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- rdf:value = " El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , quiero formular unos breves comentarios antes de referirme a las modificaciones y al texto aprobado finalmente por la Comisión Mixta.
La presente iniciativa, que elaboramos junto con el Senador señor Gazmuri , tuvo como finalidad asegurar en nuestra legislación la más absoluta y plena vigencia de los principios de transparencia y de acceso a la información pública.
Consideramos que un Estado moderno, un Estado verdaderamente democrático, debe hacer realidad a lo largo de toda su institucionalidad la vigencia de esos principios.
Este proyecto fue presentado incluso antes de que se aprobara la reforma constitucional que los incorporó en el artículo 8º de la Carta. Y es reflejo de una decisión que el Senado ha tomado de modo bastante ejemplar y con mucho liderazgo en cuanto a no solo dar la sensación, sino también a configurar una realidad nueva en el ámbito público, en todas las instancias, respecto de que se trata de un compromiso real, porque esa es la forma como se ejercen las responsabilidades públicas. Por definición, lo público es lo accesible, lo que es de todos, lo que es común. Por lo tanto, toda privacidad, todo secretismo, al final se encuentran reñidos con la función correspondiente.
Incorporar lo anterior provoca numerosas consecuencias, todas ellas muy importantes.
Quizás la principal es que hace posible que el ejercicio de las tareas públicas se desarrolle con el más amplio sentido de la responsabilidad. Ello permite que la ciudadanía exija el debido cumplimiento de las funciones de las distintas autoridades de los órganos de la Administración del Estado.
Al mismo tiempo, facilita que nuestra democracia representativa sea también una democracia participativa. Porque solo con información los ciudadanos pueden opinar. Hoy, los medios electrónicos son un aliado muy importante de los ciudadanos, pero en la medida que haya acceso fácil a la información proveniente de las distintas entidades que conforman el Estado.
A la vez, constituye un mecanismo para la eficiencia en el trabajo de nuestras autoridades y en el uso de los recursos públicos. Ello, porque en la medida que las acciones de las distintas autoridades, en todos los planos y ámbitos, sean susceptibles de rápido y fácil conocimiento por parte de los ciudadanos, de los interesados, de los afectados, y ciertamente de la prensa, las posibilidades de un trabajo más esmerado -no solo más transparente, sino también más efectivo- serán mayores.
Finalmente -esto resulta esencial, dados los problemas del último tiempo-, la transparencia, el acceso a lo que hacen nuestras autoridades, constituye la mejor garantía a fin de evitar las irregularidades, la corrupción, y, desde luego, para detectarla y corregirla con mucha fuerza.
Esos conceptos básicos han quedado recogidos en la normativa, que, entre otras cosas, modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, texto que contiene en sus artículos 13 y 14 disposiciones sobre la materia que fueron incorporadas hace algún tiempo y que constituyeron un primer paso en esta dirección. Pero los problemas que se generaron obligaron a una modificación, que fue la base y la justificación del presente proyecto.
Por eso, este último recoge, en lo fundamental, los principios contenidos en la iniciativa que presentamos en enero de 2005. A la vez, modifica conceptualmente algunos aspectos de esa moción que son relevantes.
Se habla, en la propuesta en análisis, de transparencia activa y pasiva. La primera se entiende como la obligación de los órganos, sin que haya requerimiento de parte, de entregar toda la información posible por los medios más expeditos y universales. La segunda se refiere a la certeza de la respuesta de las autoridades cuando se les requiere alguna información específica. Ambos principios recibieron en la indicación del Ejecutivo esa nomenclatura, esa conceptualización, que mejora en forma muy importante lo que establecía la iniciativa despachada por el Senado, la cual los contenía, de hecho, en su formulación.
Se ha mantenido en la normativa en análisis un procedimiento expedito que facilita la presentación, pero muy especialmente la reclamación, para asegurar que se entreguen los antecedentes.
