estado moderno, un Estado verdaderamente democrático, debe hacer realidad a lo largo de toda su institucionalidad la vigencia de esos principios.
Este proyecto fue presentado incluso antes de que se aprobara la reforma constitucional que los incorporó en el artículo 8º de la Carta. Y es reflejo de una decisión que el Senado ha tomado de modo bastante ejemplar y con mucho liderazgo en cuanto a no solo dar la sensación, sino también a configurar una realidad nueva en el ámbito público, en todas las instancias, respecto de que se trata de un compromiso real, porque esa es la forma como se ejercen las responsabilidades públicas. Por definición, lo público es lo accesible, lo que es de todos, lo que es común. Por lo tanto, toda privacidad, todo secretismo, al final se encuentran reñidos con la función correspondiente.
Incorporar lo anterior provoca numerosas consecuencias, todas ellas muy importantes.
Quizás la principal es que hace posible que el ejercicio de las tareas públicas se desarrolle con el más amplio sentido de la responsabilidad. Ello permite que la ciudadanía exija el debido cumplimiento de las funciones de las distintas autoridades de los órganos de la Administración del Estado.
Al mismo tiempo, facilita que nuestra democracia representativa sea también una democracia participativa. Porque solo con información los ciudadanos pueden opinar. Hoy, los medios electrónicos son un aliado muy importante de los ciudadanos, pero en la medida que haya acceso fácil a la información proveniente de las distintas entidades que conforman el Estado.
A la vez, constituye un mecanismo para la eficiencia en el trabajo de nuestras autoridades y en el uso de los recursos públicos. Ello, porque en la medida que las acciones de las distintas autoridades, en todos los planos y ámbitos, sean susceptibles de rápido y fácil conocimiento por parte de los ciudadanos, de los interesados, de los afectados, y ciertamente de la prensa, las posibilidades de un trabajo más esmerado -no solo más transparente, sino también más efectivo- serán mayores.
Finalmente -esto resulta esencial, dados los problemas del último tiempo-, la transparencia, el acceso a lo que hacen nuestras autoridades, constituye la mejor garantía a fin de evitar las irregularidades, la corrupción, y, desde luego, para detectarla y corregirla con mucha fuerza.
Esos conceptos básicos han quedado recogidos en la normativa, que, entre otras cosas, modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, texto que contiene en sus artículos 13 y 14 disposiciones sobre la materia que fueron incorporadas hace algún tiempo y que constituyeron un primer paso en esta dirección. Pero los problemas que se generaron obligaron a una modificación, que fue la base y la justificación del presente proyecto.
Por eso, este último recoge, en lo fundamental, los principios contenidos en la iniciativa que presentamos en enero de 2005. A la vez, modifica conceptualmente algunos aspectos de esa moción que son relevantes.
Se habla, en la propuesta en análisis, de transparencia activa y pasiva. La primera se entiende como la obligación de los órganos, sin que haya requerimiento de parte, de entregar toda la información posible por los medios más expeditos y universales. La segunda se refiere a la certeza de la respuesta de las autoridades cuando se les requiere alguna información específica. Ambos principios recibieron en la indicación del Ejecutivo esa nomenclatura, esa conceptualización, que mejora en forma muy importante lo que establecía la iniciativa despachada por el Senado, la cual los contenía, de hecho, en su formulación.
Se ha mantenido en la normativa en análisis un procedimiento expedito que facilita la presentación, pero muy especialmente la reclamación, para asegurar que se entreguen los antecedentes.
Se han redactado las causales de reserva con la suficiente precisión, a fin de evitar lo ocurrido con la aplicación de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, antes referido. En efecto, la autoridad de un servicio podía dictar un reglamento para declarar -así lo hicieron más de 50 organismos- que a lo menos la mitad de la información en la repartición era reservada o secreta, por lo cual se impedía el acceso a ella. Sin embargo, eso queda cautelado en la normativa que nos ocupa, ya que solo por ley será posible calificar de reservada o secreta alguna materia.
El proyecto incluye algo que no pudimos proponer inicialmente, porque era de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, que es la creación de una institucionalidad estatal para garantizar el funcionamiento de estas disposiciones.
En su oportunidad, solicitamos el patrocinio de un texto en tal sentido, mas en ese momento no se consideró necesario. Pero, luego de algunas situaciones complejas registradas a propósito de los casos de CHILEDEPORTES o de los planes de empleo de emergencia, el Gobierno envió una indicación sustitutiva. Ello permitió darle al proyecto, en la Cámara de Diputados, la estructura que presenta ahora y crear el Consejo para la Transparencia.
Me parece que esta última entidad es realmente un elemento complementario indispensable -como dije, no pudimos incorporarlo por ser de iniciativa exclusiva del Ejecutivo- y otorga al articulado su logro máximo. Es decir, aquellas normas de otro ámbito que se modificaron han tenido un significado de mucho perfeccionamiento, probablemente, pero creo que el real cambio y mejoría de la normativa se debieron a la indicación del Ejecutivo , que incluyó al Consejo.
Por cierto, órganos como el mencionado son siempre muy discutibles, porque pareciera que se aumenta la burocracia del Estado. Sin embargo, la experiencia internacional recomienda la existencia de entidades de esa naturaleza, para asegurar la fiscalización del cumplimiento de las normas de la ley, incluso para constituirse como organismos a los cuales se puede reclamar cuando una autoridad no entrega la información -siempre con la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia, como última palabra, a través del recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones - y para promover y crear una nueva cultura de transparencia frente a la tradición del secretismo.
Estas materias no se hacen por sí solas. Existe mucho temor. No obstante, un Consejo independiente, que va a ser integrado por cuatro personas nominadas por el Primer Mandatario, con acuerdo del Senado, y cuya presidencia será rotativa, garantiza una total neutralidad, como organismo de Estado más que de Gobierno, en el ejercicio de sus funciones.
Por último, asumiendo también una necesaria realidad, debo decir que no se trata solo de corregir y de asegurar la vigencia de estos principios en los órganos de la Administración del Estado -léase ministerios, subsecretarías, distintos servicios públicos, intendencias y gobernaciones a lo largo del territorio nacional, las respectivas secretarías regionales ministeriales y otras entidades-, sino también de incorporar a todo el aparato estatal. Se ha generado un estatuto que incluye -como lo contempló desde el principio el proyecto despachado por el Senado, producto de nuestra iniciativa- a los municipios, la Contraloría, el Banco Central, el propio Congreso, los tribunales de justicia, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y las empresas del Estado, comprendidas también aquellas que deben ser modificadas con especial designación, porque, de lo contrario, primará el que las rige. Y se obligará a todos a ceñirse, en lo pertinente, a la normativa de acceso a la información pública, o bien, a modificar lo propio e incorporar disposiciones para que se garantice ante el país, ante la ciudadanía, el cumplimiento de la responsabilidad recogida en el artículo 8º de la Constitución.
Por estas consideraciones, señor Presidente , creo que el trabajo de la Comisión Mixta -que estuvo presidida por el Senador señor Sabag y contó con el apoyo de la Comisión de Gobierno, por intermedio de su Secretaría, y donde hubo una participación muy amplia de muchas autoridades, de personas externas y, ciertamente, de Diputados y Senadores- se ha traducido en un informe que, en lo fundamental, nos satisface plenamente.
Por lo tanto, votaremos a favor.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, me parece de gran relevancia que esta tarde podamos despachar el proyecto en estudio, que representa un paso muy significativo en la agenda de transparencia que han trabajado el Gobierno y el Congreso.
A mi juicio, es muy importante destacar las medidas y las definiciones tomadas en la Comisión Mixta con relación al principio de transparencia activa, inserto en el articulado, respecto de lo cual formulé indicaciones en su momento y presenté una iniciativa, la que quedó subsumida en el texto que nos ocupa.
Cuando hablamos de transparencia activa, nos estamos refiriendo a la obligación de los servicios de mantener a disposición de la ciudadanía, en sus respectivos sitios electrónicos, una serie de antecedentes fundamentales, los que deben ser actualizados una vez al mes.
Al mismo tiempo, ello abarca la transferencia de fondos públicos, incluido todo aporte económico que se entregue a personas jurídicas o naturales, directamente o través de procedimientos concursales, sin que se realice una contraprestación recíproca en bienes o servicios.
También quedan comprendidas dentro del concepto de transparencia activa las contrataciones para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo o de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías vinculadas a proyectos de inversión, como también los montos asignados y el criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución.
Considero que esto último es de gran importancia, porque se puede advertir que personas que evidentemente se encuentran en situación de pobreza tienen todo el derecho a postular a los diferentes programas; pero muchas veces los nombres se repiten en uno y otro ministerio. Es posible que sea totalmente justo que así ocurra, pero en algunas ocasiones pudiese no serlo. Ahora, entonces, se podrá observar esa situación.
Todo lo anterior se realizará con el debido resguardo de la información de carácter personal y privado, la que no debe ser objeto de publicación.
A mi juicio, el informe de la Comisión Mixta recoge los aspectos sustantivos del proyecto que en su momento presentamos, complementando la iniciativa.
Finalmente, me parece importante destacar que el Consejo para la Transparencia puede ser un paso fundamental para avanzar en políticas y prácticas integrales de resguardo a la probidad pública, además de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
Pienso, señor Presidente, que la agenda de transparencia experimenta un progreso importante al aprobarse la presente iniciativa legal, la que -reitero- fue objeto de un trabajo en la Comisión Mixta por el cual extiendo mis felicitaciones.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , deseo formular más bien una consulta al señor Presidente de la Comisión Mixta o a algún miembro de ella, porque, más allá del fondo, me parece difícil de entender la forma de la redacción de la normativa. Y me gustaría que nos ayudaran a hacerlo.
Señor Presidente, le pido una reflexión sobre lo siguiente.
El ARTÍCULO PRIMERO del proyecto dice: "Apruébase la siguiente ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado".
El ARTÍCULO SEXTO, por su lado, establece: "El Congreso Nacional se rige por el principio de la transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.". O sea, la referencia es a la misma ley.
Entonces, hay algo que a mí no me calza. Probablemente, debe tener una explicación. Si una normativa crea en su ARTÍCULO PRIMERO una ley y en su ARTÍCULO SEXTO hace referencia a esta misma, hay algo que no cuadra. Es posible que se haya buscado otro objetivo, pero no me parece que, desde el punto de vista de la técnica legislativa, quede todo en un correcto entendimiento.
Por tal razón, quiero saber si eso se puede aclarar para la historia de la ley, porque, así como está, no se entienden las referencias hechas ni hay armonía entre los ARTÍCULOS PRIMERO y SEXTO de la iniciativa.
Lo planteo para ver si existe alguna explicación que yo no conozco u otra forma de interpretar el asunto. Porque -repito- así no queda claro.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
El Honorable señor Larraín ha pedido una interrupción.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo responder la inquietud manifestada por el Senador señor Coloma , que es bastante razonable.
El proyecto consta de once artículos permanentes y de uno transitorio. El ARTÍCULO PRIMERO contiene toda la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El resto modifica distintos cuerpos legales: el ARTÍCULO SEGUNDO introduce enmiendas a la Ley sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el TERCERO, a la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; el CUARTO, a la Ley de Municipalidades; el QUINTO, a la Ley de la Contraloría General de la República; el SÉPTIMO, a la Ley Orgánica del Banco Central, etcétera. De ese modo, aparece primero el estatuto general, referido a los órganos del Estado, y luego, normas específicas que modifican los cuerpos legales pertinentes.
¿Qué ocurrió con el ARTÍCULO SEXTO al cual aludió el Honorable señor Coloma ? Originalmente, dicha disposición, igual que las posteriores al ARTÍCULO PRIMERO, introducía modificaciones a una normativa en particular, específicamente a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Pero, como esa ley se encuentra en revisión, la referencia a un artículo determinado probablemente iba a caer en el vacío cuando ella fuera publicada.
¿Qué se decidió hacer entonces? Establecer de todas maneras la norma relativa al Congreso, a fin de que este no quedara fuera de los conceptos que se están consagrando. No queríamos que figuraran todas las instituciones del Estado menos el Parlamento, como si nosotros estuviéramos legislando para el resto y excluyéndonos del principio de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo tanto, el Poder Legislativo fue incluido en el ARTÍCULO SEXTO, y sus incisos primero y segundo hacen referencia a determinados preceptos de la Ley de Transparencia. ¿Cuáles son estos? Los contemplados en el ARTÍCULO PRIMERO, que dice: "Apruébase la siguiente ley de transparencia", y luego reproduce todas las disposiciones que la comprenden.