Se han redactado las causales de reserva con la suficiente precisión, a fin de evitar lo ocurrido con la aplicación de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, antes referido. En efecto, la autoridad de un servicio podía dictar un reglamento para declarar -así lo hicieron más de 50 organismos- que a lo menos la mitad de la información en la repartición era reservada o secreta, por lo cual se impedía el acceso a ella. Sin embargo, eso queda cautelado en la normativa que nos ocupa, ya que solo por ley será posible calificar de reservada o secreta alguna materia.
El proyecto incluye algo que no pudimos proponer inicialmente, porque era de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, que es la creación de una institucionalidad estatal para garantizar el funcionamiento de estas disposiciones.
En su oportunidad, solicitamos el patrocinio de un texto en tal sentido, mas en ese momento no se consideró necesario. Pero, luego de algunas situaciones complejas registradas a propósito de los casos de CHILEDEPORTES o de los planes de empleo de emergencia, el Gobierno envió una indicación sustitutiva. Ello permitió darle al proyecto, en la Cámara de Diputados, la estructura que presenta ahora y crear el Consejo para la Transparencia.
Me parece que esta última entidad es realmente un elemento complementario indispensable -como dije, no pudimos incorporarlo por ser de iniciativa exclusiva del Ejecutivo- y otorga al articulado su logro máximo. Es decir, aquellas normas de otro ámbito que se modificaron han tenido un significado de mucho perfeccionamiento, probablemente, pero creo que el real cambio y mejoría de la normativa se debieron a la indicación del Ejecutivo , que incluyó al Consejo.
Por cierto, órganos como el mencionado son siempre muy discutibles, porque pareciera que se aumenta la burocracia del Estado. Sin embargo, la experiencia internacional recomienda la existencia de entidades de esa naturaleza, para asegurar la fiscalización del cumplimiento de las normas de la ley, incluso para constituirse como organismos a los cuales se puede reclamar cuando una autoridad no entrega la información -siempre con la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia, como última palabra, a través del recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones - y para promover y crear una nueva cultura de transparencia frente a la tradición del secretismo.
Estas materias no se hacen por sí solas. Existe mucho temor. No obstante, un Consejo independiente, que va a ser integrado por cuatro personas nominadas por el Primer Mandatario, con acuerdo del Senado, y cuya presidencia será rotativa, garantiza una total neutralidad, como organismo de Estado más que de Gobierno, en el ejercicio de sus funciones.
Por último, asumiendo también una necesaria realidad, debo decir que no se trata solo de corregir y de asegurar la vigencia de estos principios en los órganos de la Administración del Estado -léase ministerios, subsecretarías, distintos servicios públicos, intendencias y gobernaciones a lo largo del territorio nacional, las respectivas secretarías regionales ministeriales y otras entidades-, sino también de incorporar a todo el aparato estatal. Se ha generado un estatuto que incluye -como lo contempló desde el principio el proyecto despachado por el Senado, producto de nuestra iniciativa- a los municipios, la Contraloría, el Banco Central, el propio Congreso, los tribunales de justicia, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y las empresas del Estado, comprendidas también aquellas que deben ser modificadas con especial designación, porque, de lo contrario, primará el que las rige. Y se obligará a todos a ceñirse, en lo pertinente, a la normativa de acceso a la información pública, o bien, a modificar lo propio e incorporar disposiciones para que se garantice ante el país, ante la ciudadanía, el cumplimiento de la responsabilidad recogida en el artículo 8º de la Constitución.
Por estas consideraciones, señor Presidente , creo que el trabajo de la Comisión Mixta -que estuvo presidida por el Senador señor Sabag y contó con el apoyo de la Comisión de Gobierno, por intermedio de su Secretaría, y donde hubo una participación muy amplia de muchas autoridades, de personas externas y, ciertamente, de Diputados y Senadores- se ha traducido en un informe que, en lo fundamental, nos satisface plenamente.
Por lo tanto, votaremos a favor.
"
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