La técnica legislativa aplicada a lo mejor parece confusa. Tal vez habría sido más entendible hacer la referencia al ARTÍCULO PRIMERO en lugar de hacerla a la ley. Y con eso habría quedado zanjado el problema. Pero, a pesar de todas las dificultades de esta explicación, el ARTÍCULO SEXTO, además de su alcance obligatorio, tiene un sentido muy testimonial: que se entienda a nivel nacional que nosotros también estamos obligados por el ARTÍCULO PRIMERO, por todo el texto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Esa es la aclaración de técnica legislativa que fundamenta esta situación un tanto absurda de que una ley se cite a sí misma. En realidad, la cosa es así: el ARTÍCULO SEXTO se refiere al ARTÍCULO PRIMERO, que aprueba la ley a la cual, a su vez, hace referencia el ARTÍCULO SEXTO.
El señor COLOMA.-
¡Es enredado!
El señor LARRAÍN.-
Es bien enredado, ¡pero es lo que hay...!
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
¿Queda conforme, Senador señor Coloma?
El señor COLOMA.-
¡Parece que no tengo otra alternativa...!
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA .-
Señor Presidente , no voy a realizar un análisis acabado de las distintas normas que la Comisión Mixta aprobó. Sobre esa materia hago mía la detallada intervención que efectuó el Senador señor Larraín , quien además es uno de los autores de la iniciativa, la cual tiene por objeto generar en nuestro ordenamiento institucional el derecho al libre acceso a las fuentes públicas de información, entendido como la posibilidad real que tendrá la ciudadanía de tomar conocimiento de los actos de la Administración del Estado.
Ello es extraordinariamente significativo, porque tal instrumento legal va a permitir dar un salto cualitativo y excepcional en todo lo que es la transparencia y el control ciudadano frente a las acciones de la Administración, de los distintos Poderes del Estado y de los demás organismos a los cuales se les aplicará la presente normativa. Esta se basa en un principio fundamental: el de la transparencia, definido en el artículo 4º de la ley.
Toda autoridad y todo funcionario público deberán velar por que se respete y cautele la publicidad de los actos, las resoluciones, los procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos. Del mismo modo, deberán facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que establezca la ley.
Ese es el principio de transparencia que debe regir toda la acción de la Administración del Estado, del Congreso, del Poder Judicial y de los distintos órganos incorporados como sujetos pasivos de esta legislación. Tal idea fue fruto del trabajo realizado por la Comisión Mixta presidida por el Senador señor Sabag , pues el texto aprobado por la Cámara de Diputados dejaba afuera al Parlamento, a la Judicatura y a otros órganos públicos.
Por lo tanto, creo que hoy estamos dando un paso fundamental hacia la transparencia. Se les da poder a los ciudadanos a través de la información, tanto mediante la transparencia activa, que es la obligación que tiene la Administración de entregar información acerca de sus actos y de los fundamentos de ellos, como por medio de la transparencia pasiva, que es la capacidad de cualquier ciudadano para requerir información a los órganos del aparato estatal.
Revisando las disposiciones del proyecto en análisis, que, sin duda, vamos a aprobar, se observa que el artículo 7º, consignado en el ARTÍCULO PRIMERO, se refiere a la transparencia activa y contiene una serie de normas que nos habrían evitado muchas de las dificultades que vivimos en el pasado y que provocaron profundos disensos políticos en la materia.
La letra d), por ejemplo, establece que los órganos de la Administración del Estado estarán obligados a publicar "La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones".
Años atrás hubo una seria discusión por la solicitud de todos los contratos a honorarios del aparato público. Hasta se presentaron demandas a los tribunales de justicia para evitar que esos antecedentes se conocieran. Incluso la Cámara Baja realizó una sesión especial para tratar de sancionar a los Diputados que, ejerciendo su rol fiscalizador, lucharon para dar a conocer los honorarios de los funcionarios contratados en el sistema estatal.
Por eso, hoy estamos dando un paso fundamental.
Si anteriormente hubiera existido una norma como aquella, de obvia transparencia para el conocimiento de la ciudadanía, nos habríamos evitado, sin duda, largos conflictos políticos, como el suscitado a raíz del llamado "caso MOP-Gate" o el vinculado a los traspasos de recursos a distintas ONG.
Por lo tanto, este es un logro sustancial, que demuestra que nos habríamos evitado problemas de haber existido antes una normativa sobre transparencia y publicidad.
Me parece que se avanza de manera fundamental al darles ese poder a los ciudadanos.
Además, en el artículo 21 se establecen con claridad, con rigor, con precisión cuáles serán las únicas causales de secreto o de reserva que permitirán a una autoridad denegar a la persona que lo solicite el acceso a una información. Se fija un procedimiento acotado, transparente, expedito y fluido para que todos conozcan las razones por las cuales tal autoridad no entrega determinada información.
En otro artículo se señala dónde procede efectuar los reclamos de ilegalidad: la Corte de Apelaciones correspondiente.
También se resuelve adecuadamente -algo se ha hablado sobre esta materia- la institucionalidad del Consejo para la Transparencia, el cual presentó dificultades en su diseño original, porque le quitaba atribuciones a la Contraloría General de la República. Sin embargo, el trabajo de la Comisión Mixta y, en especial el aporte entregado por el Contralor, permitieron solucionar el punto de forma apropiada.
Dicho Consejo, entre otros objetivos, garantizará a la ciudadanía la aplicabilidad de la ley. Por lo tanto, las personas podrán acceder efectivamente a las informaciones, a los antecedentes, a los documentos y a los fundamentos de las actuaciones de todos los órganos de la Administración, los cuales tendrán la obligación de entregarlos. Porque no hay duda de que las resoluciones y los actos de los distintos Poderes del Estado son información importante. Y esa relevancia debe estar directamente relacionada con el derecho de las personas a conocer antecedentes de ese tipo.
Señor Presidente, creo que hemos estructurado un cuerpo legal adecuado, que protege en forma precisa el derecho de acceder a la información pública.
En consecuencia, aprobar el proyecto esta tarde -como estoy seguro de que sucederá- permitirá, a partir de la promulgación de la ley, contar con un Estado que posibilite efectiva y realmente la participación ciudadana. Porque tendremos personas mucho más informadas sobre el uso de los recursos fiscales y los actos y las resoluciones de quienes trabajan para la ciudadanía, rol que deberíamos cumplir todos aquellos que formamos parte del aparato público.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, también valoro el esfuerzo que representa esta iniciativa y celebro que una moción vaya a transformarse en ley de la República. La verdad es que no son muchos los casos. Por eso, conviene destacar el hecho.
Además, comparto el diagnóstico implícito en el proyecto en el sentido de que la Administración del Estado tiene, por su historia y trayectoria, una gran tendencia a la confidencialidad, cuando no al secretismo, respecto de materias que debieran ser de conocimiento público.
No me cabe la menor duda de que todo lo relacionado con la transparencia es finalmente el mejor antídoto contra la corrupción y las malas prácticas.
Entonces, existen muy buenas razones para felicitarse por la tramitación de esta iniciativa y sus posibilidades de convertirse en ley.
También celebro la introducción del principio de transparencia activa, que espero pueda conmover a la Administración Pública y vencer su tendencia al secretismo, a la confidencialidad, a esconder la información.
Quiero, sí, plantear una preocupación vinculada con las dificultades para universalizar dicho principio.
Hay instituciones que han tratado de exceptuarse de esta normativa. Una muy importante es el Banco Central, cuya situación es abordada en un artículo particular de la iniciativa.
Una cosa es la autonomía, y otra, distinta, someterse a criterios generales de transparencia, de rendición de cuentas. Respecto de esto último, siento que todavía tenemos pendiente una resolución que sea aplicable a todos los órganos de la Administración del Estado.
El Consejo de Televisión Nacional tampoco posee un sistema de rendición de cuentas. Desconozco el efecto que tendrá esta iniciativa sobre dicho órgano. Hoy, todos los acuerdos de su Directorio son confidenciales. Entiendo que deba ser así en materias comerciales o de contratación de "rostros"; pero hay cuestiones relacionadas con programación, con criterios de política pública, que debieran ser de dominio general.
Sin embargo, quiero llamar la atención sobre el Banco Central.
Creo que el Instituto Emisor ha experimentado avances en transparencia: en la actualidad se publican, con un retraso razonable, las actas de su Consejo -gracias a ello se sabe cómo actuaron sus miembros- y el informe sobre reservas internacionales.
Pero eso todavía es ampliamente insuficiente.
El Banco Central maneja reservas de su propiedad por -si no me equivoco- cerca de 18 mil millones de dólares. Hoy están bajo su administración todos los excedentes fiscales.
Sobre eso, señor Presidente, existe poca información. Y pienso que ello no se debe a que haya una voluntad deliberada de esconderla, sino a que la tendencia es a mantener privacidad respecto de esos antecedentes.
La mayor parte de los recursos públicos está administrada de una manera que se desconoce. Una cantidad muy importante se halla invertida en papeles de otros países, y otra -no mayoritaria, pero tampoco despreciable-, en depósitos bancarios. No se sabe, por ejemplo, en qué bancos se encuentran depositados los excedentes, que son de propiedad de todos los chilenos. Tal información no aparece en el informe de reservas internacionales. Y debiera conocerse. Incluso más: tales depósitos deberían ser objeto de licitación. Porque estamos hablando de sumas muy considerables. Imagínense que, a diciembre del año pasado, los excedentes fiscales sumaron 25 mil millones de dólares; y con toda seguridad superarán los 30 mil millones en 2008.
Entonces, como resulta de interés conocer estos antecedentes, debemos avanzar en la transparencia sobre materias que muchas veces se rodean de secreto, bajo el pretexto de ciertos tecnicismos que no corresponden.
Manifiesto cierta preocupación porque en el caso del Banco Central hubo que establecer normas particulares dentro de la iniciativa, en circunstancias de que debieron aplicarse principios universales a todos los órganos de la Administración del Estado, independiente de que algunos cuenten con una autonomía asegurada por ley.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor ÁVILA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Se la concedo, con la venia de la Mesa.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , quiero formularle una consulta al Senador señor Ominami .
La inquietud que manifestó, que me parece muy legítima y extraordinariamente grave, ¿se ha discutido en la Comisión de Hacienda?
Creo que no debería existir oposición para que se presentara una moción destinada a corregir el asunto que Su Señoría acaba de abordar.
El señor OMINAMI.-
¿Puedo responder, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor OMINAMI.-
Considero que se ha experimentado un avance en lo relacionado con el Banco Central.
El año pasado se suscribió entre la Comisión de Hacienda del Senado y el Instituto Emisor un protocolo tendiente a cumplir con ciertas obligaciones en materia de entrega de información. Pero son disposiciones voluntarias e insuficientes.
Hoy tuvimos una reunión con el Consejo del Banco Central, donde de nuevo hice presente la necesidad de continuar avanzando en un sentido que asegure mayor transparencia. Tal vez debiéramos impulsar un pronunciamiento más institucional del Senado sobre este asunto.
En todo caso, invito a Su Señoría a asumir una iniciativa en conjunto para avanzar en esa dirección, que, a mi entender, es la correcta.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , al conocer el informe de la Comisión Mixta que analizó el proyecto de ley sobre acceso a la información pública, creo que en todos ya existe la convicción de que estamos avanzando hacia la modernización del Estado y el perfeccionamiento de nuestras instituciones, materia que muchas veces ha generado debates en forma bastante intensa respecto de su acuciosidad.
Por supuesto que compartimos la iniciativa que nos entrega dicho organismo técnico, cuyo propósito es -como se señaló- establecer, regular y amparar el principio de transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado.
Señores Senadores, el acceso a la información pública significa el deber de publicidad de los actos y documentos de los órganos de la Administración, y su obligación de responder a las demandas de los ciudadanos.
Si bien la ley Nº 19.653, sobre probidad administrativa, estableció el derecho de acceder a la información pública por los ciudadanos, regulando un procedimiento para hacer efectivo tal derecho en caso de negativa del servicio público al cual se le solicita, ella incuestionablemente -en eso estamos de acuerdo- fue insuficiente, ya que no siempre permitió el objetivo que buscaba su dictación.
Es interesante tener presente que la Contraloría General de la República se ha pronunciado declarando la ilegalidad de muchas resoluciones que, supuestamente amparadas por la ley, declararon que no procedía la entrega de la información solicitada.
Por tales razones -entre otras-, qué duda cabe sobre la necesidad de perfeccionar la legislación respectiva.
Pero hay un tema más de fondo, señor Presidente , que se visualiza al leer el informe de la Comisión Mixta, el cual dice relación a la exigencia de importantes sectores de la sociedad civil que han repudiado una antigua cultura basada en el secretismo del quehacer de los servicios del Estado.
Las reformas a la Constitución de 1980 introdujeron un nuevo artículo 8º, que en su inciso segundo dice: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
Comparto, entonces, los principios en que se sustenta el proyecto de ley, así como la institucionalidad que crea y las normas que regulan su accionar.
Considero importante que los órganos de la Administración del Estado señalados por la iniciativa tengan la obligación de mantener actualizados los sitios electrónicos que contienen la información pública, y que ésta se entregue de un modo tal que haga posible su fácil identificación y acceso público. Trascendente es también la amplitud temática de dicha información, con excepción de los denominados datos sensibles, como los antecedentes particulares referidos a características físicas o morales de las personas, o a hechos o circunstancias de la vida privada o de su intimidad.
Además comparto lo dispuesto en el artículo 21 del proyecto, que establece las causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, entre otras, cuando va en desmedro de la investigación de un crimen o simple delito; cuando afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y su vida privada; cuando arriesgue la seguridad de la nación; cuando afecte al interés nacional o la mantención del orden público.
Asimismo, me parece prudente establecer el carácter secreto o reservado indefinido de los actos y documentos del ámbito de la defensa nacional que puedan afectar la integridad territorial, la interpretación o el cumplimiento de un tratado internacional que aborde materias limítrofes y otros.
Por último, estoy de acuerdo -al igual que los señores Senadores- en la creación del Consejo para la Transparencia en los términos expuestos por la iniciativa.
Por lo tanto, señor Presidente, voto favorablemente el informe de la Comisión Mixta.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , participé en la Comisión Mixta, y de las veces en que lo he hecho durante los años que llevo como Senador puedo decir que esta es una de las más sustantivas, porque se abordaron temas de Estado muy de fondo relativos a la necesidad de introducir modificaciones fundamentales en la forma de entender la Administración Pública.
Pero lo más importante es que la iniciativa en estudio es otra de las que aborda -como ya vimos cuando se discutió el proyecto presentado por los Senadores señores Gazmuri y Larraín - la materia relativa a los llamados derechos ciudadanos.
Aquí, por primera vez, según lo establece el artículo 10, en ese ámbito, vamos a entregar la posibilidad a toda persona de acceder en forma muy directa a la Administración Pública, como una forma de terminar con la cultura del secretismo que la ha caracterizado por largos años, pero con la obligación de cumplir con ciertos requisitos.
El artículo 12, en su inciso primero, contiene las menciones que deberán incluirse en la solicitud de acceso a la información, como el nombre y apellidos del solicitante o de su apoderado, en su caso; la identificación precisa de lo pedido; la firma del solicitante estampada por cualquier medio idóneo, y el ente administrativo al cual se dirige la solicitud.
Por lo tanto, el hecho de que aquí se establezcan deberes y derechos me parece parte de la modernidad que debe regir en la Administración Pública.
Por lo demás, una de las modificaciones introducidas se refiere a la necesidad de que todos los órganos de la Administración publiquen lo relativo a sus funciones, competencia, responsabilidades en sitios electrónicos, dejando de lado la idea de las páginas web, básicamente porque estimamos casi por unanimidad que ellas pueden ser restringidas por la alta probabilidad -dados los acelerados avances en el ámbito de la informática- de que se coloque otro tipo de información en ellas.
En consecuencia, a todas las reparticiones de la Administración Pública que tengan sitios electrónicos -y aquellos que no los posean deberán contar con uno obligatoriamente- será posible acceder por parte de cada ciudadano de nuestro país, aumentando las posibilidades de ingreso a través de internet, a objeto de conocer sus funciones, competencias y responsabilidades, claramente señaladas en los artículos pertinentes de la ley en proyecto.
También es muy importante tener a la vista, por ejemplo, que se termina con lo que parecía una suerte de secretismo -señalado por la Oposición en más de una oportunidad como un mecanismo usado por el Gobierno para los efectos de ganar el apoyo de la ciudadanía-, pues van a ser de acceso público todas las nóminas de beneficiarios de programas sociales en ejecución. Vale decir, todos los chilenos conoceremos quiénes son los favorecidos con los muchos programas sociales implementados directa o indirectamente a través de los municipios, de modo tal que se podrá contar con mayor información al respecto.
Además, es muy trascendente hacer presente que, aparte de lo manifestado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, la ley en proyecto continuará protegiendo la vida privada, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, materia en la que insistimos respecto de la necesidad de que ello forme parte de nuestra cultura. En otras palabras, no es admisible entender que, a través de la transparencia, se pueda llegar al conocimiento de las características físicas o morales de las personas o de las autoridades de turno -porque en eso no hubo acuerdo- o a hechos o circunstancias de su vida privada o íntima, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual de los funcionarios públicos.
Por lo tanto, se establece claramente una limitación que, junto con la relativa a la Defensa Nacional, nos pareció necesario resguardar, sobre todo en un país como el nuestro, donde existen altas probabilidades de que el conocimiento de la vida privada de los chilenos sea tal -como alguien señaló en la Comisión Mixta; entiendo que fue su Presidente , el Senador señor Sabag - que constituya un riesgo para la persona. Y se dio el ejemplo del reciente asesinato de la señora Lapostol , pues, al parecer, era fácil acceder a sus datos personales, por lo que se sabía perfectamente qué tipo de vehículo tenía.
En fin.
En consecuencia, aparte la transparencia que se incorpora en el proyecto, hay medidas para proteger la vida privada, lo cual nos parece fundamental para que no se entienda que aquella puede llegar al punto de afectar la privacidad de la gente.
Según el artículo 10 de la iniciativa -tengo el convencimiento de que se va a aprobar, ojalá por unanimidad y de mejor manera-, todos los chilenos tienen el derecho de solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración. Esta disposición no existía en nuestro ordenamiento legal.
Por lo tanto, tengo la impresión y la seguridad de que estamos dando pasos muy sustantivos en tal sentido. En la última o penúltima sesión se discutió largamente cómo íbamos a considerar los preceptos que dicen relación a la Defensa Nacional. Y hubo unanimidad en que debíamos hacer todo lo posible para que ciertas informaciones -salvo que una ley en contrario lo señale con posterioridad- permanezcan en el ámbito de la privacidad que un Estado requiere, a fin de salvaguardar su integridad territorial y otros elementos relativos a la Defensa Nacional.
En ese sentido, hubo consenso, porque también podía entenderse que en ese aspecto de la vida pública es posible generar algunos elementos que causen contradicción.
Por esa razón, me alegro de haber participado en la Comisión, Mixta, porque se trata de un proyecto de ley que, en mi opinión, camina en la dirección correcta de modernizar significativamente la vida pública de nuestro país.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , las disposiciones de esta iniciativa y la creación de un Consejo para la Transparencia no debieran inhibir un compromiso ya adquirido por dos Gobiernos de la Concertación en cuanto la creación del Ombudsman o Defensor del Pueblo . En este caso, dicho Consejo colabora. Pero, en definitiva, se requiere un órgano que defienda a la ciudadanía de los abusos del Estado.
Aquí estamos hablando de acceso a la información, que es igual que proteger a cualquier persona de abusos o de la negación de información elaborada con fines públicos.
En verdad, considero muy importante que ministerios, intendencias, gobernaciones, municipios, Fuerzas Armadas y de Orden, y órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa estén incluidos en esta normativa y sean obligados a obedecerla. Las autoridades -cualquiera sea la denominación con que la Constitución o las leyes que las designen- deberán cumplir estrictamente dicho objetivo.
Cabe destacar que, en mi opinión, el artículo 5º es uno de los más relevantes en cuanto a la información de los órganos de la Administración del Estado, pues en su inciso segundo establece lo siguiente: "Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.".
Ese conjunto de excepciones, por cierto, debe ser cautelado en cada una de las leyes de los organismos sometidos a control del Consejo para la Transparencia.
En el caso particular del Congreso Nacional, me parece que la información que se debiera cautelar es la que el Reglamento determina. Sin embargo, precisamente uno de los mecanismos para poder eludir la entrega de la información pública es que esto quede sujeto a normas reglamentarias internas.
En ese sentido, soy contrario al inciso cuarto del ARTÍCULO SEXTO, que establece que la información de la Cámara de Diputados o del Senado estará disponible de acuerdo a los Reglamentos internos de cada Corporación. Eso representa serias dificultades respecto de la persona que debe determinar qué información es pública. No me parece una norma adecuada.
He sido partidario de que sean públicas no solo las votaciones, sino también los debates en las Comisiones y los documentos del caso. Aquí, cada vez que he pedido el acta de una sesión de la Comisión de Hacienda para saber cómo votaron los señores Senadores, el Secretario de ella me comunica que no puede entregarla sin la autorización del Presidente . Y lo mismo ocurre en la Cámara de Diputados.
De manera que, en verdad, sería complicada la situación si dejáramos consagrado, en el caso particular del Congreso, lo dispuesto en el inciso cuarto del ARTÍCULO SEXTO, que expresa textualmente: "Los reglamentos de ambas Cámaras consignarán las normas que cautelen el acceso del público a la información de que trata este artículo.".
Es algo complejo.
Seamos francos y claros: hay restricciones a la información pública en el caso particular de esta Alta Corporación.
Señor Presidente , si fuera posible, pediría votación separada del mencionado inciso cuarto del ARTÍCULO SEXTO, porque no me parece adecuado que el acceso a la información esté determinado por reglamentos internos. De esa manera, entonces, cada servicio público, ministerio o municipalidad va a decretar ordenanzas o reglamentos que establezcan qué tipo de información es de carácter público.
Si la excepcionalidad es para la Cámara de Diputados y el Senado, no estaríamos en condiciones de no aceptar que otros servicios públicos la puedan solicitar.
El artículo 10, por su parte, señala: "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.
"El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público,...".
Por otro lado, debe ser revisada la letra k) del artículo 11, que habla sobre el principio de gratuidad.
Nosotros hemos despachado proyectos que dejan el pago de las costas al solicitante de la información.
Por eso, debe efectuarse un análisis extraordinariamente minucioso y detenido de esta norma, porque si efectivamente aprobamos este principio conforme al cual "el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley", se pueden producir algunos problemas.
Si afirmamos que todo ciudadano puede acceder a la información que posean funcionarios públicos, y luego sostenemos que se va a cobrar por ella, en realidad estaríamos ante un método restrictivo.
En muchos casos los trámites -por ejemplo, el padrón electoral- tienen un costo. Con ello, lo único que hace nuestra legislación es sancionar, inhibir y minimizar las posibilidades de que los independientes ingresen al juego democrático, y una de las causales es el cobro excesivo por el padrón electoral.
No me parece justo que el principio de gratuidad de acceso a la información que consagramos en el proyecto sea vulnerado por disposiciones de los servicios que ponen precio a los antecedentes de que disponen.
Comprendo que se pueda cobrar en el caso particular de una empresa que recaba datos para fines comerciales o desea saber si una institución es solvente; pero, si se trata de un ciudadano que realmente pide una información para él, este principio de gratuidad debe operar. Así funciona en el sistema judicial, lo que facilita el acceso a la justicia.
El artículo 46 dispone que la no entrega oportuna de la información se sancionará con multa de 20 a 50 por ciento de la remuneración del funcionario involucrado.
Se ha asimilado que cuando se solicita algo a un órgano público, se hace directamente al jefe del servicio. Por tanto, la multa debe recaer sobre el responsable que, en este caso, es el citado jefe.
Sin embargo, por mi experiencia de tres períodos parlamentarios -estuve 12 años en la Cámara de Diputados-, puedo asegurar que, en definitiva, existen modalidades para eludir la entrega oportuna de información.
Antes no había una legislación tan clara como la que hoy día estamos aprobando.
Debemos saber qué se entiende por entrega oportuna. Hay informaciones que, debido a la toma de decisiones de otros órganos, requieren rapidez. Por consiguiente, el no fijar plazos breves puede ser un mecanismo de elusión.
Si frente a la resolución de una COREMA requiero información de la Dirección General de Aguas respecto de la venta y transferencia de derechos de aguas, pero los antecedentes se me envían 60 ó 30 días después de la fecha de tal resolución, en circunstancias de que se necesitan para decidir de manera informada y posteriormente comunicarla a la comunidad, se vulnera tal principio.
Quiero recordar que no es tan importante la entrega oportuna de la información o su cantidad. La normativa establece que se tendrá acceso amplio a toda aquella susceptible de ser dada a conocer de acuerdo con el criterio fijado en la ley. Por ejemplo, cuando solicitamos antecedentes -esto no solo es anecdótico, sino además muy brutal-, respecto de la decisión de la CORFO de licitar la cartera vencida con más de 7 mil empresas, todas de fantasía, que se constituyeron en sus acreedoras durante el Gobierno militar, se respondió que existían 7 mil -entre las cuales estaba el fundo "El Viejo Roble" del General Contreras, acreedor de 200 millones de pesos pedidos a dicha Corporación con la garantía de una parcela cuyo valor, que no alcanzaba los 7 millones de pesos, fue abultado-, y me llegaron siete cajas con toda la información en fotocopias.
En verdad, la información puede ser negada, o enviando muy poca, como le consta a algunos de los señores Senadores de enfrente, o mandándola toda en siete cajas, como en el caso antes mencionado. Es decir, es posible aducir que se cumplió con informar, y que se busque, indague, profundice, contrate un ejército para poderla revisar o, simplemente, entregarla en tres líneas, de manera muy genérica.
Por lo tanto, repito que lo importante no es ni la cantidad ni la oportunidad, sino la calidad de la información. Y en tal sentido, el ejercicio propio de la ley nos llevará a determinar que, en definitiva, cuando los ciudadanos pidan la información también puedan exigir el principio de cautelar su calidad.
Por otra parte, aun cuando la normativa que rige a CODELCO disponga que no puede entregar información, el proyecto establece que quedará sujeta a esa obligatoriedad, independientemente de que no esté contemplado en aquella, lo cual me parece adecuado. No sé si dentro del listado de las empresas que se incluyen aparecen otras, pero lo anterior me parece un principio sano para la transparencia dentro de los órganos del Estado.
Por último, pienso que tiene que haber un proceso educativo para todos los funcionarios públicos. La iniciativa debe garantizar un período de ajuste, de capacitación, porque muchos burócratas y tecnócratas no están acostumbrados a acceder a la entrega de información y lo van a tomar como una afrenta personal. Es decir, se requiere un lapso de instrucción, de manera que cuando aquella les sea solicitada, los funcionarios estén capacitados para otorgarla. Siento que muchas instituciones estatales no cuentan hoy día con la capacidad de hacerlo, ya que, o siempre han negado la información o nunca se las han solicitado, y eso va a dificultar adicionalmente su obtención.
En consecuencia, anuncio que votaré a favor del proyecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , en la página 93 del comparado que Sus Señorías tienen en sus manos, observarán una referencia al decreto ley Nº 488, de 1925, el cual dice: "Se prohíbe a los empleados del Archivo proporcionar dato alguno relativo a los documentos existentes,", salvo en cuanto a documentos que acrediten servicios públicos para los efectos de jubilación de los interesados.
De acuerdo con esa norma, que data de 1925, solo es posible proporcionar copia de un documento a la autoridad competente, y si se quiere consultarlo, debe contarse con una autorización firmada por el señor Ministro respectivo. Si los funcionarios del Archivo contravienen dicha disposición, incurren en los delitos contemplados en el Código Penal.
Se trata de la filosofía del secretismo a la cual tantos Senadores se han referido. No es algo abstracto, sino jurídico, real. En tal virtud, se entendía que el Estado se hallaba alejado de los ciudadanos y que únicamente daba a conocer sus decisiones a las autoridades estatales. Era como la República de Venecia, la que podía ser estable y hasta en cierta medida democrática en lo concerniente al funcionamiento de determinados órganos colegiados, pero no transparente, ni menos aún amigable con sus ciudadanos. Y casi cien años después, el proyecto que nos ocupa, que forma parte de la agenda de transparencia, viene a invertir esa filosofía, de manera que las resoluciones, los procedimientos y antecedentes del Estado sean ahora públicos y -como muy bien señalaron varios señores Senadores-, estén a disposición del ciudadano común y corriente, con las facilidades que se requieran para ello.
A continuación, no me voy a referir a todos los aspectos que aborda la iniciativa, sino que pondré énfasis en algunos de los argumentos que se han dado.
El Banco Central se somete en todo a los principios de la iniciativa, al igual que la Contraloría General de la República, excepto en la tuición del Consejo para la Transparencia. Porque el Instituto Emisor y el Órgano Contralor revisten rango constitucional y el Consejo es un organismo legal, pero tanto el Banco como la Contraloría están obligados a la transparencia activa y a la pasiva y, por tanto, también a responder cuando un ciudadano le pida determinada información -como señaló el Senador señor Ominami -, salvo que esta cuente con un resguardo especial establecido en la ley, y si no la entrega, puede recurrirse a los tribunales.
En cuanto al Congreso Nacional, se dispone que está obligado a la transparencia activa: a colocar en su página web una serie de informaciones; pero en lo que se refiere a la pasiva, será menos transparente que el Instituto Emisor -que se halla sometido a esta última-, salvo que los señores Senadores y Diputados la consagren en el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en trámite de Comisión Mixta. Y no abrigo dudas de que así ocurrirá.
En cuanto a las empresas públicas, es muy importante lo dispuesto en el artículo décimo transitorio, respecto al cual, después de una larga discusión, hubo coincidencia en que debía reglar esta materia. Su idea fundamental es que las empresas públicas creadas por ley y aquellas en que la participación accionaria del Estado sea superior al 50 por ciento o en que tenga mayoría en el Directorio, tales como Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile o el BancoEstado, queden sujetas a las disposiciones consagradas en el proyecto, que son similares a las que hoy rigen en las empresas privadas respecto a la información que deben proporcionar a las Superintendencias respectivas, a la cual puede acceder cualquier ciudadano.
Es decir, en materia de transparencia, Televisión Nacional de Chile no tendrá ninguna obligación adicional a las que imperan en Chilevisión o Megavisión, con las cuales compite, pero tampoco ninguna menos. Y CODELCO, que rivaliza con las grandes empresas multinacionales del cobre, también estará sometida a los mismos deberes de transparencia que una empresa privada. En esto se sigue la filosofía del Estado empresario, que se encuentra consagrada en la Constitución.
Otra cosa distinta son las facultades fiscalizadoras de que dispone la Cámara de Diputados respecto a las empresas públicas. Pero estamos hablando del simple ciudadano que, por ejemplo, podrá saber de CODELCO y de Televisión Nacional tanto como conoce acerca de La Escondida y de Canal 13, respectivamente.
Por último, se crea un organismo nuevo: el Consejo para la Transparencia, integrado por cuatro personas que deberán contar con el acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Dichos consejeros dispondrán de la más amplia autonomía a los efectos de dictar normas generales y obligatorias para observar la implementación de la ley en proyecto en los distintos órganos del Estado, desde los Ministerios hasta los municipios, pasando por los gobiernos regionales. Y, al mismo tiempo, tendrá que ir sentando jurisprudencia caso a caso acerca de la aplicación del principio general de la publicidad, con las excepciones contempladas en el artículo 21, que establecen el justo límite entre lo público y lo reservado. Nunca será fácil determinar en un caso concreto si un documento o resolución entra o no en alguna de las causales de reserva que dispone el artículo 21 del texto propuesto por la Comisión Mixta, el cual no hace otra cosa que explicitar el artículo 8º de la Carta Fundamental.
Además, el artículo 22 determina un régimen bastante estricto para establecer el secreto de los actos que ya ocurrieron y que, por ley, tienen dicho carácter, o bien de aquellos que alguna autoridad, en uso de las facultades que le otorga la ley conforme a la Constitución, ha declarado como tales.
Si se lee solo el artículo 22 del informe de la Comisión Mixta, no me cabe la menor duda de que podrá ser objeto de críticas. Pero, a mi entender, debe leerse según el artículo 8º del decreto ley Nº 488, de 1925 -al cual me referí al comienzo de mi intervención-, para ver cuánto hemos avanzado en esta materia. En ese sentido, habrá que tener en cuenta la cultura nacional, dentro de los rangos permitidos y de lo prudencialmente conveniente, para definir hasta dónde y durante qué plazo es admisible mantener la reserva de los actos ya ocurridos.
Todos sabemos que desclasificar actos secretos es algo bastante complejo en las distintas instancias internacionales o en otros Estados.
En consecuencia, señor Presidente , quiero finalizar agradeciendo el trabajo de la Comisión Mixta, como muy bien expresó el Senador señor Sabag ; a los autores de la iniciativa, los Honorables señores Gazmuri y Larraín , y a todos los señores Senadores que han intervenido en su perfeccionamiento.
Asimismo, cabe recalcar que para el Gobierno este proyecto significa un paso trascendental en la agenda de transparencia.
La iniciativa tendrá una vacancia de ocho meses. Esperamos en ese lapso echar a andar el Consejo para la Transparencia y contamos con la colaboración de todos los señores Senadores para el nombramiento de sus integrantes.
Al mismo tiempo, escucharemos todas sus sugerencias para que dicha institución pueda cumplir la función capital de la ley en proyecto y su mandato esencial: hacer el Estado mucho más cercano a todos los ciudadanos.
Gracias, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, me alegro mucho de que estemos aprobando una normativa como la que nos ocupa. La transparencia -como alguien dijo- es lo mismo que el alumbrado público contra la delincuencia.
Me da la impresión de que si este texto legal se hubiera aprobado antes o si estos principios se hubiesen puesto en práctica en la Administración Pública, sobre todo en lo que dice relación al manejo de los recursos fiscales, muchos de los delitos, de las desapariciones y mal uso de ellos no habrían ocurrido.
Creo que no se hubieran atrevido aquellos que usaron dineros de los Programas de Generación de Empleos para financiar campañas políticas, ni tampoco algunos funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a mal utilizar platas fiscales para campañas electorales u otros fines.
Sin embargo, me cuesta creer que estas disposiciones vayan a funcionar, porque existe una legislación vigente que no se cumple.
Me llama la atención -y lo reiteraré al final de mi intervención- que el Ministro Viera-Gallo nos plantee ejemplos, que yo no comparto para nada, como la igualdad de condiciones entre las empresas del Estado y las empresas privadas.
¿Y por qué digo esto? Porque cuando desaparecen recursos de Megavisión, los pierde su dueño. ¡Qué le importa a los ciudadanos la pérdida de tales dineros! Pero cuando se extravían de Televisión Nacional de Chile, los pierde el país; cuando desaparecen de CODELCO o de ENAMI, los pierde el país.
Yo quiero preguntarles a los señores Senadores, ¿qué pasará con las demandas de mera certeza que tales empresas han presentado en los tribunales de justicia? ¿Las van a retirar? ¿Para qué hacemos leyes si los directorios de las tres empresas que cité están integrados por Ministros del actual Gobierno y no entregan información ni al Parlamento ni mucho menos al ciudadano común y corriente?
Entonces, créanme, Sus Señorías, que en nuestro país impera una cultura del secretismo. Tal como dijo el señor Ministro Secretario General de la Presidencia , existen normas, pero más bien hay una religión del secretismo. ¡Y pedir algún documento es ofender a algunas autoridades de Gobierno!
A mayor abundamiento, daré un ejemplo que a algunos les parecerá majadero, pero que sigue ocurriendo.
Los oficios enviados por el Senado, señor Ministro, a las diversas Carteras no se contestan ni en un 50 por ciento. Y no estoy incluyendo dentro de ese porcentaje aquellas respuestas que hablan de los ovnis o de cualquier otra materia que no se está preguntando.
Entonces, pienso que en el actual Gobierno no hay una actitud de enfrentar la realidad que estamos viviendo. Y podría dar muchos ejemplos. Hemos tenido que enfrentar en los tribunales de justicia a empresas fiscales, cuyos directorios -como dije- están integrados por Ministros de Estado quienes pagan, con recursos fiscales, sus abogados a fin de no informarle, en democracia, a la Cámara de Diputados.
¡Francamente, en ninguna democracia ello es explicable!
No obstante lo anterior, quiero ser más positivo y valorar el esfuerzo que los Senadores señores Larraín y Gazmuri han hecho a través de la presentación del proyecto de ley.
Asimismo, pido a la Mesa del Senado, como también al Ministro Viera-Gallo , quien conoce nuestra Corporación mejor que nadie, que ojalá partamos por las respuestas que están pendientes hacia nuestra Corporación, con la finalidad de que nos pongamos al día.
Cuando el señor Viera-Gallo asumió su Cartera y el proyecto iniciaba su trámite, le dije que yo no estaba en condiciones de hacerle ningún cargo porque recién venía llegando.
No diré que ahora va saliendo, señor Ministro , pero ya lleva un tiempo suficiente a la cabeza de su Secretaría de Estado y me gustaría que se pusiera al día con el Senado en esa materia.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
El último inscrito es el Senador señor García.
Abriré la votación, porque el informe de la Comisión Mixta requiere quórum especial.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , yo había borrado mi inscripción.
Muchas gracias.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación el informe de la Comisión Mixta.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (28 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica y Sabag.
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